Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Andalucía Occidental.
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Vista la solicitud presentada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 28 de octubre de 2024, don Carlos León Garrido, en su calidad de Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental, solicita la modificación de la denominación del Colegio a fin de añadir a la misma la referencia a los Graduados de Ingeniería Agrícola. De este modo, el Colegio pasaría a denominarse Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Andalucía Occidental.
Segundo. A la citada solicitud se acompaña el certificado de la Secretaria, con el visto bueno del Presidente, en la que se acredita que la Asamblea General Extraordinaria de esta corporación profesional, celebrada el 18 de junio de 2024, adoptó el oportuno acuerdo para el cambio de denominación. Asimismo se remite la memoria justificativa de la solicitud instada por la corporación, así como el informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas.
Tercero. Con fecha 31 de octubre de 2024, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, se remite copia de la solicitud y de la memoria justificativa al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, en tanto corporación profesional que podría verse afectada por el cambio de denominación. Finalizado el plazo concedido, no se ha obtenido respuesta del citado Colegio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, regula en su artículo 12 la denominación de estas corporaciones profesionales. La denominación de los colegios profesionales responderá a la titulación académica oficial requerida para la incorporación a los mismos o a la profesión que representen, no pudiendo coincidir ni ser similar a la de otros colegios profesionales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los integran.
Prosigue el apartado 2 del citado artículo indicando que «el cambio de denominación de un colegio, que requerirá para su aprobación orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales, se realizará a solicitud de la corporación interesada de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, a la que acompañará informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado. En el procedimiento que se tramite para su aprobación se solicitará informe de los colegios afectados».
Conforme al citado artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en cuanto a posibles colegios afectados por el cambio de denominación, se ha solicitado el informe al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía Occidental. Finalizado el plazo concedido, no se ha obtenido respuesta del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía.
Cuarto. Por su parte, el artículo 14 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía dispone que «el cambio de denominación de los colegios profesionales deberá adecuarse a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. A la petición del colegio o colegios profesionales afectados se deberá acompañar una memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación, en la que se acredite que la modificación del nombre afecta a toda la organización colegial».
Quinto. Entrando a analizar si se cumplen los requisitos expuestos en los puntos anteriores para la aprobación del cambio de denominación de la corporación solicitante, observamos en primer lugar que dicho cambio ha sido convenientemente aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental en su sesión de 18 de junio de 2024. Asimismo, a la solicitud se acompaña tanto la memoria justificativa del cambio de denominación como el informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas.
La denominación propuesta tiene por objeto incluir a las titulaciones académicas oficiales actualmente existentes derivadas de la regulación establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, clarificando e identificando el específico ámbito de desarrollo profesional de los títulos universitarios de Grado que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, siendo lo suficientemente omnicomprensiva, «Graduados en Ingeniería Agrícola», para tener por incluidos a los diferentes títulos de Grados creados por las diferentes Universidades.
Tal y como dispone el artículo 12.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la denominación propuesta responde a la titulación oficial o académica poseída por los miembros del Colegio. Además, dicha denominación no resulta coincidente o similar a otros colegios profesionales. La referencia a «Graduado» también evita cualquier coincidencia o similitud con la titulación habilitante para el ejercicio de los Ingenieros Agrónomos, que se requiere un Máster y no un Grado Universitario.
En cuanto que la ordenación de las nuevas enseñanzas universitarias tiene aplicación a todo el territorio nacional, queda acreditada que la modificación del nombre afecta a toda la organización colegial, de conformidad con lo señalado en el art. 14 del Reglamento de Colegios Profesionales. Adicionalmente, se corresponde con la denominación coordinada y aprobada por el Consejo General en el ámbito estatal, y que está siendo adoptada por diferentes colegios profesionales de esta profesión existentes en España.
En su virtud, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
RESUELVO
Primero. Cambio de denominación.
Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Andalucía Occidental.
Segundo. Inscripción registral.
Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la nueva denominación de la corporación profesional.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta orden, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de febrero de 2025
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
BOJA nº 38 de 25/02/2025