Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se publica la Instrucción para la evaluación de riesgo a operadores/as de la producción ecológica.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00315855.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Asimismo, permite su publicación en el periódico oficial que corresponda, cuando así se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 9.2 del Reglamento (UE) 625/2017, las autoridades competentes y organismos de control en los que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial, deben realizar controles oficiales de todos los operadores/as con regularidad, con una frecuencia adecuada determinada en función del riesgo, sobre la base de la probabilidad de incumplimiento de todos los sectores, actividades, animales y mercancías a los que se aplica la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria, para identificar posibles infracciones intencionadas de las normas.

En la normativa de producción ecológica actualmente vigente (Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo, así como en sus Actos Delegados) se determina el alcance, el contenido y la frecuencia de los controles a realizar a los operadores/as ecológicos. Respecto al alcance, en su articulo 38.2 establece que los controles oficiales se deben realizar a lo largo de todo el proceso productivo, lo que abarca todas las etapas de producción, preparación y distribución. Respecto a la naturaleza y frecuencia, el articulo 38.3 establece que todos los operadores/as y grupos de operadores (con excepción de los mencionados en el articulo 34, apartado 2 y en el artículo 35, apartado 8), deberán estar sujetos a una verificación del cumplimiento al menos una vez al año, que incluirá una inspección física in situ.

El articulo 34 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía establece que el control de los operadores/as deberá ser efectuado por el organismo de control debiendo estar acreditados en el cumplimiento de la norma ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya, en los que se realice una delegación de funciones de control oficial.

El objeto de la presente resolución es el desarrollo de unos criterios armonizados para la evaluación de riesgos de operadores/as o grupo de operadores de acuerdo con las directrices del Reglamento(UE) 2018/848, Reglamento (UE) 2017/625 y las autoridades competentes de Andalucía, para que estos puedan ser aplicados por los organismos de control delegados en Andalucía, sirviendo de base para selección de controles oficiales adicionales, controles oficiales sin previo aviso y numero mínimo de toma de muestras a llevar a cabo por los organismos de control de la producción ecológica en Andalucía.

El contenido íntegro de la Instrucción referida estará disponible en el Portal de la Junta de Andalucía.

En uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas en aplicación del artículo 12 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, así como del artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y del artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero. Hacer pública la Instrucción para la evaluación de riesgo a operadores/as de la producción ecológica, con el código: IER_03_24, de fecha 4 de febrero de 2025.

Segundo. El contenido íntegro de la Instrucción referida en el resuelvo anterior, se podrá obtener en el Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/produccion-ecologica/informacion-operadores/paginas/instrucciones-pe.html

Tercero. La citada Instrucción surte efectos el mismo día de su firma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 de la misma. De igual modo, se deja sin efecto la Instrucción para la evaluación de riesgo a operadores/as de la producción ecológica Código: IER_02_24 Versión: 2 Fecha: 09/04/2024.

Sevilla, 12 de febrero de 2025.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.

Descargar PDF