Acuerdo de 11 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Castril (Granada)
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 71 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, en el artículo 37.1.14.º reconoce como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía.
La figura del Municipio Turístico, y su declaración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra regulada en los artículos 19 y 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Se considera Municipio Turístico, y como tal podrá solicitar su declaración, aquel que, no superando su población de derecho los cien mil habitantes, necesita reforzar los servicios públicos con incidencia turística prestados durante los períodos de mayor afluencia turística, en orden a lograr satisfacer las necesidades de atención tanto de la comunidad vecinal como de la población turística asistida. Los requisitos para obtener la declaración se determinarán reglamentariamente, debiendo figurar entre ellos los de población turística asistida, compuesto por el número de visitas o pernoctaciones, la oferta turística del municipio y la existencia de un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones.
La finalidad esencial para la declaración de Municipio Turístico no es otra que promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.
La declaración de Municipio Turístico viene regulada en el artículo 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y en desarrollo de la misma se aprobó el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, el cual establece, en el Capítulo II, el procedimiento que ha de seguirse para la declaración Municipio Turístico y los efectos de la misma, así como las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de los Municipios Turísticos declarados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Ayuntamiento de Castril solicitó, con fecha 21 de julio de 2023, la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, acompañando la documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma. La tramitación del procedimiento quedó suspendida tras la solicitud del Ayuntamiento de Castril, de fecha 24 de enero de 2024, reanudándose la misma mediante escrito presentado por el Ayuntamiento con fecha 18 de junio de 2024.
La documentación presentada por el Ayuntamiento de Castril acredita fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, establecidos por el artículo 2 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio. En concreto, en el citado precepto se especifica que los requisitos que han de reunir los municipios que soliciten la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, son los que se detallan a continuación: a) Población turística asistida, que se alcanza si se cumple, al menos, uno de los condicionantes siguientes: visitas turísticas, o pernoctaciones, b) Oferta turística, c) Plan municipal de calidad turística, d) Elementos de valoración.
Así pues, respecto al cumplimiento del requisito establecido en el apartado a) del artículo 2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el municipio acredita cumplirlo, respecto a las visitas turísticas, aportando el número total de visitantes registrados, en conteo diario, para el año 2022 en la Oficina de Turismo de Castril, que asciende a 48.570 visitantes, repartidos en más de treinta días al año. Dicha cifra supera con creces el umbral establecido de cinco veces superior al de la población de derecho según la cifra oficial de padrón municipal en el año 2022 (2.019 habitantes * 5=10.095 visitas).
Asimismo, respecto a las pernoctaciones, mediante declaración responsable del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Castril, se indica que el municipio también cumple con este condicionante, lo cual ha sido corroborado por esta Consejería, al realizar la comprobación establecida en el artículo 5.c).2.º del mencionado decreto, en virtud de las cifras ofrecidas por la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía referente a las pernoctaciones durante el año 2022, en el que se establece que el número de pernoctaciones diarias, en media mensual, para los tres meses de mayor afluencia turística en el año 2022, en los establecimientos de alojamiento turístico, es de 214, 190 y 176, lo que supera al ocho por ciento de la vecindad del municipio, según la cifra del padrón municipal en ese año (2.019 habitantes; se requieren 162 pernoctaciones).
Por su parte, en lo referente al cumplimiento de lo previsto en el apartado b) del artículo 2 del citado decreto, el municipio acredita una oferta e infraestructura turística suficiente para poder satisfacer las necesidades de la población turística asistida. Así, en cuanto a la oferta turística, el municipio de Castril destaca por sus recursos turísticos naturales, formando parte del Geoparque Mundial de la Unesco de Granada. Entre sus recursos naturales se encuentra el Parque Natural Sierra de Castril, el cual forma parte de la Red Natura 2000, red ecológica europea de áreas de conservación de biodiversidad. Destaca también por sus recursos culturales como son el Castillo de Castril y la Iglesia de la Virgen de los Ángeles, entre otros. En cuanto a la infraestructura, la oferta turística de alojamiento, conforme a los datos que figuran en el Registro de Turismo de Andalucía, es de 906 plazas.
Por lo que respecta al cumplimiento estipulado en el apartado c) del artículo 2 de dicho decreto, el municipio de Castril dispone de un Plan de Calidad Turística vigente, aprobado por acuerdo plenario el 14 de julio de 2023.
Por último, conforme a lo preceptuado en el apartado d) del artículo 2 del citado decreto, en el que se indica que se deberá acreditar el cumplimiento de al menos diez de los elementos de valoración previstos en el artículo 3, el municipio de Castril acredita cumplir con dieciséis de los diecisiete elementos de valoración relacionados en este artículo, a saber:
1. Servicios públicos básicos que, según lo previsto en la normativa básica estatal sobre Régimen Local, preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.
2. Servicios específicos prestados por el municipio que tengan una especial relevancia para el turismo.
3. Disponer de planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte.
4. Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.
5. Existencia de oficinas de turismo accesibles convenientemente señalizadas y equipadas.
6. Existencia de recursos turísticos en el término municipal, declarados de interés turístico o de interés cultural.
7. Plazas de alojamiento inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.
8. Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.
9. Existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.
10. Adopción de medidas tendentes a corregir las desigualdades entre mujeres y hombres, así como las adoptadas en materia de violencia de género, con incidencia en la actividad turística.
11. Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía o sus Áreas de Influencia Socioeconómica.
12. Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.
13. Existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, justificándose su incidencia sobre la población turística asistida.
14. Actuaciones para potenciar la movilidad sostenible no motorizada o la motorizada basada en energías alternativas.
15. Distintivos y certificaciones de calidad de los recursos y servicios turísticos que tenga el municipio.
16. Oficinas municipales donde se facilite información a la población turística asistida sobre sus derechos como personas consumidoras y usuarias.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado decreto, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, con fecha 26 de julio de 2024, emite informe favorable sobre la oferta turística del municipio. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Consejo Andaluz del Turismo, con fecha 10 de diciembre de 2024, informa favorablemente al respecto, al igual que hizo el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en su informe de 16 de diciembre de 2024, en el que indica que no formula observaciones al trámite previsto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía.
Evacuados los informes previos preceptivos, y siendo estos favorables, la Secretaría General para el Turismo, con fecha 9 de enero de 2025, emite el correspondiente informe favorable para la declaración del municipio de Castril como Municipio Turístico, de conformidad con el artículo 9 del referido decreto.
Instruido el procedimiento, se prescinde del trámite de audiencia en virtud de los dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y en el artículo 11 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 11 de febrero de 2025,
ACUERDA
Primero. Declaración de Municipio Turístico.
Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Castril, provincia de Granada, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía.
Segundo. Inscripción.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía de Castril será inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora.
Tercero. Notificación y publicación.
El presente acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Eficacia y vigencia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.3 y en el Capítulo V del Decreto 72/2017, de 13 de junio, así como en el artículo 20.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Sevilla, 11 de febrero de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior |
BOJA nº 31 de 14/02/2025