Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 25 de noviembre de 2022, se aprueba técnicamente el «Proyecto de EDAR y colectores en La Puerta de Segura, Puente de Génave y sus núcleos», Clave A5.323.1156/2111, y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.
Segundo. El anuncio para sometimiento a información pública del proyecto referido ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA), el día 13 de ferero de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén (en adelante BOP) el día 10 de marzo de 2023 y en el diario «Ideal» de Jaén de 25 de marzo de 2023, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Puerta de Segura y del Ayuntamiento de Puente de Génave. Igualmente, el proyecto ha sido publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Durante el periodo de información pública se recibieron cuatro alegaciones, a las que se dieron las siguientes respuestas:
- Alegaciones presentadas por don Miguel Ángel Martínez Palomares, según manifiesta en representación, no acreditada, de don Francisco Martínez Vico como titular catastral de las parcelas con referencia catastral 23071A002003000000SL, 23071A002003060000SR, 23071A002003590000SQ y 23071A002003070000SD: Comunica la afectación a gomas de riego y llaves de paso que pueden impedir el disfrute de la concesión autorizada; afectación a drenajes y galerías en un pozo de agua centenario ubicado en la parcela 300 del polígono 2 y a las gomas de riego; afectación a olivos, algunos centenarios, catalogados de primera categoría; afectación al acceso, movimiento y salida de las fincas.
Respuesta: Las afectaciones en las parcelas de su titularidad se corresponden con la necesaria ocupación para la ejecución del colector que transporta las aguas residuales por gravedad, arquetas de registro para garantizar la adecuada explotación de la instalación, una estación de bombeo para impulsar las aguas hasta la estación depuradora, y la línea eléctrica y apoyos necesarios para dar suministro a la EDAR.
El colector discurre enterrado a profundidades superiores a los 4 metros, algunos tramos junto al camino existente, y las arquetas de registro se ubican en las inmediaciones de este camino a ras del terreno. Por tanto estos elementos no constituyen una vez construidos un impedimento para el acceso, movimiento o salida de las parcelas. Durante la ejecución de las obras se establecerán las medidas necesarias para garantizar los accesos y minimizar la duración de las molestias que pudieran causar. En cuanto a la línea eléctrica y los apoyos necesarios, no supondrán ningún problema para el acceso a las parcelas afectadas. Respecto a los posibles daños que pudieran causarse durante la ejecución de las obras a los drenajes y galerías del pozo así como a las gomas de riego existentes, estas serán repuestas a su estado original, una vez finalizadas la obras. En lo que respecta a la afectación a olivos de riego, una vez determinado el número de árboles afectados y acreditado el título concesional de riego, será determinado su justiprecio en el procedimiento de expropiación forzosa que se tramite.
- Alegaciones presentadas por don Ángel Olivares Hornos, como titular catastral de la parcela con referencia catastral 23071A002003120000SI: Muestra su desacuerdo con la construcción de la EDAR a menos de cuatro metros de distancia de la parcela de su titularidad, a ochenta metros de un cortijo que manifiesta de su titularidad, junto de una ruta de senderismo donde la gente pasea y practica deporte, y a una distancia inferior a 800 metros de la población de Puente de Génave, y ello por ser molesto, insalubre, nocivo y peligroso para la salud, así como por perjudicar la riqueza natural y paisajística del entorno, la vegetación, flora y fauna y el derecho a un ambiente sano; alega una posible mala gestión de los fangos generados; también muestra su disconformidad con la servidumbre y ocupación temporal en su parcela por afectar este paso a los árboles sembrados y a la realización de las labores del campo; la afectación y contaminación de los árboles y superficie de la parcela caso de fuga de aguas o avería; considera como lugar más adecuado para la EDAR una parcela donde se construyó la planta de biomasa del Sabinar.
Respuesta: Respecto a la ubicación de la EDAR seleccionada en el proyecto, ésta se obtiene tras el estudio de diferentes alternativas mediante un análisis multicriterio, que considerando factores como la afección ambiental a su entorno, la afección al patrimonio, su ubicación fuera de la llanura de inundación del río Guadalimar, costes de inversión y de explotación, afectaciones por olores y ruido, accesibilidad y suministros, determina la ubicación seleccionada como la más idónea. El proyecto contiene un documento denominado estudio de impacto ambiental (anejo núm. 19) donde se identifican los impactos tanto en el medio como en la salud, y se califican como no significativos. En este mismo documento se establecen unas medidas correctoras para minimizar los impactos identificados. En este sentido, el proyecto ubica en edificaciones cerradas los tratamientos con mayor generación de olores y ruido, incluyendo para estos elementos la instalación de sistemas de desodorización mediante adsorción química con carbón activo. Asimismo, las aguas residuales circularán en todo momento por canalizaciones, sistemas y recintos estancos. Respecto al perjuicio a la riqueza natural y paisajistica del entorno, el proyecto contempla un acondicionamiento estético y paisajístico, para dotar de integración a la infraestructura y evitar la percepción negativa por parte de la población de las edificaciones y que se apoyará en elementos arbóreos, que garantice cierto grado de naturalidad, y evite la visibilidad de la infraestructura. Tal y como recoge el proyecto las aguas residuales de los núcleos urbanos de La Puerta de Segura y Puente de Génave actualmente se vierten al cauce del río Guadalimar sin ningún tipo de proceso de depuración, por lo que la construcción de la estación depuradora supondrá, en cumplimiento de la Directiva 91/271 del Consejo de la CEE y la Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea 60/2000 que establece un marco común para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, no sólo la depuración de las aguas residuales, sino también que el grado de depuración cumpla los parámetros fijados para asegurar el buen estado ecológico de las aguas. Por todo ello esta infraestructura promueve la restauración del medio ambiente, asegurando el buen estado ecológico de las aguas, y en consecuencia de la flora y fauna existente en este cauce. En cuanto a la gestión de los fangos generados en la EDAR, esta gestión queda fuera del ámbito del proyecto, por ser competencia del titular de la futura infraestructura (Ayuntamientos de La Puerta de Segura y Puente de Génave). Lo que sí incluye el proyecto son todos los elementos necesarios para su adecuado tratamiento y transporte a gestor autorizado. En lo relativo a la servidumbre y la ocupación temporal necesaria para ejecutar la línea eléctrica que dará suministro a la EDAR, al tratarse de una servidumbre de vuelo no afectará a los árboles ni a la realización de las labores de campo, una vez ejecutadas las obras.
- Alegaciones presentadas por don Andrés Llavero Sánchez, como titular castastral de la parcela con referencia catastral 23071A002003140000SE: Considera que no se recogen en el proyecto medidas correctoras concretas frente a los impactos por ruidos y olores; no se establecen medidas de supervisión y calidad de los controles establecidos en el proyecto; no se prevé un sistema de información pública en tiempo real del funcionamiento de la EDAR; no prevé el proyecto un sistema de compensación por devaluación de las explotaciones existentes; no describe el proyecto garantías financieras que permitan la asunción de responsabilidades medioambientales previstas en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental; y que el proyecto no contempla compensación mediante la cesión gratuita del agua regenerada, previendo el almacenamiento y distribución a las fincas afectadas.
Respuesta: Respecto a las medidas correctoras concretas frente a los impactos por ruidos y olores, el proyecto contiene un documento denominado estudio de impacto ambiental (anejo núm. 19) donde se identifican los impactos tanto en el medio como en la salud, y se califican como no significativos. Además de las medidas correctoras para minimizar los impactos identificados establecidas en el referido estudio, el proyecto ubica en edificaciones cerradas los tratamientos con mayor generación de olores y ruido, incluyendo para estos elementos la instalación de sistemas de desodorización mediante adsorción química con carbón activo. Asimismo, las aguas residuales circularán en todo momento por canalizaciones, sistemas y recintos estancos. En cuanto a que no se establecen medidas de supervisión y calidad de los controles establecidos en el proyecto, éste incluye normas de explotación que determinan las actividades de planificación, ejecución y control que deben realizarse para asegurar el adecuado funcionamiento de las instalaciones, así como aquellas actuaciones de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo que aseguren la adecuada gestión y conservación de éstas. Respecto a la previsión en el proyecto de un sistema de información pública en tiempo real del funcionamiento de la EDAR, esta puesta a disposición pública de los datos de funcionamiento de la EDAR corresponde al titular de la infraestructura, si así lo decidiera. En el proyecto se dota a la instalación de un sistema de control y automatización formado por equipos de medida y control, red de autómatas programables y un equipo informático de supervisión, que permitirán controlar y automatizar los distintos equipos e instrumentos en funcionamiento, así como recopilar y registrar datos de sus operaciones. Respecto a que no prevé el proyecto un sistema de compensación por devaluación de las explotaciones existentes, la infraestructura proyectada, declarada de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de octubre de 2010, tiene por objeto dar cumplimiento a la Directiva 91/271 del Consejo de la CEE, así como a la Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea 60/2000, que exigen no sólo la depuración de las aguas residuales, sino también que el grado de depuración cumpla los parámetros fijados para asegurar el buen estado ecológico de las aguas. Por tanto esta infraestructura promueve la protección y mejora de la calidad de vida y la restauración del medio ambiente de los dos municipios de su ámbito, asegurando el buen estado ecológico de las aguas. Los daños y perjuicios concretos que estas obras ocasionen a las fincas afectadas serán compensados de conformidad con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa. En cuanto a que no describe el proyecto garantías financieras que permitan la asunción de responsabilidades medioambientales previstas en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, cabe oponer que no forman parte del ámbito del proyecto las obligaciones que puedan corresponder al titular y gestor de la infraestructura, una vez puesta en marcha. En lo relativo a que el proyecto no contempla compensación mediante la cesión gratuita del agua regenerada, previendo su almacenamiento y distribución a las fincas afectadas, esta Administración no tiene competencia en este ámbito, correspondiendo a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el otorgamiento de concesión o autorización de uso de aguas regeneradas, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Alegaciones presentadas por don Manuel Cuchet Aguirre y don Efrén Díaz Díaz, según manifiestan en representación, no acreditada, de doña María Dolores de la Parra Miñano como titular castastral de las parcelas con referencia catastral 23071A003000430000SW, 23071A003000610000SK y 23071A005000500000SX: Manifiesta su oposición a la afectación de sus fincas por estas obras, por no ser algunos terrenos ni su ubicación idóneos, y generar perjuicios de imposible reparación, ya que se produce una división antieconómica de las parcelas, así como por provocar la afección y destrucción de una gran cantidad de olivos, y propone otro trazado de la línea de saneamiento.
Respuesta: Respecto a no ser algunos terrenos ni su ubicación idóneos: El trazado de la línea eléctrica viene determinado por la propia ubicación de la EDAR y la estación de bombeo a las que se va a dotar de suministro eléctrico, y condicionado por la ubicación del punto de conexión autorizado por la empresa explotadora de la red eléctrica existente, así como por los cruces aéreos del río Guadalimar y de las carreteras N-322 y futura A-32. En cuanto a que va a generar en estas parcelas perjuicios de imposible reparación, una división antieconómica de las mismas, y que provocará la afección y destrucción de una gran cantidad de olivos, se debe tener en cuenta que la afectación a estas parcelas se produce por la construcción de la línea eléctrica, lo que implica la expropiación de la propiedad estrictamente necesaria para ubicar los apoyos de la misma, la servidumbre de vuelo correspondiente al tendido eléctrico y la ocupación temporal necesaria para la ejecución de estas obras, lo cual no supondrá un perjuicio con la entidad suficiente para que resulte antieconómica su explotación, ni la pérdida de un número significativo de olivos, solo los que pudieran impedir la colocación de los apoyos, ni dificultará su laboreo.
Tercero. Con fecha 7 de julio de 2023, se dicta «Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública y aprueba el Proyecto de construcción “EDAR de La Puerta de Segura-Puente de Génave (Jaén)”, Clave: A5.323.1156/2111», con un presupuesto total base de licitación que asciende a la cantidad de dos millones ochocientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con cincuenta y nueve céntimos (2.832.494,59 €) IVA incluido. En dicha resolución se desestiman las alegaciones presentadas y se ordena a la Delegación Territorial de Jaén, que a la mayor brevedad posible, remita a ese centro directivo el certificado de disponibilidad de los terrenos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.
Así mismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.c) de la misma ley, se dicta «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía», entre otras, las obras de «EDAR y colectores en La Puerta de Segura, Puente de Génave y sus núcleos».
Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:
«La aprobación por la consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal».
Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).
Tercero. De conformidad con el artículo 17.c) de la Orden de 14 de octubre de 2024 (BOJA núm. 203, de 17 de octubre de 2024), por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
c) En materia de expropiación forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.
Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de La Puerta de Segura y de Puente de Génave (Jaén), se publicará en el BOJA y en el BOP de Jaén, así como en dos de los diarios de mayor difusión en la provincia.
Quinto. Se dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, domiciliada en la Avenida de Madrid, 19, 23071 Jaén, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien por medio de representante, circunstancia que podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido poder notarial, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de Peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que se entenderá como partida alzada por todos los conceptos conforme a lo establecido en el artículo 26 del REF. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 17.c) de la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESUELVE
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al «Proyecto de construcción EDAR de La Puerta de Segura-Puente de Génave (Jaén)», Clave: A5.323.1156/2111, según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo los beneficiarios finales de la expropiación los Ayuntamientos de La Puerta de Segura y Puente de Génave (Jaén).
Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Puente de Génave, Jaén, el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.
Tercero. La presente publicación se practica a los efectos previstos en el artículo 52.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y, adicionalmente, de manera previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial del Estado para los interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación así como para los que la notificación personal resulte infructuosa atendiendo a lo regulado en el artículo 41.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jaén, 10 de febrero de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 14.10.2024, BOJA núm. 203, de 17.10.2024), la Delegada, María Soledad Aranda Rodríguez.
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