Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Extracto de la Orden de 24 de julio de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Universidades de Andalucía para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para el ejercicio 2025.

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BDNS (identif.): 813725 - 813726.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria 2025 y cuantías máximas disponibles para cada tipología.

Se efectúa convocatoria pública para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las Universidades de Andalucía para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de acuerdo con las siguientes tipologías de proyectos, cuantías máximas y partidas presupuestarias que se especifican a continuación, conforme a la dotación presupuestaria global máxima, que asciende a 800.000,00 €, y distribución presupuestaria por tipología de proyectos, aprobadas mediante Resolución, de 24 de enero de 2025, de la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOJA núm. 19, de 29 de enero de 2025).

Tipología de proyectos Cuantía Máxima (€) Partida presupuestaria
Proyectos a desarrollar en países priorizados de la cooperación andaluza:
- Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo.
- Proyectos de Investigación o Innovación aplicados a la cooperación internacional para el desarrollo.
600.000,00 1852010000 G/82B/44100/00 01
Proyectos a desarrollar en Andalucía:
- Proyectos de Educación para el Desarrollo.
- Proyectos de Formación y Estudios sobre el desarrollo.
200.000,00 1852010000 G/82B/44100/00 01

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.5 de la Orden reguladora de 24 de julio de 2020 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2020), la precedente distribución presupuestaria por tipología de proyectos tiene carácter estimativo, sin que en ningún caso se supere el importe máximo global. En consecuencia, la dotación presupuestaria asignada a una tipología que no resulte comprometida podrá acumularse a otra tipología.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, se podrá disponer de una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

Asimismo, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del mencionado Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Segundo. Beneficiarias.

Universidades de Andalucía.

Tercero. Objeto.

La financiación de proyectos a desarrollar en países priorizados de la cooperación andaluza: proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y proyectos de Investigación o Innovación aplicados a la cooperación internacional para el desarrollo, así como de proyectos a desarrollar en Andalucía: proyectos de Educación para el Desarrollo y proyectos de Formación y Estudios sobre el desarrollo, que se incardinen en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por la precitada Orden de 24 de julio de 2020 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2020), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Universidades de Andalucía para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Quinto. Cuantía máxima de subvención.

Dentro de cada tipología de proyectos, de acuerdo con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, la cuantía máxima de subvención que podrá concederse a cada entidad beneficiaria será:

- Para cada una de las modalidades de proyectos a desarrollar en países priorizados: 220.000 €.

- Para cada una de las modalidades de proyectos a desarrollar en Andalucía: 80.000 €.

Sexto. Plazo y modo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será de 45 días naturales, iniciándose el mismo el 15 de febrero de 2025. La publicación de este plazo se llevará a cabo conforme, y a los efectos previstos, en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes se presentarán a través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA)

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/, seleccionando Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Séptimo. Devolución a iniciativa de las beneficiarias.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. A este respecto, los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran disponibles en la siguiente url:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Sevilla, 10 de febrero de 2025.- La Directora de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Celia Rosell Martí.

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