Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 45/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

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El Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, dispone, en su artículo 5, la autorización para la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, conforme al artículo 56.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la misma ley.

Con posterioridad, mediante el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, se aprobaron los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, cuya entrada en vigor fue el 1 de enero de 2025.

El artículo 11.1.2 de los Estatutos establece, como órganos de dirección y administración, la Dirección Gerencia y la Dirección General de Emergencias y Protección Civil y Lucha Contra Incendios Forestales. Asimismo, dispone que, bajo la dependencia jerárquica y funcional de la Dirección Gerencia, se encuentran la citada Dirección General de Emergencias y Protección Civil y Lucha Contra Incendios Forestales, la Secretaría General y el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

A la Secretaría General se le atribuyen, en el artículo 19 de los Estatutos, las funciones relativas a la gestión del régimen de personal; incluidos la formación interna y los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades de la Agencia y las que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias; la tramitación y gestión de la contratación administrativa, de los convenios y encargos de ejecución; las labores generales de administración, registro y archivo; la elaboración del borrador del anteproyecto de estado de gastos e ingresos del presupuesto de la Agencia; la ejecución y seguimiento del presupuesto; la administración y gestión de los recursos económicos y el patrimonio; la elaboración de estadísticas e informes; la administración de los servicios y asuntos generales de la Agencia; la asistencia a la Dirección Gerencia en asuntos jurídicos y financieros, y en general, los asuntos de carácter general y régimen interior de la Agencia; así como la seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios de la Agencia.

Mediante la presente modificación de relación de puestos de trabajo, a instancia de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, se aborda la creación de los puestos que resultan inicialmente necesarios en la Secretaría General para el desarrollo de las citadas funciones de naturaleza horizontal.

Para ello, se crean los puestos de trabajo de Secretaría General y de Subdirección de Recursos Humanos, las unidades administrativas con funciones en materia de contratación, administración general y patrimonio, presupuestos y fondos Europeos, régimen jurídico y de recursos humanos, así como los correspondientes puestos de trabajo de estructura, singulares y básicos, para el ejercicio de las precitadas competencias.

Por último, se dota a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y Lucha contra Incendios Forestales de un puesto de trabajo con funciones en materia de planificación operativa para contribuir a la implantación de los procedimientos operativos internos.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto de vista económico-financiero, esta modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La presente modificación supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía en dieciséis puestos de trabajo, en los términos previstos en el artículo 26.6 y 7 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de febrero de 2025,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, queda modificada en los términos indicados en el anexo.

Artículo 2. Ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

La plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, se amplía en dieciséis puestos de trabajo dotados, en los términos indicados en el anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

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