Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se establece el acceso al Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción.

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La Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, que recoge como uno de sus objetivos el de «establecer los objetivos y medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la capacidad de los sumideros de CO2». Esta ley, incluye en su artículo 35.g) como una de las medidas destinadas a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, «el aumento de la capacidad de fijación de carbono y de los sumideros», regulando a tal fin los proyectos de absorción de emisiones en el artículo 37, y recogiendo en su artículo 38 que la Consejería competente en materia de cambio climático aprobará el Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción, que incluirá proyectos que se pueden ejecutar sobre terrenos de titularidad pública.

Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y dando cumplimiento con ello al artículo 38 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, se aprobó el primer Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción (en adelante CAPA).

Al objeto de regular el acceso al CAPA, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se emite y se hace pública la presente Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se establece el acceso al Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Ley Europea del Clima, firmada en 2021, obliga jurídicamente a la UE a alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050. Por su parte, el Reglamento sobre el Uso de la Tierra, el Cambio de Uso de la Tierra y la Silvicultura (UTCUTS), Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE)  núm. 525/2013 y la Decisión núm. 529/2013/UE, tiene por objeto las emisiones de carbono en el sector de la silvicultura y el uso de la tierra.

En marzo de 2023 fue adoptada formalmente por el Consejo la revisión de la norma, que establece un aumento del objetivo fijado para las absorciones de carbono a escala de la UE que debe lograrse en 2030, a más tardar, lo que contribuirá al objetivo general de la UE de reducir sus emisiones netas en, al menos, un 55% para 2030 y de alcanzar la neutralidad climática en 2050.

El primer paso para impulsar las actividades de absorción de carbono en la UE es establecer un sistema fiable para cuantificar, supervisar y verificar dichas operaciones, y por ello el pasado mes de noviembre, se aprobó el Reglamento (UE) 2024/3012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos.

Segundo. El Estatuto de Autonomía para Andalucía incorpora en su Título VII una serie de preceptos en materia de protección del medio ambiente, que conlleva la necesidad de poner en marcha estrategias dirigidas a la lucha contra el cambio climático, dentro del marco de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de medio ambiente, especialmente las contempladas en el artículo 57.3 del citado Estatuto de Autonomía.

En cumplimiento de esta mandato se promulgó la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, que recoge como uno de sus objetivos el de «establecer los objetivos y medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la capacidad de los sumideros de CO2». Esta ley incluye en su artículo 35.g) como una de las medidas destinadas a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero «el aumento de la capacidad de fijación de carbono y de los sumideros», regulando a tal fin los proyectos de absorción de emisiones en el artículo 37, y recogiendo en su artículo 38 que la Consejería competente en materia de cambio climático aprobará el Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción, que incluirá proyectos que se pueden ejecutar sobre terrenos de titularidad pública.

Por otro lado, el artículo 50 de esta misma ley crea el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones como instrumento voluntario para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y para la compensación, el cual contendrá información relativa a las huellas de carbono, los compromisos de reducción de gases de efecto invernadero, los proyectos de absorción de emisiones y la compensación.

Tercero. Por otro lado, en el ámbito estatal, teniendo como antecedente el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, se promulgó la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España en materia de cambio climático.

La Ley 7/2021 dedica su artículo 26 al fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono, en concreto mediante la promoción desde las Administraciones Públicas de la identificación, clasificación, cartografía, aumento y mejora de los sumideros de carbono, incluidos los sumideros de carbono azul definidos por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), así como su evaluación y contabilización a partir de las fuentes de información existentes.

Cuarto. Con fecha 13 de octubre de 2021, el Consejo de Gobierno aprueba el Plan Andaluz de Acción por el Clima (PAAC) y es publicado, mediante Decreto 234/2021, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Acción por el Clima, en el BOJA número 87, de 23 de octubre de 2021. Se trata del instrumento general de planificación de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la lucha contra el cambio climático, contemplando la mitigación de emisiones como una de sus líneas estratégicas.

Quinto. Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y dando cumplimiento con ello al artículo 38 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, se aprobó el primer Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción (en adelante CAPA).

Los proyectos de absorción, una vez se hayan ejecutado, se materializarán en unidades de absorción de carbono, que se certificarán por la Consejería competente en materia de cambio climático, mediante su inscripción y la de las unidades de absorción que generen, en el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones.

Con el objeto de facilitar a los promotores el acceso al Catálogo y la ejecución de los proyectos de absorción, se hace necesario establecer los mecanismos de acceso al mismo, cuyas condiciones quedaran convenientemente regulados a través del citado convenio establecido en la ley 8/2018, de 8 de octubre, en el marco de la normativa en materia forestal y de cambio climático nacional y europea de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley Europea del Clima firmada en 2021, obliga jurídicamente a los países miembros de la UE a reducir sus emisiones netas en al menos un 55% para 2030 y a alcanzar la neutralidad climática en 2050, siendo los proyectos de absorción de carbono uno de los instrumentos para lograrlo.

Segundo. El artículo 37 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía define los proyectos de absorción de emisiones como aquellos que permitan la fijación de carbono, dotándolos de la finalidad de incrementar la capacidad de sumidero de carbono del territorio andaluz en terrenos de titularidad pública y privada. El apartado 6 del mismo artículo incluye la obligación de que los proyectos de absorción y las unidades de absorción que generen se inscriban en el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE).

Tercero. El Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones se crea por el artículo 50 de la misma Ley, y queda adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático, como instrumento voluntario para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y para la compensación, y contendrá, entre otras informaciones, los proyectos de absorción de emisiones y la compensación, teniendo el Registro carácter público.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático es el órgano competente para «[…] la tramitación, resolución y seguimiento de las inscripciones en el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, así como el impulso y coordinación de los proyectos de compensación de carbono forestal, azul y otras metodologías emergentes» (apartado 4b), en «el desarrollo operativo del Plan Andaluz de Acción por el Clima y su seguimiento» (apartado 4c) y en «la planificación y coordinación de medidas para la acción climática y ejecución de su planificación desde el sector privado y el ámbito local» (apartado 4d).

POR LO QUE

A la vista de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, y demás normativa de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Aprobar el mecanismo de acceso a los proyectos de absorción incluidos en el CAPA, que se realizará en base a las siguientes premisas:

1. Tendrán la consideración de promotor de proyectos contenidos en el CAPA, las personas físicas o jurídicas que ejecutan estos proyectos para compensar sus emisiones mediante las unidades de absorción (en adelante UDAS) generadas por los mismos.

2. Asimismo, se considerarán promotores aquellas personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro que ejecutan estos proyectos no para la compensación de sus propias emisiones, sino para la cesión de las UDAS para la compensación de huellas de carbono de terceras partes, y aquellas que ejecutan estos proyectos sin interés en la utilización de las UDAS para compensación o cesión.

3. Los promotores que deseen ejecutar proyectos de absorción del CAPA, deberán disponer de, al menos, una huella de carbono inscrita en el Registro del SACE.

4. En el caso de promotores que ceden las UDAs generadas para la compensación de terceras partes, estos terceros deberán igualmente disponer de, al menos, una huella de carbono inscrita en el Registro SACE.

5. No será necesaria esta condición para aquellos promotores que ejecutan estos proyectos sin interés en la utilización de las UDAS para compensación o cesión. En este caso, las UDAs generadas serán propiedad de la Junta de Andalucía.

6. Aquellos promotores interesados en la ejecución de proyectos de absorción, podrán presentar su solicitud a través de la presentación electrónica general de la Junta de Andalucía https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml, dirigidas a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, indicando expresamente el proyecto del CAPA objeto de interés. Se presentará una solicitud por proyecto, no admintiendose más de cinco solicitudes por cada promotor.

7. En caso de concurrencia de solicitudes sobre un mismo proyecto del CAPA, se atenderán teniendo en cuenta el orden de presentación.

8. Las condiciones de ejecución de los proyectos se regularán a través del convenio establecido en el art. 37.8 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, donde se recogerán, entre otros, los compromisos de la entidad promotora en lo relativo a la ejecución material de el/los proyectos solicitados, así como en su mantenimiento a lo largo de la vida útil del mismo, que deberá ser al menos de 30 años.

Segundo. Publicar y difundir los proyectos de absorción en el Portal Andaluz de Cambio Climático. Los proyectos de absorción que se inicien y ejecuten en el marco del CAPA, se pondrán a disposición pública en el Portal Andaluz de Cambio Climático, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cambio-climatico.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 12 de febrero de 2025.- La Secretaria General, María López Sanchís.

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