Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, de modificación del anejo de expropiaciones del proyecto constructivo de la Línea 3 del Metro de Sevilla y en su tramo «Tramo Norte: Pino Montano-Prado de San Sebastián» y «Subtramo II: Los Mares-San Lázaro». Parcelas 044, 045 46, 047, 49 y nueva 44b.
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En el desarrollo del procedimiento de expropiación en la ejecución del proyecto del «Proyecto constructivo de la Línea 3 del Metro de Sevilla. Tramo Norte: Pino Montano-Prado de San Sebastián», en sus tramos «Tramo Norte: Pino Montano-Prado de San Sebastián» y «Subtramo II: Los Mares-San Lázaro» se ha determinado la necesidad de modificar el anejo de expropiación en relación con las parcelas con número de orden 41.0917-0044, 41.0917-0045, 41.0917-0046, 41.0917-0047 y 41.0917-0049, así como la inclusión de una nueva parcela identificada como 41.0917-0044B, en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de fecha 27 de marzo de 2023, del Director General de Infraestructuras del Transporte de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, se aprobó el proyecto constructivo correspondiente a la Línea 3 del Metro de Sevilla tramo «Tramo Norte: Pino Montano-Prado de San Sebastián. Subtramo II: Los Mares-San Lázaro» y se ordenó el inicio del expediente de expropiaciones que resulta del mencionado proyecto.
En el citado proyecto consta en su anejo de expropiaciones las fincas con número de orden 41.0917-0044, 41.0917-0045, 41.0917-0046, 41.0917-0047 y 41.0917-0049 con la siguiente descripción:
TÉRMINO MUNICIPAL | FINCA Nº | Nº ORDEN PROYECTO | TITULAR CATASTRAL/ ACTUAL | DOMICILIO | C.P. | LOCALIDAD | PROV. | USO DEL SUELO | SUPERFICIE (m²) | SUPERFICIE CATASTRAL (m²) | REFERENCIA CATASTRAL | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
EXPROP. | SERVIUD. DE PASO | OCUP. TEMPORAL | TOTAL | |||||||||||
SEVILLA | 44 | 41.0917-0044 | Ayuntamiento de Sevilla | Pza. Nueva 1 | 41001 | Sevilla | Sevilla | URBANO SIN EDIFICAR, OBRAS DE URBANIZACIÓN Y JARDINERÍA | 71 | 527 | 33 | 631 | 708 | 6151001TG3465S |
SEVILLA | 45 | 41.0917-0045 | Ayuntamiento de Sevilla | Pza. Nueva 1 | 41001 | Sevilla | Sevilla | CALLE | 136 | 1028 | 1403 | 2567 | - | AVENIDA TRABAJADORES INMIGRANTES |
SEVILLA | 46 | 41.0917-0046 | Ayuntamiento de Sevilla | Pza. Nueva 1 | 41001 | Sevilla | Sevilla | URBANO SIN EDIFICAR, OBRAS DE URBANIZACIÓN Y JARDINERÍA | 155 | 1998 | 725 | 2878 | 2900 | 6050001TG34 65S0001PA |
SEVILLA | 47 | 41.0917-0047 | Ayuntamiento de Sevilla | Pza. Nueva 1 | 41001 | Sevilla | Sevilla | CALLE | 119 | 126 | 284 | 529 | - | CALLE DIEGO DE ALMAGRO |
SEVILLA | 49 | 41.0917-0049 | Ayuntamiento de Sevilla | Pza. Nueva 1 | 41001 | Sevilla | Sevilla | CALLE | 1047 | 3120 | 881 | 5048 | - | AVENIDA DOCTOR FEDRIANI |
Segundo. Al amparo de lo dispuesto por el art. 15 de Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y el párrafo segundo del art. 15 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, que prevén la circunstancia de que hubiere de extenderse la ocupación a bienes que puedan resultar indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o servicio, por recomendación técnica se ha determinado la necesidad de modificar las previsiones que originalmente recoge el anejo de expropiación en relación con las citadas fincas en el siguiente sentido:
- La parcela con núm. de orden 41.0917-0044 se modifica la superficie de ocupación temporal a 110 m², haciendo un total de superficie afectada de 708 m².
- La parcela con núm. de orden 41.0917-0045 se modifica la superficie de ocupación temporal a 1.479 m², haciendo un total de superficie afectada de 2.643 m².
- La parcela con núm. de orden 41.0917-0046 se modifica la superficie de servidumbre a 1.632 m² y la de ocupación temporal a 1.113 m², haciendo un total de superficie afectada de 2.900 m².
- En la parcela con núm. de orden 41.0917-0047, se modifica la superficie de ocupación temporal a 442 m², haciendo un total de superficie afectada de 687 m² y queda determinada su titularidad a favor de la Intercomunidad de propietarios del núcleo edificio Torrejón. Igualmente hacer constar que según la documentación incorporada al expediente administrativo parte de la parcela ha sido cedida por su titular para la instalación de un quiosco de prensa.
- En la parcela con núm. de orden 41.0917-0049, se modifica la superficie de ocupación temporal a 1.007 m², haciendo un total de superficie afectada de 5.174 m².
Igualmente se ha estimado la necesidad de incluir una nueva finca en el anejo de expropiaciones con el siguiente detalle:
TÉRMINO MUNICIPAL | FINCA Nº | Nº ORDEN PROYECTO | TITULAR CATASTRAL/ ACTUAL | DOMICILIO | C.P. | LOCALIDAD | PROV. | USO DEL SUELO | SUPERFICIE (m²) | SUPERFICIE CATASTRAL (m²) | REFERENCIA CATASTRAL |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
EXPROP. | SERVIUD. DE PASO | OCUP. TEMPORAL | TOTAL | |||||||||||
SEVILLA | 44B | 41.0917-0044B | La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días | Cl. Templo 2 | 28030 | Madrid | Madrid | RELIGIOSO | 0 | 127 | 591 | 718 | 2211 | 6151004TG3465S0001AA |
Tercero. En cumplimiento del art. 16.2 Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, y de acuerdo a lo expuesto en los anteriores ordinales, procede la modificación del anejo de expropiaciones del proyecto constructivo referenciado respecto las fincas con número de orden 41.0917-0044, 41.0917-0045, 41.0917-0046, 41.0917-0047 y 41.0917-0049, así como la inclusión de una nueva parcela identificada como 41.0917-0044B, quedando en los siguientes términos:
TÉRMINO MUNICIPAL | FINCA Nº | Nº ORDEN PROYECTO | TITULAR CATASTRAL/ ACTUAL | DOMICILIO | C.P. | LOCALIDAD | PROV. | USO DEL SUELO | SUPERFICIE (m²) | SUPERFICIE CATASTRAL (m²) | REFERENCIA CATASTRAL |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
EXPROP. | SERVIUD. DE PASO | OCUP. TEMPORAL | TOTAL | |||||||||||
SEVILLA | 44B | 41.0917-0044B | La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días | Cl. Templo 2 | 28030 | Madrid | Madrid | RELIGIOSO | 0 | 127 | 591 | 718 | 2211 | 6151004TG34 65S0001AA |
SEVILLA | 45 | 41.0917-0045 | Ayuntamiento de Sevilla | Pza. Nueva 1 | 41001 | Sevilla | Sevilla | CALLE | 136 | 1028 | 1479 | 2643 | - | AVENIDA TRABAJADORES INMIGRANTES |
SEVILLA | 46 | 41.0917-0046 | Ayuntamiento de Sevilla | Pza. Nueva 1 | 41001 | Sevilla | Sevilla | URBANO SIN EDIFICAR, OBRAS DE URBANIZACIÓN Y JARDINERÍA |
155 | 1632 | 1113 | 2900 | 2.900 | 6050001TG34 65S0001PA |
SEVILLA | 47 | 41.0917-0047 | Intercomunidad de propietarios del núcleo Edificio Torrejón | C/ Diego de Almagro, 6 | 41001 | Sevilla | Sevilla | CALLE | 119 | 126 | 442 | 687 | - | CALLE DIEGO DE ALMAGRO |
SEVILLA | 49 | 41.0917-0049 | Ayuntamiento de Sevilla | Pza. Nueva 1 | 41001 | Sevilla | Sevilla | CALLE | 1047 | 3120 | 1007 | 5174 | - | AVENIDA DOCTOR FEDRIANI |
Siendo de aplicación a los antecedentes expuestos los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En cuanto la individualización de las fincas objeto del proceso expropiatorio el art. 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, dispone:
1. A los efectos del artículo quince, el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.
2. Cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada a que se refiere el párrafo anterior, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto, pero el beneficiario estará igualmente obligado a formular la mencionada relación a los solos efectos de la determinación de los interesados.
Segundo. El art. 15 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, habilita la modificación de los bienes y derechos que inicialmente se habían previsto y su necesidad de ocupación pudiendo incluirse, mediante acuerdo del órgano competente, los bienes de necesaria ocupación los que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate.
Y el art. 15.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, recoge:
2. Si la ocupación hubiere de extenderse a bienes que puedan resultar indispensables para previsibles ampliaciones, se entenderá que los mismos quedan afectos al fin, obra o servicio determinantes de la expropiación, sin que puedan ser calificados de partes sobrantes a los efectos del artículo 54 de la ley.
Y el art. 16.1 del mismo texto legal:
1. La Administración expropiante o el beneficiario de la expropiación, en su caso, a través de aquélla, deberá formular una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos cuya ocupación o disposición se consideren necesarias, así como, si procediere, de los imprescindibles para las ampliaciones de la obra, servicio o finalidad determinante de la expropiación.
Tercero. La presente modificación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, deberá de publicarse y formalizar un tramite de información pública para alegaciones de los interesados de acuerdo con lo dispuesto por el art. 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa que determinan:
Artículo 17.
1. La Administración expropiante, a través del Gobernador civil o de la autoridad competente en cada caso, hará pública la relación de los bienes y derechos, para que dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la última de las publicaciones a que se refiere el párrafo siguiente, puedan los interesados formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal.
2. A los expresados efectos, cuando las expropiaciones sean realizadas por el Estado, la relación de los bienes y derechos de necesaria ocupación o disposición deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la provincia o provincias respectivas y en uno de los diarios de mayor circulación en éstas, si los hubiere. Igualmente, se remitirá copia de la relación a los Ayuntamientos en cuyo término
Artículo 18.
1. Los titulares de derechos afectados por la expropiación podrán, durante el transcurso del plazo fijado en el artículo anterior, aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en la relación que se hubiere hecho pública.
2. En los casos de oposición a la ocupación o a la disposición de los bienes o derechos, por motivos de forma o de fondo, deberán señalarse los fundamentos de la misma y los razonamientos que puedan aconsejar la estimación como preferentes y convenientes al fin de la expropiación de otros bienes y derechos no figurados en la relación publicada.
Por lo expuesto, procede
RESOLVER
Primero. Modificar el anejo de expropiaciones del proyecto constructivo de la Línea 3 de Metro de Sevilla en sus tramo, «Tramo Norte: Pino Montano-Prado de San Sebastián» y «Subtramo II: Los Mares-San Lázaro» con respecto las fincas con número de orden 41.0917-0044, 41.0917-0045, 41.0917-0046, 41.0917-0047 y 41.0917-0049, así como la inclusión de una nueva finca identificada como 41.0917-0044B, de acuerdo a los términos expuestos en el antecedente de hecho tercero, manteniendo la vigencia del citado anejo en el resto de sus pronunciamientos.
Segundo. Al amparo del artículo 17.1 de la LEF y artículo 83 LPACAP publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), abriendo el trámite de información pública por el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de su publicación, para que los titulares de los bienes y derechos afectados por la modificación del anejo de expropiación y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito, ante esta Dirección General de Infraestructuras del Transporte, las alegaciones y aportación de documentos que consideren oportunos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General de Infraestructuras del Transporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación y notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación y notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sevilla, 6 de febrero de 2025.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, P.D. (Orden de 10.11.2021, art. 11, BOJA núm. 219, de 15.11.2021), el Director General, Eduardo D. Gutiérrez García.
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