Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del Instituto Geográfico Nacional y el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (vuelo 2025).

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Con fecha 10 de febrero de 2025 se ha suscrito Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del Instituto Geográfico Nacional y el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (vuelo 2025).

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha Adenda, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 13 de febrero de 2025.- El Director, Manuel Ignacio Castaño Sousa.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, A TRAVÉS DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA, PARA EL DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE ORTOFOTOGRAFÍA AÉREA (VUELO 2025)

REUNIDOS

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), y de acuerdo con el apartado 1.D) de la disposición quinta, Convenios y Protocolos Generales de Actuación, de la orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Y de otra, don Manuel Ignacio Castaño Sousa, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 318/2022, de 30 de agosto (BOJA núm. 170, de 5.9.2022), y con capacidad suficiente para formalizar convenios, en nombre y representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a tenor de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13.c) del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema Estadístico de Andalucía.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Que el IGN, órgano directivo adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible, tiene como finalidad, entre otras, la dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección.

Que el CNIG, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Segundo. En este sentido, el artículo 5.5.a) del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras Administraciones Públicas e instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.2.d), el Consejo Rector ha aprobado la firma de este Convenio en nombre del organismo del CNIG con fecha de 10 de julio de 2024.

Tercero. Que al IECA, según el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, le corresponden las funciones de elaboración y actualización de la cartografía básica y derivada oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la de dar soporte al resto de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de cartografía e información geográfica. Así mismo el citado decreto establece en su disposición adicional segunda que tendrán la consideración de cartografía básica oficial, el «Mapa Topográfico de Andalucía a escala 1:10.000» y la «Ortofotografía Digital de Andalucía».

Cuarto. Que el IGN, el CNIG y el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA) han suscrito un convenio de colaboración en el cual se establece:

• Las características nominales de los productos PNOA, tanto del Vuelo Fotogramétrico (VF) como de las Ortofotos (OF) para el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Las obligaciones de cada una de las partes para la generación de los productos PNOA nominales.

• Que el IGN es el encargado de definir y acordar con la Comunidad Autónoma de Andalucía las condiciones y especificaciones técnicas del vuelo y de las ortofotografías aéreas del proyecto PNOA.

• Los mecanismos de participación de las CC.AA.

De acuerdo con el citado convenio las características nominales de los productos PNOA para la Comunidad Autónoma de Andalucía son:

• Vuelo Fotogramétrico con una resolución o GSD (Ground Sample Distance) de 35 cm y ortofoto básica de 25 cm de píxel, todo ello de acuerdo a las especificaciones técnicas del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea de España (en adelante PNOA) aplicables.

Quinto. Que es interés de las partes colaborar mutuamente en la obtención del vuelo fotogramétrico y cobertura de ortofotos de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del PNOA.

Sexto. Que es de interés de las partes, que los productos que se generen cumplan con los requisitos técnicos del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA).

Asimismo, Andalucía está interesado en unir fuerzas con la Administración General del Estado para, entre las dos Administraciones, lograr productos mejores que los que podría disponer cada parte de forma individual.

Concretamente, la Comunidad Autónoma de Andalucía está interesada en:

• Mejorar la resolución del vuelo PNOA nominal, pasando de un GSD de 35 cm a un GSD de 18 cm.

• Mejorar la resolución de la ortofoto, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel generado a partir de un vuelo con GSD de 35 cm a una ortofoto rigurosa de 15cm/pixel generada a partir de un vuelo con GSD de 18 cm.

Todo ello de acuerdo con las especificaciones PNOA de vuelo y ortofotos aplicables y a lo acordado con el IGN.

En base a lo anterior, a través de este Convenio se establece que será el IGN quien llevará a cabo los trabajos de captura del vuelo fotogramétrico, incorporando las mejoras solicitadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía y se procederá al ajuste de la financiación del Vuelo Fotogramétrico mejorado, asumiéndose la mejora por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, el ajuste de financiación por el impacto que la mejora del vuelo tiene en el control de calidad del mismo, y la producción de la Ortofoto, no son objeto de este Convenio y se llevará a cabo, entre la propia Comunidad Autónoma y el FEGA, de acuerdo lo estipulado en el artículo 134 del Real Decreto 1047/2022. Sin embargo, sí es objeto del mismo la entrega de todos los productos como figura en el Real Decreto 1047/2022 y en el ‘procedimiento de actuación para comunicaciones y entregas en el marco PNOA (Anexo D).

Séptimo. Que este Convenio viene a dar continuidad a una acción coordinada entre administraciones que tiene como antecedentes los diversos Convenios de similar naturaleza ya finalizados y que se han venido desarrollando por ambas partes en los últimos años en el marco del PNOA, los cuales dieron lugar a los vuelos fotogramétricos y producción de ortofotografía aérea en la Comunidad Autónoma de Andalucía en 2022.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para:

• La obtención de una cobertura de vuelo fotogramétrico digital sobre el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con resolución mejorada a un tamaño medio de GSD de 18 cm.

• La entrega de los productos PNOA generados a partir del vuelo anterior.

La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo con el presupuesto máximo fijado en este Convenio.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

De acuerdo con el objeto del presente convenio, las actividades a ejecutar serán:

a) Realización del vuelo fotogramétrico digital de Andalucía con un tamaño medio de GSD de 18 cm.

b) Seguimiento técnico de los productos generados a partir del vuelo, conforme a las prescripciones técnicas recogidas en el Anexo B.

c) Entrega de los productos generados a partir del vuelo realizado conforme al Anexo C.

Será objeto de financiación de este convenio la realización del vuelo fotogramétrico. La financiación de la producción de la ortofoto y control de calidad del vuelo quedan excluidas de este convenio al estar regulada en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Se establece el siguiente cronograma:

TAREAS % A EJECUTAR
Año 2025 Año 2026
Ejecución del Vuelo a 18 cm 100%
Ejecución de los controles de calidad del vuelo con un GSD de 18 cm 
y entrega del informe 85% 15%
Ejecución y entrega de la ortofoto rigurosa con un GSD de 15 cm 0% 100%
Ejecución de los controles de calidad sobre la ortofoto con un GSD 
de 15 cm y entrega del informe 0% 100%

Tercera. Obligaciones del IGN.

El IGN, en virtud de sus competencias, está interesado en realizar las siguientes operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:

• Realizar el vuelo fotogramétrico (parte nominal) junto con el CNIG.

• Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución del vuelo e informar a los organismos de la AGE participantes en PNOA.

• Ejercer la Dirección Técnica de los trabajos objeto del convenio y ser el punto de contacto para la resolución de problemas técnicos durante la ejecución del vuelo.

• Establecer las especificaciones técnicas del proyecto PNOA (vuelo fotogramétrico), definidos en los Anexo A y B.

• Informar al IECA sobre la ejecución del proyecto y comunicar las incidencias que pudieran surgir con el fin de tomar decisiones conjuntas para su resolución en el marco de la Comisión del Seguimiento del convenio.

Estas operaciones se llevarán a cabo de acuerdo con el ‘procedimiento de actuación para comunicaciones y entregas en el marco PNOA que figura en el Anexo D.

Cuarta. Obligaciones del CNIG.

El CNIG, en virtud de sus competencias, está interesado en realizar las siguientes operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:

- Realizar el vuelo fotogramétrico (parte de mejora) junto con el IGN.

- Distribuir los datos generados en el ámbito de este convenio, en particular:

• Copia digital del vuelo fotogramétrico de 18 cm/pixel realizado en el año 2024.

• Copia digital de las ortofotos rápidas de 15 cm/píxel a partir del vuelo anterior.

• Copia digital de las ortofotos rigurosas definitivas de 15 cm/píxel según especificación PNOA25.

• Otros productos generados a partir del vuelo fotogramétrico anterior (control de calidad de vuelo, control de calidad de ortofotos, BBDD, etc.).

La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones PNOA aplicables y de acuerdo con lo establecido en el Anexo C.

• En general, coordinar la gestión administrativa y realizar el seguimiento económico del presente convenio.

Estas operaciones se llevarán a cabo de acuerdo con el ‘procedimiento de actuación para comunicaciones y entregas en el marco PNOA que figura en el Anexo D.

Quinta. Obligaciones del IECA.

El IECA, en virtud de sus competencias, se compromete a asumir el coste de la mejora del vuelo respecto a sus características nominales, tal y como se describen en el apartado quinto del expositivo, de acuerdo con la normativa y requisitos aplicables a las actuaciones cofinanciadas en el marco del Programa Andalucía FEDER 2021-2027.

Estas operaciones se llevarán a cabo de acuerdo con el ‘procedimiento de actuación para comunicaciones y entregas en el marco PNOA que figura en el Anexo D.

Sexta. Financiación del convenio.

Dado que en el momento de la tramitación de este Convenio no ha finalizado la tramitación de la licitación del vuelo fotogramétrico, para la determinación del precio por km² se ha aplicado el resultado de los últimos concursos PNOA para vuelos de iguales características de tal manera que se establecen los siguientes precios unitarios de licitación:

• Vuelo fotográfico realizado con un GSD de 18 cm: 15,09 €/km².

• Vuelo fotográfico realizado con un GSD de 35 cm: 5,8 €/km².

La financiación del objeto del presente Convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

• El coste del vuelo fotográfico realizado con un GSD de 18 cm se estima en 15,09 €/km² siendo la superficie de 87.582 km², lo cual supone 1.321.612,38 €.

• El coste estimado del vuelo fotográfico realizado con un GSD de 35 cm se estima en 5,8 €/km², siendo la superficie de 87.582 km², lo cual supone 507.975,60 €.

• La diferencia de coste entre ambos es de 9,29 €/km² y que se corresponde con los trabajos de incremento de la mejora de la resolución del vuelo de 35 cm a 18 cm de GSD. Esto supone para una superficie de 87.582 km² una cantidad de 813.636,78 € la cual es asumida por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por tanto, el IGN y CNIG aportarán el vuelo fotogramétrico mejorado a GSD de 18 cm de toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, valorado, un importe de 1.321.612,38 €.

CONCEPTO SUPERFICIE (km²) UNIDAD CON IVA
 (€/km²) TOTAL CON IVA (€)
Vuelo Fotogramétrico (VF) de 18 cm de GSD 87.582 15,09 1.321.612,38 €
TOTAL 1.321.612,38 €

El IECA asumirá el coste de la mejora del vuelo pasando del VF nominal de 35 cm de GSD a 18 cm de GSD con el siguiente coste máximo:

CONCEPTO SUPERFICIE (km²) UNIDAD CON IVA 
(€/km²) TOTAL CON IVA (€)
Incremento por la mejora de la resolución del vuelo fotogramétrico (VF) de 35 cm a 18 cm de GSD 87.582 9,29 813.636,78 €
TOTAL 813.636,78 €

Por tanto, el IECA tiene un compromiso máximo de gasto que asciende a la cantidad total de ochocientos trece mil seiscientos treinta y seis euros con setenta y ocho céntimos con IVA incluido (813.636,78 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G/54F/60909/00 proyecto de inversión 2023000948 en los ejercicios 2025 y 2026, del IECA, distribuyéndose en las siguientes tareas, anualidades y cuantías:

TAREAS Año 2025 Año 2026 TOTAL (€)
Incremento por la mejora de la resolución del Vuelo a 18 cm 488.182,07 € 325.454,71 € 813.636,78 €

El abono de las cantidades correspondientes al IECA se realizará en dos pagos:

• En la anualidad 2025 un 60%, por un importe máximo de 488.182,07 € (IVA incluido), una vez presentada la correspondiente factura y finalizado el 100% del vuelo fotogramétrico.

• En la anualidad 2026 un 40%, por un importe máximo de 325.454,71 € (IVA incluido), una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CNIG, y validados por el IECA, los productos enumerados en el Anexo C para su ejercicio.

No obstante, conocido el precio de adjudicación de la licitación, se procederá a ajustar las cantidades correspondientes para cada anualidad. La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava será la encargada de la aceptación final de las cantidades a abonar. En todo momento se mantendrán la proporcionalidad de participación fijada así como los porcentajes de distribución por anualidades.

El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica, una vez presentada la factura previa comprobación de los productos por parte del IECA.

Para que quede constancia se informa que los pagos referidos no serán fruto de una doble cofinanciación, estando únicamente financiados en la parte correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía con fondos FEDER (85%).

Séptima. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas, al IGN, CNIG e IECA aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones Públicas integradas en el SCN, podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio (fotografías aéreas, MDT, Ortofotografía, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Cuando el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:

• Dos representantes del IGN designados por el Director del IGN.

• Un representante del CNIG designado por el Presidente del CNIG.

• Tres representantes del IECA, designados por el Director del IECA.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

• Verificar el coste final de adjudicación de la licitación para la realización del vuelo fotogramétrico así como las cantidades finales correspondientes a cada anualidad.

• Elaborar un Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo con el presupuesto máximo fijado en este Convenio.

• Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

• Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

• Proponer modificaciones al Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

• Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

• La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Novena. Protección de Datos Personales.

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado éste.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, permaneciendo vigente hasta el 30 de noviembre de 2026. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de 3 años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En ningún caso las prórrogas podrán exceder la fecha del 31 de diciembre de 2029, fecha en la que el gasto deberá estar realizado y efectivamente pagado.

Undécima. Extinción y resolución del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, cualquiera de las otras podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

Son causas de resolución del presente Convenio:

• El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• El acuerdo unánime de todos los firmantes.

• El incumplimiento, de cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos conforme a lo establecido en la cláusula undécima.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

• Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

La resolución anticipada de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes, y en tal caso conllevará la suscripción de la correspondiente adenda, formalizada antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio.

Duodécima. Obligaciones de todas las partes.

Como consecuencia de la cofinanciación con FEDER todas las partes quedan obligadas a:

a) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Disposiciones Comunes 2021/1060, el Reglamento 2021/1058 de FEDER, la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el FEDER para el período 2021-2027; la Instrucción 1/2022, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos; así como demás normativa comunitaria que resulte de aplicación.

b) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del proyecto, que el mismo está subvencionado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía con cargo a fondos FEDER, así como incorporar su logotipo a cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las mismas.

c) Deber de conservar la documentación durante el plazo previsto en el artículo 82 del Reglamento de Disposiciones Comunes.

d) Deberá someterse a las actuaciones de verificación y control de la Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, por las distintas autoridades del Programa FEDER, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas Europeo, al igual que la Consejería.

Décimo tercera. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza de convenio interadministrativo suscrito entre varias Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 y 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultándole de aplicación el régimen previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de dicha ley. Con su suscripción, ambas partes persiguen mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.

Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme con lo dispuesto en el artículo 6 de la citada ley, sin perjuicio, según señala su artículo 4, de la aplicación de los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las partes firmantes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, a fin de que el objeto de este convenio pueda ser realizado en los términos acordados. Asimismo, se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento.

Décimo cuarta. Comunicación, transparencia y visibilidad.

1. Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los términos previstos en el Capítulo III del Título IV del Reglamento UE (núm.) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados o el que fuera aplicable.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a cumplir las obligaciones en materia de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en los artículos 49 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Deberá exhibir placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones objeto de este convenio se instalen los equipos que se hayan adquirido, de conformidad con las características técnicas que figuran en el Anexo IX del citado reglamento y el manual de identidad visual Fondos Europeos  Andalucía 2021-2027, publicitado en la web:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeosandalucia/comunicacion/logos-manuales/periodos-2021-27.html

3. En el sitio web oficial del beneficiario y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

4. En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, junto con la referencia «Cofinanciado por la Unión Europea».

5. En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el presente Convenio cualquiera que sea el medio elegido se deberán incluir de modo destacado el emblema de la Unión, así como la referencia «Cofinanciado por la Unión Europea».

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio electrónicamente:

El Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, fdo.: Manuel Ignacio Castaño Sousa; el Director del Instituto Geográfico Nacional y el Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, fdo.: David Toscano Contreras.

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