Decreto 44/2025, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fue modificada por la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creando el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía y unificando los instrumentos de planificación y programación. En este contexto, el artículo 4.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, establece que con el fin de planificar y sistematizar la actividad estadística de competencia exclusiva y por tanto, la actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se elaborará el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía, que será el marco obligado para el desarrollo de dicha actividad.
Asimismo, el artículo 5.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, establece que para definir la actividad estadística y cartográfica a desarrollar cada año se elaborará un Programa Estadístico y Cartográfico anual.
Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, es preciso definir la actividad estadística y cartográfica a desarrollar durante ese periodo mediante la elaboración y aprobación de los programas estadísticos y cartográficos anuales que, tomando como referencia el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía vigente, sean aprobados por el Consejo de Gobierno.
El presente decreto tiene por objeto la aprobación del Programa Estadístico y Cartográfico correspondiente al año 2025, y en sus puntos séptimo y octavo, la de los Programas Estadísticos y Cartográficos de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes a los años 2023 y 2024.
La aprobación en el presente decreto de los Programas 2023 y 2024 responde a la necesidad de dotar de oficialidad a las actividades estadísticas y cartográficas no previstas en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 y que fueron desarrolladas por el Sistema Estadístico y Cartográfico de Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos Andalucía durante los años 2023 y 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
El objetivo general del Plan es la producción y mejora continua de datos e información de carácter estadístico y geoespacial, que proporcionen conocimiento sobre la realidad territorial, demográfica, social, económica y ambiental de Andalucía y su evolución, de forma que sean más oportunos, relevantes, accesibles, reutilizables y de calidad, y permitan asistir adecuadamente en la toma de decisiones para las labores de la Junta de Andalucía y del resto del sector público, los agentes económicos y sociales y la ciudadanía mediante la integración de la información en un marco de calidad global y de gobernanza de los datos, la investigación e innovación, el fomento y gestión de la interoperabilidad estadística y geoespacial y la inteligencia que proporcionan los datos.
En la estructura del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, el objetivo general se pretende conseguir mediante unos objetivos específicos de información y unos objetivos estratégicos. Los objetivos específicos de información se concretan en necesidades de información que han de ser atendidas mediante actividades, las cuales tendrán en consideración seis ejes transversales.
El Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025 (en adelante, PECA 2025) contiene las actividades estadísticas y cartográficas necesarias para alcanzar los objetivos específicos de información, así como para satisfacer las necesidades de información, contenidas en la citada Ley 9/2023, de 25 de septiembre. Asimismo, contiene, para cada actividad estadística y cartográfica, las especificaciones exigidas en el artículo 4.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, la descripción de la misma, incluyendo su identificación, denominación, código, objetivo específico, clasificación, organismo responsable, objetivos y coste estimado así como los trabajos o fases a desarrollar.
Junto a las actividades programadas, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía realizará aquellas actuaciones necesarias para el soporte organizativo del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía; incluyendo la dotación de las herramientas para facilitar la convergencia en materia de coordinación, programación, normalización y difusión.
Las actividades incluidas en el PECA 2025 siguen la misma estructura establecida en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, por objetivos específicos de información, así como en función de las Consejerías o agencias y demás entidades instrumentales responsables de llevarlas a cabo.
Asimismo, se señala la clasificación de dichas actividades de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.3 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre.
En ejecución de lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, en el Programa se señala, para cada una de las actividades estadísticas y cartográficas programadas, la pertinencia, en su caso, de cada uno de los ejes transversales de territorio, sostenibilidad, innovación, género, evaluación de la eficacia e impacto de las políticas públicas y digitalización y sociedad digital.
Los datos generados por las actividades estadísticas y cartográficas incluidas en los programas estadísticos y cartográficos anuales tendrán la consideración de dato oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, siendo obligatorio el suministro de los datos que se soliciten para la elaboración de dichas actividades, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la citada ley.
La propuesta del PECA 2025 ha sido elaborada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, aprobada por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica e informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.1.c) y 38.2.a) de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y 36.1 y 2 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como en el artículo 36.2 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación mediante decreto del PECA 2025.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de febrero de 2025,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025 (en adelante, PECA 2025) integrado por el conjunto de actividades estadísticas y cartográficas contenidas en el Anexo I del presente decreto.
Segundo. Dato oficial.
Los datos generados por las actividades estadísticas y cartográficas incluidas en los Anexos I, II y III del presente decreto tienen la consideración de datos oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán datos de referencia y uso en trámites, procedimientos y regulaciones de carácter autonómico de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
Tercero. Sujetos informantes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, será obligatorio suministrar la información necesaria para la realización de las actividades estadísticas y cartográficas incluidas en el Anexo I del presente decreto.
2. Sin perjuicio de lo anterior, será de aportación estrictamente voluntaria y, por tanto, solo podrán obtenerse previo consentimiento expreso de las personas interesadas, los datos susceptibles de revelar el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, los datos genéticos o biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, los datos relativos a la salud o a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física y los datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas. A estos efectos, y en concordancia con lo establecido en el artículo 4.11) del Reglamento General de Protección de Datos, se considera consentimiento del interesado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, la obtención de dichos datos.
3. En las actividades estadísticas y cartográficas que figuran en el Anexo I del presente decreto se señalan los sujetos que deben suministrar la información necesaria para su realización.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, los requerimientos de información deberán ser cumplimentados, preferentemente por medios electrónicos, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la fecha de recepción del requerimiento, en el caso de personas físicas y jurídicas, y en el plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de recepción, en el caso de las Administraciones públicas y sus entes instrumentales.
Cuarto. Datos de fuentes, registros administrativos y sistemas de información.
Los órganos y entidades responsables de la realización de actividades estadísticas y cartográficas que figuran en el Anexo I del presente decreto podrán acceder a las fuentes, registros administrativos y sistemas de información existentes en la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, siempre que los datos contenidos en ellos sean necesarios para la elaboración de dichas actividades estadísticas y cartográficas que tengan encomendadas.
Quinto. Contenido y estructura del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
El PECA 2025 se recoge en el Anexo I y contiene las actividades estadísticas y cartográficas que han de llevarse a cabo en dicho año por las distintas Consejerías, agencias y demás entes instrumentales dependientes de estas.
El PECA 2025 se estructura de la siguiente forma:
I.1. Relación de actividades clasificadas según organismo responsable, etapa de desarrollo, objeto y objetivos específicos de información.
I.2. Descripción de los conceptos recogidos en las fichas descriptivas de las actividades.
I.3. Actividades de responsabilidad de las distintas Consejerías, agencias administrativas y demás entidades instrumentales dependientes de las mismas.
I.4. Evolución de las actividades incluidas en el PECA 2025, en el marco de desarrollo del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
I.5. Necesidades de información por objetivo específico de información que resultan atendidas mediante las actividades incluidas en el PECA 2025.
Sexto. Ejecución del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
1. La ejecución del PECA 2025 se ajustará en todo momento a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre.
2. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, como órgano responsable de la coordinación de la ejecución de la actividad estadística y cartográfica de los órganos y entidades del Sistema Estadístico y Cartográfico, llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de este PECA 2025, de acuerdo con las funciones y competencias que le atribuye el artículo 30 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
3. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía elaborará y hará público, en el Portal de Datos estadísticos y geoespaciales de Andalucía, un calendario de difusión de la información estadística y cartográfica disponible, conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre. Este calendario propiciará la mayor inmediatez posible en la difusión de los datos, pudiendo incorporar la publicación de datos provisionales.
Séptimo. Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
A efectos de consideración como estadísticas y cartografía oficiales, se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, integrado por el conjunto de actividades estadísticas y cartográficas contenidas en el Anexo II del presente decreto.
Octavo. Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
A efectos de consideración como estadísticas y cartografía oficiales, se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, integrado por el conjunto de actividades estadísticas y cartográficas contenidas en el Anexo III del presente decreto.
Noveno. Remisión al Parlamento de Andalucía.
En cumplimiento del artículo 36.2 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, deberá darse cuenta al Parlamento de Andalucía de la aprobación del presente decreto.
Décimo. Eficacia.
El presente decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de febrero de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
CAROLINA ESPAÑA REINA | |
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |
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