Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 3 de febrero de 2025, del Rector de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, mediante turno de promoción interna, en la escala Administrativa de la Universidad de Cádiz.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00315750.

En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, y publicados en el BOJA de 28 de octubre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 89.3 de la citada Ley Orgánica del Sistema Universitario, en virtud de la Orden de 27 de mayo de 2024, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Cádiz para la convocatoria de plazas de Personal Técnico, de Gestión y Administración y Servicios y Personal Docente e Investigador, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2024, y en virtud de la ejecución del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2024 por el que se aprueba la modificación del Plan de Promoción 2024-2026 del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, y con sujeción al Reglamento de Selección, contratación y nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz y a las bases que se acompañan,

RESUELVO

Convocar proceso selectivo para el ingreso en la escala Administrativa de la Universidad de Cádiz, mediante turno de promoción interna, con sujeción a las bases que se acompañan.

Cádiz, 3 de febrero de 2025.- El Rector, por delegación de firma, la Gerente, María Vicenta Martínez Sancho.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, de cuarenta y tres plazas para el ingreso en la escala Administrativa de la Universidad de Cádiz, mediante el turno de promoción interna.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, del total de plazas convocadas se reservarán cuatro plazas para personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. De las plazas convocadas por el cupo de discapacidad, dos se reservarán para personas que acrediten discapacidad intelectual. En el supuesto de no ser cubiertas por el cupo de discapacidad, se acumularán al cupo general.

1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre; el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de fecha 18 de diciembre de 2017; el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, con carácter supletorio, y a las bases de la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.

Debido a que las personas aspirantes que superen el proceso selectivo permanecerán en sus respectivos puestos, tal como se indica en la base 8.5, en caso de que la fase de oposición la supere un número de aspirantes no superior a las plazas convocadas, no tendrá lugar la fase de concurso.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. La duración máxima de la fase de oposición será de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde la finalización del primer ejercicio.

2. Requisitos de participación.

2.1. Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado, tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, o equivalente, como mínimo, o bien, tener una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo C2.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

2.1.2. Pertenecer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes a la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Cádiz, prestar servicios en la Universidad de Cádiz con carácter definitivo en la situación de servicio activo o con reserva de plaza y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.

2.2. Las personas aspirantes que se presenten por cupo de discapacidad deberán disponer de un certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente, igual o superior al 33 por 100.

2.3. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán realizar la presentación de las solicitudes a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=503

La presentación electrónica de la solicitud requiere el uso del certificado digital. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por la persona interesada, por lo que no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

3.2. Quienes deseen participar en el presente proceso selectivo harán constar en su solicitud el cupo por el que concurren, cupo general, cupo de discapacidad o cupo de discapacidad (reserva discapacidad intelectual), entendiéndose que optan por el cupo general si no hacen constar este dato.

3.3. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación supletoria vigente o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.

b) Para la valoración de la fase de concurso, deberán presentar junto con la solicitud, la relación de méritos alegados, según modelo disponible en la página web del área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/ así como la documentación acreditativa de los mismos, excepto que la misma conste en el expediente del área de Personal.

No se admitirá la alegación de nuevos méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

c) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de examen serán de 20 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049- 4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando «PS C1 AG PI24 + nombre de la persona aspirante».

La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

d) Quienes concurran por el cupo de discapacidad deberán presentar el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente, igual o superior al 33 por 100.

En el caso de participar por el cupo de discapacidad intelectual y que en el documento señalado en el apartado anterior no conste expresamente la discapacidad intelectual, la persona aspirante deberá señalar en su solicitud de participación que autoriza a la Universidad de Cádiz a realizar esta consulta al correspondiente Centro de Valoración y Orientación de la Delegación Territorial al que corresponda el expediente de la persona aspirante.

3.4. Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente.

b) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.

c) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa vigente, mediante justificación documental de tal condición.

d) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando el título vigente de tal condición.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.6. Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, debiendo presentar copia del Dictamen Técnico Facultativo actualizado emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La Universidad de Cádiz podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.

3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el «Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz» y en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/.

3.8. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista provisional de admisión y exclusión de aspirantes. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página web del área de Personal

https://personal.uca.es/convocatoria-pas/,

se incluirá la lista completa de personas admitidas y excluidas indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.

4.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UCA. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de admisión y exclusión de aspirantes.

Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a aspirantes, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas que hayan sido excluidas definitivamente de la realización del proceso selectivo.

5. Tribunal Calificador.

5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicio de la Universidad de Cádiz, las personas que integran el Tribunal Calificador de la presente convocatoria serán las que figuran en el Anexo III de esta convocatoria.

5.2. Las personas que forman parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La Presidencia solicitará a las personas que integran el Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en este apartado, así como la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

5.3. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integran el Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página web del Área de Personal, resolución por la que se nombran a quienes hayan de sustituir en el Tribunal a las personas que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.

5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre de 2022, en los términos correspondientes.

5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dicho asesoramiento a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento del personal asesor corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.7, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por la totalidad de participantes y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

5.10. Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039, y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, integrante o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.12. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda establecida en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre Indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.

5.13. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El ejercicio no se celebrará antes del 1 de mayo de 2025. La fecha, lugar y hora de celebración del mismo se hará pública en la página web del área de Personal

(https://personal.uca.es/convocatoria-pas)

junto con el listado definitivo de admisión y exclusión.

6.2. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por las personas que integran el Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de las personas aspirantes en el que se requiera de una actuación individualizada se iniciará, según la ordenación alfabética resultante del listado de admisión de aspirantes, por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Administración General del Estado.

6.4. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.6. Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Resultados.

7.1. Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará público en la página web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/) el acuerdo con la relación provisional de calificaciones. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

7.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público el acuerdo con el listado provisional de la fase de concurso de las personas aspirantes que hayan superado aquella, pudiendo publicarse simultáneamente a la del resultado del ejercicio de la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En el caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

7.3. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público el acuerdo por el que se publica el listado de aspirantes que han superado el mismo, sin que su número pueda superar el de plazas convocadas.

7.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del Tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.5. La Presidencia del Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento del personal funcionario de carrera.

8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario.

8.1. En el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva única de aspirantes que han superado el proceso selectivo, las personas opositoras deberán presentar en el Área de Personal de la Universidad, sita en el Edificio Hospital Real en Plaza de Falla, núm. 8, Cádiz, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del título exigido en la base 2.1.1, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

b) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2. Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento en la Universidad de Cádiz.

8.3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombradas personal funcionario de la escala Administrativa de la Universidad de Cádiz y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera de la escala Administrativa de la Universidad de Cádiz, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.5. Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo permanecerán en sus respectivos puestos, hasta que no obtengan otro mediante los procedimientos normales de provisión de puestos de trabajo, en su caso.

8.6. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del nombramiento de personal funcionario de carrera de la escala Administrativa de la Universidad de Cádiz.

9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: https://dpd@uca.es/.

9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

9.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

9.4. En cualquier momento las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la copia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.consejodetransparencia.es).

10. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=304

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Ejercicio

I.A. Fase de oposición.

La fase de oposición estará formada por el ejercicio que a continuación se indica, que tendrá carácter eliminatorio.

Ejercicio único. De carácter teórico-práctico. Consistirá en contestar un cuestionario con un máximo de 90 preguntas, de contenido teórico y práctico, con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa del Anexo II. A criterio del Tribunal, se podrá incluir un máximo de 5 preguntas de reserva que, en ningún caso, modificarán el tiempo máximo de realización del ejercicio. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección:

N = A – [E / (número de alternativas – 1]

Siendo N el número de aciertos netos a considerar a efectos de establecer la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y E el número de errores obtenidos en el ejercicio.

La puntuación máxima a alcanzar será de 10 puntos.

El Tribunal informará, antes de la realización del ejercicio, de los aspectos necesarios para el desarrollo del mismo, así como de los criterios específicos de corrección.

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario, para superar el proceso selectivo, obtener un mínimo de cinco puntos en el ejercicio.

I.B. Fase de concurso.

Solo podrá sumarse la puntuación de la fase de concurso a aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La valoración de los méritos en esta fase se realizará de la siguiente manera:

A) Nivel de formación académica. Se valorará la posesión de la mayor de las siguientes titulaciones académicas:

- Titulación de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica: 0,10 puntos.

- Titulación de Grado: 0,20 puntos.

- Titulación de Máster oficial o Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura: 0,40 puntos.

- Titulación de Doctor: 0,50 puntos.

B) Cursos de formación recibidos. Se valorará la suma total de horas de formación recibida en aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de puestos del subgrupo C1 de administración general, organizados y/u homologados por Universidades y centros públicos y privados, conforme se indica a continuación.

b.1. Por la participación en cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de puestos del subgrupo C1 de administración general, organizados por Universidades y centros públicos se otorgará la siguiente puntuación:

- De 1 a 100 horas acumuladas: 0,25 puntos.

- De 101 a 200 horas acumuladas: 0,50 puntos.

- De 201 a 300 horas acumuladas: 0,80 puntos.

- Más de 300 horas acumuladas: 1,07 puntos.

b.2. Por la participación en cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de puestos del subgrupo C1 de administración general, organizados por centros privados se otorgará la siguiente puntuación:

- De 1 a 100 horas acumuladas: 0,10 puntos.

- De 101 a 200 horas acumuladas: 0,20 puntos.

- De 201 a 300 horas acumuladas: 0,30 puntos.

- Más de 300 horas acumuladas: 0,40 puntos.

Los cursos en cuyo certificado no aparezca el número de horas se valorarán con una hora. Si el curso tiene certificado de aprovechamiento se multiplicará el número de horas del mismo por 1,5.

La puntuación máxima en el apartado b.1 será de 1,07 puntos, en el apartado b.2 será de 0,40 puntos y en el total de este mérito será de 1,07 puntos.

C) Cursos de formación impartidos. Se valorará la suma total de horas de formación impartida en aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de puestos del subgrupo C1 de administración general, organizados y/u homologados por Universidades y centros públicos, otorgando la siguiente puntuación;

- De 1 a 50 horas acumuladas: 0,025 puntos.

- De 51 a 100 horas acumuladas: 0,050 puntos.

- De 101 a 150 horas acumuladas: 0,075 puntos.

- Más de 150 horas acumuladas: 0,100 puntos.

La puntuación máxima en esta letra c) será de 0,100 puntos.

D) Experiencia. Por la realización de funciones y tareas en los puestos de trabajo de administración general que se indican a continuación, hasta un máximo de 2,330 puntos, computados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

- Puestos de nivel 20: a razón de 2,330/365 puntos por día de servicios prestados.

- Puestos de nivel 17: a razón de 1,330/365 puntos por día de servicios prestados.

- Otros puestos de nivel inferior a 17: a razón de 0,665/365 puntos por día de servicios prestados.

E) Grado consolidado. Según el grado consolidado a la fecha de finalización de presentación de solicitudes se otorgará la siguiente puntuación:

- Grado inferior a 17: 0,16 puntos.

- Grado 17 o superior: 0,33 puntos.

F) Puesto de trabajo. Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

- Nivel 15: 0,20 puntos.

- Nivel 17: 0,40 puntos.

- Nivel 20: 0,67 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

G) Grupo de adscripción según RPT. Según el grupo de adscripción del puesto de trabajo establecido en la RPT que se ocupe el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

- C2: 0,33 puntos.

- C1: 0,67 puntos.

H) Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 1 punto, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:

- Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en la escala auxiliar administrativa o categoría laboral equivalente, asignándose 0,060/365 puntos por día.

- Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en otros cuerpos o escalas de los incluidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en otras categorías laborales, asignándose 0,045/365 puntos por día.

- Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en cuerpos o escalas de los incluidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en otras categorías laborales, asignándose 0,030/365 puntos por día.

No se computarán, a efectos de antigüedad, los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

II.C. Proceso selectivo.

La determinación del número de aspirantes que han superado el proceso selectivo se realizará por la puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición de aquellas personas aspirantes que lo hayan superado, de acuerdo con las especificaciones anteriores, y la puntuación obtenida en la fase de concurso, en caso de celebrarse. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición.

ANEXO II

Programa

Bloque I. Derecho Administrativo.

1. Las fuentes del Derecho Administrativo: concepto y clases. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. De los órganos de las Administraciones Públicas.

3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Funcionamiento electrónico del sector público.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De los actos administrativos.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De la revisión de los actos en vía administrativa.

Bloque II. Gestión de Personal.

1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Normativa vigente en materia de retribuciones, indemnizaciones e incompatibilidades.

2. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional.

3. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

4. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Especial consideración del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

5. El sistema español de la Seguridad Social. Régimen General: Cotización. Acción protectora. Tipos y características de las prestaciones. Incapacidad temporal, incapacidad permanente y jubilación.

6. Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y servicios de la Universidad de Cádiz: Normas generales; Planificación de recursos humanos; Órganos de selección y Promoción interna. Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Cádiz: Ámbito de aplicación y disposiciones generales; Provisión de puestos de trabajo mediante concurso y Formas de provisión de carácter provisional.

Bloque III. Gestión Financiera y Contratación Administrativa.

1. El Presupuesto de la Universidad de Cádiz: Concepto y contenido. Principios generales. Estado de ingresos y de gastos del presupuesto: clasificación orgánica, funcional y económica. Reglas de vinculación de los créditos. Responsables de Unidades de Gasto y Unidades Tramitadoras. Gastos plurianuales. Transferencias de crédito. Generaciones de crédito. Ampliaciones de crédito. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Incorporación de remanentes. Bajas por anulación. Redistribución de créditos. El Fondo de Contingencia.

2. La Universidad de Cádiz: Concepto y régimen de los derechos económicos. Ingresos y gastos de naturaleza afectada. Tasas y precios públicos de servicios universitarios. Exacción de ingresos de derecho público. Aplazamiento y fraccionamiento de los derechos. Devoluciones de ingresos. Prescripción de derechos. Prestación de servicios internos.

3. La Universidad de Cádiz: Autorización de gastos y ordenación de pagos. Fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Requisitos de las facturas. Procedimiento para la presentación de facturas por los proveedores. Pagos a través de Cajas Habilitadas y a justificar. La factura electrónica. El Registro Contable de facturas. El control interno: Medidas de lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses. Rendición de cuentas: Cámara de Cuentas de Andalucía y Tribunal de Cuentas.

4. Obligaciones tributarias de la UCA. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Valor Añadido: Naturaleza y características básicas.

5. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y su aplicación en el ámbito de la Universidad de Cádiz: Objeto y ámbito de aplicación. Características básicas del: Contrato de obras; Contrato de concesión de obras; Contrato de concesión de servicios; Contrato de suministro; Contrato de servicios; Contratos mixtos y Contratos menores. Los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados. Órgano de contratación. Responsable del contrato. Mesa de Contratación.

6. Régimen patrimonial de la Universidad de Cádiz: Bienes de dominio público y privado. Procedimiento para la aceptación de donaciones y cesiones de uso a favor de la Universidad de Cádiz.

Bloque IV. Gestión Universitaria.

1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Creación y reconocimiento de las universidades.

2. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas. Gobernanza de las universidades públicas.

3. Desarrollo de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El régimen del profesorado funcionario universitario. Los concursos para provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

4. Desarrollo de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El acceso y permanencia en la Universidad. Los procedimientos para el ingreso en los Centros universitarios.

5. Desarrollo de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La regulación de los estudios de doctorado.

6. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz. Naturaleza, funciones, principios y fines de la Universidad. Estructura de la Universidad de Cádiz.

7. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz. De los Órganos de gobierno, Participación Social y Representación de la Universidad de Cádiz.

8. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz. De la comunidad universitaria. El personal docente e investigador. Los estudiantes. El personal de administración y servicios.

9. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz. El régimen económico y financiero.

10. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Personal Investigador al servicio de las universidades públicas, de los organismos públicos de investigación y de los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.

ANEXO III

TRIBUNAL CALIFICADOR

Tribunal titular

Presidencia:

Don Juan Marrero Torres, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

Doña Cristina Herrera Sueiro, funcionaria de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.

Doña Verónica Pérez Navarrete, funcionaria de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.

Don Ignacio Suárez Manzanero, funcionario de carrera de la escala Administrativa de la Universidad de Cádiz.

Secretaría:

Doña María Cándida Rojas Fernández, funcionaria de carrera de la escala Administrativa de la Universidad de Cádiz.

Tribunal suplente

Presidencia:

Doña Rosa Muñoz Márquez, funcionaria de carrera de la escala Técnica de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

Doña Cristina Belén Vallejo Muñoz, funcionaria de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.

Doña María Ángeles Rojas López, funcionaria de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.

Doña Carmen Muriel Jiménez, funcionaria de carrera de la escala Administrativa de la Universidad de Cádiz.

Secretaría:

Don José Antonio San Martín Palomares, funcionario de carrera de la escala Administrativa de la Universidad de Cádiz.

Descargar PDF