Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 27 de junio de 2024, doña Cándida Morán Ortiz, en su calidad de Letrada del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, remite la modificación de los estatutos de la referida corporación aprobados por la Junta General de 14 de diciembre de 2023, a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. A la solicitud se acompañan los informes del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.

Segundo. Con fecha 5 de septiembre de 2024, por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento en la que se indicaba la necesidad de subsanación de varios artículos de la propuesta presentada.

Tercero. Con fecha 16 de enero de 2025, se envía nueva propuesta de modificación estatutaria, acompañada del certificado del Secretario de la corporación de la aprobación de la misma en la Junta de Gobierno de 30 de septiembre de 2024 . Hay que precisar que la Junta General de 14 de diciembre de 2023 autorizó a la Junta de Gobierno a poder realizar las modificaciones que se pudiesen plantear en el texto estatutario aprobado como consecuencia de las observaciones realizadas durante la tramitación del procedimiento de aprobación definitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y de acuerdo con el artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sexto. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 56. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 17 de marzo de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 64, de 2 de abril de 2009)

La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto adaptarse a las diferentes modificaciones normativas operadas en materia de colegios profesionales desde la fecha en que se aprobó el actual estatuto vigente.

Indicar que la misma ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Dado que la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental afecta a numerosos artículos del texto estatutario, se ha considerado oportuno la publicación íntegra de los mismos.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,

RESUELVO

Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.

Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, sancionados por la Junta General de 14 de diciembre de 2023 y por la Junta de Gobierno de 30 de septiembre de 2024. Se inserta como anexo a la presente Resolución el texto integro de los Estatutos.

Segundo. Inscripción registral.

Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de febrero de 2025.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General, Esteban Rondón Mata.

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES  DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, en lo sucesivo el Colegio, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

2. El Colegio se encuentra integrado en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y en el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales conforme a sus respectivas normas reguladoras, siendo autónomo e independiente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 2. Normativa aplicable.

El Colegio se encuentra reconocido y amparado por el artículo 36 de la Constitución Española y se rige, en el marco de la Legislación básica del Estado, por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en aquello considerado básico en las mismas y de necesaria aplicabilidad, por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, modificada por la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. Asimismo, estos Estatutos están sometidos, a los límites de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por el Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Profesionales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General, por sus normas de desarrollo y por las normas reguladoras de la profesión; así como por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. Además, se regirá por los presentes Estatutos y por las normas de funcionamiento interior.

Será de aplicación supletoria la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, se indica que el acceso y ejercicio de la profesión por los personas colegiadas se rigen por los principios de igualdad de trato y no discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos previstos en la legislación pertinente.

Artículo 3. Ámbito territorial, estructura y domicilio.

1. El ámbito territorial del Colegio se extiende a las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

2. El Colegio, para mejor cumplimiento de sus fines, se estructura en Delegaciones, que ejercerán las funciones colegiales que le sean delegadas conforme a los presentes Estatutos. Se encuentran constituidas las Delegaciones de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. Igualmente podrán constituirse Subdelegaciones dependientes de la Delegación provincial correspondiente, encontrándose constituida en Cádiz la Subdelegación del Campo de Gibraltar.

3. La Sede Central del Colegio se encuentra en la ciudad de Sevilla, en la calle Dr. Antonio Cortés Lladó, núm. 6.

4. Las Delegaciones tienen sus sedes en los siguientes domicilios:

a) Delegación de Cádiz: Acacias, 13, 1.º B, 11007, Cádiz.

b) Delegación de Córdoba: Ronda de los Tejares, 32, Ed. Preciados, Oficina 125, 14001, Córdoba.

c) Delegación de Huelva: Avda. de Italia, 107-109, 1.ª planta, 21003, Huelva.

d) Delegación de Sevilla: Dr. Antonio Cortés Lladó, 6, 41004, Sevilla.

5. La Subdelegación del Campo de Gibraltar tiene su sede en: Baluarte, Edificio Pérez Blázquez, Portal 1, Oficina 3, 11201, Algeciras (Cádiz).

Artículo 4. Fines del Colegio.

Constituyen fines esenciales del Colegio:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.

b) La representación institucional y defensa de la profesión de Ingeniería Industrial.

c) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquélla, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden civil.

e) La defensa de los intereses generales de la profesión, así como la consecución de la adecuada satisfacción en relación con el ejercicio de la profesión.

f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.

g) Controlar que la actividad de sus personas colegiadas se someta a las normas deontológicas de la profesión.

h) El ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la legislación Autonómica y básica del Estado.

Artículo 5. Funciones del Colegio.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar y modificar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.

b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.

c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión respectiva.

d) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.

e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para las personas colegiadas.

f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.

h) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando la persona colegiada lo solicite libre y expresamente. A tal fin el Colegio podrá crear el servicio adecuado siendo requisito que la persona colegiada se halle al corriente de sus obligaciones colegiales.

La Junta de Gobierno analizará la justificación y viabilidad de la reclamación previo informe de la asesoría jurídica, acordando el inicio de las acciones que correspondan, incluyendo la vía judicial, con arreglo a las condiciones económicas que vengan establecidas en la Junta de Gobierno.

i) Llevar un registro actualizado de personas colegiadas en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el aseguramiento de riesgos de responsabilidad civil para las actuaciones derivadas del ejercicio profesional.

Los registros de personas colegiadas se instalarán en soporte digital y se gestionará con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las administraciones públicas con el objeto de facilitar a éstas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.

El tratamiento y uso de los datos del citado registro se adecuará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

j) Llevar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que constarán los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad; fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de persona colegiada y colegio profesional de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

k) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

l) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación de las personas colegiadas que pueden ser requeridas para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a las personas profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

m) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo en la profesión de Ingeniero Industrial y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

n) Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas en los términos establecidos en la normativa básica estatal.

ñ) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas, entre las personas colegiadas y los ciudadanos, y entre éstos, cuando lo decidan libremente; todo ello de acuerdo con la normativa estatal vigente en materia de arbitraje.

o) Promover el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de las personas colegiadas, colaborando con las administraciones públicas en la mejora de su formación.

p) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas en el orden profesional y colegial en los términos previstos en la normativa aplicable y en los presentes estatutos.

q) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas colegiadas cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

r) Participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas, cuando sea preceptivo o éstas lo requieran.

s) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.

t) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las administraciones públicas mediante la formalización de convenios, realización de estudios o emisión de informes.

u) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

v) Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas. Asimismo, los beneficios para las personas consumidoras y usuarias que se deriven de las actuaciones colegiales tendrán su reflejo en la Memoria Anual a la que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

w) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que se formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

x) De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.

y) Recabar la ayuda de las autoridades competentes para el cumplimiento de sus fines y funciones.

z) Crear por acuerdo de la Junta General, asociaciones sin ánimo de lucro, sociedades mercantiles, cooperativas y otras entidades con personalidad jurídica propia, que se regirán por sus propios Estatutos y Reglamentos, de conformidad con la Legislación vigente, sujetándose en todo momento a las normas orientativas que el Colegio establezca en atención al bien común de las personas colegiadas.

aa) Asesorar a particulares, entidades públicas y privadas y a las personas colegiadas, emitiendo informes, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes.

ab) Vigilar la protección adecuada del derecho a la independencia técnica en el ejercicio de la profesión.

ac) Impulsar el desarrollo de actividades científicas, técnicas, económicas, sociales y culturales, relacionadas con la profesión, estableciendo, en su caso, la adecuada colaboración con los Organismos o Entidades que puedan contribuir a un mejor cumplimiento de esta labor.

ad) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre plazas y trabajos a desarrollar por Ingenieros Industriales, con el fin de lograr el acoplamiento más adecuado de las personas colegiadas en la industria, en los servicios y en las Corporaciones de carácter público, para mayor eficacia de su labor profesional, dentro de las mejores condiciones para los mismos y utilizando para ello los medios que considere más oportunos.

ae) Fomentar el desarrollo de la investigación y del progreso tecnológico.

af) Mantener una estrecha relación con las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Industriales, a fin de lograr la mayor eficacia en la formación de los Ingenieros colaborando en la elaboración de los planes de estudios sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, ofreciendo información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de las nuevas personas colegiadas.

ag) Cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.

ah) Aquellas que se atribuyan por normas de rango legal o reglamentario, sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración.

Artículo 5 bis. Registro de Sociedades Profesionales. Responsabilidad disciplinaria.

Dentro de la estructura del Colegio se crea un Registro de Sociedades Profesionales en el que se inscribirán las sociedades profesionales que tengan algún socio profesional que sea ingeniero industrial y cuyo domicilio social esté dentro del ámbito territorial de este Colegio. Todo ello se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, o en la que la sustituya. La inscripción y el acceso al registro de Sociedades Profesionales podrá hacerse a través de trámites electrónicos.

Las sociedades profesionales, tanto las inscritas en este Colegio como las inscritas en otros colegios y habilitadas para realizar trabajos profesionales en el ámbito de este Colegio, quedan sometidas a la responsabilidad disciplinaria recogida en el Título IX de estos Estatutos.

Artículo 5 ter. Ventanilla única electrónica.

1. El Colegio de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental dispondrá de un punto de acceso electrónico gratuito, que permitirá obtener la información prevista en el artículo 10.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

2. A través de la Ventanilla Única se podrá realizar por los profesionales todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio.

3. Por medio de la Ventanilla Única se podrá poner en conocimiento de las personas colegiadas toda la información sobre la actividad del Colegio, así como las convocatorias a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y cualquier otra notificación cuando no sea posible realizarla por otros medios.

4. Para la defensa de las personas Consumidoras y Usuarias, la ventanilla única del Colegio contendrá el acceso al Registro de Personas Colegiadas y al Registro de Sociedades Profesionales, así como las vías de reclamación en caso de conflicto entre la persona consumidora y la persona colegiada, o la persona consumidora y el Colegio, ofreciéndose la información necesaria de conformidad con lo previsto en los artículos 10.2 y 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

5. El Colegio dispondrá de un servicio de atención a las personas colegiadas, así como un servicio de quejas y reclamaciones que estará disponible por vía electrónica.

6. Se desarrollará por reglamento interno el funcionamiento de los trámites electrónicos de ventanilla única.

TÍTULO II

LAS PERSONAS COLEGIADAS

Artículo 6. Colegiación.

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial en el ámbito territorial de Andalucía Occidental la incorporación a su Colegio Oficial de Ingenieros Industriales, cuando así lo establezca una ley estatal, salvo las excepciones legalmente establecidas.

2. Para pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, como persona colegiada de pleno derecho, será necesario:

a) Estar en posesión del título de Ingeniero Industrial expedido conforme a la legislación española o estar en posesión de un título extranjero debidamente convalidado, homologado o reconocido por el Estado Español que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, y aportar testimonio auténtico del mismo.

b) Solicitar la incorporación al Colegio mediante formulario en donde se recojan los datos que se exijan en cada momento.

c) Satisfacer, en su caso, la cuota de ingreso que esté establecida, la cual no superará en ningún caso los costes asociados a la tramitación de su inscripción, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 3 bis.2 de la Ley 10/2023, de 6 de noviembre.

d) No hallarse impedido o inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

3. Todos los trámites de Colegiación, además de presencialmente, podrán realizarse por vía telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Artículo 7. Aceptación de solicitudes.

1. En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada de la solicitud en el Registro del Colegio, la Junta de Gobierno decidirá con carácter definitivo la incorporación o su denegación.

Si transcurriese el plazo señalado en el párrafo anterior sin resolución expresa se entenderá aceptada la solicitud por silencio administrativo positivo.

De igual forma, se desarrollará mediante reglamento interno, un procedimiento de colegiación urgente para los casos en que cualquier persona solicite la colegiación por dicho procedimiento, por motivos de necesidad y/o celeridad.

2. La denegación deberá fundarse en el incumplimiento de preceptos legales o estatutarios, debiendo notificarse al interesado los motivos de la denegación.

3. Notificado al interesado el acuerdo denegatorio, éste será recurrible en alzada ante el Consejo Andaluz conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 8. Motivos de denegación.

Serán motivos de denegación:

a) La no posesión de título habilitante.

b) La no presentación de la solicitud en regla en los términos previstos en los presentes Estatutos.

c) El encontrarse cumpliendo inhabilitación o sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional.

Artículo 9. Colegiación provisional.

1. Por motivos de urgencia o necesidad alegados por el profesional, se podrá proceder a la colegiación provisional del solicitante en tanto la Junta de Gobierno estime o desestime definitivamente la colegiación conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de los presentes Estatutos.

2. Presentada la solicitud, junto con la documentación a que se hace referencia en el artículo 6, el Secretario del Colegio elevará al Decano en el plazo de tres días un informe que justifique la aceptación o denegación de dicha solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado d, de los presentes Estatutos.

3. En los dos días siguientes, el Decano dictará una resolución aceptando o denegando la colegiación provisional sin perjuicio del acuerdo definitivo que al respecto dicte la Junta de Gobierno.

4. En ningún caso podrán entenderse aceptadas las solicitudes a las que no se acompañe copia autenticada del título o resguardo acreditativo de haber satisfecho las tasas para la expedición del mismo y, en su caso, la convalidación, homologación o reconocimiento por el Estado Español del título extranjero.

Artículo 10. Efectos generales de la aceptación.

La aceptación de la solicitud producirá la incorporación del solicitante al Colegio y su adscripción a la Delegación correspondiente, siéndole reconocidos los derechos y obligaciones que se señalan en los vigentes Estatutos.

Artículo 11. Derechos de las personas colegiadas.

Todas las personas colegiadas gozarán de los siguientes derechos:

a) Sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

b) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas.

c) Promover la remoción de los miembros de los órganos de gobierno mediante la moción de censura.

d) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del Colegio.

e) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno siempre que acrediten un interés legítimo directo.

f) Ejercer la profesión en todo el ámbito territorial del Colegio, con independencia de la Delegación a la que pertenezca.

g) Ejercer la profesión fuera del ámbito territorial del Colegio, conforme a las normas del Colegio en cuyo ámbito territorial se vaya a ejercer.

h) Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones u otros trabajos que sean solicitados al Colegio o Delegación por Entidades o particulares y que les correspondan por turno previamente establecido.

i) Efectuar los cobros a sus clientes, a través de la Delegación del Colegio a la que pertenezcan, siguiendo las normas que se establezcan.

j) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos, siempre que no perjudiquen a los derechos de las demás personas colegiadas y se realice de conformidad al acuerdo o reglamento vigente al efecto.

k) Tomar parte con voz y voto en los asuntos que se traten en las Juntas Generales en la forma que se prevean en estos Estatutos.

l) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno todos los hechos que puedan afectar a la profesión y que puedan determinar su intervención.

m) Recabar el amparo del Colegio, cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos o intereses como persona colegiada, como profesional, del propio Colegio y de la profesión.

n) Todos aquellos que se deriven de los presentes Estatutos o de otras normas vigentes.

Artículo 12. Obligaciones de las personas colegiadas.

Son obligaciones de las personas colegiadas:

a) Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés público que justifica la creación de este Colegio Profesional.

b) Cumplir con los presentes Estatutos, las normas de funcionamiento y régimen interior del Colegio así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

c) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

d) Ejercer la profesión conforme a las normas deontológicas vigentes.

e) Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio que reglamentariamente le correspondan para su sostenimiento y desarrollo, así como las cuotas y derechos que se establezcan para servicios.

f) Presentar los trabajos profesionales para su legalización y visado en todos los supuestos en que dicho requisito sea exigible.

g) Poner en conocimiento del Colegio, a través de las Delegaciones, los actos de las personas colegiadas que supongan una falta a sus deberes profesionales y colegiales y los casos de intrusismo profesional.

h) Cumplir, con respecto a los órganos colegiales y a las personas colegiadas, los deberes de disciplina y armonía profesional.

i) Aceptar el desempeño de los cargos para los que sean elegidos o que se les encomienden por los órganos del Colegio o de su Delegación, salvo causa en contra que se considere justificada por la Junta respectiva.

Artículo 13. Suspensión de derechos.

1. Los que dejaren de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias del Colegio o cualquier carga u obligación económica dentro de los plazos señalados, podrán quedar en suspenso como personas colegiadas tras la tramitación del correspondiente procedimiento aprobado por la Junta de Gobierno y audiencia del interesado, perdiendo todos los derechos que como tales podrían corresponderles, hasta tanto no satisfagan dichas cuotas y las sucesivas que se hayan cobrado a las demás personas colegiadas durante el tiempo de suspensión.

Lo señalado en el párrafo anterior será sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que pueda dar lugar el impago.

2. La suspensión de derechos podrá también acordarse como sanción disciplinaria conforme a lo dispuesto en el Título IX de este reglamento.

Artículo 14. Pérdida de la condición de persona colegiada.

La pérdida de la condición de persona colegiada se producirá:

a) Por fallecimiento.

b) Por renuncia.

c) Por sanción disciplinaria.

d) Por incapacidad.

e) Por inhabilitación profesional.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 15. Estructura colegial.

1. El Colegio está compuesto por un Decano, por la Junta General de personas colegiadas, como órgano plenario, por la Junta de Gobierno, como órgano de dirección, y por la Comisión Permanente.

2. Como órganos jerárquicamente dependientes de los anteriores se establecen los contemplados en el artículo 29.

3. La Junta de Gobierno podrá constituir cuantas comisiones juzgue convenientes, dependientes siempre de la propia Junta y sin poder ejecutivo en sus decisiones, a menos que se les confiera expresamente esta facultad.

Artículo 16. Junta General.

1. La Junta General es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio y tiene carácter deliberante y decisorio en los asuntos de mayor relevancia.

2. Todas las personas colegiadas estarán obligadas a cumplir los acuerdos que en la misma se tomen, siempre que dichos acuerdos se adopten válidamente dentro de las competencias que por ley y estatutariamente le corresponden y siguiendo el procedimiento establecido.

Artículo 17. Competencia de la Junta General.

Corresponde en exclusiva a la Junta General:

a) La aprobación y reforma de los presentes Estatutos.

b) La remoción del Decano y de los demás miembros de la Junta de Gobierno por medio de la moción de censura.

c) La creación y supresión de Delegaciones y Subdelegaciones del Colegio.

d) La aprobación del los Presupuestos del Colegio y de las cuentas anuales del mismo.

e) La aprobación o censura de la gestión de la Junta de Gobierno.

f) Determinar el objeto y las funciones de las instituciones o entidades creadas o participadas por el Colegio.

g) Señalar las condiciones de incorporación del Colegio en aquellas instituciones, entidades, fundaciones, etc., en las que el Colegio se proponga participar.

h) La adopción de acuerdos referentes a la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio, conforme a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico vigente.

i) La autorización para la enajenación de bienes, cuyo valor supere el 10% del presupuesto del Colegio en el año de la operación y para la adquisición cuando sea superior al 20% del mismo.

j) Cuantos asuntos que por su especial relevancia se sometan a la Junta General a propuesta de la de Gobierno, de una o varias Delegaciones o de un grupo de personas colegiadas que no sea inferior al 5% del total de las mismas.

k) Cualquier otra facultad que le atribuyan los presentes Estatutos.

l) Las distinciones, honores y premios que considere oportuno otorgar a propuesta motivada de la Junta de Gobierno. Las propuestas se realizarán en beneficio de personas o entidades que hubieran destacado por sus méritos relevantes, por su trabajo, por estudios técnicos, por actividades culturales, sociales, políticas o económicas, en beneficio de la Ingeniería Industrial.

Artículo 18. Composición de la Junta General.

1. Tendrán derecho a participar en la Junta General del Colegio, con voz y voto, todas las personas colegiadas de pleno derecho del mismo.

2. Las personas colegiadas podrán hacerse representar en la Junta por medio de otra persona colegiada mediante delegación de voto.

3. Cada persona colegiada podrá ostentar como máximo 4 delegaciones si la Junta General del Colegio se celebra en la sede de su Delegación o en cualquiera otro lugar dentro de su ámbito territorial; y un máximo de 7 delegaciones si se celebra en el ámbito territorial de otra Delegación. La delegación sólo será válida si está documentada mediante escrito firmado por la persona colegiada delegante y extendida para una Junta General concreta.

Artículo 19. Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno, como órgano de dirección, dirige y administra el Colegio, ejecuta los acuerdos de la Junta General y ejerce la potestad disciplinaria y las demás funciones que le atribuyen los presentes Estatutos.

2. Todas las personas colegiadas estarán obligadas a cumplir los acuerdos que en la misma se adopten válidamente dentro de sus competencias y siguiendo el procedimiento establecido.

3. La Junta de Gobierno podrá delegar en las Juntas Rectoras de las Delegaciones competencias para el más eficaz funcionamiento asumiendo cada una de ellas las responsabilidades derivadas del cumplimiento y ejecución de las competencias delegadas.

Artículo 20. Competencias de la Junta de Gobierno.

1. De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:

a) El impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los presentes Estatutos.

b) La preparación de las Juntas Generales, el asesoramiento y apoyo técnico a la Junta general, la ejecución de sus acuerdos y la propuesta de los asuntos que le competen.

c) La elaboración del presupuesto y las cuentas del Colegio.

d) Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional y ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas y las Sociedades Profesionales.

e) La interposición de acciones judiciales y extrajudiciales contra actos, acuerdos, decisiones o resoluciones en materia de su competencia.

f) La representación judicial y extrajudicial de la personalidad jurídica del Colegio, con facultades de delegar y apoderar.

g) El desarrollo de los estudios y gestiones necesarios para que los Ingenieros Industriales que se hallen en su jurisdicción, dedicados al trabajo en empresas, organismos oficiales, estatales, para-estatales y autónomos, enseñanza, así como los que ejerzan libremente la profesión, no vean menoscabados sus derechos profesionales, laborales y contractuales y, en especial, la necesaria independencia técnica en el ejercicio de la profesión.

h) La admisión de nuevas personas colegiadas e inscripción de las Sociedades Profesionales en el registro del Colegio.

i) La constitución de comisiones y ponencias para los asuntos que acuerde la Junta de Gobierno, el nombramiento de sus miembros y el control sobre el funcionamiento de las mismas. Tendrán las competencias ejecutivas que expresamente le sean conferidas por la Junta de Gobierno.

j) La designación de los miembros de la Junta que, además del Decano, han de formar parte del Pleno del Consejo General así como los representantes del Colegio en los organismos o instituciones en los que deba estar representado.

k) La designación de los vocales provisionales encargados de suplir a alguno o algunos de los cargos directivos, en tanto no se realice la correspondiente elección.

l) El visado y registro de la documentación profesional que los Ingenieros Industriales hayan de presentar en dependencias oficiales situadas en la zona de jurisdicción del Colegio, de acuerdo con los Estatutos Generales, así como el visado y registro de la documentación profesional de carácter privado que sea presentada al Colegio por un Ingeniero Industrial con este objeto, así como el reconocimiento de firma de las personas colegiadas que lo soliciten.

m) La delegación en sus miembros o en otras personas colegiadas del ejercicio de las funciones a que hace referencia el apartado anterior.

n) La información o vigilancia del funcionamiento de las instituciones o entidades de las que forma parte el Colegio o hayan sido creadas por él.

o) Remitir al Consejo General y al Consejo Andaluz aquella información necesaria que establezca su Reglamento interior para el correcto funcionamiento de ambos Organismos.

p) Convocar, cuando lo estime necesario, la Junta General de Delegaciones.

q) Dirimir los conflictos que surjan entre distintas Delegaciones o entre miembros de una Delegación y su Junta Rectora.

r) Plantear al Consejo General y al Consejo Andaluz cuantos asuntos sean de la competencia de estos Organismos, de acuerdo con lo establecido en sus respectivos Estatutos.

s) La contratación de todo el personal necesario para la buena marcha del Colegio, comisiones y servicios, y el control sobre el ejercicio de su labor.

t) La enajenación de bienes, cuyo valor no supere el 10% del presupuesto del Colegio, en el año de la operación y la adquisición cuando sea inferior al 20% del mismo.

u) El estudio y dación de cuenta, en su caso, de las propuestas del Consejo General y Andaluz sobre sus respectivos Estatutos y sus modificaciones.

v) Todas las demás atribuciones que establezca la Legislación aplicable al a los presentes estatutos o que le encargue la Junta General.

2. Para el desarrollo y mejor cumplimiento de sus funciones y competencias, la Junta de Gobierno podrá aprobar Reglamentos de régimen interno.

Artículo 21. Composición de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se compondrá de un Decano y un Vicedecano, elegidos por todas las personas colegiadas, más un número de vocales elegidos en las Delegaciones por todas las personas colegiadas adscritas a las mismas, de acuerdo a las siguientes razones: mínimo de tres vocales, hasta mil personas colegiadas; incremento de un vocal cada doscientos cincuenta personas colegiadas o fracción, hasta dos mil doscientos cincuenta personas colegiadas; a partir de este número de personas colegiadas, incremento de un vocal cada tres mil personas colegiadas o fracción.

2. La Junta de Gobierno, a propuesta del Decano, elegirá por votación interna, de entre los vocales, los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero, pudiendo sustituirse los mismos a petición de los interesados o por motivos justificados.

3. El mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, con renovaciones totales de sus cargos.

4. Para la elección y composición de la Junta de Gobierno se establecerán las medidas adecuadas para asegurar la representación equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 22. El Decano del Colegio.

1. Al Decano le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La Presidencia de la Corporación, la representación legal e institucional del Colegio y el ejercicio de la capacidad de obrar de la Corporación, en todas sus relaciones con las Autoridades, Corporaciones, Tribunales y particulares.

b) Presidirá las Juntas Generales, las Juntas de Gobierno, fijará el Orden del Día de unas y otras, presidirá las reuniones de las Juntas de Delegación y Comisiones a las que asista, dirigiendo los debates, velando por el orden y decidiendo los empates con voto de calidad.

2. Corresponderá además al Decano:

a) Ordenar las convocatorias de las Juntas de Gobierno y de las Juntas Generales.

b) El cumplimiento y ejecución de los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

c) Autorizar con su V.º B.º, las Actas de las Juntas Generales, de las Juntas de Gobierno y todas las cuentas que rinda el Colegio.

d) Autorizar con su V.º B.º, los documentos, certificaciones o informes emitidos por el Colegio.

e) Otorgar poderes generales y especiales a favor de Letrados y Procuradores.

Artículo 23. Atribuciones del Vicedecano.

1. El Vicedecano gozará de las atribuciones del Decano en las suplencias por ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa legal.

2. Las competencias propias del Decano que éste le delegue expresamente.

3. En caso de quedar vacante el Decanato, asumirá el cargo el Vicedecano hasta que se elija otro Decano en las próximas elecciones. En este caso, la Junta de Gobierno nombrará entre sus miembros, de forma interina, al nuevo Vicedecano.

Artículo 24. Atribuciones del Secretario.

Compete al Secretario:

a) Convocar las Juntas Generales y del Gobierno que ordene el Decano.

b) Redactar las Actas de las Juntas y cuantos documentos se precisen en el ejercicio de las funciones que le son propias.

c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Decano.

d) Verificar que se cumplan los requisitos necesarios para el ingreso de nuevas personas colegiadas e inscripción de las Sociedades Profesionales antes de ser propuesta su aceptación a la Junta de Gobierno.

e) Llevar el turno de trabajos encargados al Colegio, de acuerdo con las normas que establezca la Junta de Gobierno.

f) Llevar las listas de las personas colegiadas y el registro de Sociedades Profesionales.

g) Custodiar toda la documentación de Secretaría y los sellos del Colegio.

h) Redactar la Memoria anual.

i) Dar curso en el plazo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las instancias que se presenten.

j) Llevar libro de registro de los trabajos que hayan presentado las personas colegiadas.

k) Llevar un libro inventario del material del Colegio.

l) Ejercer las funciones propias de Director de Personal del Colegio.

m) Ordenar el trabajo del personal del Colegio, que podrá delegar respecto a los trabajadores que dependan directamente de una Comisión Delegada o de una Delegación.

n) La compulsa de documentos.

o) Las demás atribuciones inherentes al cargo.

Artículo 25. Atribuciones del Interventor.

Compete al Interventor:

a) Elaborar el Balance de situación trimestral, estableciendo las desviaciones experimentadas con respecto al Presupuesto y presentar el correspondiente informe a la Junta de Gobierno.

b) Tener a su cargo la intervención de todas las cuentas y de cuantos gastos se produzcan en el Colegio por cualquier concepto.

c) Cuidar que se lleve, bajo su inmediata inspección, el sistema contable preciso, y formular el Balance general del Ejercicio, así como la comparación definitiva con el presupuesto aprobado, informando en todo caso a la Junta de Gobierno.

d) Presentar a la Junta de Gobierno con la suficiente antelación un proyecto del presupuesto anual, para su presentación a la Junta General.

Artículo 26. Atribuciones del Tesorero.

Compete al Tesorero:

a) Cuidar de la recaudación de las cuotas y derechos que deban satisfacer las personas colegiadas y, en su caso, las Sociedades Profesionales, así como los otros ingresos que correspondan al Colegio.

b) Cuidar de que bajo su inspección se lleve el libro de Caja y los libros que el Colegio estime convenientes para el buen orden de la Tesorería.

c) Practicar trimestralmente un arqueo de Caja y comprobación de cuentas bancarias.

d) Pagar las cantidades que correspondan al Colegio tras la correspondiente intervención del gasto o inversión.

Artículo 27. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

1. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno es un órgano delegado de ésta que tiene la función de tratar y, en su caso, resolver mediante acuerdos aquellos asuntos de mero trámite que, por su urgencia, no permitan convocar en forma y plazo la Junta de Gobierno. Podrá también tratar y tomar decisiones sobre aquellos asuntos y materias que sean expresamente encomendadas por la Junta de Gobierno.

2. Estará compuesta por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Interventor, el Tesorero y los Delegados de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

3. Corresponde al Decano la iniciativa de la convocatoria, que la efectuará el Secretario con arreglo a lo dispuesto en el régimen de convocatoria urgente de la Junta de Gobierno. Se entenderá constituida sin necesidad de convocatoria por estar presentes todos sus miembros y acuerden constituirse con el carácter de universal.

4. De los asuntos y acuerdos adoptados se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión posterior, para su ratificación, si así procede.

5. El Secretario levantará acta de la reunión, siéndole de aplicación lo dispuesto para las actas de la Junta de Gobierno.

Artículo 28. Delegaciones.

1. La creación o supresión de las Delegaciones corresponderá a la Junta General del Colegio.

Para la creación de una Delegación Provincial será preciso que lo soliciten el setenta y cinco por ciento de las personas colegiadas con derecho a voto residentes en la provincia. La Junta General del Colegio decidirá sobre la solicitud de creación a propuesta de la Junta de Gobierno.

Para la disolución de una Delegación Provincial será preciso que lo soliciten el setenta y cinco por ciento de las personas colegiadas con derecho a voto residentes en la provincia. La Junta General decidirá sobre la solicitud de disolución a propuesta de la Junta de Gobierno.

Las Delegaciones, para facilitar su funcionamiento operativo, podrán proponer la creación de Subdelegaciones. Éstas formarán parte de la estructura de la Delegación respectiva, de la que dependerán directamente y de cuyo presupuesto se nutrirán. La creación o supresión de las Subdelegaciones corresponderá a la Junta General de las personas colegiadas, a propuesta razonada de la Delegación en cuyo territorio vaya a radicar o radique la Subdelegación.

2. Se adscribirán a cada Delegación las personas colegiadas que tengan su domicilio o lugar de trabajo en el ámbito territorial de la misma.

3. Las personas colegiadas que residan y trabajen habitualmente fuera del ámbito territorial del Colegio y que deseen también pertenecer voluntariamente al Colegio, se adscribirán a la Delegación en la que presenten su solicitud de incorporación, sin perjuicio de su obligación de colegiación en el Colegio del domicilio profesional único o principal.

4. Ninguna personas colegiada podrá estar adscrito a más de una Delegación. En los casos de duda o posibilidad reglamentaria de adscribirse a una u otra Delegación, resolverá la Junta de Gobierno previo informe de las Delegaciones afectadas y audiencia del interesado.

Artículo 29. Estructura de las delegaciones.

1. Cada Delegación tendrá los siguientes órganos rectores:

a) Delegado, dependiente jerárquicamente del Decano.

b) Junta de Delegación, dependiente jerárquicamente de la Junta General de personas colegiadas, y

c) Junta Rectora, dependiente jerárquicamente de la Junta de Gobierno.

2. La Junta Rectora de la Delegación podrá constituir cuantas comisiones juzgue convenientes.

Artículo 30. Junta de Delegación.

1. La Junta de Delegación se constituye por todas las personas colegiadas de pleno derecho adscritas a la misma, los que tendrán derecho a participar con voz y voto en las sesiones que se convoquen.

2. Las personas colegiadas sólo podrán delegar su voto en la Junta en otras personas colegiadas adscritas a la misma Delegación.

3. Cada persona colegiada podrá ostentar como máximo dos representaciones. La delegación sólo será válida si está documentada mediante escrito firmado por la persona colegiada delegante y extendida para una Junta concreta.

4. Se convocará Junta de Delegación para tratar los asuntos específicos de la misma o que sean propuestos por la Junta General o por la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 31. Junta Rectora de Delegación.

1. La Junta Rectora de Delegación será el órgano representativo de la misma, sin perjuicio de su natural sometimiento a los órganos superiores del Colegio, con arreglo a estos Estatutos.

2. Todas las personas colegiadas pertenecientes a dicha Delegación estarán obligados a cumplir los acuerdos que en la Junta Rectora se adopten válidamente dentro de sus competencias delegadas.

Artículo 32. Competencias de la Junta Rectora de Delegación.

Las Junta Rectoras, por delegación, asumirán las siguientes competencias por acuerdo motivado de la Junta de Gobierno del Colegio, asumiendo cada una de ellas las responsabilidades derivadas del cumplimiento y ejecución de las competencias delegadas:

a) Ejercitar en su ámbito territorial la representación del Colegio en los términos y con los límites que se recojan en el acuerdo expreso de la Junta de Gobierno o, en su caso, resolución del Decano.

b) Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional entre las personas colegiadas adscritas.

c) Tramitar los procedimientos disciplinarios y su elevación a la Junta de Gobierno.

d) Comparecer ante los Tribunales en defensa de las personas colegiadas adscritas a la Delegación o a requerimiento de entidades que radiquen dentro de su ámbito territorial.

e) Visar y legalizar los trabajos profesionales de las personas colegiadas.

f) Aplicar las cuotas de los visados vigentes en cada momento.

g) Proponer a la Junta de Gobierno modificaciones del Patrimonio para su aprobación por la Junta General del Colegio.

h) Proponer presupuestos extraordinarios.

i) Reunir cuando se estime oportuno a la Junta General de Delegación.

j) Formular el presupuesto de la Delegación, proponiéndolo a la Junta de Gobierno.

k) La designación de las Comisiones o Ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes o estudios, o de dictar laudos o arbitrajes, así como el establecimiento de los correspondientes turnos de personas colegiadas, de acuerdo con las normas que se establezcan. Estas Comisiones deberán actuar siempre de conformidad con lo que establezca la Junta de Gobierno del Colegio.

l) La administración y disposición de los recursos económicos adscritos a la Delegación dentro de los límites que se señalan en el Título VIII.

Artículo 33. Composición de la Junta Rectora de Delegación.

1. La Junta Rectora se compondrá de Delegado, Subdelegado y vocales, elegidos entre las personas colegiadas de cada Delegación. Se elegirán los vocales de acuerdo a la siguiente razón: uno cada cien personas colegiadas, o fracción, con un mínimo de cuatro, hasta las mil personas colegiadas, a partir de las cuáles se elegirá uno cada doscientos o fracción; cuando se superen las dos mil personas colegiadas, se elegirá un vocal más por cada mil personas colegiadas o fracción. De estos vocales, uno actuará de Secretario-Interventor.

2. El cargo de Secretario-Interventor, se elegirá por votación interna entre los vocales tras cada renovación de Junta Rectora, pudiéndose también renovar el Secretario-Interventor durante el mandato si concurrieren motivos justificados, debiendo recaer en todo caso la elección en un vocal de la Junta.

3. El acceso de los miembros de cada Delegación a la Junta de Gobierno será de la forma siguiente:

1.º El Delegado.

2.º El Subdelegado.

3.º Por orden de mayor número de votos obtenidos en cada convocatoria electoral hasta el número de vocales necesario para completar el número total establecido en los artículos 21 y 37.

4. Para la elección y composición de la Junta Rectora de Delegación se establecerán las medidas adecuadas para asegurar la representación equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 34. Atribuciones del Delegado.

Serán atribuciones de los Delegados del Colegio en el ámbito territorial de la Delegación respectiva:

a) La representación del Colegio, por delegación del Decano, ante los Organismos Oficiales y entidades privadas de su demarcación, cuando no la ostente el Decano.

b) El ejercicio de cuantas competencias correspondan al Decano y éste lo haya delegado de forma expresa para la correspondiente circunscripción territorial.

c) La Presidencia de la Junta Rectora y de la Junta de la Delegación, así como la de cuantas comisiones se constituyan en la misma, siempre que asista, dirigiendo los debates, velando por el orden y decidiendo los empates con voto de calidad.

d) Velar por el cumplimiento exacto de los acuerdos emanados de la Junta Rectora y la General de Delegación, dentro de su competencia, dando las órdenes necesarias para su ejecución.

e) Autorizar con su firma las disposiciones de fondos adscritos a la Delegación, conjuntamente con el Secretario-Interventor.

f) La ejecución de los acuerdos adoptados en Junta de Gobierno o General del Colegio, en lo que afecte a la demarcación territorial de la Delegación en los términos que se recoja en la delegación de dicha competencia.

g) Cuidar escrupulosamente la adecuación a la normativa vigente de cuantas actuaciones realice la Delegación respectiva.

Artículo 35. Atribuciones del Subdelegado.

Son atribuciones del Subdelegado:

a) La sustitución del Delegado en los casos de enfermedad, ausencia o vacancia del cargo.

b) Cuantas atribuciones correspondan al Delegado y éste le delegue expresamente, con autorización del Decano en aquellos casos en que la atribución o facultad de que se trate se ejerza por delegación de éste.

c) En caso de quedar vacante el cargo de Delegado, asumirá sus funciones el Subdelegado, hasta que se elija otro Delegado en las siguientes elecciones. En este caso la Junta Rectora nombrará entre sus miembros, de forma interina, al nuevo Subdelegado.

Artículo 36. Atribuciones del Secretario-Interventor.

Son atribuciones del Secretario-Interventor las siguientes:

a) Convocar las Juntas Generales y Rectora de la correspondiente Delegación, por orden del Delegado.

b) Redactar las Actas de las Juntas de la Delegación y cuantos documentos se precisen en el ejercicio de las funciones que le son propias.

c) Verificar, por delegación del Secretario, que se cumplan los requisitos necesarios para el ingreso de nuevas personas colegiadas e inscripción de Sociedades Profesionales antes de ser propuesta su aceptación a la Junta de Gobierno.

d) Llevar el turno de los trabajos encargados a la Delegación respectiva, de acuerdo con las normas que establezca la Junta de Gobierno.

e) Llevar las listas de las personas colegiadas y, en su caso, las Sociedades Profesionales, adscritas a la Delegación.

f) Custodiar la documentación de la secretaría de la Delegación y los sellos del Colegio que se usen en la misma.

g) Redactar la memoria anual

h) Dar curso en el plazo más breve posible las instancias que se presenten en la Delegación.

i) Llevar un libro registro de los trabajos profesionales que se presenten en la Delegación.

j) Llevar el inventario del material adscrito a la Delegación.

k) Ejercer, por delegación, las funciones propias de director del personal adscrito a la Delegación.

l) Efectuar el balance de situación trimestral, estableciendo las desviaciones experimentadas con respecto al presupuesto y presentar el correspondiente informe a la Junta Rectora de la Delegación.

m) La intervención de todas las cuentas y de cuantos gastos se produzcan en la Delegación, por cualquier concepto.

n) Cuidar que se lleve, bajo su inmediata inspección, el sistema contable preciso, y formular el balance general del ejercicio, así como la comparación definitiva con el presupuesto aprobado, informando en todo caso a la respectiva Junta Rectora.

o) Presentar a la Junta Rectora de la Delegación, con suficiente antelación, un proyecto de presupuesto anual.

p) La compulsa de documentos.

TÍTULO IV

ELECCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DE LAS JUNTAS RECTORAS  DE DELEGACIONES

Artículo 37. Forma y condiciones de elegibilidad.

1. El Decano, Vicedecano y vocales de la Junta de Gobierno del Colegio serán elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. Su elección será simultánea y por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de los nombramientos provisionales para la cobertura de vacantes, en cuyo caso la duración será por el tiempo que reste para completar el mandato del miembro de la Junta que sustituye. Todos los miembros podrán ser reelegidos de forma indefinida.

2. Podrán ser elegibles todas las personas colegiadas que se hallen en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus obligaciones colegiales.

3. Para los cargos de vocales deberán además estar adscritos a las respectivas Delegaciones por las que se presenten a la elección.

Artículo 38. Electores.

Tendrán la condición de electores para los cargos de Decano y Vicedecano todas las personas colegiadas que se encuentren incorporados al censo electoral del Colegio el día de la apertura del período electoral, independientemente de la Delegación a la que se encuentren adscritos, y que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos.

Para la elección de los demás cargos serán electores las personas colegiadas pertenecientes a la Delegación respectiva que figuren en la lista electoral de dicha Delegación.

Artículo 39. Convocatoria de elecciones.

1. Cada cuatro años se celebrarán elecciones ordinarias para cubrir la totalidad de cargos. A dichos efectos, la Junta de Gobierno saliente deberá acordar la convocatoria de elecciones, con al menos dos meses de antelación a la fecha de cumplimiento del mandato de cuatro años para el que resultó elegida.

2. El acuerdo deberá incluir la aprobación del censo electoral de personas colegiadas electoras y elegibles, el nombramiento de los miembros que compondrán la Comisión Electoral y sus suplentes, las Mesas Electorales y sus suplentes, así como el calendario electoral.

3. El anterior acuerdo se notificará a personas colegiadas a través de los medios habituales de comunicación con éstos; en todo caso, se publicará en el tablón de anuncios del Colegio y en el de sus Delegaciones.

4. La Junta de Gobierno podrá también convocar elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes producidas, hasta la finalización del mandato, cuando éstas alcancen al menos un tercio del número de miembros reglamentarios, o queden vacantes simultáneamente los cargos de Decano y Vicedecano.

Artículo 40. La Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral tiene como función dirigir y supervisar todo el proceso electoral, interpretando y aplicando las normas relativas a dicho proceso y resolviendo las dudas y reclamaciones que puedan formular los interesados. La Comisión Electoral podrá modificar el calendario electoral por causa de fuerza mayor. Así mismo, podrá completar, si fuera necesario, las normas para el desarrollo del procedimiento electoral.

2. Gozará de independencia respecto a los órganos de gobierno del Colegio, estando asistida por un miembro de la Asesoría Jurídica del Colegio, que participará en sus deliberaciones con voz pero sin voto; así mismo, gozará de la asistencia de los servicios administrativos del Colegio.

3. Sus miembros deberán ser personas colegiadas, con una antigüedad de al menos cinco años, que no pertenezcan a la Junta de Gobierno saliente ni ser candidatos a los cargos electos. Tampoco podrán tener vínculos familiares hasta cuarto grado ni profesionales vigentes con los mismos.

4. La Comisión Electoral estará compuesta por tres personas colegiadas, siendo una de ellas el Presidente de la misma y los otros dos Vocales. Deberá estar formada por miembros de, al menos, dos Delegaciones. Serán elegidos por la Junta de Gobierno entre todas las personas colegiadas, de acuerdo a los condicionantes recogidos en el punto anterior. La Junta de Gobierno elegirá también otras tres personas colegiadas suplentes que sustituirán a las titulares cuando así sea acordado.

5. Las personas colegiadas titulares y suplentes designadas podrán excusar el cargo ante la Junta de Gobierno en el plazo de tres días desde su notificación, por causa justificada y de fuerza mayor a juicio de la Junta de Gobierno. En caso de ser aceptada la excusa, la Junta de Gobierno designará al nuevo miembro entre los suplentes.

6. El Presidente de la Comisión Electoral la convocará cuantas veces sean necesarias notificándolo al resto de miembros con al menos tres días de antelación a la reunión, salvo que se constituya con carácter universal por estar presentes todos sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de ausencia del Presidente, ejercerá esta función el vocal de mayor antigüedad en el Colegio.

7. De las reuniones se levantará un acta que se publicará en la forma prevista en el artículo 39 de los presentes Estatutos, pudiendo ser impugnados sus acuerdos en el plazo de tres días ante el Consejo Andaluz sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.

Artículo 41. Censo de personas colegiadas electoras y elegibles.

El censo electoral aprobado por la Junta de Gobierno estará distribuido por Delegaciones en función de las respectivas adscripciones de las personas colegiadas a cada una de las existentes.

Estará expuesto en el tablón de anuncios de las respectivas Delegaciones por un plazo de 10 días desde su aprobación pudiendo cualquier personas colegiada durante dicho periodo reclamar ante la Comisión Electoral. Esta reclamación deberá resolverse en el plazo de seis días.

Artículo 42. Candidatos.

1. Los candidatos podrán serlo al cargo de Decano, Vicedecano, Delegado, Subdelegado y Vocal, lo que se hará constar expresamente en la candidatura presentada.

2. Para ser candidato a Decano o Vicedecano será indispensable trabajar o residir en el ámbito territorial del Colegio y estar en el ejercicio de la profesión.

3. Para ser candidato al cargo de Delegado y Subdelegado se requerirá estar adscrito a la Delegación para la que se presente y trabajar o residir en su demarcación, así como estar en el ejercicio de la profesión.

4. Iguales requisitos de residencia o trabajo y ejercicio de la profesión serán exigibles para los candidatos a vocalías en las correspondientes Delegaciones.

5. El plazo de presentación de candidaturas será de al menos 10 días desde la apertura del periodo electoral y lo fijará la Junta de Gobierno.

6. Los candidatos podrán presentarse individualmente o formando una candidatura colectiva.

7. Las candidaturas para elecciones de Decano y Vicedecano deberán presentarse suscritas por un mínimo de 30 personas colegiadas.

8. Las candidaturas para elecciones de ámbito Delegación deberán presentarse suscritas por un mínimo de 30 personas colegiadas o del 10% del número de personas colegiadas adscritas a la Delegación. Cada personas colegiada podrá suscribir varias candidaturas.

Artículo 43. Proclamación de candidatos.

1. Finalizado el plazo de presentación de candidatos, la Comisión Electoral se reunirá para examinar las solicitudes y documentación de aquellos que opten a los cargos electos. Aquellas que tengan defectos subsanables tendrán un plazo de tres días para cumplimentar el requerimiento de subsanación.

2. En los tres días siguientes a la terminación del anterior plazo, se haya o no, en su caso, cumplimentado el requerimiento, la Comisión Electoral proclamará los candidatos a Decano, Vicedecano, Delegado, Subdelegado y las Vocalías que reúnan los requisitos de elegibilidad.

3. En los supuestos de presentación de candidaturas colectivas, si uno o más de los candidatos incluidos no reúnen los requisitos necesarios para su presentación, serán rechazados por la Comisión Electoral, que proclamará a los restantes componentes de la candidatura que resulten elegibles.

4. La Comisión Electoral comunicará a las personas colegiadas los candidatos proclamados y la información relativa al modo de ejercer el voto.

5. En el caso de que no se presentasen candidatos para los cargos a elegir, la Junta de Gobierno convocará nuevas elecciones en el plazo más breve posible. El cese de los cargos salientes no se producirá hasta que se efectúe la toma de posesión de los elegidos.

Artículo 44. Papeletas y sobres electorales.

La Comisión Electoral aprobará el modelo oficial de sobres y papeleta o papeletas de votación, no pudiendo ningún candidato elaborar un modelo distinto.

La papeleta o papeletas contendrán la relación completa de los candidatos proclamados para los cargos de Decano y Vicedecano. A continuación, separadamente, según Delegación, los nombres de los candidatos a Delegado, Subdelegado y Vocales. Se omitirá cualquier mención que no sea apellidos y nombre de los candidatos, relacionados por orden alfabético de su primer apellido, salvo algún índice numérico que facilite el posterior recuento de votos.

Artículo 45. Propaganda electoral.

Tras la proclamación de los candidatos, éstos podrán realizar actividades de propaganda electoral que no podrán nunca implicar un descrédito ni falta de respeto personal o profesional hacia las personas colegiadas y, en especial, hacia las demás personas candidatas, los miembros de la Junta de Gobierno saliente o anteriores o hacia la Comisión Electoral.

Aquellos candidatos o candidaturas que lo deseen podrán aprovechar la estructura del Colegio para publicitar en la página web el contenido de su propaganda, dejándose en las Delegaciones copias en papel para consulta de los interesados. En este sentido, los candidatos o candidaturas proporcionarán a la Comisión Electoral la correspondiente información en formato electrónico.

Los candidatos o candidaturas podrán mandar la propaganda por envío postal, a título particular y a su costa. El Colegio garantizará que este envío se realice bajo cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o judiciales en las que pueda incurrir el infractor, la Comisión Electoral, de oficio o a instancia de parte, podrá exigir, previa audiencia a los interesados, el cese inmediato de la publicidad que infrinja lo dispuesto en el anterior párrafo. Acordada la declaración de cesación de publicidad, la Comisión Electoral podrá paralizar o suspender el uso o disfrute por el infractor de los servicios o medios de comunicación puestos por el Colegio al servicio de los candidatos durante la campaña electoral. Podrá también adoptar cualquiera otra medida que sea necesaria para el cumplimiento de dicho acuerdo requiriendo para ello, si fuera necesario, el auxilio de la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 46. De los Interventores.

Cada candidatura podrá designar de entre las personas colegiadas un interventor de la misma. Su función será la de representar a la candidatura en todo el proceso electoral, pudiendo formular, en nombre de ésta, las alegaciones, propuestas, recursos o reclamaciones que estime conveniente asistiendo al acto de votación y posterior recuento.

Las candidaturas notificarán a la Comisión Electoral la designación de su correspondiente interventor.

Artículo 47. Del voto no presencial y telemático.

1. Para el ejercicio del voto no presencial a través de papeleta, la persona colegiada deberá solicitar por medio fehaciente a la Comisión Electoral una certificación acreditativa de su inclusión en el censo electoral, que se entregará o se enviará al interesado. La Comisión Electoral podrá delegar la competencia para la emisión de dicho certificado en personal habilitado por el Colegio.

2. Tras introducir en el sobre de votación la papeleta con los candidatos seleccionados, la persona colegiada introducirá dicho sobre cerrado en otro junto con la certificación de inclusión en el censo electoral, que irá dirigido a la Comisión Electoral en la dirección de la correspondiente Delegación o en el apartado de correos que la Comisión designe.

3. Para el ejercicio del voto no presencial telemático, la persona colegiada deberá solicitar un certificado electrónico identificativo, que acredite su inclusión en el censo electoral, expedido mediante aplicación informática reconocida y avalada por una comisión de expertos designados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales. Este certificado electrónico permitirá votar una única vez y estará vigente durante el período determinado por la Comisión Electoral.

4. A través del medio telemático, la persona colegiada, previa identificación mediante el certificado electrónico, accederá a una plataforma digital, donde podrá rellenar el voto virtual y remitirlo al sistema de almacenamiento. La condición secreta del voto quedará garantizará por la indexación, a través de claves calculadas con algoritmos secretos, en dos ficheros distintos: por una parte, el del contenido del voto, que se irá agregando a un archivo de resultados, y, por otra, el de la identidad del votante. Todo ello se llevará igualmente a cabo mediante herramienta informática reconocida y avalada por una comisión de expertos designados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.

Artículo 48. Mesas electorales.

1. El día señalado para la celebración de las elecciones se constituirán con antelación en cada Delegación las Mesas Electorales. Estarán compuestas cada una de ellas por un Presidente y dos vocales nombrados por la Junta de Gobierno de entre las personas colegiadas adscritas a la respectiva Delegación.

2. Para la elección de los miembros de cada una de las Mesas Electorales se seguirá el mismo procedimiento que el previsto en el artículo 40 para la elección de la Comisión Electoral concurriendo en ellos las mismas causas de incompatibilidad y excusa.

3. Los designados para formar parte de las Mesas Electorales habrán de ser notificados con suficiente antelación.

4. Se considerará constituida cada Mesa siempre que estén presentes dos componentes de la misma, uno de ellos en funciones de Presidente, debiendo permanecer constituidas durante el horario de votación.

5. En caso de ausencia temporal del Presidente, éste designará de entre los miembros de la Mesa al que haya de reemplazarle provisionalmente.

Artículo 49. Lugar y forma de votación.

1. Para ejercer personalmente el derecho al voto la persona colegiada acudirá a la Mesa Electoral constituida en la Delegación en la que se encuentre adscrito debiendo identificarse con su DNI, pasaporte o carné colegial. La Mesa comprobará que la persona colegiada puede ejercer el voto constatando su inclusión en el censo y que no ha ejercido previamente el voto no presencial. Tras depositar el voto en la urna instalada al efecto, un miembro de la Mesa anotará en una lista numerada su nombre y apellidos y el número de orden en que ha emitido su voto.

2. Finalizado el plazo para votar personalmente se introducirán en la urna los sobres recibidos en la sede de la Delegación con los votos no presenciales. Previamente, la Mesa Electoral comprobará que el remitente figura en el censo de votantes de la Delegación y que contiene la certificación a que hace referencia el artículo 47.

Artículo 50. El escrutinio.

1. El recuento de votos se iniciará inmediatamente después de acabada la votación extrayendo la Mesa los sobres uno a uno en un acto que será público para las personas colegiadas. El fichero de resultados telemático, consolidado tras el cierre la votación, será abierto por algún miembro de la Comisión Electoral, o por un miembro de la Mesa Electoral designado previamente por la Comisión Electoral, de forma simultánea y concurrente, previa identificación con su correspondiente certificado electrónico.

2. Se declararán nulos los votos emitidos en sobres o papeletas que no se ajusten al modelo confeccionado por el Colegio así como el emitido sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta. Se considerará también nulo el voto emitido en sobres o papeletas en las que se hubiera alterado su contenido, así como el que consten más votos de los indicados.

3. Se considerará voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta o esté sin señalar ningún candidato.

4. Las dudas sobre la validez o nulidad de un voto o su interpretación serán resueltas por la Mesa inmediatamente, recogiendo en el acta las protestas que se formulen en el acto.

5. Una vez concluido el escrutinio, se levantará un acta, se destruirán las papeletas, salvo aquellas que hayan sido impugnadas por los interventores, y se harán públicos los resultados. El acta, por duplicado, será firmada por el Presidente y los demás miembros de la Mesa, pudiendo asimismo hacerlo los interventores de las distintas candidaturas.

6. Un ejemplar del acta, acompañada de las papeletas impugnadas, se elevará a la Comisión Electoral para que proceda a la proclamación de los candidatos elegidos y posterior remisión a la Junta de Gobierno del Colegio. El ejemplar restante quedará en poder de la Delegación.

Artículo 51. Recursos y proclamación de candidatos electos.

1. Dentro de los dos días siguientes al de las elecciones cualquier candidato podrá impugnar ante la Comisión Electoral el resultado de la votación o solicitar la corrección de los errores que se hayan producido. La Comisión dará traslado de la impugnación a las partes interesadas por un plazo de dos días, resolviendo en los tres siguientes.

2. Transcurrido el plazo o, en su caso, resueltas las impugnaciones, la Comisión Electoral proclamará a los candidatos electos expidiendo certificación acreditativa y elevándolo a la Junta de Gobierno, quedando disuelta automáticamente.

3. Serán proclamados Decano y Vicedecano los candidatos a dichos cargos que obtengan el mayor número de votos, una vez sumados los emitidos en las Delegaciones.

4. Serán proclamados Delegados y Subdelegados los candidatos a dichos cargos que obtengan el mayor número de votos en su Delegación respectiva.

5. Para las vocalías de la Junta Rectora de cada Delegación, serán proclamados los candidatos para dichos cargos que obtengan el mayor número de votos en su Delegación respectiva.

6. Las vocalías en la Junta de Gobierno serán cubiertas por los miembros elegidos para las Juntas Rectoras, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 21.

7. En caso de producirse algún empate, la Comisión Electoral proclamará, en cada caso, al candidato de mayor antigüedad en el Colegio, y si fueran de la misma, al de mayor edad.

Artículo 52. Toma de posesión.

En el acto de la toma de posesión cesan automáticamente los cargos salientes. La toma de posesión de los candidatos electos se efectuará en Junta General dentro de los  30 días siguientes de su proclamación, jurando o prometiendo el cargo y comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir la legislación vigente y los presentes Estatutos.

Artículo 53. Desarrollo de normas electorales.

La Junta de Gobierno podrá completar y desarrollar las normas del proceso electoral. Las normas así aprobadas, serán comunicadas a todas las personas colegiadas al abrirse el periodo electoral.

TÍTULO V

CESE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DE LAS JUNTAS RECTORAS

Artículo 54. Motivos de cese.

Los miembros de la Junta de Gobierno y de las Juntas Rectoras cesarán en los siguientes supuestos:

a) Expiración del término del mandato para el que resultó elegido.

b) Renuncia.

c) Pérdida de la condición de elegibilidad.

d) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.

f) Moción de censura.

Artículo 55. De la moción de censura.

1. La moción de censura al Decano o a cualquier miembro de la Junta de Gobierno se debatirá y, en su caso, se aprobará en Junta General extraordinaria convocada para tal efecto.

2. La iniciativa de la moción deberá presentarse ante el Colegio mediante escrito razonado y suscrito por al menos el 20% de las personas colegiadas.

3. Cumplidos los anteriores requisitos, la Junta de Gobierno deberá convocar la Junta General con el carácter de extraordinaria en el plazo de un mes. En dicha Junta, un representante de las personas colegiadas que han presentado la propuesta tendrá derecho a la palabra para exponer los motivos de la misma. A continuación, tomará la palabra el miembro de la Junta de Gobierno contra quien se dirige la moción o un representante de aquella si son varios.

4. Para que prospere la moción se exigirá el voto favorable de una mayoría de tres quintos de los asistentes, presentes o representados. La aprobación de la moción llevará consigo el cese del cargo o cargos de la Junta de Gobierno censurados.

5. La moción de censura no podrá ser propuesta durante el primer año del mandato de la Junta de Gobierno. Si la moción no prosperase no podrá ser de nuevo propuesta hasta trascurridos seis meses, con un máximo de dos durante un mismo mandato.

Artículo 56. De la Junta Gestora.

1. En el supuesto de cese de la Junta de Gobierno, ya sea por propia iniciativa ya sea por aprobación de la moción de censura contra más de un 50% de sus miembros, el Consejo Andaluz nombrará una Junta Gestora de entre las personas colegiadas más antiguas.

2. La Junta Gestora asumirá con carácter transitorio las competencias de la Junta de Gobierno debiendo convocar elecciones en el plazo de un mes desde su constitución y dando cuenta de sus actuaciones al Consejo Andaluz y a la Junta General.

TÍTULO VI

NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Artículo 57. Sesiones de la Junta General del Colegio.

1. La Junta General del Colegio se reunirá dos veces al año en sesiones ordinarias. Una, dentro del segundo trimestre natural para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, gestión de la Junta de Gobierno e informe general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos; y otra dentro del último trimestre, para la aprobación del Presupuesto del ejercicio siguiente y, en su caso, renovación de cargos.

2. Celebrará también sesión con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno a iniciativa propia, de cualquiera de las Juntas Rectoras de Delegación o solicitud escrita de un mínimo del 5% del número total de personas colegiadas, que deberá presentarse ante la Junta de Gobierno.

La Junta General deberá celebrarse antes de finalizar el mes siguiente al de la recepción de la petición.

Artículo 58. Convocatoria de la Junta General.

1. La Junta General del Colegio será convocada por el Secretario mediante escrito dirigido a las personas colegiadas y remitido como mínimo con 15 días de antelación a la fecha fijada para la sesión, publicándose en el tablón de anuncios y web oficial del Colegio para su general conocimiento.

2. En dicho escrito figurará el Orden del Día comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse, el domicilio de celebración de la Junta, la fecha y la hora fijada para la primera y segunda convocatoria.

3. En caso de urgencia, que se justificará en la propia Junta General, el Decano podrá convocar la Junta General con una antelación no inferior a tres días. En todo caso se remitirá el Orden del Día mediante escrito dirigido a las personas colegiadas, publicación en el tablón de anuncios y web oficial del Colegio y, constituida ésta, no se podrán adoptar acuerdos que precisaren para su aprobación una mayoría reforzada del censo colegial.

Artículo 59. Orden del día de la Junta General.

1. El Orden del Día de las Juntas Generales señalará todos los asuntos sobre los que vayan a tomarse decisiones, facilitando una clara idea del contenido y alcance de los asuntos a tratar.

2. Será facultad de la Junta de Gobierno fijar el Orden del Día de las Juntas Generales del Colegio.

3. Además de los puntos que se recogen en el artículo 57 de lo presentes Estatutos, se incluirán en el Orden del Día:

a) Los asuntos que la Junta de Gobierno acuerde incluir en aquel.

b) Los asuntos que cualquiera de las Juntas Rectoras de las Delegaciones acuerde someter a la Junta General del Colegio.

c) Los asuntos que soliciten se sometan a la Junta General del Colegio un número no inferior al 5% de las personas colegiadas.

Los asuntos propuestos por las Juntas Rectoras de las Delegaciones o por las personas colegiadas, deberán presentarse ante la Junta de Gobierno, con un mes de antelación como mínimo a la celebración de la Junta General.

Artículo 60. Quorum de la Junta General.

1. Las sesiones se celebrarán en primera o en segunda convocatoria.

2. Para celebrarse en primera convocatoria será precisa la presencia de la mayoría absoluta del total de personas colegiadas.

3. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de los concurrentes.

4. A efectos de quorum no se computarán las personas colegiadas representadas.

Artículo 61. Presidencia y Secretaría de la Junta General.

1. La Junta General del Colegio será presidida por el Decano y en su defecto por el Vicedecano. En ausencia de ambos, presidirá, y por este orden, el Secretario, el Interventor o el Tesorero.

El Presidente declarará abierta la sesión y la levantará, dirigirá las deliberaciones determinando las intervenciones orales de forma que se desarrollen con el máximo orden y eficacia y regulará las votaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 69.

2. Actuará como Secretario el del Colegio, quien levantará acta de la reunión. En caso de ausencia, la Junta General, a propuesta del Presidente, nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a las personas colegiada de mayor antigüedad en la colegiación que actuará como secretaria de la reunión.

3. Las representaciones deberán acreditarse ante la Presidencia de la Junta antes de que comience la sesión, quedando en la mesa hasta que se levante la misma, a disposición de cualquier persona colegiada para su comprobación. Una vez abierta la sesión no se admitirán más representaciones que las que se otorguen «apud acta».

Artículo 62. Sesiones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno celebrará sesión cuando lo acuerde el Decano a iniciativa propia, a petición de una cualquiera de las Juntas Rectoras de las Delegaciones o a petición del veinte por ciento de los componentes de aquella.

2. Como mínimo, se celebrará sesión cada tres meses.

Artículo 63. Convocatoria de la Junta de Gobierno.

1. El Secretario convocará a los miembros de la Junta, con una antelación mínima de cinco días, remitiendo el Orden del Día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar, indicándose el domicilio de celebración de la Junta, la fecha y la hora fijada para la primera y segunda convocatoria.

2. El plazo de convocatoria podrá reducirse cuando el Decano determine que la sesión tiene carácter de urgencia. En la propia sesión y antes del comienzo de la misma, el Decano deberá justificar la urgencia. Si los motivos alegados son estimados suficientes por la Junta, ésta quedará constituida si reúne los requisitos exigidos, entrándose seguidamente en el Orden del Día propuesto.

Artículo 64.Orden del Día de la Junta de Gobierno.

1. El Orden del Día de la Junta de Gobierno del Colegio señalará todos los asuntos sobre los que vayan a tomarse decisiones, facilitando una clara idea del contenido y alcance de los asuntos a tratar.

2. Será facultad del Decano fijar el Orden del Día de las Juntas de Gobierno.

3. Se incluirán en el Orden de Día:

a) Los asuntos que el Decano acuerde incluir en aquel.

b) Los asuntos que soliciten se sometan a la Junta de Gobierno cualquier miembro de la misma o un número de personas colegiadas no inferior a 30.

Artículo 65. Quorum de la Junta de Gobierno.

1. Las sesiones se celebrarán en primera o en segunda convocatoria.

2. Para celebrarse en primera convocatoria será precisa la presencia física o a través de videoconferencia o cualquier otro medio telemático de la mayoría de los miembros de la Junta.

3. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria media hora más tarde de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de los concurrentes, siempre que no sea inferior a seis.

Artículo 66. Presidencia y Secretaría de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno será presidida por el Decano y en su defecto por el Vicedecano. En caso de ausencia de ambos, presidirá, y por este orden, el Secretario, el Interventor o el Tesorero.

El Presidente declarará abierta la sesión y la levantará, dirigirá las deliberaciones determinando las intervenciones orales de forma que se desarrollen con el máximo de orden y eficacia y regulará las votaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 69.

2. Actuará de Secretario el del Colegio, quien levantará acta de la reunión. En caso de ausencia, se designará secretario de la reunión al miembro de Junta de Gobierno de mayor antigüedad en la colegiación.

Artículo 67. Asistencia a la Junta de Gobierno.

1. La asistencia a las Juntas de Gobierno es obligatoria. Sus miembros podrán excusarse por escrito por motivos que a juicio de la Junta de Gobierno se estimen justificados, en cuyo caso se admitirá la delegación por escrito del voto, salvo en materia de régimen disciplinario, en la que no se admite la delegación de voto.

2. La falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas podrá producir el cese en el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que procedan.

No se tendrán en cuenta a este respecto las Juntas convocadas con carácter de urgencia.

Artículo 68. Funcionamiento general de los órganos de representación y de gobierno.

1. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que figuren en el Orden del Día, no resultando posible adoptar acuerdos en punto de ruegos y preguntas o similares.

2. Para cada punto que figure en el Orden del Día, se consumirán las etapas de exposición, debate y adopción de acuerdo, conforme a lo establecido en los párrafos siguientes.

3. La exposición del tema correrá a cargo de quien designen los autores de la propuesta.

4. El debate será moderado por el que presida la Junta, concediendo el uso de la palabra a quien lo solicite y limitando el número o el tiempo de las intervenciones.

5. La adopción de acuerdo podrá realizarse previa votación o sin ella. Para prescindir de la votación será necesario que tras la exposición del tema se haya hecho patente la unanimidad por consenso de los asistentes.

Cualquiera podrá exigir que se realice la votación.

Caso de procederse a la votación, el Presidente fijará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.

La votación será secreta siempre que afecte al decoro de una o varias personas colegiadas o así lo solicite uno de los asistentes.

6. Las deliberaciones y documentación tratados en los órganos de representación y gobierno tendrán carácter confidencial.

Artículo 69. Votaciones.

1. Las votaciones podrán ser:

a) Ordinarias: Las que se verifiquen de forma colectiva por signos convencionales de asentimiento como mano alzada o ponerse de pie.

b) Nominales: Las que se verifiquen leyendo el Secretario la lista de miembros del órgano para que cada uno, al ser nombrado, manifieste su voto o se abstenga, según los términos de la votación.

c) Secretas: Las que se realicen por papeleta que se deposite en una urna o bolsa.

2. Una vez iniciada la votación no podrá interrumpirse por ningún motivo.

Artículo 70. Mayorías.

1. Ya se celebre la sesión en primera o en segunda convocatoria y excepto en los casos en que la ley o estos Estatutos exijan mayor número de votos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos.

2. En caso de empate, el Presidente podrá repetir la votación, decidir con su voto de calidad o convocar nueva Junta.

3. En materia disciplinaria, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los componentes de Junta de Gobierno, según lo dispuesto en el Título VII de estos Estatutos.

Artículo 71. Adopción de acuerdos.

1. Terminada la votación, si la hubiere, el Secretario computará los votos emitidos y enunciará su resultado, en vista del cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.

2. En caso de que exista unanimidad, el Presidente lo declarará así, proclamando el acuerdo adoptado.

Artículo 72. Actas y certificaciones.

1. De cada sesión del órgano colegial correspondiente, el Secretario del mismo extenderá con el visto bueno de su Presidente, un acta en la que se recogerá las circunstancias de la convocatoria y de la sesión, lista de asistentes y representados, se hará un resumen de los asuntos tratados, de las deliberaciones y transcribirá literalmente los acuerdos adoptados.

2. La constancia en Acta de los acuerdos adoptados será medio de prueba de los mismos.

3. Las certificaciones de los acuerdos serán expedidas por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente.

Artículo 73. Reuniones de las Juntas de Delegaciones y Juntas Rectoras.

Las Delegaciones seguirán como normas de funcionamiento y para la adopción de acuerdos cuanto se dispone en el presente Título.

TÍTULO VII

RÉGIMEN JURÍDICO DE ACTOS Y ACUERDOS

Artículo 74. Validez y ejecutividad.

1. Los actos y acuerdos de los órganos del Colegio se presumirán válidos e inmediatamente ejecutivos desde el momento de su adopción, salvo que en ellos se disponga otra cosa y siempre que no requieran aprobación o autorización superior y no fueran suspendidos conforme a lo dispuesto en preceptos legales vigentes. No obstante, la eficacia de los actos quedará demorada cuando así lo exija su contenido o esté supeditada a su notificación o publicación.

Las resoluciones dictadas en procedimientos sancionadores no serán ejecutivas hasta que quede agotada la vía administrativa.

2. La validez y ejecutividad de los actos y acuerdos se entenderá sin perjuicio de los recursos legales pertinentes.

Artículo 75. Nulidad.

Serán nulos de pleno derecho los actos y acuerdos de los órganos colegiales en los casos previstos en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 76. Anulabilidad.

1. Son anulables aquellos actos y acuerdos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

3. La realización de actuaciones colegiales fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o del plazo.

Artículo 77. Recurso de alzada.

1. Contra los acuerdos de los órganos del Colegio y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán ser recurridos en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales por los titulares de un derecho subjetivo o de un interés directo y legítimo en el asunto.

El recurso de alzada deberá interponerse ante el Colegio, que deberá remitirlo al Consejo Andaluz para su resolución en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

2. El plazo de interposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su regulación, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3. Previo a cualquier recurso jurisdiccional, deberá agotarse la vía corporativa.

Artículo 78. Revisión de los actos del Colegio.

La revisión y revocación de actos del Colegio, así como la rectificación de errores, se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo informe no vinculante de la asesoría jurídica del Colegio.

Artículo 79. Recursos jurisdiccionales.

Las resoluciones del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales que resuelvan recursos de alzada agotan la vía administrativa corporativa, pudiendo ser impugnados ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

En lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará con carácter supletorio la legislación en vigor de Derecho Administrativo.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 80. Patrimonio del Colegio.

1. De la totalidad de los bienes y derechos del Colegio, aunque los mismos se hallen adscritos a las distintas Delegaciones, es titular único el Colegio.

2. La adquisición y enajenación de bienes patrimoniales, serán aprobados en Junta General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, a excepción de las indicadas en el punto 20 del artículo 20.

3. Las facultades de administración y disposición de los recursos económicos del Colegio se ejercerán de forma descentralizada por las Delegaciones dentro de los límites que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 81. Recursos ordinarios del Colegio.

Constituyen los recursos económicos ordinarios, los que a continuación se enumeran:

a) Los productos de bienes y derechos que correspondan en propiedad al Colegio.

b) Las cuotas de inscripción en su caso, y mensuales ordinarias, que serán fijadas por la Junta General de acuerdo con las propuestas razonadas que, ponderando la situación económica, les sean presentadas por la Junta de Gobierno. No se exigirá cuota de inscripción a los que se trasladen de Colegio.

c) Las cuotas por otorgamiento de visados conforme a lo estatutariamente establecido.

d) Los derechos que corresponda percibir al Colegio por la legalización, registros, servicios, certificaciones sobre documentos y firmas relativas a trabajos profesionales de cualquier naturaleza.

e) Los beneficios y derechos que obtuvieran por publicaciones y servicios por él gestionados.

f) Aquellos que por acuerdo de la Junta General se consideren necesarios, se deban a prestaciones y sean voluntarios.

Artículo 82. Recursos extraordinarios del Colegio.

Son recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las subvenciones, donaciones, o cualquier otra aportación, a título lucrativo u oneroso, que se concedan al Colegio, por parte del Estado, de Entidades Públicas o de personas privadas.

b) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter puedan acordarse en Junta General.

c) El producto de la enajenación de su patrimonio mueble o inmueble o de sus derechos.

d) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.

Artículo 83. Administración y disposición de recursos.

1. Las Delegaciones administrarán los siguientes recursos del Colegio:

a) Las cuotas periódicas y las extraordinarias de las personas colegiadas de la Delegación.

b) Las cuotas por otorgamiento de visado, legalizaciones, registros, certificaciones sobre documentos y firmas relativas a trabajos profesionales.

c) Los productos de bienes y derechos adscritos a la Delegación.

d) Los beneficios y derechos que obtuvieren por publicaciones y servicios por ellas gestionados.

2. La capacidad de disposición se ejercerá dentro de los límites del presupuesto aprobado por la Junta General del Colegio.

3. Sobre los restantes bienes y derechos, incluso los adscritos a las Delegaciones, éstas tendrán tan sólo capacidad de administración y de gestión.

Artículo 84. Elaboración del presupuesto del Colegio.

1. Con carácter previo a la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos del Colegio, cada Delegación formulará para cada ejercicio económico y su respectivo ámbito territorial un presupuesto parcial en el que se consignarán los ingresos y gastos previstos para dicho periodo.

2. Del mismo modo, la Junta de Gobierno elaborará el presupuesto parcial correspondiente a la sede y servicios colegiales centrales. En este presupuesto se contabilizarán en todo caso como ingresos las aportaciones que las Delegaciones deberán realizar obligatoriamente a la misma. Dichas aportaciones deberán figurar en los presupuestos de las Delegaciones como gastos.

Artículo 85. Presupuesto de las Delegaciones.

1. El presupuesto de ingresos de cada Delegación estará constituido por las cuotas, cuotas de visado, el producto de bienes y derechos adscritos a la misma, el reparto que le corresponda del concepto 60-40 por trabajos de personas colegiadas no adscritas a la Delegación (60% para la Delegación en la que tenga lugar el trabajo y 40% para aquella a la que se adscriba el autor) y las cantidades que en su caso procedan del Fondo de Compensación.

2. El presupuesto de gastos de cada Delegación tendrá dos partes generales: una para la actividad propia de la misma y otra para la aportación a los gastos comunes de la sede y servicios colegiales centrales del Colegio, cumpliendo la primera una homogeneidad de servicio en las distintas Delegaciones, y la segunda calculada del siguiente modo:

a) El 60% de la aportación total será proporcional al número de personas colegiadas de cada Delegación.

b) El 30% de la aportación total será proporcional a la estimación del cierre de ingresos del período anual inmediatamente anterior al del presupuesto de cada Delegación.

c) El 10% de la aportación total será proporcional a la representación de vocales de cada Delegación en Junta de Gobierno.

3. Para contraer deudas y efectuar pagos con cargo al presupuesto, tanto de los de la Delegaciones como de los servicios centrales, que sean superiores a los topes establecidos en cada partida, será necesario que la Junta de Gobierno apruebe la propuesta de gastos correspondiente.

Artículo 86. Fondo de compensación y reserva.

1. De la diferencia positiva que resulte en cada Delegación entre los ingresos y los gastos de cada ejercicio, se reservará un porcentaje para constituir un Fondo de Compensación y Reserva, que como mínimo será el 5% y como máximo el 10% del presupuesto del ejercicio en cuestión y cuya finalidad será la de corregir resultados negativos de alguna Delegación y formar una reserva para eventualidades no previstas.

2. La asignación de las aportaciones se realizará en función de los criterios de aportación a los gastos comunes de la sede y servicios colegiales centrales del Colegio, sin que el máximo por Delegación sobrepase el 20% del superávit de la misma.

Artículo 87. Recaudación e ingresos.

1. El Colegio será el encargado de recaudar las cuotas colegiales.

2. Trimestralmente se ingresará a cada Delegación el importe de las cuotas colegiales, y éstas a su vez ingresarán al Colegio las cantidades que le correspondan de aportación.

3. La aportación para los tres primeros trimestres será por cuartas partes de la cantidad total presupuestada, y las del cuarto trimestre será una cifra liquidadora en base a los gastos reales de la sede y servicios colegiales centrales.

4. Si alguna Delegación no alcanzara, por sus ingresos, a cubrir la aportación y el Fondo de Compensación y Reserva resultara insuficiente, o los servicios centrales resultaran deficitarios, la Junta de Gobierno canalizará un prorrateo entre el resto de Delegaciones de la cantidad deficitaria.

Artículo 88. Información económica y rendición de cuentas.

1. El Colegio llevará la contabilidad de la gestión económica en libros de comercio, a fin de que en todo momento pueda darse razón de las operaciones del presupuesto, deduciéndose de ellos las cuentas generales que han de rendirse.

2. La Junta de Gobierno llevará toda la función contable del Colegio, practicando cierres de periodicidad mensual en base a contabilidades separadas, una por cada Delegación y otra para la propia sede y servicios colegiales centrales, y remitiendo a cada Delegación mensualmente el cierre contable del mes anterior.

3. Las personas colegiadas tendrán derecho en todo momento a pedir y obtener información sobre la marcha económica del Colegio, siempre que cada petición sea concreta, pero sólo podrán examinar la contabilidad y los libros en el periodo que medie entre la convocatoria y la celebración de las Juntas Generales en la que se someta a la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del ejercicio siguiente.

Artículo 89. Elaboración de documentos contables y auditoría de cuentas.

1. El Interventor y el Tesorero del Colegio redactarán durante el primer trimestre de cada año los documentos siguientes:

a) Relación de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

b) Balance de situación al 31 de diciembre del mismo ejercicio.

c) Memoria económica del ejercicio anterior.

2. Tras la aprobación por la Junta de Gobierno de las cuentas del ejercicio anterior y antes de su presentación a la Junta General, los estados de las mismas serán revisados por auditores independientes.

TÍTULO IX

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 90. Competencia.

1. El Colegio asume la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes profesionales y colegiales de sus miembros y de las sociedades profesionales, el prestigio de la profesión y el debido respeto entre compañeros.

2. En el ejercicio de tal responsabilidad, la Junta de Gobierno del Colegio ejercerá la potestad disciplinaria sancionando las acciones y omisiones en las que incurran sus personas colegiadas y las sociedades profesionales y se hallen tipificadas como infracción en la ley, en los Estatutos Generales de la profesión y en los presentes Estatutos.

3. La potestad disciplinaria respecto a los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio corresponderá al Consejo Andaluz de Colegios.

4. La responsabilidad disciplinaria de la sociedad profesional se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda al profesional actuante, sea socio o no de la misma.

Artículo 91. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Constituyen infracciones leves las siguientes:

a) Negligencia leve en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio.

b) Incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) Faltas injustificadas de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno y Rectoras.

d) No aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos que se les encomienden.

e) Desconsideraciones y falta de respeto de escasa trascendencia hacia los compañeros.

f) No responder a las citaciones o requerimientos realizados por el Colegio.

g) La infracción de cualquier otra obligación contemplada en el artículo 12 de los presentes Estatutos, cuando no merezca la calificación de grave.

2. Constituyen infracciones graves las siguientes:

a) La reincidencia de infracciones leves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

b) Incumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos adoptados por los órganos del Colegio o por los del Consejo Andaluz o del Consejo General sobre las materias de sus respectivas competencias.

c) Incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con el Colegio, siempre que sea requerido para ello. A tal efecto, se considera incumplimiento reiterado el no abonar las cuotas colegiales durante un periodo de seis meses consecutivos o distribuidos en un periodo de doce meses así como el impago reiterado de las cuotas que debe ingresar por visado de documentos.

d) Desconsideración, menosprecio u ofensa grave a compañeros, a miembros de los órganos de gobiernos y personal del Colegio, así como a las personas o instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional o durante el período electoral.

e) Actuaciones dolosas que causen perjuicio al Colegio.

f) La injuria, calumnia o agresiones a otros compañeros.

g) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

h) Desvelar deliberaciones y difundir documentación tratada en los órganos de representación y de gobierno.

i) El incumplimiento de los deberes profesionales establecidos en los presentes Estatutos o en los de la organización profesional, cuando resulte perjuicio para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

j) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos colegiales.

k) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los presentes Estatutos y en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

l) El ejercicio de la profesión sin haber suscrito el seguro de responsabilidad civil en los términos que legalmente esté establecido.

m) El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos de capital, composición de órganos de administración y representación de las sociedades profesionales.

3. Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

a) La comisión de delitos dolosos en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) La comisión de, al menos, dos infracciones graves cometidas en el plazo de dos años.

c) La vulneración del secreto profesional.

d) El ejercicio de la profesión, aun cuando ésta se ejerza a través de una sociedad profesional, en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) El incumplimiento de los deberes profesionales establecidos en los presentes Estatutos o en los de la organización profesional, cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

Artículo 92. Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse a las personas colegiadas previa tramitación del correspondiente procedimiento, serán las siguientes:

a) Para las infracciones leves:

1.º Amonestación privada verbal.

2.º Amonestación por escrito.

3.º Multa de 30 a 150 euros.

b) Para las infracciones graves:

1.º Amonestación pública.

2.º Suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses.

3.º Multa de 151 a 1.500 euros.

c) Para las infracciones muy graves:

1.º Suspensión del ejercicio profesional hasta dos años.

2.º Expulsión del Colegio.

3.º Multa de 1.501 a 3.000 euros.

2. Las sanciones por faltas graves o muy graves llevarán en todo caso como anejo la destitución del cargo que en su caso ostente el sancionado en las Juntas de Gobierno o Rectoras.

Artículo 93. Procedimiento disciplinario.

1. La Junta de Gobierno del Colegio es el órgano competente para la iniciación y resolución de los procedimientos disciplinarios dirigidos contra las personas colegiadas y las sociedades profesionales.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará en todo caso a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas. Nadie podrá ser sancionado sin que se haya tramitado, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, el procedimiento de naturaleza contradictoria.

Artículo 94. Diligencias previas informativas.

1. Con anterioridad al inicio del procedimiento disciplinario, la Junta de Gobierno podrá acordar la apertura de diligencias previas informativas, de carácter reservadas, con el fin de determinar las circunstancias que justifiquen su iniciación. En particular, estarán orientadas a determinar con la mayor precisión posible los hechos susceptibles de motivar la iniciación de un procedimiento disciplinario, la identificación de la persona o personas responsables y demás circunstancias relevantes.

2. La Junta de Gobierno nombrará a una persona colegiada como instructora de las mencionadas diligencias, sin que en ningún caso pueda recaer en un miembro de los órganos de gobierno del Colegio.

3. La duración de las diligencias no podrá superar los dos meses desde el acuerdo de inicio, aunque, a petición del instructor, la Junta de Gobierno podrá ampliarlas por otros dos meses por causa justificada.

4. Finalizadas las diligencias informativas, el instructor las entregará a la Junta de Gobierno, que en la inmediata reunión siguiente deberá acordar si inicia o no el procedimiento disciplinario.

Artículo 95. Iniciación del procedimiento disciplinario.

1. El procedimiento disciplinario se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien de oficio o a propuesta razonada de la Junta Rectora de la Delegación a la que pertenezcan el presunto autor o autores de los hechos sancionables o donde hayan tenido lugar esos hechos. Se podrá iniciar también a instancia de un particular por denuncia, del Consejo Andaluz o del Consejo General.

2. El acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario tendrá el siguiente contenido:

a) Identificación del presunto responsable.

b) Relación sucinta de los hechos que motivan la iniciación del procedimiento.

c) Identificación de la infracción en que se haya podido incurrir así como la sanción que pudiera imponerse.

d) Designación del instructor y secretario del procedimiento que se someterán a las normas de abstención y recusación contempladas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que dichos nombramientos puedan recaer en miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

e) Indicación del plazo para formular alegaciones y proponer los medios de prueba.

Artículo 96. Alegaciones y prueba.

1. La persona colegiada o Sociedad Profesional presuntamente responsable dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo, para efectuar por escrito las alegaciones y aportar los documentos que en su descargo estime conveniente y, en su caso, proponer los medios de prueba que en su defensa considere.

2. Transcurrido el anterior plazo, el instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez.

3. En el acuerdo, que se notificará al interesado, se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que se consideren improcedentes.

4. La práctica de las pruebas se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 97. Propuesta de resolución y audiencia.

1. Concluida, en su caso, la prueba, el instructor formulará propuesta de resolución en la que deberá fijar de forma motivada los hechos, si se consideran probados, la calificación jurídica y la infracción que constituya, así como la persona o personas responsables. A continuación se expresará la sanción que propone imponer.

Podrá proponer también la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

2. La propuesta se notificará a los interesados con el fin de ponerles de manifiesto el expediente y concederles un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones a la propuesta y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

Artículo 98. Resolución del procedimiento.

1. La resolución, que pondrá fin al procedimiento, se adoptará por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento.

2. Este plazo se computará sin perjuicio de las posibles interrupciones por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento cuando se deba requerir al interesado la subsanación de deficiencias o aportación de documentos, cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos o determinantes para la resolución, cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o cuando por los mismos hechos se sigan diligencias penales.

3. La resolución deberá ser motivada e incluirá la valoración de las pruebas practicadas, fijará los hechos y personas responsables, la infracción y la sanción que se impone o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. Deberá expresar también los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlo.

Artículo 99. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a partir del día en que la infracción se hubiese cometido y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a partir del día siguiente a aquel que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

TÍTULO X

VISADO DE PROYECTOS

Artículo 100. Obligación.

1. Los proyectos o trabajos técnicos o facultativos de Ingeniería Industrial que precisen el visado, realizados en beneficio de Entidades Públicas o privadas o personas físicas privadas, deberán ser visados por el Colegio de Ingenieros Industriales en cuyo ámbito territorial radique o vaya a radicar la industria, instalación o servicio y, en general, aquello que sea objeto de dicha documentación.

2. Los Ingenieros Industriales pertenecientes a este Colegio, cualquiera que sea el ámbito territorial donde radique o vaya a radicar el objeto de la documentación, la presentarán en su Delegación respectiva, que tras comprobar la identidad del firmante y su colegiación, otorgará el visado o remitirá la documentación para su visado en el Colegio respectivo, previo reconocimiento de la firma de la persona colegiada.

Artículo 101. Competencia.

1. A las Juntas Rectoras de las Delegaciones corresponde otorgar o denegar los visados del Colegio.

2. Dichas Juntas podrán delegar motivadamente tal función en personal facultativo habilitado al efecto. A todos los efectos las decisiones se entenderán adoptadas por el órgano delegante.

Artículo 102. Procedimiento y resolución.

1. El órgano actuante se limitará a comprobar:

a) La identidad y colegiación del firmante.

b) La competencia para firmar tal documentación.

c) La corrección e integridad formal de la documentación integrante del proyecto.

2. Respecto a la redacción formal, el Colegio podrá dictar normas de carácter general que establezcan los requisitos mínimos de los documentos.

3. No se podrán denegar los visados más que por motivos basados en los tres puntos del número 1 de este artículo.

4. Contra la denegación del visado procederá el recurso de alzada ante el Consejo Andaluz.

Artículo 103. Porcentaje colegial.

Las Delegaciones retendrán el tanto por ciento que corresponda con arreglo a las disposiciones vigentes, una vez efectuada la liquidación de honorarios de los trabajos presentados a visado y el cobro de estos.

TÍTULO XI

PERSONAL DEL COLEGIO

Artículo 104. Empleados y asesores.

1. Para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios de la sede central y de las Delegaciones, la Junta de Gobierno podrá acordar la contratación de personal técnico, administrativo o subalterno, según las necesidades.

2. Las condiciones de trabajo de dicho personal se fijarán por la Junta de Gobierno de acuerdo con las normas laborales correspondientes.

3. También podrá convenir con profesionales de la especialidad el asesoramiento permanente u ocasional jurídico, fiscal, económico y de otro tipo que estime oportuno.

4. La contratación de personal se realizará por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 105. Gerente y secretarios adjuntos.

1. El Gerente es un cargo creado en base a lo dispuesto en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, y será el encargado de la gestión y administración de los asuntos colegiales y de la ejecución de los acuerdos de sus órganos rectores.

2. Para un mayor y mejor asesoramiento, el Gerente asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto. Sus atribuciones y obligaciones se especificarán en una normativa particular redactada por la Junta de Gobierno.

3. La Junta de Gobierno, a petición fundada de las Delegaciones, podrá crear Secretarías-Adjuntas encargadas de las gestiones de los asuntos propios de las mismas, de acuerdo a la normativa particular correspondiente redactada por la misma.

4. Las personas unidas al Colegio por una relación laboral no podrán presentar trabajos para su visado, realizados en beneficio de terceras personas, ni presentar su candidatura a cargos de Junta de Gobierno o Rectoras de Delegación, mientras tal relación laboral se mantenga.

TÍTULO XII

DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 106. Disolución del Colegio.

1. El acuerdo de disolución del Colegio requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de las personas colegiadas por votación directa en Junta General extraordinaria convocada especialmente para este objeto, aprobándose por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía tras el informe del Consejo Andaluz.

2. En este caso o en el de que por causa distinta a la voluntad de las personas colegiadas sea disuelto el Colegio, tras haberse satisfecho todas las obligaciones sociales, se hará entrega del sobrante existente a quien determine la Junta General.

3. A tal fin, la Junta General delegará en los miembros de la Junta de Gobierno las labores de liquidación con las funciones y competencias que podrán tener atribuidas. En particular, la representación del Colegio en liquidación, la conclusión de las operaciones pendientes, percibir los créditos, pagar las deudas y enajenar los bienes y derechos.

4. El acuerdo de disolución inicia el periodo de liquidación debiendo los liquidadores elaborar en el plazo de tres meses un inventario y un balance cerrado a la fecha del acuerdo de disolución. Aprobado dicho inventario y balance se iniciarán las operaciones de liquidación.

5. Concluidas dichas operaciones, los liquidadores convocarán Junta General en la que someterán a aprobación el balance final, un informe completo sobre las operaciones de liquidación y una propuesta de división o adjudicación del activo resultante.

TÍTULO XIII

FUSIÓN Y SEGREGACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 107. Fusión y segregación.

1. La fusión del Colegio con otro Colegio de Ingenieros Industriales o la segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior deberá ser acordada en Junta General extraordinaria convocada a tales efectos.

2. La iniciativa de fusión, que deberá ser motivada, tendrá que ser acordada en sus condiciones por la Junta de Gobierno, que la elevará a Junta General extraordinaria, donde se adoptará el acuerdo correspondiente.

3. La iniciativa de segregación, que deberá ser motivada, tendrá que ser avalada por, al menos, el 60% de las personas colegiadas adscritas a dicho ámbito territorial, siendo elevada a Junta de Gobierno, donde se debatirá, en su caso, sobre las condiciones de segregación. La propuesta de segregación se elevará a Junta General extraordinaria, donde se adoptará el acuerdo correspondiente.

TÍTULO XIV

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 108. Modificación de los Estatutos.

1. La modificación de los presentes Estatutos se adoptará por acuerdo de la Junta General con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

2. La iniciativa del acuerdo será de la Junta de Gobierno o de un número de personas colegiadas que represente el 10% del total, que deberá venir acompañada de un informe justificativo de la propuesta.

3. La propuesta, que se presentará motivadamente, contendrá los artículos que serán objetos de modificación así como la redacción alternativa.

Disposición adicional única. Lenguaje inclusivo.

Todas las referencias de género de estos Estatutos empleadas en masculino, son referencias genéricas y se refieren tanto a mujeres como a hombres (deben interpretarse: Decano, como Decano o Decana; colegiado, como colegiada y colegiado; etc.).

Disposición transitoria única. Elección de cargos.

Con el fin de acomodar la situación actual a lo que ahora se establece en los artículos 21, 33 y 37, en la primera convocatoria de elecciones, en el año 2009, a partir de la modificación de los presentes Estatutos, se procederá como sigue:

- Se elegirá Decano por un período de dos años.

- La Delegación de Cádiz elegirá para la Junta Rectora los cargos de Subdelegado y tres vocales por un periodo de dos años. Sólo el Subdelegado electo formará parte de la Junta de Gobierno por dicho período.

- La Delegación de Córdoba elegirá para la Junta Rectora los cargos de Delegado y dos vocales por un periodo de dos años. Sólo el Delegado electo formará parte de la Junta de Gobierno por dicho período.

- La Delegación de Huelva elegirá para la Junta Rectora los cargos de Delegado y dos vocales por un periodo de dos años. Sólo el Delegado electo formará parte de la Junta de Gobierno por dicho período.

- La Delegación de Sevilla elegirá para la Junta Rectora los cargos de Subdelegado y ocho vocales por un periodo de dos años. El Subdelegado electo y los tres vocales más votados pasarán a formar parte de la Junta de Gobierno.

Se mantendrá el resto de cargos elegidos por 4 años en la convocatoria de 2007.

A partir de la convocatoria de 2011 quedará regularizado el número de miembros y el período de su mandato de acuerdo con lo estipulado en los artículos 21, 33 y 37.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de estos Estatutos quedará derogado el Reglamento de 1985.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos empezarán a regir desde el mismo momento en que recaiga sobre los mismos resolución de la Junta de Andalucía declarándolos adecuados a la legalidad y se publiquen en el BOJA.

Disposición final segunda. Desarrollo de los Estatutos.

La Junta de Gobierno queda facultada para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de los presentes Estatutos.

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