Resolución de 30 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se notifica el acto administrativo que se cita. (PP. 227/2025).
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Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Reforma SFF0205_2 de LAMT denominada “Ballesta” a 20 kV procedente de la subestación “Pte_Nuev”, entre el apoyo existente A48536 y el apoyo existente A548431», situada en el término municipal de Espiel (Córdoba), y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 19 de agosto de 2022, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., solicitó ante la Delegación de la Junta de Andalucía competente la tramitación conjunta de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogida en el proyecto denominado: «Reforma SFF0205_2 de LAMT denominada “Ballesta” a 20 kV procedente de la subestación “Pte_Nuev”, entre el apoyo existente A48536 y el apoyo existente A548431», situada en el término municipal de Espiel (Córdoba). (AT 353/64.1)
Segundo. De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, durante el plazo de treinta días, la petición de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 39, de 14 de febrero de 2024), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 32, de 14 de febrero de 2024), en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP núm. 38, de 22 de febrero de 2024), en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Espiel, y en el diario El Día de Córdoba el 12 de febrero de 2024.
Asimismo se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.
Tercero. Que dentro del plazo de información pública, se han presentado alegaciones por don Antonio Pérez Caballero el 14 de marzo de 2024 en las que, en términos generales, se niega a que el proyecto afecte a sus propiedades y propone que el mismo discurra por terrenos de dominio público. Dichas alegaciones han sido remitidas el 19 de abril de 2024 a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., que las informa el 2 de mayo de 2024. Por su parte, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial emite un primer informe el 31 de octubre de 2024, y con fecha de 12 de noviembre de 2024 solicita ampliación de informe a la distribuidora que emite un segundo informe el 20 de diciembre de 2024. Teniendo en cuenta el mismo, el Servicio de Energía emite un segundo y definitivo informe el 16 de enero de 2025.
Cuarto. Con fecha de 12 de septiembre de 2024 se emite informe favorable del Asesor Técnico del Departamento de Energía en el que señala que, visto el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía, tanto en la tramitación de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, como en la redacción del proyecto se ha tenido en cuenta lo indicado en la misma, y una vez comprobada la documentación, se informa que procede realizar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación.
En dicho informe se dispone que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, se han remitido las oportunas separatas del proyecto a los distintos organismos afectados por la instalación con el siguiente resultado:
- Al Excelentísimo Ayuntamiento de Espiel (Córdoba) que emite informe favorable sobre el proyecto.
- Al Ministerio de Transportes y Movilidad y Agenda Urbana (Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental) que informa favorable sobre la afección a la Ctra. N-432A.
- A la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, emitiendo informe favorable sobre la afección a los arroyos afectados por la instalación.
También en el citado informe se señala que con fecha 5 de julio de 2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul comunica, en respuesta a la consulta realizada por el titular, que el proyecto no se encuentra sometido a ningún instrumento de prevención y control ambiental.
Con fecha de 20 de febrero de 2024 se remite separata al Ministerio de Defensa que, dentro del plazo concedido, no hace alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, y Decreto de Presidente 6/2024, de 29 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas, modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, así como la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa», en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo».
Quinto. Respecto a las alegaciones formuladas por don Antonio Pérez Caballero en las que, en términos generales, se niega a que el proyecto afecte a sus propiedades y propone que el mismo discurra por terrenos de dominio público, debemos desestimarlas. La instalación de energía eléctrica proyectada dispone de utilidad pública «ex lege» por la propia Ley del Sector Eléctrico, y el presente proyecto es una reforma de la instalación eléctrica lo cual condiciona el trazado del mismo. Conforme a la contestación de las alegaciones de la beneficiaria de 20 de diciembre de 2024 que, entre otras cuestiones, dispone que no es viable la modificación del trazado respecto a la finca con número de Registro Catastral «14026A002001690000OP» debido a que tenemos que respetar las distancias mínimas que establece el Ministerio de Carreteras del Estado por el cruzamiento a la carretera N-432A, y que sobre la finca con número de Registro Catastral «14026A002001520000OX» no existe afección del proyecto en cuestión. Por su parte los informes del Servicio de Energía de 31 de octubre de 2024 y de 16 de enero de 2025, señalan que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161, apdo. 2, del Real Decreto 1955/2000 no podrán imponerse servidumbres de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las tres condiciones que establece dicho precepto: «Y vistas las alegaciones realizadas por don Antonio Pérez Caballero y los motivos alegados por Edistribución Redes Digitales, S.L.U., en su escrito se informa que el trazado propuesto según el proyecto presentado se considera el más oportuno, no justificando el interesado otras alternativas al trazado proyectado por Edistribución Redes Digitales S.L. (unipersonal)».
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., para las instalaciones según el proyecto presentado, desestimando las alegaciones de don Antonio Pérez Caballero, cuyas principales características se describen a continuación:
Reforma de línea Ballesta.
Emplazamiento: Paraje El Higuerón, El Valle, Villa Azulina y Carriles.
Término municipal: Espiel (Córdoba).
Tensión (kV): 20.
Tipo: Aérea.
Origen: Apoyo núm. A548536.
Final: Apoyo núm. A548431.
Longitud (m): 10.531,03.
Tipo de conductor: 47–AL1/8–ST1A.
Esta autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y con el anexo presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
4. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la presente resolución.
5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión, en su caso, de la resolución de explotación. Se adjuntará a la solicitud el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o, en su defecto, la declaración responsable del técnico competente de los trabajos profesionales y el certificado de la empresa instaladora de alta tensión que ha ejecutado la instalación.
6. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I), con las siguientes condiciones:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.
La servidumbre de paso aéreo comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos fijos) para la sustentación de los cables conductores de energía.
c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder instalar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
d) Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la plantación de árboles o arbustos y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección, y/o realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.
Tercero. De conformidad con el artículo 72.1.f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución.
En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de Espiel, el 6 de mayo de 2025 a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.
Cuarto. De conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dos periódicos de la provincia, así como será notificada a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos afectados, incluyendo las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, sirviendo la publicación en el BOE como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar. También se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Espiel.
Contra la presente resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública, que sí pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso- Administrativo), en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Córdoba, 30 de enero de 2025.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
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BOJA nº 37 de 24/02/2025