Orden de 12 de febrero de 2025, por la que se delega al Ayuntamiento de Ronda (Málaga) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento de protección en el ámbito del Conjunto Histórico de Ronda (Málaga).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00315846.
Vista la solicitud de delegación de la competencia presentada por el Ayuntamiento de Ronda (Málaga), para autorizar las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten, en el ámbito del Conjunto Histórico, la «Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico», se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los antecedentes y fundamentos jurídicos siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. Mediante Decreto 2692/66, de 8 de octubre, fue declarada Conjunto Histórico Artístico la ciudad de Ronda. Posteriormente, por Decreto 199/2001, de 4 de septiembre, se declara Bien de Interés Cultural la ampliación del Conjunto Histórico de Ronda (Málaga), y se establece su nueva delimitación.
Segundo. En cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 20.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 30.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, el Ayuntamiento de Ronda redactó la «Revisión parcial del PGOU de Ronda con contenido de protección del Conjunto Histórico», que fue aprobada definitivamente con fecha 21 de diciembre de 2023 por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Málaga, en los términos del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 17 de agosto de 2023, a los efectos previstos en el artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. El citado planeamiento fue publicado en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 100, de 24 de mayo de 2024.
Tercero. Con fecha 7 de agosto de 2024, el Ayuntamiento de Ronda solicitó la delegación de la competencia para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen y ejecuten en el ámbito del Conjunto Histórico el citado planeamiento urbanístico aprobado, incluidas las demoliciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 40.1 y 40.2. de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. Así mismo, acreditaba la composición de la Comisión técnica municipal.
Posteriormente, con fecha 17 de septiembre de 2024 el Ayuntamiento de Ronda remite documentación completa de la «Revisión parcial del PGOU de Ronda con contenido de protección del Conjunto Histórico», debidamente diligenciada, que le fue requerida en virtud del artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Cuarto. Con fecha 29 de noviembre de 2024 la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga emitió informe a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Ronda y respecto a la composición de la Comisión Técnica Municipal, el cual es asumido por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga en su sesión de 4 de diciembre.
Quinto. Con fecha 27 de enero de 2025, el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Histórico emitió informe sobre la idoneidad del documento de la «Revisión parcial del PGOU de Ronda con contenido de protección del Conjunto Histórico», en relación con la solicitud de la delegación de competencias conforme a los artículos 38 y 40.1 y 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Sexto. Con fecha 30 de enero de 2025, la Directora General de Patrimonio Histórico emite Propuesta de Orden de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se delega al Ayuntamiento de Ronda (Málaga) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento de protección en el ámbito del Conjunto Histórico de Ronda (Málaga).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española.
Segundo. El artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que: «El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias. La delegación habrá de mejorar la eficiencia en la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».
De otra parte, dicho apartado determina que la delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años.
En la misma línea se pronuncia el artículo 19.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, cuyo apartado segundo determina que para la efectividad de la delegación se requiere aceptación expresa de la entidad local delegada.
Tercero. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, entre otros mecanismos de protección, persigue incrementar la coordinación con la legislación urbanística que inició la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La protección del patrimonio histórico en su contexto territorial sólo puede abordarse desde el planeamiento urbanístico y territorial, lo que se recoge como una obligación para el Municipio en el caso de la declaración de un Conjunto Histórico como Bien de Interés Cultural en su término municipal, de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística, conforme al apartado 1 del artículo 20 de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio, y el artículo 30 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, estableciéndose en el apartado 3 de dicho artículo 20 que, «Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de los bienes afectados y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones».
Añadiéndose en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en sus apartados 2 y 3 que, «2. Excepcionalmente, el Plan de protección de un Conjunto Histórico podrá permitir remodelaciones urbanas, pero sólo en caso de que impliquen una mejora de sus relaciones con el entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el propio Conjunto. 3. La conservación de los Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto. En todo caso, se mantendrán las alineaciones urbanas existentes».
Cuarto. El artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece que aprobados definitivamente los planes a que se refiere el artículo 30, los municipios interesados podrán solicitar la delegación de la competencia para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en su entorno o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnológico.
Quinto. Asimismo, el artículo 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que no obstante, podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección.
Sexto. Por su parte, el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, determina que, a efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los municipios interesados deberán remitir a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico una copia del plan aprobado, debidamente diligenciada, y contar con una Comisión técnica municipal que informe las obras y actuaciones, presidida por la persona titular de la alcaldía o concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos, por personas con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, Arquitectura Técnica, la Arqueología y la Historia del Arte. En la solicitud deberá acreditarse la composición de dicha Comisión.
Séptimo. El artículo 40.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que: «La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, una vez verificada la composición de la Comisión técnica municipal, podrá delegar el ejercicio de la competencia solicitada mediante orden de su titular en la que se incluirá la obligación de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. No procederá la delegación de competencias en los supuestos de autorización de demoliciones establecidos en el artículo 38 de esta ley».
Así mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, «La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas, o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante».
Octavo. Finalmente, el artículo 40.5 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, concluye que en caso de incumplimiento por el municipio del plan aprobado, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá revocar la delegación.
Vistos los preceptos de general aplicación y especial aplicación y conforme a los antecedentes y fundamentos de derecho anteriores,
RESUELVO
Primero. Delegar en el Ayuntamiento de Ronda (Málaga) la competencia para autorizar las obras o actuaciones, que desarrollen o ejecuten la «Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico», incluyendo las situadas en los entornos de los Bienes de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 40, apartados 1 y 2, de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y teniendo en cuenta los artículos 20.3 y 21, apartados 2 y 3, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, salvo en los siguientes casos:
- Las obras y actuaciones en los Bienes de Interés Cultural con las tipologías de Monumentos, Jardines Históricos, Zonas Arqueológicas, así como en el ámbito territorial vinculado a actividades de interés etnológico.
- Las obras y actuaciones en Bienes de Catalogación General.
- Las Actuaciones Singulares a las que se refiere el artículo 2.20 de las Normas Urbanísticas.
- Las demoliciones de inmuebles, totales o parciales, en los supuestos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 38 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
- Las demoliciones de inmuebles, totales o parciales, que no se ajusten a lo regulado en el Anexo 2 «Regulación de las Demoliciones en el CH de Ronda» y a las identificadas en los planos de Ordenación Completa 08.1, 08.2 y 08.3 relativos a la «Regulación de las demoliciones fuera de entornos de bienes de interés cultural», así como las sustituciones de elementos no estructurales en fachadas que modifiquen los materiales, colores, formas o texturas de los sustituidos.
- Las agregaciones y segregaciones de parcelas que no estén expresamente recogidas en los planos de Ordenación Completa 03.1, 03.2 y 03.3 «Modificaciones Propuestas» y en 02.1, 02.2 y 02.3 «Ordenación física y alineaciones» o, en su caso, en las fichas del Catálogo urbanístico.
- Las obras y actuaciones en inmuebles incluidos en el Conjunto Histórico que supongan alteraciones en la edificabilidad existente, no recogidas en los planos de Ordenación Completa 02.1, 02.2 y 02.3 «Alineaciones y Ordenación Física» y en 03.1, 03.2 y 03.3 «Modificaciones Propuestas».
- Las obras y actuaciones en inmuebles incluidos en el Conjunto Histórico que supongan cambios de la alineación existente, no recogidas en los planos de Ordenación Completa 02.1, 02.2 y 02.3 «Alineaciones y Ordenación Física» y en 03.1, 03.2 y 03.3 «Modificaciones Propuestas».
- Las obras para la instalación de las infraestructuras de energía fotovoltaica para autoconsumo en inmuebles incluidos en el Conjunto Histórico.
Sin perjuicio de los informes vinculantes o autorizaciones requeridos a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico que este planeamiento de protección aprobado establece.
Las modificaciones, innovaciones o instrumentos urbanísticos de desarrollo y complementarios del planeamiento de protección aprobado definitivamente así como las modificaciones del Catálogo urbanístico requerirán el informe vinculante establecido en el artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la delegación de esta competencia se propone con una duración indefinida.
Segundo. Las autorizaciones o licencias concedidas deberán ser comunicadas, en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento, a la Delegación Territorial en Málaga con competencias en patrimonio histórico, pudiendo ésta requerir la información y documentación que resulte necesaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Tercero. Resulta de obligado cumplimiento lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, referente a los expedientes de ruina y a la prohibición de demolición de inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. La derogación, revisión o modificación del documento aprobado supondrá la revocación de la delegación efectuada mediante la presente orden, a no ser que aquellas se hubieran llevado a término con el informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Asimismo, podrá ser revocada la delegación en el caso de incumplimiento por el municipio del Plan aprobado, en el de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con la composición de la Comisión Técnica Municipal, y en los demás supuestos contemplados en el artículo 60 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero.
Quinto. Los cambios en la Comisión Técnica Municipal deberán ser autorizados por la persona titular de la Delegación Territorial en Málaga con competencias en patrimonio histórico.
Sexto. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos desde el día siguiente al de su aceptación expresa por el Ayuntamiento de Ronda, conforme al artículo 19.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Dicha aceptación deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de febrero de 2025
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Deporte |
BOJA nº 34 de 19/02/2025