Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 12 de febrero de 2025, por la que se establece el baremo para el cálculo de las indemnizaciones por destrucción de cultivo de aguacate afectados por el organismo nocivo Euwallacea fornicatus sensu lato, por aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de dicha plaga en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Euwallacea fornicatus sensu lato, complejo formado por 4 especies, está considerado como plaga cuarentenaria de la Unión, al referenciarse en el Anexo II, parte A, punto 3,  núm. 32, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031, y, consecuentemente, sometido a regulación, siendo necesario tomar medidas para su erradicación y control.

El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, establece normas para determinar los riesgos fitosanitarios que plantea cualquier especie, cepa o biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales parásitos que sean nocivos para los vegetales o productos vegetales y las medidas para reducir los riesgos a un nivel aceptable.

La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera dictó Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Euwallacea fornicatus sensu lato, se establecen zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello en el sentido de lo dispuesto en el Anexo II del Reglamento (UE) 2016/2031, algunas de las cuales pueden implicar la destrucción de vegetales.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece en su artículo 14.1 que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. El artículo 18 de la citada ley establece que entre las medidas fitosanitarias que pueden adoptarse en aplicación de la misma se encuentra la destrucción del material vegetal que sea, o pueda ser, vehículo de plagas.

Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, así como en el artículo 21 de la  Ley 43/2002, de 20 de noviembre, cuando las medidas fitosanitarias obligatorias establecidas para la lucha contra una plaga supongan la destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas, se compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización.

En este sentido, la Orden de 20 de marzo de 2019, por la que se establecen los requisitos y condiciones para el acceso a las indemnizaciones derivadas de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de los organismos nocivos presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el método para el cálculo de las mismas, establece los requisitos y condiciones para el acceso a las indemnizaciones derivadas de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de los organismos nocivos presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el método para el cálculo de las mismas.

Con la presente orden, se establecen los baremos para el cálculo de las indemnizaciones por aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias que conllevan arranque y destrucción de vegetales adoptadas para el control y erradicación del organismo nocivo Euwallacea fornicatus sensu lato, siguiendo el método de cálculo establecido en el apartado 2 del Anexo I de la citada Orden de 20 de marzo de 2019.

Por su parte, el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece en su artículo 26 la posibilidad de indemnizar a los interesados por los costes de prevención, control y erradicación de plagas vegetales y para reparar los daños causados por plagas vegetales.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y considerando que estas indemnizaciones son compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado, están exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, en cumplimiento de las condiciones previstas en los apartados 2 al 15 del artículo 26 y Capítulo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. No obstante, de conformidad con el artículo 9 del citado reglamento, procede la publicación e información de las mismas.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, que indica en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura.

Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO

Primero. Cálculo de las indemnizaciones y cumplimiento de las estipulaciones y especificaciones contenidas en la Orden de 20 de marzo de 2019, por la que se establecen los requisitos y condiciones para el acceso a las indemnizaciones derivadas de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de los organismos nocivos presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el método para el cálculo de las mismas, por aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación del organismo nocivo Euwallacea fornicatus sensu lato en las plantaciones de aguacate infectadas incluidas en las zonas demarcadas que se establezcan.

1. Para el cálculo de las indemnizaciones se aplicarán los baremos establecidos en el anexo de la presente orden, de acuerdo con el método de cálculo señalado en el apartado 2 del Anexo I de la Orden de 20 de marzo de 2019.

2. Para la ejecución y desarrollo de la presente orden se deberán cumplir todas las estipulaciones y especificaciones contenidas en la Orden de 20 de marzo de 2019.

Segundo. Publicidad.

Mediante la publicación de la presente orden se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Tercero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2025

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

ANEXO

Baremos para el cálculo de las indemnizaciones para el control y erradicación del organismo nocivo Euwallacea fornicatus sensu lato en la provincia de Granada

TIPO DE CULTIVO: Leñoso.
FAMILIA: Lauraceae. GÉNERO: Persea. ESPECIE: Persea americana.

Baremos para la realización de los cálculos:

a) Gastos de destrucción y eliminación de árboles:

La destrucción y eliminación del material vegetal de aguacate infectado conlleva el arranque propiamente dicho del árbol, así como de las raíces que pudieran quedar enterradas, el acopio de los restos vegetales y la destrucción de estos restos mediante triturado o quema.

En relación a los gastos de arranque y destrucción de material vegetal de aguacate, justificados mediante facturas y justificantes de pago, ordenados por la autoridad competente, serán indemnizables hasta un máximo de 5.000 euros/ha, y en caso de árboles aislados en plantaciones comerciales hasta 50 euros/árbol hasta un máximo de 10 árboles.

b) Valor de las plantaciones de aguacate objeto de destrucción:

El valor de las plantaciones de aguacate objeto de destrucción, se calculará a partir de las visitas efectuadas a las mismas por funcionarios de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en función de la edad y estado de las mismas. Estableciéndose los siguientes baremos en función de su edad:

Edad de las plantaciones Importe (euros/ha)
Plantones (0-2 años) 16.390,97
Plena producción (3 a 18 años) 42.295,90
Plantaciones en declive (19 a 30 años) 16.390,97
Plantaciones viejas (más de 30 años) 8.151,19

En aquellos casos en los que se proceda al arranque de árboles aislados, el valor de los mismos se calculará a partir de la superficie total asociada a los árboles objeto de destrucción, para lo que se tendrá en cuenta el marco de plantación de la superficie de los árboles afectados.

No obstante lo anterior, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a la vista de las inspecciones realizadas sobre los cultivos objeto de arranque, podrá reducir el importe correspondiente a los baremos indicados, de conformidad con lo expuesto a continuación:

• Manejo inadecuado del cultivo.

• Presencia de otros organismos nocivos que provoquen mermas de producción, distintos de Euwallacea fornicatus sensu lato, y en consecuencia disminución del valor de las plantaciones.

• Cualquier otra razón que las Delegaciones Territoriales consideren tener en cuenta.

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