Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2025

2. Autoridades y personal

2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se resuelven los procedimientos de redistribución, convocados por Resolución de 20 de diciembre de 2024.

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La Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, ordena la instrucción de procedimientos de redistribución como consecuencia de lo establecido en el Decreto 116/2024, de 18 de junio, por el que se modifica la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de 11 de marzo de 2024 por la que se crea la Sección de Educación Secundaria Obligatoria de Albolote (Granada), la Orden de 16 de abril de 2024 por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos a partir del curso escolar 2024/25, la Orden de 12 de junio de 2024 por la que se integra la Sección de Educación Permanente «La Ilustración» en el Centro de Educación Permanente «Alfonso Muriel» en Sevilla (Sevilla) y la Orden de 19 de julio de 2024 por la que se modifica la autorización de enseñanzas en determinados centros docentes públicos.

Llevados a cabo los citados procedimientos en la forma establecida en el artículo 6 de la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla han remitido a esta Dirección General las actas correspondientes, en las que consta la audiencia al personal afectado, así como la opción a la que se ha acogido dicho personal, en aplicación de lo establecido en la referida Resolución de 20 de diciembre de 2024 y en la citada Orden de 11 de abril de 2011.

En consecuencia, procede declarar al mencionado personal en la situación por la que haya optado o en la situación en la que permanecerán en virtud de su decisión de no participación en los casos que proceda.

En su virtud y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 6 de la Orden de 11 de abril de 2011, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos

HA RESUELTO

1. Declarar en la situación de supresión, como consecuencia de los procedimientos de redistribución instruidos de conformidad con la Resolución de 20 de diciembre de 2024, al personal que se relaciona en el Anexo I.

2. Redistribuir en los centros y puestos que se relacionan en el Anexo II de esta resolución, como consecuencia de los procedimientos de redistribución instruidos de conformidad con la Resolución de 20 de diciembre de 2024, al personal que se relaciona en dicho anexo.

3. Declarar la permanencia en la situación en la que se encuentre actualmente el personal afectado que optó por no participar al ofertarles un puesto, conforme a las previsiones de planificación educativa, en otra localidad, relacionados en el Anexo III.

4. Al personal redistribuido le será de aplicación lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 11 de abril de 2011. Respecto de la antigüedad en los nuevos puestos y centros adjudicados será la generada desde el destino anterior. Al personal declarado en situación de supresión le serán de aplicación los derechos que, para la obtención de un nuevo destino definitivo, le reconoce el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El personal que ha optado en estos procedimientos por la situación de supresión vendrá obligado a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen a partir de la entrada en vigor de esta resolución, hasta obtener destino definitivo.

El personal que ha ejercido la opción de no participar de forma voluntaria en el procedimiento de redistribución ordenado por la Resolución de 20 de diciembre de 2024 al haberle sido ofertado un destino fuera de su localidad, en aplicación del artículo 5.2 de la citada resolución, permanecerá en su centro de origen hasta el comienzo del próximo curso escolar debiendo ajustarse, en su caso, a lo dispuesto en las instrucciones que se dicten por la Dirección General competente en materia de recursos humanos.

5. La presente resolución tendrá efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2024.

6. El personal que haya obtenido destino por este procedimiento de redistribución y, a su vez, en el concurso de traslados convocado por Resolución de 24 de octubre de 2024, podrá renunciar a cualquiera de ellos en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de los destinos en el concurso de traslados 2024-2025. De no hacerlo, deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso de traslados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de febrero de 2025.- El Director General, Carlos Muñoz Morales.

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