Orden de 3 de febrero de 2025, por la que se acepta la donación, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de documentos pertenecientes al archivo personal de doña María del Rosario Zayas Fernández de Córdoba Montoro, para su ingreso y custodia en el Archivo Histórico Provincial de Granada.
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ANTECEDENTES
Primero. El 4 de julio de 2024, doña María del Rosario de Zayas Fernández de Córdoba Montoro, en nombre propio, oferta para su adquisición a título gratuito por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su ingreso permanente en el Archivo Histórico Provincial de Granada, tres cartas personales firmadas por don Juan Facundo Riaño y su cónyuge, doña Emilia Gayangos, fechadas entre 1869 y 1891, las cuales tienen un valor histórico que deriva, primordialmente, de la trayectoria profesional de ambos autores, vinculados a la Comisión Provincial de Monumentos de Granada.
El 3 de mayo de 2024, la correspondencia se ingresa provisionalmente en el Archivo Histórico Provincial de Granada para determinar la aceptación y naturaleza jurídica del depósito.
El 4 de julio de 2024, la Directora del Archivo Histórico Provincial de Granada informa favorablemente sobre el interés cultural y patrimonial que tiene esta oferta de donación para su adquisición por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. El 17 de diciembre de 2024, se concede trámite de audiencia a la donante, y el 10 de enero de 2025 la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental propone aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su ingreso definitivo en el Archivo Histórico Provincial de Granada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 10.3.3.º como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el «afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico», y el artículo 37.1.18.º del Estatuto designa como principio rector de las políticas públicas «La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía», por lo que la aceptación por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía de esta donación contribuirá a cumplir este objetivo.
A su vez, el artículo 68.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 2 le concede competencias ejecutivas sobre los archivos de titularidad estatal situados en su territorio cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal. Por último, el apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo del Estatuto atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
Segundo. Corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte, según lo previsto en el artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, las competencias en materia de cultura y deporte, atribuyéndose a la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental las de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, de acuerdo con el artículo 6.2.k) del citado decreto.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para «aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz».
Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los apartados 1 y 3, del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Patrimonio Histórico Andaluz se compone, según el artículo 2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de «todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés [...] histórico […] o documental [...] para la Comunidad Autónoma». Además, los bienes que se ofrecen en donación forman parte del Patrimonio Documental de Andalucía en virtud del ar-tículo 15.1.c de Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, ya que los tres documentos, fechados en 1869, 1872 y 1891, tienen una antigüedad superior a cien años a contar desde la entrada en vigor de esta ley.
Quinto. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente que la colección documental objeto de donación ofrece un interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se considera parte del Patrimonio Histórico de Andalucía
Expuesto lo anterior, atendiendo al ofrecimiento de donación de los bienes, que se encuentran libres de cargas según lo dispuesto en el apartado primero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y acreditado el valor cultural de los mismos, que acrecentarán el Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo Histórico Provincial de Granada, y de conformidad con la propuesta de 10 de enero de 2025, de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental,
RESUELVO
Primero. Aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de tres cartas personales firmadas por don Juan Facundo Riaño y su cónyuge, doña Emilia Gayangos, fechadas entre 1869 y 1891, ofrecidas por doña María del Rosario Zayas Fernández de Córdoba Montoro, cuyas características figuran en el anexo.
Segundo. Ingresar y custodiar los documentos en el Archivo Histórico Provincial de Granada, atendiendo a la voluntad de la donante.
Tercero. Ordenar que la persona titular de la dirección del Archivo Histórico Provincial de Granada levante acta de ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente orden de aceptación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de administración gestora del centro.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden de aceptación de la donación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de febrero de 2025
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Deporte |
ANEXO
- Documento 1. 1891, enero 31. Madrid. Carta de Juan Facundo Riaño Montero a su hermano Bonifacio, agradeciéndole el envío de regalos.
Fol. 2v. S/f. Nota de agradecimiento de Emilia Gayangos por los regalos recibidos.
- Documento 2. 1872, junio25. Madrid. Carta de Juan Facundo Riaño a su madre para informarla sobre los efectos sacados de la casa que tenían en Toledo tras la muerte de uno de sus hermanos.
Fol. 2v. Anotación de Emilia Gayangos de la intención de cumplir la voluntad expresada por su suegra sobre un manto.
- Documento 3. 1869, agosto-septiembre. Oviedo. Orden de pago de Juan Facundo Riaño a José Sánchez de Molina de 2000 reales de plata u oro.
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