Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan ayudas para los Centros de la Universidad Pablo de Olavide, para el desarrollo de planes y acciones de captación del talento estudiantil preuniversitario, para el curso 2024-25.
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La Universidad Pablo de Olavide (UPO) desarrolla todos los años un Programa de Captación de Talento entre los estudiantes de Centros de Educación Secundaria, llevando a cabo una labor informativa sobre el acceso a los estudios universitarios y sobre la oferta académica de grado de sus Centros. El principal objetivo de este programa es incrementar la demanda de estudiantes, solicitantes en primera opción, cualquier grado universitario de la UPO y, por consiguiente, mejorar el perfil de acceso y nivel académico de los mismos. La incorporación de mejor talento estudiantil en los distintos grados garantiza el mayor de los éxitos en su desarrollo. Hasta la fecha este programa ha funcionado a través de acciones externas (visitas a institutos de enseñanza secundaria y ferias del estudiante) y acciones internas (visitas del estudiantado preuniversitario a las instalaciones de la universidad). El Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento, como en cursos pasados, viene a reforzar este plan con ayudas específicas para fomentar actividades innovadoras, originales y creativas que puedan dar cumplimiento al objetivo central de visibilizar la oferta académica de la UPO para la optimización de sus políticas de captación de talento. Esto exige elaborar y planificar diferentes estrategias directas e indirectas de interacción con los estudiantes potenciales en los diferentes ámbitos académicos que abarca cada Centro. Por ello, se resuelve:
Primero. Convocar ayudas económicas para los Centros de la UPO para el desarrollo de acciones, programas o proyectos de captación del talento estudiantil preuniversitario, con arreglo a las normas que se relacionan a continuación, y con una dotación de 17.000 €.
Segundo. El procedimiento para solicitar estas ayudas se articula de acuerdo con las siguientes bases reguladoras, y se entiende iniciado de oficio por la presente convocatoria.
1. Objeto de las ayudas.
Estas ayudas tienen por objeto sufragar parte de los gastos derivados de las acciones, programas o proyectos de captación del talento de estudiantes preuniversitarios de los siete Centros propios de la UPO durante el curso 2024-25.
2. Destinatarios.
Podrán solicitar estas ayudas la dirección y los decanatos de los siete Centros propios de la UPO.
3. Cuantía de las ayudas.
La cuantía total destinada a estas ayudas asciende a 17.000 €. A la vista de las solicitudes presentadas, la Comisión de Selección indicada en el punto 6 de esta resolución decidirá la cuantía de las ayudas, que nunca podrá ser superior al coste previsto de la actividad a que se destina. Asimismo, en caso de que la dotación presupuestaria se aumentara con posterioridad a esta convocatoria, dicha Comisión de Selección podría incrementar la dotación a cada uno de los Centros solicitantes, sin que, en ningún caso, la cantidad total asignada pueda superar el importe inicialmente solicitado.
4. Requisitos.
Será requisito indispensable que los Centros tengan elaborada una planificación del desarrollo (cronología, acciones, objetivo, personas destinatarias, etc.) de la campaña de captación y difusión de la oferta académica de estudiantes preuniversitarios con carácter anual. Además, desarrollar una o varias acciones innovadoras específicas de captación y difusión de la oferta académica de grado de cada Centro.
5. Presentación de solicitudes.
Los Centros interesados deberán presentar su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 4.1 del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, a través de instancia genérica en la sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index Esta instancia genérica también podrá presentarse por cualquiera de los procedimientos recogidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para su presentación será de 10 días hábiles desde el siguiente a su publicación en el BOJA.
Asimismo, los Centros solicitantes deberán rellenar este formulario de solicitud https://www.upo.es/limesurvey/index.php?r=survey/index&sid=821285&lang=es con la siguiente información:
- Plan General de Captación y Difusión de la oferta académica de Grado del Centro (visitas a Centros de Educación Secundaria, charlas, mejoras en la web, campañas en redes sociales o cualquier otro tipo de actividades generales de captación desarrolladas por los Centros).
- Acción/es específica/s de captación con:
• Nombre de la actividad.
• Personas destinatarias (número aproximado de participantes).
• Fechas en las que se desarrollará o haya desarrollado durante el curso académico 2024/2025.
• Impacto previsto.
• Presupuesto de la acción.
• Otras fuentes de financiación.
Además de todo aquello que se considere justifica el proyecto o acción de captación del talento preuniversitario. Podrá presentarse más de una propuesta de acción específica por Centro.
6. Comisión de Selección.
El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los posibles beneficiarios serán llevados a cabo por una Comisión creada al efecto, formada como mínimo por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen:
- Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento que actuará como presidenta.
- Directora General de Estudiantes, Acceso y Vida Académica.
- Director del Área de Estudiantes de Grado, que actuará como secretario.
Esta Comisión propondrá al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, las ayudas conforme a los criterios de valoración establecidos y hasta el crédito presupuestario disponible.
7. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración para cada acción presentada serán:
- Está dirigida a la captación del talento de estudiantes preuniversitarios (1 punto).
- Alcanza y moviliza a más de un Centro de Educación Secundaria y Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior (1 punto).
- Innovación y originalidad de la acción (1 punto).
- Cuenta con otras fuentes de financiación (1 punto).
- Está enmarcada dentro de las Jornadas de Puertas Abiertas organizadas por el Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento el 27 y 28 de marzo de 2025 (1 punto).
La valoración general de los proyectos o acciones presentadas podrá ser de hasta un máximo de 5 puntos. Esta puntuación se podrá incrementar en 1 pto. si las propuestas se realizan en los Centros de Educación Secundaria y Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior.
8. Presentación de alegaciones.
Contra la propuesta elaborada por la Comisión de Selección, los Centros podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el TEO de esta Universidad.
9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los Centros beneficiarios estarán obligados a:
- Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención antes del 1 de noviembre de 2025.
- Aportar una Memoria Justificativa Final a través del siguiente formulario https://www.upo.es/limesurvey/index.php?r=survey/index&sid=272274&lang=es de la aplicación de las ayudas concedidas y explicativa de la realización de cada acción justificada. Esta Memoria, única por Centro, recogerá todas las acciones realizadas que hayan contado con financiación basada en esta convocatoria. Aunque la gestión de las facturas derivadas del desarrollo de la/s actividad/es corresponderá a cada uno de los Centros, la entrega de la Memoria Final contará con un apartado descriptivo de los gastos realizados. La entrega de esta Memoria Final se realizará siempre antes del 10 de noviembre de 2025.
- Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda concedida antes del 10 de noviembre de 2025. El incumplimiento de la obligación de justificar estos gastos dará lugar al reintegro de la ayuda recibida.
- Obtener autorización expresa de la Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento, para efectuar cualquier modificación de las acciones proyectadas que en ningún caso podrá suponer alteración sustancial de su objeto.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda a los fines que motivaron su concesión.
- En los materiales y eventos de difusión y publicación de las actividades, deberá hacerse constar la colaboración del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento de la UPO.
10. Justificación de la ayuda y revocación.
- Una vez concedidas las ayudas se procederá a realizar el ingreso al Centro beneficiario y la gestión de la facturación correrá a cargo de dicho Centro.
- La justificación de la ayuda es un acto obligatorio, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención pública o ayuda.
- Las adjudicaciones de ayudas serán revocadas totalmente, se haya o no abonado su importe, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedente de otras personas físicas o jurídicas. También serán revocadas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas. No podrá dictarse acuerdo de revocación de ayuda sin previo trámite de vista y audiencia de la persona interesada en el expediente, conforme a lo dispuesto en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final primera.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el art. 8.3 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 12 de febrero de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Descargar PDFBOJA nº 36 de 21/02/2025