Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen nuevas zonas demarcadas del organismo nocivo Scirtothrips aurantii Faure y las medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por las que se modifican los Reglamentos (UE) 228/2013, (UE) 652/2014, (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, dispone en su Capítulo II las medidas de control a establecer para impedir la introducción y propagación en el territorio de la Unión de las denominadas plagas cuarentenarias de la Unión.
Scirtothrips aurantii Faure es un insecto de la orden de los Tisanópteros, familia Thripidae, incluida en el Anexo II, parte A, punto c) núm. 62, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) núm. 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión. Por lo que está considerado un organismo de cuarentena y, consecuentemente, sometido a regulación, siendo necesario tomar medidas para su erradicación y control.
Por su parte, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, dispone en su artículo 14.1, que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. Asimismo, en su artículo 14.2 señala que, sin perjuicio de las acciones inmediatas, la presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
El artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de agricultura, ante la aparición por primera vez de una plaga, declarar oficialmente su existencia, la zona afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar.
El 21 de diciembre de 2020 se publicó la Resolución de 13 de diciembre de 2020, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Scirtothrips aurantii Faure, se establecen zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, han realizado prospecciones con el fin de comprobar la posible presencia, distribución, incidencia y nivel de expansión del organismo nocivo Scirtothrips aurantii.
En base a las actuaciones realizadas durante la anualidad 2024, las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Córdoba y Málaga, han emitido informes sobre la detección del citado organismo nocivo en nuevas zonas.
El artículo 13.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, establece que corresponde a los titulares de explotaciones mantener el buen estado fitosanitario de los cultivos para la defensa de las producciones propias y ajenas, así como la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.
El artículo 6.1 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, estipula que mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias obligatorias contempladas en el artículo 5 deberán ser ejecutadas por las personas afectadas de las que se hace referencia en el artículo 4, imputándose a ellas los gastos que se originen; en el sentido de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 43/2002.
La adopción de la presente resolución es competencia de esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas (BOJA número 117, de 21.6.2017).
En su virtud, y en ejercicio de competencias conferidas en materia de sanidad vegetal conforme al artículo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
RESUELVO
Primero. Declarar como infectada por Scirtothrips aurantii las parcelas ubicadas en los términos municipales de Fuente Palmera y Hornachuelos, en la provincia de Córdoba, y de Alhaurín de la Torre, Coín, Estepona, Pizarra, Vélez-Málaga, y Málaga, en la provincia de Málaga, en las que se han producido detecciones de la plaga en 2024. Asimismo, se establece como zona infestada toda superficie, indicada mediante referencia SIGPAC, sobre la que se constate oficialmente la presencia de la plaga en lo sucesivo.
Segundo. Establecer las zonas demarcadas por presencia de Scirtothrips aurantii, formadas por las parcelas infestadas y una zona tampón de 100 metros que comprende las parcelas completas a partir de las mismas.
Tercero. La relación de las referencias SIGPAC de las parcelas que constituyen las nuevas Zonas Demarcadas de la presente resolución, sus futuras actualizaciones y establecimiento de posibles nuevas zonas demarcadas, pueden visualizarse en el Portal de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://lajunta.es/3m7xl
Cuarto. Establecer las medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación de la mencionada plaga de cuarentena indicadas en el Anexo II.
Quinto. Las medidas fitosanitarias establecidas en el resuelvo anterior serán de obligado cumplimiento para futuras detecciones de Scirtothrips aurantii en nuevas zonas demarcadas que se establezcan, en las parcelas en las que haya presencia de vegetales relacionados en el Anexo I, en los que se constaté la presencia del organismo nocivo; con el fin conseguir su erradicación y evitar su dispersión.
Sexto. El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra una plaga, puede ser considerado como infracción administrativa, lo que puede obligar al órgano competente de la Administración Pública a iniciar el correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. Asimismo, serán de aplicación las multas coercitivas, la ejecución subsidiaria y el resto de medidas establecidas en los artículos 63, 64 y 65 de la citada ley.
Séptimo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo. La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de febrero de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 13.6.2017, BOJA núm. 117, de 21.6.2017), el Director General, Daniel Quesada Sánchez.
ANEXO I
Especies en las que se ha constatado la presencia
Nombre común | Nombre científico |
---|---|
Naranjo | Citrus sinensis |
Mandarino | Citrus reticulata |
Fresa | Fragaria x ananassa Duch. |
Frambuesa y mora | Rubus sp. |
Arándanos | Vaccinium sp. |
Caqui | Diospyros kaki |
Aguacate | Persea americana |
Otros hospedantes de uso agrícola u ornamental en los que se detecte la presencia de la plaga. |
ANEXO II
Medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación de la plaga de cuarentena Scirtothrips Aurantii
1. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento para las parcelas con cultivos con especies hospedantes:
a) Los propietarios de las parcelas dedicadas a cultivos de especies hospedantes realizarán prospecciones al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo Scirtothrips aurantii.
b) Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas en vegetales de su propiedad tienen la obligación de comunicarlo al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en la provincia que corresponda.
c) Las parcelas con especies hospedantes a Scirtothrips aurantii, en el caso de detectar presencia del organismo nocivo deberán ser tratadas con los productos fitosanitarios autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como mínimo se realizarán dos tratamientos consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando las sustancias activas de modos de acción diferentes. Igualmente se emplearán trampas adhesivas cromotrópicas.
d) En la aplicación de los tratamientos se tendrá en cuenta la fenologia del cultivo, se adecuarán a la misma los productos seleccionado para la lucha contra el organismo nocivo y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la legislación vigente.
e) Inspección y limpieza de herramientas, maquinaria y vehículos utilizados en terrenos con especies hospedantes.
f) Establecer cualquier otra medida que se justifique técnica o científicamente como necesaria en el control de la plaga.
2. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento para los productores y comerciantes de material vegetal con especies hospedantes:
a) Los propietarios de las parcelas de producción o comercialización de especies hospedantes realizarán prospecciones al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo Scirtothrips aurantii.
b) Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas en especies hospedantes de su propiedad tienen la obligación de comunicarlo al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en la provincia que corresponda.
c) Las parcelas con especies hospedantes a Scirtothrips aurantii, en el caso de detectar presencia del organismo nocivo deberán ser tratadas con los productos fitosanitarios autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como mínimo se realizarán dos tratamientos consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando las sustancias activas de modos de acción diferentes. Igualmente se emplearán trampas adhesivas cromotrópicas.
d) Por parte de los responsables de las instalaciones o parcelas de producción o comercialización de especies hospedantes estarán obligados a realizar un control exhaustivo de detección y erradicación de Scirtothrips aurantii, garantizando que el material vegetal que salga de sus instalaciones salen libres del citado organismo nocivo, por todo ello, en todo caso, deberán realizar tratamientos fitosanitarios en el momento mas próximo a la posible comercialización.
e) Inspección y limpieza de maquinaria y vehículos.
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