Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se publica la modificación parcial del Reglamento de estudios de Doctorado de la Universidad (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2024).
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Justificación
Se plantea la modificación parcial del Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Huelva tras la publicación del Real Decreto 576/2023, que modifica, entre otros, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y a la vista de la necesidad de realizar, además, algunos ajustes de mejor redacción y aclaración de supuestos que facilitan la aplicación de la norma.
De esta forma, se trata de una modificación necesaria, justificada y proporcional en cuanto a los objetivos que se persiguen, que redunda en la mejora de los Estudios de Doctorado en la Universidad de Huelva.
Modificaciones
Artículo primero. Se da una nueva redacción al preámbulo del reglamento.
Los estudios de doctorado se encuentran regulados desde hace más de una década por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Desde su entrada en vigor, este real decreto ha sido modificado parcialmente en tres ocasiones. Ninguna de estas reformas modificó radicalmente las enseñanzas de doctorado. Esta legislación se desarrolló en el Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Huelva.
El Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, introduce nuevas modificaciones en la regulación de las enseñanzas de doctorado que tienen mayor calado. En concreto, se adapta la duración de las enseñanzas de doctorado a las necesidades reales de los y las estudiantes, se regulan algunos aspectos relacionados con los requisitos de acceso y admisión, la Mención Internacional en el título de Doctor o Doctora y las tesis en régimen de cotutela, así como la Mención Industrial.
La entrada en vigor de la legislación citada hace necesario modificar el presente Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Huelva y disponer de una normativa plenamente adaptada.
Artículo segundo. Se modifica el artículo 1.1, que debe decir lo siguiente:
1. Se entiende por Doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad y su desarrollo. Los estudios oficiales de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación. Incluyen la elaboración y defensa de la correspondiente tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.
Artículo tercero. Se modifican los siguientes párrafos del artículo 3, duración de los estudios de Doctorado, que debe decir lo siguiente:
1. La duración de los estudios de Doctorado será de un máximo de cuatro años, a tiempo completo, a contar desde la fecha de matrícula de la doctoranda o del doctorando en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y previa autorización de la Comisión Académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de Doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de siete años desde la fecha de matrícula en el programa hasta la fecha de depósito de la tesis doctoral.
3. Cuando la doctoranda o el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial.
4. Antes de la finalización de los plazos citados en los apartados anteriores, si no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión académica responsable del programa, previa solicitud de la doctoranda o el doctorando, podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente Programa de Doctorado.
5. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente durante el período de tiempo mencionado anteriormente interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración de los estudios de doctorado.
6. La doctoranda o el doctorando podrán solicitar periodos de baja temporal en el programa hasta un total de dos años. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del programa que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por la doctoranda o el doctorando.
Artículo cuarto. Se modifican los puntos 1, 4 y 6 del artículo 4, Escuelas de Doctorado, que debe decir lo siguiente:
1. La Universidad de Huelva, según se establece en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, y en el R.D. 576/2023, podrá promover la creación de Escuelas de Doctorado, especialmente cuando las iniciativas estén integradas en la estrategia de investigación institucional, tengan dimensión preferentemente internacional e impliquen la colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades en I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La creación de las citadas Escuelas deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
4. El Director/a de la Escuela será nombrado por el Rector o Rectora, por consenso de los Rectores, cuando en la Escuela participen varias universidades. El Director/a deberá ser un investigador/a de reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o instituciones promotoras. Esta condición debe estar avalada por la posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989. En el caso de que dicha investigadora o investigador ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados.
6. Las Escuelas de Doctorado podrán acogerse al procedimiento de acreditación institucional de centros universitarios regulado mediante el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Artículo quinto. Se modifican los puntos 2 y 4 de artículo 5, De la Escuela de Doctorado de la Universidad de Huelva, que debe decir:
2. La Escuela promoverá la participación y colaboración con otras Universidades, organismos, centros, instituciones y entidades con actividades en I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La participación de estas entidades externas requerirá un informe favorable del Comité de Dirección de la Escuela.
4. El Director/a de Escuela será nombrado por el Rector o Rectora, según lo establecido en el reglamento de funcionamiento de la Escuela.
Artículo sexto. Se modifica el artículo 6.2, que debe decir lo siguiente:
2. Los Programas de Doctorado de la Universidad de Huelva incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS (European Credit Transfer System) y comprenderán tanto formación transversal e interdisciplinar como específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial del doctorando será la investigadora.
Artículo séptimo. Se modifica el punto 1.a) y se incluye un apartado en el punto 2 del artículo 8, contenidos formativos y competencias, que debe decir lo siguiente:
a) Comprensión sistemática de un campo de estudio y dominio de las habilidades y los métodos de investigación relacionados con dicho ámbito.
2. Asimismo, la obtención del título de Doctor debe proporcionar una alta capacitación profesional en ámbitos diversos, especialmente en aquellos que requieren creatividad e innovación. Los doctores habrán adquirido, al menos, las siguientes capacidades y destrezas personales para:
a) Desenvolverse en contextos en los que hay poca información específica.
b) Encontrar las preguntas claves que hay que responder para resolver un problema complejo.
c) Diseñar, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos e innovadores en su ámbito de conocimiento.
d) Trabajar, tanto en equipo como de manera autónoma, en un contexto internacional o multidisciplinar.
e) Integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios con información limitada.
f) La crítica y defensa intelectual de soluciones.
g) Capacidad de fomentar la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana, conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, como modo de contribuir a la consideración del conocimiento científico como un bien común, mediante la evaluación de actividades transversales llevadas a cabo por la doctoranda o el doctorando relacionadas con diferentes dimensiones de la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana, así como la capacitación adquirida en sendas disciplinas en formato de micro credenciales o similar.
Artículo octavo. Se modifica el punto 4 del artículo 10, creación y verificación de Programas de Doctorado, que debe decir lo siguiente:
4. Los Programas de Doctorado renovarán su acreditación de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Artículo noveno. Se modifica el artículo 13.2, El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, que debe decir lo siguiente:
El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Huelva estará formado por al menos el Director/a de la misma, los coordinadores de sus Programas de Doctorado, una representación del Vicerrectorado con competencias en materia de Doctorado y una representación de las entidades colaboradoras. En todo caso, se asegurará la representación del estudiantado de doctorado en dicho Comité.
Artículo décimo. Se modifica el punto 2 del artículo 19, los directores de tesis, que debe decir lo siguiente:
2. Serán asignados a sus correspondientes doctorandos por la Comisión Académica del Programa de Doctorado en el que se haya matriculado, en un plazo máximo de tres meses desde su matriculación. Con carácter general, la figura de director/a deberá ser coincidente con la de tutor/a. Se contempla la posibilidad de codirección previa autorización de la Comisión Académica, cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional. La codirección podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión Académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis. La Comisión académica podrá autorizar la codirección de la tesis por parte de doctores que no cumplan con lo exigido en el apartado anterior.
En ningún caso, el número de Directoras o Directores será superior a tres.
La Comisión Académica procurará una asignación adecuada y proporcionada de directores de tesis y doctorandos, y podrá a su vez modificar el nombramiento de director/a o codirector/a de tesis por motivos justificados, oídos el doctorando y el director o codirectores.
Artículo décimo primero. Se modifica el punto 1 del artículo 27, admisión y seguimiento del doctorando, que debe decir lo siguiente:
1. Podrán solicitar la admisión a un Programa de Doctorado de la Universidad de Huelva quienes cumplan los requisitos de acceso al Doctorado establecidos en la legislación vigente. Cada Programa de Doctorado podrá fijar requisitos y criterios adicionales para seleccionar y admitir a los doctorandos. En particular, se podrá establecer el aval de una investigadora o investigador como posible Directora o Director de la tesis doctoral.
Artículo décimo segundo. Se modifica el punto 3 del artículo 28, acuerdo de admisión, que debe decir lo siguiente:
3. Una vez finalizada la admisión, los/las doctorandos/as, que tendrán la consideración de investigador en formación, se matricularán anualmente en la Universidad de Huelva por el concepto de tutela académica en los plazos establecidos para ello. Cuando se trate de programas conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula. El doctorando admitido en un programa que no se haya matriculado en un período de dos años se considerará que ha abandonado el mismo.
Artículo décimo tercero. Se modifican los puntos 1 y 2, del artículo 29, primera matrícula, que debe decir lo siguiente:
1. Complementos de formación.
En el informe de admisión, y en función de la formación previa del estudiante, la Comisión Académica del Programa de Doctorado podrá exigir a éste la realización de actividades que sirvan para complementar su formación. Estas podrán ser asignaturas de enseñanzas oficiales de la Universidad de Huelva, siempre que el doctorando cumpla con los requisitos legales para cursar dichos estudios, u otras actividades organizadas o planificadas por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado u otros organismos con competencias en la materia.
Dichos complementos de formación específica deberán superarse en el periodo inicial de desarrollo de la tesis, en un plazo máximo de un curso académico, y tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado. Si la matrícula en el doctorado no se produce a tiempo de matricularse en las asignaturas correspondientes, estos complementos podrán ser superados en el siguiente curso académico.
La no superación de los complementos de formación en el tiempo establecido podrá ser causa de baja en el programa.
Como norma general, los complementos de formación pueden ser de los siguientes tipos:
a) Complementos de formación ofrecidos dentro de la programación anual de alguna de las titulaciones oficiales de Másteres Universitarios programadas por la Universidad de Huelva en la oferta académica. Se tienen que cursar dentro de la oferta y están sujetos a la normativa general que regula esta tipología de estudios con respecto a la organización de la docencia y la evaluación. La matrícula de estas actividades se tiene que hacer en la Escuela de Doctorado y debe contar con el visto bueno de la Dirección del Máster y del Centro responsable.
b) Complementos de formación planificados por la Comisión Académica del Programa de Doctorado. Estos complementos deberán ir especificados en la memoria de verificación del programa de doctorado, con la misma información que si fuera un curso o materia de un Máster oficial, justificándose la disponibilidad de recursos para ello.
c) Complementos de formación (cursos, seminarios, jornadas, u otras actividades) realizadas por otras organizaciones. La matrícula de estas actividades y el reconocimiento posterior de éstas en el documento de actividades del doctorando se realizará por parte de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, y ésta deberá comunicar a la Escuela de Doctorado el acta correspondiente con indicación del nombre del complemento, número de créditos de que consta y la calificación.
Las actividades planificadas o las propuestas posteriores de reconocimiento en el expediente del estudiante tienen que establecer la equivalencia de la actividad en créditos ECTS.
2. Tutela académica.
A efectos del cómputo de la duración máxima para la realización de la tesis doctoral, se considerará como referencia la fecha de matriculación en tutela académica en el Programa de Doctorado. En este sentido, la duración de los estudios de Doctorado se regula en el artículo 3 de esta normativa. Una vez matriculado en el programa, se abrirá para cada doctorando/a su compromiso documental de supervisión y su documento de actividades del doctorando de acuerdo con lo establecido en esta normativa.
El doctorando/a deberá formalizar matrícula en tutela académica dos cursos consecutivos para poder solicitar la presentación y depósito de la tesis.
Excepcionalmente y por causa justificada, previo informe favorable razonado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado y de los Directores de Tesis, el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, podrá autorizar al Doctorando/a para solicitar la presentación de la Tesis durante el primer año de matrícula en Tutela por elaboración de Tesis. Todo ello, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente reglamento a estos efectos.
Artículo décimo cuarto. Se modifica el artículo 32, plan de investigación, que debe decir lo siguiente:
Artículo 32. Plan de investigación y plan de formación personal.
Antes de la finalización de su primer año de estancia en el programa, contado desde la fecha de matrícula, el doctorando/a elaborará un plan de investigación y un plan de formación personal, avalados por el tutor/a y el director/a de tesis. El plan de investigación incluirá, al menos, la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. El plan de formación personal de la doctoranda o doctorando contendrá una previsión de las distintas actividades formativas que se desarrollarán durante la tesis doctoral. Dicho documento se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por la Directora o Director y por la tutora o tutor. En el caso de los doctorandos con Mención Industrial se tendrá en cuenta además lo dispuesto en el artículo 36.2.
Artículo décimo quinto. Se modifica el punto 2 del artículo 33, seguimiento de la formación y del desarrollo de la tesis, que debe decir lo siguiente:
2. La evaluación positiva por parte de la Comisión Académica será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando/a deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo plan de investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa la Comisión académica deberá emitir un informe motivado, previa audiencia al interesado, y el doctorando causará baja definitiva en el programa.
Artículo décimo sexto. Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 36, menciones en el título de Doctor, que debe decir lo siguiente:
1. Mención internacional en el título de Doctor.
El título de Doctora o Doctor podrá incluir en su anverso la mención «Doctorado internacional», siempre que se den las siguientes circunstancias:
a) Que durante los estudios de doctorado el doctorando/a haya realizado una o varias estancias durante, al menos, tres meses de duración fuera de España en una o varias instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio con el objeto de complementar y reforzar su formación investigadora. En caso de realizar varias estancias, al menos una de ellas tendrá una duración mínima de un mes. Las estancias y actividades han de estar relacionadas con la temática de la Tesis y ser avaladas por el director/a de la tesis y autorizadas por la Comisión Académica. Una vez realizadas y validadas por la entidad de acogida, se incorporarán al documento de actividades del doctorando.
Únicamente se estimarán como procedentes estancias desarrolladas en instituciones de educación superior o institutos de investigación en algún país fuera de España distinto del de trabajo o residencia habitual.
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se redacte y defienda en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
c) Que la tesis cuente con el informe previo de un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no español diferente al que haya realizado la estancia.
d) Que forme parte del tribunal de la tesis al menos un doctor experto distinto al responsable de la estancia referida en el apartado a) y de los que hayan emitido los informes mencionados en el apartado c), y que pertenezca a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español.
2. Mención industrial en el título de Doctor.
1. Esta mención se obtendrá al realizar los estudios de doctorado con la colaboración del tejido social y económico con el fin de fomentar la colaboración y la transferencia e intercambio de conocimiento entre el mundo académico y el mundo social y económico, ya sea éste del ámbito público o privado. En el caso de que un doctorando quiera obtener la mención de Doctor Industrial es necesario que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la tesis haya desarrollado un proyecto de investigación de interés industrial, comercial, social o cultural de una entidad, empresa pública o privada o Administración Pública. Quedan excluidas las universidades, los organismos públicos de investigación (nacionales o autonómicos) y los hospitales universitarios. De manera excepcional, se podrá realizar esta mención en cualquiera de estas instituciones, excepto en las universidades, siempre que el contenido de la tesis sea eminentemente aplicado. La relación directa entre la tesis doctoral y la labor desarrollada por la doctoranda o el doctorando en la entidad o empresa deberá formalizarse en una memoria científico-técnica que deberá ser aprobada por la universidad.
b) Que se haya suscrito un convenio entre la entidad, empresa o Administración Pública y la Universidad para el desarrollo académico de la tesis doctoral, que establecerá, como mínimo, las obligaciones de las partes y los derechos de propiedad industrial que se puedan generar.
c) Que la doctoranda o el doctorando haya estado contratada o contratado por la entidad, empresa o Administración Pública donde desarrolle el proyecto de investigación, a través de un contrato laboral o mercantil que implique el alta en la seguridad social por un periodo de al menos un año durante el desarrollo de la tesis, siendo necesario que una parte sustancial de la misma se desarrolle en la entidad, empresa o Administración Pública.
2. La doctoranda o el doctorando tendrá una persona tutora de la tesis designada por la universidad y una persona responsable designada por la entidad, empresa o Administración Pública, que podrá ser, en su caso, Directora o Director de la tesis de acuerdo con lo establecido en este real decreto. En ningún caso el responsable designado por la empresa podrá formar parte del tribunal evaluador de la tesis.
Artículo décimo séptimo. Se modifican los puntos 1, 2 y 3 del artículo 37, tesis en régimen de cotutela con universidades extranjeras, que debe decir lo siguiente:
En aras de impulsar y facilitar la internacionalización de su oferta académica, la universidad de Huelva incentivará los doctorados en cotutela internacional conforme a lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y de acuerdo a las siguientes previsiones:
1. La tesis doctoral podrá realizarse en régimen de cotutela entre la Universidad de Huelva y otras universidades extranjeras, con el objetivo de crear y desarrollar la cooperación científica entre equipos de investigación de dichas instituciones y fomentar la movilidad de los doctorandos.
2. Se entiende por cotutela la elaboración de una investigación original dirigida por investigadores pertenecientes a dos o más universidades distintas, de las cuales una deberá ser española y el resto extranjeras, cuya memoria se somete finalmente a su defensa en una de las universidades, obteniéndose el título de doctor por cada una de las universidades.
3. El procedimiento de cotutela ha de cumplir los siguientes requisitos:
a) Cada cotutela de tesis se desarrollará en el marco de un convenio específico entre las universidades interesadas, suscrito entre sus rectores, conforme al principio de reciprocidad. En virtud del convenio, cada institución reconocerá la validez de la tesis doctoral defendida en ese marco y se comprometerá a expedir el título de Doctor.
b) El doctorando/a se matriculará en cada una de las universidades. El pago de los precios públicos de lectura se efectuará en la universidad en la que tenga lugar la defensa de la tesis.
c) Los requisitos de admisión al Doctorado serán los que rijan en las respectivas universidades. El alumnado que haya realizado total o parcialmente estudios de Doctorado en una universidad extranjera podrán acceder al Programa de Doctorado siempre que cumplan los requisitos académicos de acceso y admisión establecidos en la legislación y normativa vigentes. Para ello, la Comisión Académica del Programa de Doctorado deberá acordar, en su caso, el reconocimiento de los estudios realizados, pudiendo exigir complementos de formación en los casos que procedan.
d) El doctorando/a tendrá, al menos, un director/a de tesis en cada una de las universidades interesadas.
e) El tiempo de preparación de la tesis se repartirá entre las universidades interesadas. La estancia mínima en cada una de ellas no podrá ser inferior a seis meses. Dicha estancia podrá realizarse de una sola vez o en varios períodos.
f) La tesis se redactará en una lengua aceptada en una de las universidades. En todo caso, ha de incluir el resumen y las conclusiones redactados español.
g) Una vez elaborada, el doctorando/a depositará la tesis en las universidades interesadas. Los requisitos de depósito, publicidad y defensa de la tesis doctoral serán los que rijan en las respectivas universidades.
h) La tesis será objeto de una defensa única en cualquiera de las universidades. Esta disposición deberá ser objeto de una cláusula del convenio firmado por las instituciones.
i) El tribunal ante el que deba defenderse la tesis será designado de común acuerdo entre las universidades, y su composición seguirá la normativa de la universidad en que tenga lugar el acto de defensa.
j ) El archivo y la difusión de la tesis se llevará a cabo en las universidades interesadas, conforme a los procedimientos específicos de cada una.
k) Las tesis en cotutela podrán igualmente dar lugar a inclusión de la mención «Doctorado Internacional» en el título de Doctora o Doctor si se realizan estancias en instituciones diferentes de las propias del convenio formalizado, según lo establecido en el apartado a) y siempre que concurran las circunstancias expresadas en el artículo 36.1.
4. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado llevará a cabo el control de las tesis doctorales en cotutela.
Artículo décimo octavo. Se modifica el punto 2 del artículo 38, presentación formal de la Tesis Doctoral, que debe decir lo siguiente:
2. Finalizada la elaboración de la tesis doctoral, el doctorando/a solicitará a la Comisión Académica del Programa de Doctorado autorización para su presentación y depósito siempre que cumpla con el requisito de haber estado matriculado en tutela académica dos cursos consecutivos sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.2 de este reglamento.
La solicitud de presentación y depósito de la Tesis se debe realizar durante el periodo lectivo del calendario académico aprobado para cada curso académico. A estos efectos, se considerará como periodo no lectivo:
- Todos los sábados y los días fijados expresamente como festivos en el calendario laboral aprobado anualmente por los órganos de gobierno.
- El mes de agosto.
- El día que se determine para la apertura del curso académico.
- El día de la Universidad.
- Periodos de Semana Santa, Romería del Rocío y Navidad.
La solicitud de presentación y depósito de la Tesis irá acompañada de la documentación que se indica a continuación.
a) Un ejemplar de la tesis, en soporte electrónico (salvo en los casos de Tesis sometidas a procedimiento de Confidencialidad, que se atenderá a lo recogido en su propio procedimiento).
b) Un resumen de la tesis en formato electrónico de 4.000 caracteres como máximo, en español y en inglés.
c) Autorización para la presentación y defensa de la Tesis del director/a de la Tesis y del tutor/a.
d) Documento de aceptación o copia de, al menos, una publicación derivada de la Tesis Doctoral, así como justificación de los criterios de calidad de la misma.
e) Dos informes emitidos por personas doctoras expertas en la materia, externas a la universidad, que podrán proponer aspectos de mejora. Dichas personas expertas podrán formar parte del tribunal que evalúe la tesis. En función del contenido de dichos informes, la Comisión académica dará un plazo a la doctoranda o doctorando para responder y, en su caso, incluir las modificaciones pertinentes en la tesis doctoral antes de su depósito.
Estos informes se presentarán en formato electrónico al presidente de la Comisión Académica del programa de doctorado según el impreso normalizado que a tal efecto haya sido aprobado por el Comité de Dirección de la Escuela.
En el caso de tesis que opten a «mención internacional» serán suficiente los informes mencionados en el artículo 36.1.c).
f) Currículum vitae del doctorando en el que se especifiquen las actividades científicas realizadas durante la realización de la Tesis.
g) Impreso normalizado de Confidencialidad de la Tesis Doctoral (sólo si existen circunstancias excepcionales determinadas por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis).
h) En el supuesto de excepcionalidad contemplado en el artículo 29.2 de este reglamento, acreditación de al menos dos matrículas en Tutela Académica por elaboración de Tesis Doctoral en esta u otra Universidad.
Si se aspira a la mención de Doctor Internacional, será preciso presentar también:
a) Solicitud para optar a la mención de Doctor Internacional.
b) Acreditación de las estancias según lo señalado en el artículo 36.1.a).
c) Informes de los expertos extranjeros según lo señalado en el artículo 36.1.c).
Si se aspira a la mención de Doctor Industrial, será preciso presentar también:
a) Solicitud para optar a la mención de Doctor Industrial.
b) Copia del contrato laboral o mercantil entre una empresa privada o una Administración Pública y el doctorando según lo señalado en el artículo 36.2.a)
c) Convenio de colaboración entre la empresa/Administración Pública y la Universidad acompañado de la Memoria del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental previsto en el artículo 36.2.b).
En caso de tesis doctorales como compendio de publicaciones, deberá adjuntarse, además, la siguiente documentación:
a) Informe del director de la tesis, con la aprobación de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, en el que se indicará la idoneidad de la presentación de la tesis bajo esta modalidad.
b) Aceptación por escrito de los coautores de los trabajos, si los hubiere, de su presentación como parte de la tesis doctoral.
c) Renuncia de los coautores que no sean doctores a presentar los mismos trabajos como parte de otra u otras tesis doctorales. En los casos en los que no participen coautores no doctores, se deberá indicar.
Artículo décimo noveno. Se modifican los puntos 1, 2 y 4 del artículo 41, propuesta del tribunal de la Tesis, que debe decir lo siguiente:
1. Autorizada la presentación de la tesis doctoral, la Comisión Académica del Programa de Doctorado formulará al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado propuesta de tribunal según impreso normalizado de la Escuela de Doctorado.
2. La propuesta estará formada por seis doctores con experiencia investigadora acreditada en la materia a que se refiere la tesis o en otra afín, tres titulares (con especificación de si es propuesto como Presidente, Secretario o Vocal), y tres suplentes por orden de actuación.
4. La propuesta de composición del tribunal irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos los doctores propuestos para constituir el tribunal que evaluará la tesis doctoral. A tal fin, cada integrante de la propuesta de tribunal deberá remitir acreditación de cumplir con alguno de los requisitos de experiencia investigadora acreditada, exigidos para tutores y directores de tesis en este reglamento, indicando además cinco aportaciones realizadas en los últimos seis años relacionadas con el tema de la tesis.
Artículo vigésimo. Se modifica el punto 2 del artículo 43, acto público de defensa de la tesis, que debe decir lo siguiente:
2. Si el día fijado para el acto público de defensa de la tesis no se presentara alguno de los miembros del tribunal, se incorporará a los suplentes. Si esto no fuera posible, el presidente del tribunal habrá de suspender el acto de lectura y fijar una fecha alternativa, una vez consultados los restantes miembros del tribunal, el doctorando y el coordinador del Programa de Doctorado, comunicándolo a la Escuela de Doctorado.
El acto defensa de la tesis tendrá lugar en sesión pública durante el periodo lectivo del calendario académico. A estos efectos, se considerará como periodo no lectivo:
- Todos los sábados y los días fijados expresamente como festivos en el calendario laboral aprobado anualmente por los órganos de gobierno.
- El mes de agosto.
- El día que se determine para la apertura del curso académico.
- El día de la Universidad.
- Periodos de Semana Santa, Romería del Rocío y Navidad.
Artículo vigésimo primero. Se modifica el punto 5 del artículo 44, evaluación de la tesis, que debe decir lo siguiente:
5. El secretario o secretaria del tribunal será responsable de la documentación correspondiente a la defensa de la tesis doctoral, debiendo remitirla a la Escuela de Doctorado en el plazo máximo de 10 días contados desde la fecha de defensa.
Artículo vigésimo segundo. Se modifican los puntos 2, 3 y 4 del artículo 47, convocatoria y número de premios extraordinarios a otorgar, que debe decir lo siguiente:
2. A efectos de establecer las correspondientes convocatorias, el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Huelva actualizará anualmente y hará pública una relación provisional, por cada rama de conocimiento, de las tesis doctorales susceptibles de optar al premio, con indicación de la fecha de defensa de las mismas. Tras un periodo de alegaciones de los posibles candidatos, la relación pasará a definitiva y se procederá a la convocatoria de los premios.
3. Podrá otorgarse un premio por cada 10 tesis defendidas o fracción, por rama de conocimiento.
4. Los premios serán convocados por el presidente del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado. Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Escuela de Doctorado, a través del Registro General, Registro Auxiliar, Registro Telemático de la Universidad de Huelva o por cualquier medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo establecido en la convocatoria, junto con la documentación que ha de servir de base para la valoración. De no presentar la solicitud en plazo, se entiende que renuncia a su derecho.
Artículo vigésimo tercero. Se modifica el punto 1 del artículo 50, Doctor «Honoris Causa», que debe decir lo siguiente:
1. La Universidad de Huelva podrá nombrar «Doctor Honoris Causa» a aquellas personas que, en atención a sus méritos académicos, científicos, culturales, sociales o específicamente personales sean acreedoras de tal distinción.
Disposición transitoria. Se modifica la disposición transitoria, doctorandos conforme a anteriores ordenaciones, que debe decir lo siguiente:
A los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor de este reglamento hubiesen iniciado estudios de doctorado conforme a anteriores ordenaciones, les será de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado y de la expedición del título de Doctor por las que hubieren iniciado dichos estudios. En todo caso, el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral previsto por el presente real reglamento será aplicable a dichos estudiantes a partir de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto 576/2023, de 19 de julio.
Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente reglamento.
Disposición final. Se modifica la disposición final, que debe decir lo siguiente:
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
JUSTIFICACIÓN
Se plantea la modificación parcial del Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Huelva tras la publicación del Real Decreto 576/2023, que modifica, entre otros, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y a la vista de la necesidad de realizar, además, algunos ajustes de mejor redacción y aclaración de supuestos que facilitan la aplicación de la norma.
De esta forma, se trata de una modificación necesaria, justificada y proporcional en cuanto a los objetivos que se persiguen, que redunda en la mejora de los Estudios de Doctorado en la Universidad de Huelva.
MODIFICACIONES
Artículo primero. Se da una nueva redacción al preámbulo del reglamento.
Los estudios de doctorado se encuentran regulados desde hace más de una década por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Desde su entrada en vigor, este real decreto ha sido modificado parcialmente en tres ocasiones. Ninguna de estas reformas modificó radicalmente las enseñanzas de doctorado. Esta legislación se desarrolló en el Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Huelva.
El Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, introduce nuevas modificaciones en la regulación de las enseñanzas de doctorado que tienen mayor calado. En concreto, se adapta la duración de las enseñanzas de doctorado a las necesidades reales de los y las estudiantes, se regulan algunos aspectos relacionados con los requisitos de acceso y admisión, la Mención Internacional en el título de Doctor o Doctora y las tesis en régimen de cotutela, así como la Mención Industrial.
La entrada en vigor de la legislación citada hace necesario modificar el presente Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Huelva y disponer de una normativa plenamente adaptada.
Artículo segundo. Se modifica el artículo 1.1, que debe decir lo siguiente:
3. Se entiende por Doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad y su desarrollo. Los estudios oficiales de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación. Incluyen la elaboración y defensa de la correspondiente tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.
Artículo tercero. Se modifican los siguientes párrafos del artículo 3, duración de los estudios de Doctorado, que debe decir lo siguiente:
7. La duración de los estudios de Doctorado será de un máximo de cuatro años, a tiempo completo, a contar desde la fecha de matrícula de la doctoranda o del doctorando en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral.
8. Sin perjuicio de lo anterior, y previa autorización de la Comisión Académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de Doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de siete años desde la fecha de matrícula en el programa hasta la fecha de depósito de la tesis doctoral.
9. Cuando la doctoranda o el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial.
10. Antes de la finalización de los plazos citados en los apartados anteriores, si no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión académica responsable del programa, previa solicitud de la doctoranda o el doctorando, podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente Programa de Doctorado.
11. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente durante el período de tiempo mencionado anteriormente interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración de los estudios de doctorado.
12. La doctoranda o el doctorando podrán solicitar periodos de baja temporal en el programa hasta un total de dos años. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del programa que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por la doctoranda o el doctorando.
Artículo cuarto. Se modifican los puntos 1, 4 y 6 del artículo 4, Escuelas de Doctorado, que debe decir lo siguiente:
3. La Universidad de Huelva, según se establece en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, y en el R.D. 576/2023, podrá promover la creación de Escuelas de Doctorado, especialmente cuando las iniciativas estén integradas en la estrategia de investigación institucional, tengan dimensión preferentemente internacional e impliquen la colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades en I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La creación de las citadas Escuelas deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
5. El Director/a de la Escuela será nombrado por el Rector o Rectora, por consenso de los Rectores, cuando en la Escuela participen varias universidades. El Director/a deberá ser un investigador/a de reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o instituciones promotoras. Esta condición debe estar avalada por la posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989. En el caso de que dicha investigadora o investigador ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados.
7. Las Escuelas de Doctorado podrán acogerse al procedimiento de acreditación institucional de centros universitarios regulado mediante el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Artículo quinto. Se modifican los puntos 2 y 4 del artículo 5, De la Escuela de Doctorado de la Universidad de Huelva, que debe decir:
4. La Escuela promoverá la participación y colaboración con otras Universidades, organismos, centros, instituciones y entidades con actividades en I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La participación de estas entidades externas requerirá un informe favorable del Comité de Dirección de la Escuela.
5. El Director/a de Escuela será nombrado por el Rector o Rectora, según lo establecido en el reglamento de funcionamiento de la Escuela.
Artículo sexto. Se modifica el artículo 6.2, que debe decir lo siguiente:
4. Los Programas de Doctorado de la Universidad de Huelva incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS (European Credit Transfer System) y comprenderán tanto formación transversal e interdisciplinar como específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial del doctorando será la investigadora.
Artículo séptimo. Se modifica el punto 1.a) y se incluye un apartado en el punto 2 del artículo 8, contenidos formativos y competencias, que debe decir lo siguiente:
b) Comprensión sistemática de un campo de estudio y dominio de las habilidades y los métodos de investigación relacionados con dicho ámbito.
3. Asimismo, la obtención del título de Doctor debe proporcionar una alta capacitación profesional en ámbitos diversos, especialmente en aquellos que requieren creatividad e innovación. Los doctores habrán adquirido, al menos, las siguientes capacidades y destrezas personales para:
h) Desenvolverse en contextos en los que hay poca información específica.
i) Encontrar las preguntas claves que hay que responder para resolver un problema complejo.
j) Diseñar, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos e innovadores en su ámbito de conocimiento.
k) Trabajar, tanto en equipo como de manera autónoma, en un contexto internacional o multidisciplinar.
l) Integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios con información limitada.
m) La crítica y defensa intelectual de soluciones.
n) Capacidad de fomentar la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana, conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, como modo de contribuir a la consideración del conocimiento científico como un bien común, mediante la evaluación de actividades transversales llevadas a cabo por la doctoranda o el doctorando relacionadas con diferentes dimensiones de la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana, así como la capacitación adquirida en sendas disciplinas en formato de micro credenciales o similar.
Artículo octavo. Se modifica el punto 4 del artículo 10, creación y verificación de Programas de Doctorado, que debe decir lo siguiente:
5. Los Programas de Doctorado renovarán su acreditación de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Artículo noveno. Se modifica el artículo 13.2, El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, que debe decir lo siguiente:
El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Huelva estará formado por al menos el Director/a de la misma, los coordinadores de sus Programas de Doctorado, una representación del Vicerrectorado con competencias en materia de Doctorado y una representación de las entidades colaboradoras. En todo caso, se asegurará la representación del estudiantado de doctorado en dicho Comité.
Artículo décimo. Se modifica el punto 2 del artículo 19, los directores de tesis, que debe decir lo siguiente:
3. Serán asignados a sus correspondientes doctorandos por la Comisión Académica del Programa de Doctorado en el que se haya matriculado, en un plazo máximo de tres meses desde su matriculación. Con carácter general, la figura de director/a deberá ser coincidente con la de tutor/a. Se contempla la posibilidad de codirección previa autorización de la Comisión Académica, cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional. La codirección podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión Académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis. La Comisión académica podrá autorizar la codirección de la tesis por parte de doctores que no cumplan con lo exigido en el apartado anterior.
En ningún caso, el número de Directoras o Directores será superior a tres.
La Comisión Académica procurará una asignación adecuada y proporcionada de directores de tesis y doctorandos, y podrá a su vez modificar el nombramiento de director/a o codirector/a de tesis por motivos justificados, oídos el doctorando y el director o codirectores.
Artículo décimo primero. Se modifica el punto 1 del artículo 27, admisión y seguimiento del doctorando, que debe decir lo siguiente:
2. Podrán solicitar la admisión a un Programa de Doctorado de la Universidad de Huelva quienes cumplan los requisitos de acceso al Doctorado establecidos en la legislación vigente. Cada Programa de Doctorado podrá fijar requisitos y criterios adicionales para seleccionar y admitir a los doctorandos. En particular, se podrá establecer el aval de una investigadora o investigador como posible Directora o Director de la tesis doctoral.
Artículo décimo segundo. Se modifica el punto 3 del artículo 28, acuerdo de admisión, que debe decir lo siguiente:
4. Una vez finalizada la admisión, los/las doctorandos/as, que tendrán la consideración de investigador en formación, se matricularán anualmente en la Universidad de Huelva por el concepto de tutela académica en los plazos establecidos para ello. Cuando se trate de programas conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula. El doctorando admitido en un programa que no se haya matriculado en un período de dos años se considerará que ha abandonado el mismo.
Artículo décimo tercero. Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 29, primera matrícula, que debe decir lo siguiente:
3. Complementos de formación.
En el informe de admisión, y en función de la formación previa del estudiante, la Comisión Académica del Programa de Doctorado podrá exigir a éste la realización de actividades que sirvan para complementar su formación. Estas podrán ser asignaturas de enseñanzas oficiales de la Universidad de Huelva, siempre que el doctorando cumpla con los requisitos legales para cursar dichos estudios, u otras actividades organizadas o planificadas por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado u otros organismos con competencias en la materia.
Dichos complementos de formación específica deberán superarse en el periodo inicial de desarrollo de la tesis, en un plazo máximo de un curso académico, y tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado. Si la matrícula en el doctorado no se produce a tiempo de matricularse en las asignaturas correspondientes, estos complementos podrán ser superados en el siguiente curso académico.
La no superación de los complementos de formación en el tiempo establecido podrá ser causa de baja en el programa.
Como norma general, los complementos de formación pueden ser de los siguientes tipos:
a) Complementos de formación ofrecidos dentro de la programación anual de alguna de las titulaciones oficiales de Másteres Universitarios programadas por la Universidad de Huelva en la oferta académica. Se tienen que cursar dentro de la oferta y están sujetos a la normativa general que regula esta tipología de estudios con respecto a la organización de la docencia y la evaluación. La matrícula de estas actividades se tiene que hacer en la Escuela de Doctorado y debe contar con el visto bueno de la Dirección del Máster y del Centro responsable.
b) Complementos de formación planificados por la Comisión Académica del Programa de Doctorado. Estos complementos deberán ir especificados en la memoria de verificación del programa de doctorado, con la misma información que si fuera un curso o materia de un Máster oficial, justificándose la disponibilidad de recursos para ello.
c) Complementos de formación (cursos, seminarios, jornadas, u otras actividades) realizadas por otras organizaciones. La matrícula de estas actividades y el reconocimiento posterior de éstas en el documento de actividades del doctorando se realizará por parte de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, y ésta deberá comunicar a la Escuela de Doctorado el acta correspondiente con indicación del nombre del complemento, número de créditos de que consta y la calificación.
Las actividades planificadas o las propuestas posteriores de reconocimiento en el expediente del estudiante tienen que establecer la equivalencia de la actividad en créditos ECTS.
4. Tutela académica.
A efectos del cómputo de la duración máxima para la realización de la tesis doctoral, se considerará como referencia la fecha de matriculación en tutela académica en el Programa de Doctorado. En este sentido, la duración de los estudios de Doctorado se regula en el artículo 3 de esta normativa. Una vez matriculado en el programa, se abrirá para cada doctorando/a su compromiso documental de supervisión y su documento de actividades del doctorando de acuerdo con lo establecido en esta normativa.
El doctorando/a deberá formalizar matrícula en tutela académica dos cursos consecutivos para poder solicitar la presentación y depósito de la tesis.
Excepcionalmente y por causa justificada, previo informe favorable razonado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado y de los Directores de Tesis, el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, podrá autorizar al Doctorando/a para solicitar la presentación de la Tesis durante el primer año de matrícula en Tutela por elaboración de Tesis. Todo ello, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente reglamento a estos efectos.
Artículo décimo cuarto. Se modifica el artículo 32, plan de investigación, que debe decir lo siguiente:
Artículo 32. Plan de investigación y plan de formación personal.
Antes de la finalización de su primer año de estancia en el programa, contado desde la fecha de matrícula, el doctorando/a elaborará un plan de investigación y un plan de formación personal, avalados por el tutor/a y el director/a de tesis. El plan de investigación incluirá, al menos, la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. El plan de formación personal de la doctoranda o doctorando contendrá una previsión de las distintas actividades formativas que se desarrollarán durante la tesis doctoral. Dicho documento se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por la Directora o Director y por la tutora o tutor. En el caso de los doctorandos con Mención Industrial se tendrá en cuenta además lo dispuesto en el artículo 36.2.
Artículo décimo quinto. Se modifica el punto 2 del artículo 33, seguimiento de la formación y del desarrollo de la tesis, que debe decir lo siguiente:
3. La evaluación positiva por parte de la Comisión Académica será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando/a deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo plan de investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa la Comisión académica deberá emitir un informe motivado, previa audiencia al interesado, y el doctorando causará baja definitiva en el programa.
Artículo décimo sexto. Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 36, menciones en el título de Doctor, que debe decir lo siguiente:
3. Mención internacional en el título de Doctor.
El título de Doctora o Doctor podrá incluir en su anverso la mención «Doctorado internacional», siempre que se den las siguientes circunstancias:
a) Que durante los estudios de doctorado el doctorando/a haya realizado una o varias estancias durante, al menos, tres meses de duración fuera de España en una o varias instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio con el objeto de complementar y reforzar su formación investigadora. En caso de realizar varias estancias, al menos una de ellas tendrá una duración mínima de un mes. Las estancias y actividades han de estar relacionadas con la temática de la Tesis y ser avaladas por el director/a de la tesis y autorizadas por la Comisión Académica. Una vez realizadas y validadas por la entidad de acogida, se incorporarán al documento de actividades del doctorando.
Únicamente se estimarán como procedentes estancias desarrolladas en instituciones de educación superior o institutos de investigación en algún país fuera de España distinto del de trabajo o residencia habitual.
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se redacte y defienda en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
c) Que la tesis cuente con el informe previo de un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no español diferente al que haya realizado la estancia.
d) Que forme parte del tribunal de la tesis al menos un doctor experto distinto al responsable de la estancia referida en el apartado a) y de los que hayan emitido los informes mencionados en el apartado c), y que pertenezca a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español.
4. Mención industrial en el título de Doctor.
2. Esta mención se obtendrá al realizar los estudios de doctorado con la colaboración del tejido social y económico con el fin de fomentar la colaboración y la transferencia e intercambio de conocimiento entre el mundo académico y el mundo social y económico, ya sea éste del ámbito público o privado. En el caso de que un doctorando quiera obtener la mención de Doctor Industrial es necesario que concurran las siguientes circunstancias:
d) Que la tesis haya desarrollado un proyecto de investigación de interés industrial, comercial, social o cultural de una entidad, empresa pública o privada o Administración Pública. Quedan excluidas las universidades, los organismos públicos de investigación (nacionales o autonómicos) y los hospitales universitarios. De manera excepcional, se podrá realizar esta mención en cualquiera de estas instituciones, excepto en las universidades, siempre que el contenido de la tesis sea eminentemente aplicado. La relación directa entre la tesis doctoral y la labor desarrollada por la doctoranda o el doctorando en la entidad o empresa deberá formalizarse en una memoria científico-técnica que deberá ser aprobada por la universidad.
e) Que se haya suscrito un convenio entre la entidad, empresa o Administración Pública y la universidad para el desarrollo académico de la tesis doctoral, que establecerá, como mínimo, las obligaciones de las partes y los derechos de propiedad industrial que se puedan generar.
f) Que la doctoranda o el doctorando haya estado contratada o contratado por la entidad, empresa o Administración Pública donde desarrolle el proyecto de investigación, a través de un contrato laboral o mercantil que implique el alta en la seguridad social por un periodo de al menos un año durante el desarrollo de la tesis, siendo necesario que una parte sustancial de la misma se desarrolle en la entidad, empresa o Administración Pública.
3. La doctoranda o el doctorando tendrá una persona tutora de la tesis designada por la universidad y una persona responsable designada por la entidad, empresa o Administración Pública, que podrá ser, en su caso, Directora o Director de la tesis de acuerdo con lo establecido en este real decreto. En ningún caso el responsable designado por la empresa podrá formar parte del tribunal evaluador de la tesis.
Artículo décimo séptimo. Se modifican los puntos 1, 2 y 3 del artículo 37, tesis en régimen de cotutela con universidades extranjeras, que debe decir lo siguiente:
En aras de impulsar y facilitar la internacionalización de su oferta académica, la universidad de Huelva incentivará los doctorados en cotutela internacional conforme a lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y de acuerdo a las siguientes previsiones:
5. La tesis doctoral podrá realizarse en régimen de cotutela entre la Universidad de Huelva y otras universidades extranjeras, con el objetivo de crear y desarrollar la cooperación científica entre equipos de investigación de dichas instituciones y fomentar la movilidad de los doctorandos.
6. Se entiende por cotutela la elaboración de una investigación original dirigida por investigadores pertenecientes a dos o más universidades distintas, de las cuales una deberá ser española y el resto extranjeras, cuya memoria se somete finalmente a su defensa en una de las universidades, obteniéndose el título de doctor por cada una de las universidades.
7. El procedimiento de cotutela ha de cumplir los siguientes requisitos:
a) Cada cotutela de tesis se desarrollará en el marco de un convenio específico entre las universidades interesadas, suscrito entre sus rectores, conforme al principio de reciprocidad. En virtud del convenio, cada institución reconocerá la validez de la tesis doctoral defendida en ese marco y se comprometerá a expedir el título de Doctor.
b) El doctorando/a se matriculará en cada una de las universidades. El pago de los precios públicos de lectura se efectuará en la universidad en la que tenga lugar la defensa de la tesis.
c) Los requisitos de admisión al Doctorado serán los que rijan en las respectivas universidades. El alumnado que hayan realizado total o parcialmente estudios de Doctorado en una universidad extranjera podrán acceder al Programa de Doctorado siempre que cumplan los requisitos académicos de acceso y admisión establecidos en la legislación y normativa vigentes. Para ello, la Comisión Académica del Programa de Doctorado deberá acordar, en su caso, el reconocimiento de los estudios realizados, pudiendo exigir complementos de formación en los casos que procedan.
d) El doctorando/a tendrá, al menos, un director/a de tesis en cada una de las universidades interesadas.
e) El tiempo de preparación de la tesis se repartirá entre las universidades interesadas. La estancia mínima en cada una de ellas no podrá ser inferior a seis meses. Dicha estancia podrá realizarse de una sola vez o en varios períodos.
f) La tesis se redactará en una lengua aceptada en una de las universidades. En todo caso, ha de incluir el resumen y las conclusiones redactados español.
g) Una vez elaborada, el doctorando/a depositará la tesis en las universidades interesadas. Los requisitos de depósito, publicidad y defensa de la tesis doctoral serán los que rijan en las respectivas universidades.
h) La tesis será objeto de una defensa única en cualquiera de las universidades. Esta disposición deberá ser objeto de una cláusula del convenio firmado por las instituciones.
i) El tribunal ante el que deba defenderse la tesis será designado de común acuerdo entre las universidades, y su composición seguirá la normativa de la universidad en que tenga lugar el acto de defensa.
j) El archivo y la difusión de la tesis se llevará a cabo en las universidades interesadas, conforme a los procedimientos específicos de cada una.
k) Las tesis en cotutela podrán igualmente dar lugar a inclusión de la mención «Doctorado Internacional» en el título de Doctora o Doctor si se realizan estancias en instituciones diferentes de las propias del convenio formalizado, según lo establecido en el apartado a) y siempre que concurran las circunstancias expresadas en el artículo 36.1.
8. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado llevará a cabo el control de las tesis doctorales en cotutela.
Artículo décimo octavo. Se modifica el punto 2 del artículo 38, presentación formal de la Tesis Doctoral, que debe decir lo siguiente:
3. Finalizada la elaboración de la tesis doctoral, el doctorando/a solicitará a la Comisión Académica del Programa de Doctorado autorización para su presentación y depósito siempre que cumpla con el requisito de haber estado matriculado en tutela académica dos cursos consecutivos sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.2 de este reglamento.
La solicitud de presentación y depósito de la Tesis se debe realizar durante el periodo lectivo del calendario académico aprobado para cada curso académico. A estos efectos, se considerará como periodo no lectivo:
- Todos los sábados y los días fijados expresamente como festivos en el calendario laboral aprobado anualmente por los órganos de gobierno.
- El mes de agosto.
- El día que se determine para la apertura del curso académico.
- El día de la Universidad.
- Periodos de Semana Santa, Romería del Rocío y Navidad.
La solicitud de presentación y depósito de la Tesis irá acompañada de la documentación que se indica a continuación.
a) Un ejemplar de la tesis, en soporte electrónico (salvo en los casos de Tesis sometidas a procedimiento de Confidencialidad, que se atenderá a lo recogido en su propio procedimiento).
b) Un resumen de la tesis en formato electrónico de 4.000 caracteres como máximo, en español y en inglés.
c) Autorización para la presentación y defensa de la Tesis del director/a de la Tesis y del tutor/a.
d) Documento de aceptación o copia de, al menos, una publicación derivada de la Tesis Doctoral, así como justificación de los criterios de calidad de la misma.
e) Dos informes emitidos por personas doctoras expertas en la materia, externas a la universidad, que podrán proponer aspectos de mejora. Dichas personas expertas podrán formar parte del tribunal que evalúe la tesis. En función del contenido de dichos informes, la Comisión académica dará un plazo a la doctoranda o doctorando para responder y, en su caso, incluir las modificaciones pertinentes en la tesis doctoral antes de su depósito.
Estos informes se presentarán en formato electrónico al presidente de la Comisión Académica del programa de doctorado según el impreso normalizado que a tal efecto haya sido aprobado por el Comité de Dirección de la Escuela.
En el caso de tesis que opten a «mención internacional» serán suficiente los informes mencionados en el artículo 36.1.c).
f) Curriculum vitae del doctorando en el que se especifiquen las actividades científicas realizadas durante la realización de la Tesis.
g) Impreso normalizado de Confidencialidad de la Tesis Doctoral (sólo si existen circunstancias excepcionales determinadas por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis).
h) En el supuesto de excepcionalidad contemplado en el artículo 29.2 de este reglamento, acreditación de al menos dos matrículas en Tutela Académica por elaboración de Tesis Doctoral en esta u otra Universidad.
Si se aspira a la mención de Doctor Internacional, será preciso presentar también:
d) Solicitud para optar a la mención de Doctor Internacional.
e) Acreditación de las estancias según lo señalado en el artículo 36.1.a).
f) Informes de los expertos extranjeros según lo señalado en el artículo 36.1.c).
Si se aspira a la mención de Doctor Industrial, será preciso presentar también:
d) Solicitud para optar a la mención de Doctor Industrial.
e) Copia del contrato laboral o mercantil entre una empresa privada o una Administración Pública y el doctorando según lo señalado en el artículo 36.2.a)
f) Convenio de colaboración entre la empresa/Administración Pública y la Universidad acompañado de la Memoria del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental previsto en el artículo 36.2.b).
En caso de tesis doctorales como compendio de publicaciones, deberá adjuntarse, además, la siguiente documentación:
d) Informe del director de la tesis, con la aprobación de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, en el que se indicará la idoneidad de la presentación de la tesis bajo esta modalidad.
e) Aceptación por escrito de los coautores de los trabajos, si los hubiere, de su presentación como parte de la tesis doctoral.
f) Renuncia de los coautores que no sean doctores a presentar los mismos trabajos como parte de otra u otras tesis doctorales. En los casos en los que no participen coautores no doctores, se deberá indicar.
Artículo décimo noveno. Se modifican los puntos 1, 2 y 4 del artículo 41, propuesta del tribunal de la Tesis, que debe decir lo siguiente:
3. Autorizada la presentación de la tesis doctoral, la Comisión Académica del Programa de Doctorado formulará al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado propuesta de tribunal según impreso normalizado de la Escuela de Doctorado.
4. La propuesta estará formada por seis doctores con experiencia investigadora acreditada en la materia a que se refiere la tesis o en otra afín, tres titulares (con especificación de si es propuesto como Presidente, Secretario o Vocal), y tres suplentes por orden de actuación.
5. La propuesta de composición del tribunal irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos los doctores propuestos para constituir el tribunal que evaluará la tesis doctoral. A tal fin, cada integrante de la propuesta de tribunal deberá remitir acreditación de cumplir con alguno de los requisitos de experiencia investigadora acreditada, exigidos para tutores y directores de tesis en este reglamento, indicando además cinco aportaciones realizadas en los últimos seis años relacionadas con el tema de la tesis.
Artículo vigésimo. Se modifica el punto 2 del artículo 43, acto público de defensa de la tesis, que debe decir lo siguiente:
3. Si el día fijado para el acto público de defensa de la tesis no se presentara alguno de los miembros del tribunal, se incorporará a los suplentes. Si esto no fuera posible, el presidente del tribunal habrá de suspender el acto de lectura y fijar una fecha alternativa, una vez consultados los restantes miembros del tribunal, el doctorando y el coordinador del Programa de Doctorado, comunicándolo a la Escuela de Doctorado.
El acto defensa de la tesis tendrá lugar en sesión pública durante el periodo lectivo del calendario académico. A estos efectos, se considerará como periodo no lectivo:
- Todos los sábados y los días fijados expresamente como festivos en el calendario laboral aprobado anualmente por los órganos de gobierno.
- El mes de agosto.
- El día que se determine para la apertura del curso académico.
- El día de la Universidad.
- Periodos de Semana Santa, Romería del Rocío y Navidad.
Artículo vigésimo primero. Se modifica el punto 5 del artículo 44, evaluación de la tesis, que debe decir lo siguiente:
6. El secretario o secretaria del tribunal será responsable de la documentación correspondiente a la defensa de la tesis doctoral, debiendo remitirla a la Escuela de Doctorado en el plazo máximo de 10 días contados desde la fecha de defensa.
Artículo vigésimo segundo. Se modifican los puntos 2, 3 y 4 del artículo 47, convocatoria y número de premios extraordinarios a otorgar, que debe decir lo siguiente:
5. A efectos de establecer las correspondientes convocatorias, el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Huelva actualizará anualmente y hará pública una relación provisional, por cada rama de conocimiento, de las tesis doctorales susceptibles de optar al premio, con indicación de la fecha de defensa de las mismas. Tras un periodo de alegaciones de los posibles candidatos, la relación pasará a definitiva y se procederá a la convocatoria de los premios.
6. Podrá otorgarse un premio por cada 10 tesis defendidas o fracción, por rama de conocimiento.
7. Los premios serán convocados por el presidente del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado. Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Escuela de Doctorado, a través del Registro General, Registro Auxiliar, Registro Telemático de la Universidad de Huelva o por cualquier medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo establecido en la convocatoria, junto con la documentación que ha de servir de base para la valoración. De no presentar la solicitud en plazo, se entiende que renuncia a su derecho.
Artículo vigésimo tercero. Se modifica el punto 1 del artículo 50, Doctor «Honoris Causa», que debe decir lo siguiente:
2. La Universidad de Huelva podrá nombrar «Doctor Honoris Causa» a aquellas personas que, en atención a sus méritos académicos, científicos, culturales, sociales o específicamente personales sean acreedoras de tal distinción.
Disposición transitoria. Se modifica la disposición transitoria, doctorandos conforme a anteriores ordenaciones, que debe decir lo siguiente:
A los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor de este reglamento hubiesen iniciado estudios de doctorado conforme a anteriores ordenaciones, les será de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado y de la expedición del título de Doctor por las que hubieren iniciado dichos estudios. En todo caso, el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral previsto por el presente real reglamento será aplicable a dichos estudiantes a partir de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto 576/2023, de 19 de julio.
Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente reglamento.
Disposición final. Se modifica la disposición final, que debe decir lo siguiente:
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Huelva, 7 de febrero de 2025.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
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