Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Huelva, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el sistema de libre designación.

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Expediente núm.: 0015/2025.

1. Entidad Local convocante.

Ayuntamiento de Huelva.

2. Denominación y características del puesto de trabajo que se convoca.

Denominación: Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de clase 1.ª-26082.

Adscripción: Grupo A. Subgrupo A1.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 3.192,34 euros mensuales.

Sistema de provisión del puesto: Libre designación.

3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Lugar: Sede electrónica del Ayuntamiento de Huelva

https://oposicioneshuelva.convoca.online

Plazo: 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Resolución.

Vacante el puesto de trabajo cuya denominación y características se especifican en el punto 2, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por la Entidad Local referenciada en el punto 1 se han aprobado las bases de la convocatoria y se ha acordado asimismo su convocatoria mediante el sistema de libre designación.

Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se acuerda el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 7.1.h) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo cuyos datos se consignan en el punto 2, que se adjuntan como anexo a la presente resolución.

Segundo. Resuelto el concurso conforme a lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se dará traslado de dicha resolución a esta Secretaría General y al Ministerio competente, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La formalización, en su caso, de la toma de posesión deberá ser comunicada a esta Secretaría General en la forma y plazo previstos en el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de febrero de 2025.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.

ANEXO

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO LOCAL (TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL) DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA, MEDIANTE EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión definitiva, por el sistema de libre designación,del puesto de trabajo singularizado de «Secretario General del Gobierno Local (Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local)» del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, el cual está reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría, Categoría Superior.

Segunda. Normativa aplicable.

A este proceso de provisión le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como los artículos 27 y 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En lo que proceda, resulta asimismo de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Tercera. Características del puesto de trabajo.

Las características del puesto de trabajo a cubrir de conformidad con lo establecido en la relación de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Huelva son las siguientes:

- Corporación: Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

- Denominación del puesto: Titular del Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local).

- Grupo: A, Subgrupo: A1.

- Nivel de complemento de destino: 30.

- Complemento específico: 3.192,34 euros mensuales.

- Requisitos para su desempeño: Escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, Categoría Superior.

- Sistema de provisión: Libre designación.

Cuarta. Requisitos y condiciones de participación de los aspirantes.

Los requisitos exigidos para tomar parte en la presente convocatoria deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo ésta la fecha de referencia para el cumplimiento de los mismos debiéndose de mantener durante todo el proceso hasta el momento de la toma de posesión del puesto de trabajo.

Podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Ser personal funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, Categoría Superior.

2.º No estar incurso en ninguno de los siguientes supuestos previstos:

a) Estar inhabilitado o suspendido en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no ha transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.

b) Estar destituido, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.

c) Estar en alguna de las situaciones de excedencia voluntaria a las que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

Quinta. Solicitudes y admisión de los aspirantes.

5.1. Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, debiendo ser presentadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5.2. Las solicitudes se presentarán a través del registro habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Huelva en el enlace

https://oposicioneshuelva.convoca.online/

seleccionando la convocatoria del puesto de «Secretario General del Gobierno Local (titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local)» del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, así como por cualquiera de los restantes medios previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de presentar la solicitud de forma manual en lugar distinto al Registro del Ayuntamiento de Huelva, y al objeto de agilizar el procedimiento, la persona interesada lo comunicará necesariamente dentro del plazo de los dos días naturales posteriores a la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico

personal.oposiciones@huelva.es

al Servicio de Personal y RR.HH, aportando copia de la solicitud.

5.3. La instancia solicitando tomar parte en la convocatoria expresará que los candidatos reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. A la solicitud se acompañará la correspondiente relación de méritos profesionales y académicos de la persona aspirante a ocupar el puesto a través de currículum vitae, en la que conste los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas, estudios y cursos, así como cualquier otro mérito que se estime oportuno poner de manifiesto.

5.4. Los méritos alegados por los candidatos se acreditarán mediante la presentación de los documentos originales o copias simples de los mismos, sin perjuicio de que su veracidad podrá ser posteriormente comprobada mediante el requerimiento de exhibición de los originales, al efecto de verificar la realidad de los méritos alegados.

5.5. Los méritos alegados se computarán hasta el último día, inclusive, del plazo de presentación de solicitudes de participación.

5.6. La presentación de solicitud para participar en la convocatoria para la provisión definitiva del puesto de trabajo al que se refieren las presentes bases, comportará la plena aceptación de las mismas.

Sexta. Consideraciones específicas para la dotación del puesto.

Junto a las especificaciones anteriormente indicadas, para la resolución de la presente convocatoria se tendrá especialmente en cuenta la actividad profesional y formación de los candidatos en las áreas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo que figuran en la relación de puestos de trabajo de la Corporación, en particular en las materias de Derecho administrativo, gestión pública local, recursos humanos y sociedades mercantiles locales, mediante la acreditación de las siguientes consideraciones debidamente documentadas:

A) Experiencia acreditada en el desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría.

B) Experiencia como Secretario/a en Sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal.

C) Experiencia como docente universitario en la rama del derecho administrativo y/o como ponente en cursos, seminarios y jornadas que estén relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.

D) Titulaciones universitarias (Doctorado, Diploma de Estudios Avanzados en Doctorado, Licenciatura, Grado y Máster) relacionadas especialmente con el derecho administrativo y los recursos humanos.

E) Publicaciones científico-jurídicas relacionadas con la rama del derecho administrativo.

F) Formación recibida en las materias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.

Séptima. Procedimiento.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.i) de la LRBRL, en el plazo máximo de un mes, y a propuesta de la Excma. Sra. Alcaldesa, procederá a resolver la convocatoria y el nombramiento a favor de quien considere más idóneo para el puesto de trabajo objeto de la misma, sujeto a los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad. El plazo de nombramiento podrá ser prorrogado hasta un mes más por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

De dicha resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación y traslado a la Secretaría General de Administración Local de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para su anotación en el Registro correspondiente y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato/a elegido/a, de los requisitos y especificaciones exigidos para participar en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. En todo caso, deberá quedar acreditado en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Octava. Toma de posesión de la persona designada para el puesto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de dicho real decreto.

Novena. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que dicta este acto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, conforme a los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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