Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en su condición de Unidad de Gestión y Control de FEAGA, por la que se delegan en la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las tareas para el reconocimiento y control de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y de sus Asociaciones, en el marco de la normativa de la Unión Europea.
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El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79 (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, en su artículo 152.1.c) establece los objetivos específicos para que los Estados miembros puedan reconocer a las organizaciones de productores y sus asociaciones.
Para el sector de las frutas y hortalizas transformadas, los objetivos y condiciones que han de cumplirse para ostentar o mantener el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH) o como Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante AOPFH), se encuentran regulados en el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011 de la Comisión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 154.4.b) del Reglamento 1308/2013 estas entidades han de ser controladas periódicamente a los efectos de confirmarse que pueden seguir ostentando este derecho.
Asimismo, el artículo 24.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, establece que los Estados Miembros efectuarán controles administrativos y sobre el terreno de los criterios de reconocimiento, que son aplicables a todas las OPFH y AOPFH reconocidas, al menos una vez cada cinco años, incluso aunque éstas no se encuentren ejecutando un programa operativo.
El Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, establece la normativa básica del Estado que regula el reconocimiento y el funcionamiento de las OPFH y AOPFH establecidas en el territorio español.
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, de acuerdo con el apartado 1 de su artículo 1 y la letra a) de su artículo 4, regula las normas relativas a los sistemas de gestión y control que han de establecer los Estados Miembros respecto a los gastos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) que figuran en su artículo 5.
De conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 9 de este Reglamento, los organismos pagadores que autoricen los Estados miembros y las regiones responsables de la gestión y el control de estos gastos son los que garantizan suficientemente que los pagos son legales, regulares y se contabilizan correctamente, y, a excepción de la realización de los pagos, podrán delegar la realización de las tareas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 citado.
El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, establece en el apartado 1 de su artículo 1 y en el Anexo I las condiciones y criterios para autorizar a los organismos pagadores la realización de sus actividades de control.
En España se ha promulgado el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en el que se establecen las disposiciones generales que afectan a los controles administrativos y sobre el terreno del reconocimiento como OPFH y AOPFH, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la letra h) del artículo 4 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, determina que este Organismo tiene entre sus funciones la de establecer un sistema eficaz de gestión y control para garantizar el cumplimiento de la legislación que regula los regímenes comunitarios de ayuda y una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de su artículo 5, el Organismo Pagador puede delegar sus funciones, con excepción del pago de subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 del artículo 1 y en el Anexo I del Reglamento Delegado 2022/127 citado.
De acuerdo con la letra k) del artículo 12 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, corresponde a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, el reconocimiento y control de las organizaciones de productores sectoriales. Esta Dirección General está por tanto autorizada por el Organismo Pagador como Unidad de Gestión y Control de FEAGA.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se autoriza la creación de AGAPA, cuyos Estatutos fueron aprobados por el Decreto 99/2011, de 19 de abril, estableciéndose en la letra h) de su artículo 7 como una de sus funciones y competencias, la asistencia y el soporte técnico a la Consejería así como la ejecución de las encomiendas de gestión y de las delegaciones que le sean efectuadas por ésta o por cualquier órgano o entidad de la administración autonómica andaluza. AGAPA tiene asimismo competencias para la realización de controles sobre el terreno necesarios para la gestión de ayudas y subvenciones, de acuerdo con el punto 2.º de la letra a del citado artículo 7.
Debido a la elevada carga de trabajo actual de la citada Dirección General, y dado que el personal de AGAPA acredita una amplia experiencia, de forma general, en la gestión y control de ayudas, se considera adecuado contar con la participación del mismo para la ejecución de las tareas para el reconocimiento y control de las Organizaciones de Productores anteriormente citadas.
A lo anteriormente expuesto se une el hecho de que para el caso concreto de los controles de reconocimiento de OPFH y AOPFH, AGAPA viene desarrollando en este ámbito dichas labores por Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de 24 de abril de 2023, por la que se encomiendan a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las funciones relativas al reconocimiento de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y de sus Asociaciones, por lo que dispone de personal formado específicamente en la materia.
AGAPA, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no queda integrada en el Organismo Pagador, por lo que es preciso articular el mecanismo de la delegación de tareas para el reconocimiento y control que se encuentra recogido en el art. 9.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 y en el apartado 1.D del Anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/127.
Así pues, procede articular, en la persona titular de la Secretaría General de la AGAPA, de acuerdo con la letra c) del apartado 4 del artículo 18 del Estatuto de dicha Agencia, la delegación de las tareas para el reconocimiento y control de las OPFH y AOPFH y en concreto:
- La tramitación de solicitudes de reconocimiento: Previamente a la concesión del reconocimiento a una OPFH o a AOPFH se deberán realizar controles administrativos y sobre el terreno a la organización o la asociación para la verificación del cumplimiento de los criterios para el reconocimiento. Estos controles se llevaran a cabo al 100% de las solicitudes.
- Los controles sobre el Terreno, que deben realizarse a una muestra que represente al menos un 30% de la ayuda total solicitada para cada año, teniendo en cuenta para su conformación.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro y el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural,
RESUELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las tareas para el reconocimiento y control de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de sus asociaciones.
Segundo. Esta delegación de tareas de reconocimiento y control tendrá una duración de un año prorrogable.
Tercero. La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en su condición de Unidad de Gestión y control del Organismo Pagador, comunicará a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las tareas de control que ésta deba llevar a cabo en cada anualidad objeto de delegación, y para los que la Agencia haya acreditado la disponibilidad de medios humanos y técnicos suficientes.
Cuarto. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1, punto 1.D del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las tareas para el reconocimiento y control de las citadas organizaciones de productores, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Alimentaria en su condición de Unidad de Gestión y Control del Organismo pagador que se delegan, así como con el objeto de coordinar las tareas relativas a los controles a realizar, se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes , y se aprobarán los planes de control de calidad correspondientes, con la finalidad de confirmar que el trabajo desarrollado en virtud de esta delegación de tareas, se realiza satisfactoriamente de conformidad con la normativa europea.
Quinto. La presente resolución tendrá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de febrero de 2025.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.
Descargar PDFBOJA nº 31 de 14/02/2025