Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Andalucía Exterior

Acuerdo de 11 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Niebla (Huelva).

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 71 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, en el artículo 37.1.14.º reconoce como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía.

La figura del Municipio Turístico y su declaración en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra regulada en los artículos 19 y 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Se considera Municipio Turístico, y como tal podrá solicitar su declaración, aquel que, no superando su población de derecho los cien mil habitantes, necesita reforzar los servicios públicos con incidencia turística prestados durante los períodos de mayor afluencia turística, en orden a lograr satisfacer las necesidades de atención tanto de la comunidad vecinal como de la población turística asistida. Los requisitos para obtener la declaración se determinarán reglamentariamente, debiendo figurar entre ellos los de población turística asistida, compuesto por el número de visitas o pernoctaciones, la oferta turística del municipio y la existencia de un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones.

La finalidad esencial para la declaración de Municipio Turístico no es otra que promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.

La declaración de Municipio Turístico viene regulada en el artículo 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y, en desarrollo de la misma, se aprobó el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, el cual establece, en el Capítulo II, el procedimiento que ha de seguirse para la declaración de Municipio Turístico y los efectos de la misma, así como las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de los Municipios Turísticos declarados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Ayuntamiento de Niebla solicitó, con fecha 29 de mayo de 2024, la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva, acompañando la documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma.

La documentación presentada por el Ayuntamiento de Niebla acredita fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, establecidos por el artículo 2 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio. En concreto, en el citado precepto se especifica que los requisitos que han de reunir los municipios que soliciten la declaración de Municipio Turístico de Andalucía son los que se detallan a continuación: a) Población turística asistida, que se alcanza si se cumple, al menos, uno de los condicionantes siguientes: Visitas turísticas, o pernoctaciones, b) Oferta turística, c) Plan municipal de calidad turística, d) Elementos de valoración.

Así pues, respecto al cumplimiento del requisito establecido en el apartado a) del artículo 2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el municipio acredita cumplir con el requisito de población turística asistida, respecto a las visitas turísticas, mediante certificado expedido por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Niebla, encargado de la gestión de las visitas al Castillo de Niebla, en el que consta que el número de visitas turísticas a dicho recurso contabilizadas entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2023 fue de 44.890 personas, superando en cinco veces al de la población de derecho municipal, estando repartida dicha afluencia en más de 30 días al año. En este sentido, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la población oficial de Niebla a 1 de enero de 2023 es de 4.244 habitantes, por lo que son necesarias 21.220 visitas (población del municipio multiplicada por 5). Por tanto, se cumple el requisito exigido sobre la población turística asistida.

Por su parte, en lo referente al cumplimiento de lo previsto en el apartado b) del artículo 2 del citado decreto, el municipio acredita una oferta e infraestructura turística suficiente para poder satisfacer las necesidades de la población turística asistida. Así, en cuanto a la oferta turística, el municipio de Niebla destaca por sus recursos turísticos culturales, entre los que cuenta con un total de seis Bienes de Interés Cultural (BIC) como son: el Castillo de Niebla, la Muralla Urbana, la Iglesia de Nuestra Señora de la Granada, la Antigua Iglesia de San Martín, el Centro Histórico de Niebla y el Cerro del Castillo. Destaca también por sus recursos turísticos naturales como el Río Tinto, la Laguna de Balastrera y el Embalse de San Walabonso, entre otros. En cuanto a la infraestructura, la oferta turística de alojamiento, conforme a los datos que figuran en el Registro de Turismo de Andalucía, es de 76 plazas, siendo esta más relevante en municipios muy próximos pertenecientes también a la comarca del Condado, en la que el municipio de Niebla se apoya.

Por lo que respecta al cumplimiento estipulado en el apartado c) del artículo 2 de dicho decreto, el municipio de Niebla dispone de un Plan de Calidad Turística vigente, aprobado por acuerdo plenario el 25 de agosto de 2023.

Por último, conforme a lo preceptuado en el apartado d) del artículo 2 del citado decreto, en el que se indica que se deberá acreditar el cumplimiento de al menos diez de los elementos de valoración previstos en el artículo 3, el municipio de Niebla acredita cumplir con catorce de los diecisiete elementos de valoración relacionados en este artículo, a saber:

1. Servicios públicos básicos que, según lo previsto en la normativa básica estatal sobre Régimen Local, preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.

2. Servicios específicos prestados por el municipio que tengan una especial relevancia para el turismo.

3. Disponer de planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte.

4. Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.

5. Existencia de oficinas de turismo accesibles convenientemente señalizadas y equipadas.

6. Existencia de recursos turísticos en el término municipal, declarados de interés turístico o de interés cultural.

7. Plazas de alojamiento inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.

8. Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.

9. Adopción de medidas tendentes a corregir las desigualdades entre mujeres y hombres, así como las adoptadas en materia de violencia de género, con incidencia en la actividad turística.

10. Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía o sus Áreas de Influencia Socioeconómica.

11. Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.

12. Existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, justificándose su incidencia sobre la población turística asistida.

13. Actuaciones para potenciar la movilidad sostenible no motorizada o la motorizada basada en energías alternativas.

14. Oficinas municipales donde se facilite información a la población turística asistida sobre sus derechos como personas consumidoras y usuarias.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva, con fecha 15 de julio de 2024, emite informe favorable sobre la oferta turística del municipio. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Consejo Andaluz del Turismo, con fecha 10 de diciembre de 2024, informa favorablemente al respecto, al igual que hizo el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en su informe de 16 de diciembre de 2024, en el que indica que no formula observaciones al trámite previsto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía.

Evacuados los informes previos preceptivos y siendo estos favorables, la Secretaría General para el Turismo, con fecha 9 de enero de 2025, emite el correspondiente informe favorable para la declaración del municipio de Niebla como Municipio Turístico, de conformidad con el artículo 9 del referido decreto.

Instruido el procedimiento, se prescinde del trámite de audiencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y en el artículo 11 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 11 de febrero de 2025,

ACUERDA

Primero. Declaración de Municipio Turístico.

Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Niebla, provincia de Huelva, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía.

Segundo. Inscripción.

La declaración de Municipio Turístico de Andalucía de Niebla será inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora.

Tercero. Notificación y publicación.

El presente acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Eficacia y vigencia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

La declaración de Municipio Turístico de Andalucía tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.3 y en el Capítulo V del Decreto 72/2017, de 13 de junio, así como en el artículo 20.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior
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