Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y entidades públicas adscritas a la misma.

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La disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía modificó la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporando a la misma, entre otras modificaciones, una nueva disposición adicional segunda que creó el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía sobre la base de la integración de los anteriores sistemas, estadístico y cartográfico.

En concordancia con la integración expuesta, la referida disposición final sexta, en su apartado primero, modificó, asimismo, el artículo 26.1 de la citada Ley 4/1989, de 12 de diciembre, estableciendo la organización del nuevo Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, que se compone, entre otros órganos, de las comisiones estadísticas y cartográficas, así como de las unidades estadísticas y cartográficas de las diferentes consejerías de la Junta de Andalucía.

En el apartado d) de la nueva disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, se dispone, además, que las comisiones estadísticas y cartográficas de las consejerías asumirán, además de las funciones atribuidas por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre a las comisiones estadísticas, las asignadas a las unidades cartográficas por el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Resulta, por ello, que las comisiones estadísticas y cartográficas de las consejerías deben asumir las funciones descritas tanto en el artículo 34.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, como en el artículo 8.3 del referido Decreto 141/2006, de 18 de julio. Asimismo, las unidades estadísticas y cartográficas deben asumir las funciones atribuidas en el artículo 35.2 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, ampliadas en materia cartográfica.

Con independencia de las funciones asignadas a las comisiones estadísticas y cartográficas y unidades estadísticas y cartográficas de las consejerías, es de resaltar que la naturaleza jurídica de las primeras es la de órgano colegiado, debiendo regularse su composición por Orden de la persona titular de la correspondiente Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre. Las unidades estadísticas y cartográficas de las consejerías son, con independencia de las funciones asignadas, órganos administrativos de coordinación técnica de la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas de las consejerías y de los organismos autónomos y demás entidades públicas adscritas a las mismas, debiendo regularse su composición mediante Orden de la respectiva Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre. El funcionamiento de las unidades estadísticas y cartográficas se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en la presente orden.

La presente orden tiene por objeto, por tanto, la regulación de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria y sus entidades públicas adscritas, según el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de conformidad con la normativa vigente anteriormente expuesta, con lo dispuesto respecto al régimen jurídico de los órganos colegiados en la Sección 1.ª del  Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión Estadística y Cartográfica, como órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística que realiza la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria, debe abarcar a todos los organismos adscritos a la misma, en tanto desempeñen funciones relacionadas con el ámbito de la estadística para fines estatales o autonómicos relativos a las competencias de esta consejería.

Asimismo, en esta orden se prevé la regulación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria, órgano administrativo responsable de la coordinación técnica de la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria y de los organismos autónomos y demás entidades públicas dependientes de ella, de conformidad con el Decreto 164/2024, de 26 de agosto. Su funcionamiento se regulará según lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por lo establecido en la presente orden.

La regulación se desarrolla, a su vez, con respeto al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, integrando el precepto de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y teniendo en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular, en la norma antes citada y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, esta orden se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Esta iniciativa normativa se entiende plenamente justificada por cuanto se basa en la necesidad de adaptar estos órganos a la evolución que está experimentando el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía tras la aprobación por la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, y a adecuar la composición de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria a la estructura orgánica vigente, de conformidad con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 13/2022, de 8 de agosto, y el Decreto 164/2024, de 26 de agosto.

Esta norma se ajusta al principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para conseguir sus objetivos, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los afectados por la norma.

La redacción de esta norma se ha realizado con la suficiente y necesaria claridad, evitando conceptos indeterminados, y en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, no existiendo incoherencias ni contradicciones con el régimen jurídico aplicable al proyecto de norma.

Al tratarse de una norma interna de carácter organizativo, no supone ninguna carga administrativa añadida ni para la ciudadanía, ni para las empresas, y previene que no se tengan que realizar regulaciones accesorias posteriores.

También es conforme con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, que dispone que la organización estadística interna de cada consejería estará constituida por una comisión estadística y por una unidad estadística, así como en los artículos 34 y 35, que determinan los fines y objetivos de estos órganos cuya composición se determina por orden de la respectiva consejería.

En cuanto al principio de transparencia, esta orden tiene carácter organizativo, por lo que está exenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública previa y trámite de audiencia e información pública.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden la regulación, en el ámbito de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria, de la composición y funcionamiento de los siguientes órganos que forman parte del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía:

a) La Comisión Estadística y Cartográfica.

b) La Unidad Estadística y Cartográfica.

Artículo 2. Naturaleza y composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión Estadística y Cartográfica es el órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria, tanto en sus órganos centrales y territoriales provinciales, así como los organismos autónomos y las demás entidades públicas dependientes de la misma.

La Comisión Estadística y Cartográfica se adscribe a la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria.

2. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria.

c) Vocales:

1.º Una persona representante de cada Secretaría General y una persona de cada una de las Direcciones Generales de la Consejería, con nivel, al menos, de Jefatura de Servicio, designadas por la persona titular de la Presidencia a propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente.

2.º La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.

3.º Un inspector o una inspectora central de educación, designado por la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria.

4.º Una persona representante de cada una de las entidades públicas adscritas a la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria, con nivel al menos de Jefatura de Servicio o equivalente, designadas por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de la persona responsable de la entidad correspondiente.

5.º Una persona representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

3. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los órganos directivos y entidades públicas adscritas al proponer sus representantes.

4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de la Presidencia será ejercida por la persona titular de la Vicepresidencia, ejerciendo las funciones atribuidas a la misma. Las personas que ocupen la Vicepresidencia y las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su designación, se hayan determinado.

5. La Secretaría de la Comisión recaerá sobre una de las vocalías de la Comisión por designación de la Presidencia, correspondiéndole, asimismo, el ejercicio de dicha función respecto a los grupos de trabajo que puedan constituirse. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona designada por la Presidencia entre las vocalías, que deberá recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.

Todas las funciones atribuidas a la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria deben entenderse, en todo caso, aplicables al ámbito de la Consejería y al de las entidades públicas adscritas a la misma.

Son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre:

a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la consejería.

b) Aprobar las propuestas de actividades estadísticas y cartográficas que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.

c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.

d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.

e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.

g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.

h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la unidad estadística y cartográfica de la Consejería.

i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que requiera la consejería.

j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a la consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.

k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Plan Estadístico y Cartográfico vigente.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. La Comisión Estadística y Cartográfica se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia siempre que se garantice la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información transmitida.

2. Salvo que sus normas de funcionamiento interno dispongan lo contrario, en virtud del artículo 17.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las sesiones que celebre la Comisión Estadística y Cartográfica a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

3. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo especializados, de los que podrán formar parte personas ajenas a la Comisión, como colaboradores externos en aquellos asuntos que se determinen de estudio. Estos grupos deberán establecer, en el momento de su constitución, su composición, cometido y normas de funcionamiento sin que en ningún caso pueda ocasionar coste económico. Las conclusiones a las que lleguen los grupos deberán ser elevadas a la Comisión Estadística y Cartográfica para su aprobación.

4. Las personas componentes de la Comisión Estadística y Cartográfica podrán proponer a la Presidencia, de forma individual o colectiva y con una antelación de al menos dos días hábiles previos a la celebración de la Comisión, la inclusión de asuntos en el orden del día.

5. El funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a lo previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a lo establecido en la presente orden.

Artículo 5. Naturaleza y composición de la Unidad Estadística y Cartográfica.

1. La Unidad Estadística y Cartográfica es el órgano encargado de coordinar técnicamente la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas que realice la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre. Dicho órgano se encuentra adscrito al Servicio competente en materia de Estadística Educativa de la Consejería.

El órgano administrativo superior jerárquico de la Unidad Estadística y Cartográfica será la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria.

2. La Unidad Estadística y Cartográfica estará compuesta por:

a) La persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Estadística Educativa, como persona responsable de dirigir y coordinar la Unidad.

b) El personal que desarrolle sus funciones en el Servicio con competencias en materia de Estadística Educativa de la Consejería.

c) Al menos una persona de cada uno de los órganos directivos de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria que desarrollen tareas vinculadas a la producción de información estadística o cartográfica, que serán designadas por la persona titular de cada órgano directivo.

d) Al menos una persona de cada entidad pública adscrita a la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria, que desarrollen tareas vinculadas a la producción de información estadística y cartográfica, que serán designadas por la persona titular de la dirección de cada entidad.

Artículo 6. Funciones y competencias de la Unidad Estadística y Cartográfica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponden a la Unidad Estadística y Cartográfica las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.

b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.

c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.

d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.

e) Tramitar cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos anuales, sobre uso y actividades dirigida a los servicios, órganos directivos, agencias y demás entidades públicas adscritas a la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria por parte de cualquier Administración pública o institución.

f) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria de cara a la obtención de datos estadísticos y cartográficos de los registros administrativos.

g) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de la fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de datos.

i) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Artículo 7. Agentes Estadísticos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponderá al responsable de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria dar la conformidad previa en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que se establecen en el citado Decreto de las personas físicas que por razón de su actividad tengan acceso a información protegida por el deber del secreto estadístico.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada expresamente la Orden de 16 de marzo de 2021, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Educación y Deporte y de sus Entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 2025

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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