Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Acuerdo de 11 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la extinción de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en la demarcación de Lebrija (TL04SE) otorgada a la entidad Lebrija TV, S.L.

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Por Acuerdo de 29 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno, se resolvió el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares, adjudicándose a la entidad Lebrija TV, S.L., una concesión en la demarcación de Lebrija (TL04SE).

En aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en la actualidad derogada), mediante Resolución de 19 de julio de 2010, de la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia, se acordó la transformación de la concesión para la gestión indirecta del servicio público de televisión digital terrestre en la demarcación de Lebrija (TL04SE), cuya titularidad ostentaba la entidad Lebrija TV, S.L., en la correspondiente licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

En virtud de escritura autorizada por notario, de 6 de septiembre de 2022, la mercantil Lebrija TV, S.L., fue absorbida por Avatel Telecom, S.A., haciéndose constar la disolución de la primera de estas entidades y el traspaso en bloque a la sociedad absorbente de todo su patrimonio.

En el Boletín Oficial del Registro Mercantil número 221, de 21 de noviembre de 2022, se publicaron las siguientes inscripciones registrales:

507818 - Avatel Telecom, S.A. Fusión por absorción. Sociedades absorbidas: […] Lebrija TV, S.L. […]

507858 - Lebrija TV, S.L. Disolución. Fusión. Extinción.

Con fecha 31 de diciembre de 2024, Avatel Telecom, S.A., solicita la cancelación de la mencionada licencia.

El artículo 31.g) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, contempla como causa de extinción de la licencia, la renuncia de su titular.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 2025,

ACUERDA

Primero. Declarar la extinción de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en la demarcación de Lebrija (TL04SE) otorgada a la entidad Lebrija TV, S.L., por renuncia de Avatel Telecom, S.A. (sociedad absorbente de la entidad Lebrija TV, S.L.).

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente acuerdo.

Tercero. Facultar a la Dirección General de Comunicación Social para practicar las actuaciones administrativas precisas para la efectividad material del cumplimiento del presente acuerdo.

Contra el presente acuerdo cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de febrero de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa
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