Edicto de 5 de febrero de 2025, del Ayuntamiento de Tocina, sobre delegación de competencias a la Diputación Provincial de Sevilla (OPAEF). (PP. 336/2025).
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Expediente 5574/2024.
Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tocina (Sevilla).
Hago Saber
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el 7 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 17 de octubre de 2024, se procedió a delegar en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, las siguientes facultades:
a) En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales, las competencias censales, de gestión y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) y de gestión catastral.
b) En el Impuesto sobre Actividades Económicas, las competencias censales, de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).
c) En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, las competencias censales, de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).
d) En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las competencias de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).
e) En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las competencias de inspección tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).
f) Las competencias de recaudación tributaria voluntaria de las siguientes tasas de cobro periódico y gestionadas mediante padrón: Tasa de entrada de vehículos, regulada en Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
g) En relación con cualquier recurso de naturaleza pública, la recaudación en período ejecutivo de las deudas no ingresadas en período voluntario (incluyendo la potestad sancionadora derivada de la misma), sean procedentes de los grupos anteriores o de liquidaciones individualizadas con o sin contraído previo, así como de deudas que, no siendo de titularidad municipal, tenga el municipio atribuida por ley la facultad para su exacción en período ejecutivo.
h) La potestad sancionadora para la instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos por infracciones al Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y las Ordenanzas municipales en esta materia, publicadas en el BOP de Sevilla número 300, de 30 de diciembre de 2010.
La delegación de competencias ha sido aceptada por el Consejo Rector del OPAEF en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2024.
Asimismo, se ha acordado que las relaciones interadministrativas derivadas del ejercicio por el OPAEF de las competencias delegadas se regularán por la Ordenanza de la Diputación de Sevilla reguladora de las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Diputación Provincial de Sevilla, para su ejercicio por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), por las Ordenanzas fiscales de la Excma. Diputación de Sevilla y por la Ordenanza fiscal de la Tasa por la gestión y recaudación de las multas de tráfico de los Ayuntamientos. Serán aplicables, asimismo, en lo que proceda, la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de la Diputación de Sevilla, el OPAEF y la Casa de la Provincia y la Ordenanza de procedimiento para la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial impuestas por los Ayuntamientos, así como las normas reguladoras de las diferentes figuras y procedimientos delegados.
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 106 citado de la LRBRL y el art. 7.2 del TRLHL en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para general conocimiento.
Tocina, 5 de febrero de 2025.- El Alcalde-Presidente, Francisco José Calvo Pozo.
Descargar PDFBOJA nº 36 de 21/02/2025