Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 20 de febrero de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para la adquisición de la condición de personal funcionario de las diferentes escalas propias mediante el sistema de concurso-oposición, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma, así como en los artículos 45, 162 y 164 de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 236,de 9 de diciembre), el Rector, atendiendo a lo establecido en la Resolución de 8 de abril de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se publica el Plan de Ordenación de Recursos Humanos para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios 2024-2026 de la Universidad de Granda (BOJA núm. 70, de 11 de abril de 2024), y en el «Acuerdo de funcionarización del PAS laboral de la UGR», acordado previa negociación en Mesa Sectorial del PAS de 4 de diciembre de 2018, y teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de junio de 2019, de Ordenación de las Escalas Propias de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, ha resuelto convocar proceso selectivo de promoción interna por el sistema de concurso-oposición para la adquisición de la condición de personal funcionario del Grupo C (Subgrupos C1 y C2) de las diferentes Escalas Propias de la Universidad de Granada, de acuerdo con las siguientes

BASES

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo de promoción interna para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera en los subgrupos C1 y C2 del grupo C de las Escalas Propias de la Universidad de Granada, para el personal laboral fijo que esté desempeñando funciones de personal funcionario en la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

1.2. Al presente proceso selectivo le serán aplicables el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada, y demás normativa aplicable, así como lo dispuesto en las presentes bases.

1.3. El sistema de selección será el de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicio y puntuaciones que figuran en el Anexo I de esta resolución.

1.4. El programa de materias que ha de regir para el ejercicio de la fase de oposición es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. El personal que supere el proceso selectivo de promoción interna será nombrado funcionario o funcionaria de carrera de la Escala correspondiente y quedará destinado en el mismo puesto de trabajo que tuviera asignado con carácter definitivo en los puestos reservados al personal funcionario en la Relación de Puestos de Trabajo vigente.

2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Granada como personal laboral fijo, sujeto al IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

b) Estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al Subgrupo de la Escala Propia correspondiente según lo dispuesto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o en su caso, para el personal laboral encuadrado en los Grupos III y IV del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía una antigüedad igual o superior a 10 años.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento «Procesos selectivos de PAS: Solicitud de admisión», disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a procesos selectivos.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3. Las personas aspirantes con grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33 por 100, podrán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud expresando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud. A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.6. El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.

La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su registro de actividades de tratamiento en

https://secretariageneral.ugr.es/unidades/oficina-proteccion-datos/registro-de-actividades-de-tratamiento

Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Si presenta una solicitud para el ejercicio de estos derechos y considera que no ha sido atendida adecuadamente por nuestra institución, puede dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad dpd@ugr.es o presentar una reclamación ante la Autoridad de Control competente.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Granada dictará resolución declarando aprobadas las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio; la resolución también se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, http://serviciopas.ugr.es

4.2. Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones deberán presentarse por escrito, dirigidas al Rector, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada, procedimiento «Registro Electrónico de la UGR (Solicitud genérica)»,

https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

4.3. Concluido el plazo para la subsanación de la solicitud de admisión, por resolución del Rector de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre su exclusión u omisión en las relaciones provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta resolución se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, http://serviciopas.ugr.es

4.4. La resolución por la que se declara aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Granada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

5. El Tribunal de valoración.

5.1. El Tribunal de valoración de este proceso selectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes, y atenderá a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, respetando, asimismo, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrado por el Rector, y se publicará junto con las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente o presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la publicación del nombramiento del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria, la composición del nuevo Tribunal se publicará en el sitio web oficial del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios

http://serviciopas.ugr.es/

5.4. Previa convocatoria del presidente o presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5. Para la válida constitución del Tribunal de valoración, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7. El Tribunal actuará con plena autonomía y sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del proceso selectivo y del cumplimiento de las bases de la convocatoria. La valoración de ejercicios o méritos se efectuará conforme a la apreciación técnica de dicho órgano y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.

5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna resolución de nombramiento.

5.9. Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.

5.10. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (C/ Santa Lucía, núm. 8), teléfono 958 241 000, extensiones 20572 y 20573. El Tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.12. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes. Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada.

5.13. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada vigentes.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. Las personas participantes en el proceso serán convocadas al ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. Las personas aspirantes se distribuirán según el subgrupo al que aspiran.

6.2. En el caso en que se requiera una actuación individualizada en el ejercicio, el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H», según Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2025 (BOJA núm. 25, de 6 de febrero de 2025). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «I», y así sucesivamente.

6.3. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad mediante el documento que se haya consignado en la solicitud de admisión al proceso selectivo.

6.4. Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios relacionados con el desarrollo del mismo, deberán hacerse públicos por el Tribunal en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, http://serviciopas.ugr.es/, y por cualquier otro medio si se considera conveniente. Cuando dichos anuncios traten sobre la realización del ejercicio previsto en estas bases, deberán hacerse con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo del mismo.

6.5. Finalizada la fase de oposición se desarrollará la fase de concurso, con aplicación del baremo establecido en el Anexo II.

El Tribunal de valoración publicará en el sitio web oficial del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es/) la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida. Para dicha valoración, el Tribunal solo tendrá en cuenta los datos que de cada aspirante obren en el expediente administrativo del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el sitio web indicado de la relación provisional de méritos, para efectuar las reclamaciones o alegaciones pertinentes. Las reclamaciones deberán presentarse por escrito, dirigidas al presidente o presidenta del Tribunal, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es), procedimiento «Registro Electrónico de la UGR (Solicitud genérica)». Finalizado dicho plazo, y resueltas las reclamaciones, si la hubiere, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7. Superación del proceso selectivo.

7.1. La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

7.2. Concluidas la fase de oposición y la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación alcanzada. En la citada relación se expresará la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso. Dichas relaciones serán elevadas al Rector de la Universidad de Granada como propuesta del Tribunal de valoración a efectos de lo previsto en la base 8 de esta convocatoria.

8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario.

8.1. En el plazo de tres días hábiles a contar desde la publicación en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es/) de las relaciones de personas que han superado el proceso selectivo, quienes figuren en las mismas, deberán presentar en dicho Servicio, los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia para su compulsa de la titulación académica exigida en la base 2.1.b) de la convocatoria. Las personas que haya aportado dicha titulación a su Expediente Personal de Formación estarán exentas de justificar documentalmente la titulación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que se facilitará en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.3. Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal de Valoración, se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.5. La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9. Norma final.

9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

9.2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de esta Universidad, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

9.3. Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal de valoración de las pruebas ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.4. Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Granada, 20 de febrero de 2025.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. El orden definitivo de puntuación se obtendrá una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

Fase de oposición.

Se valorará hasta un máximo de 70 puntos. Consistirá en la superación de una prueba tipo test, que versará sobre el programa de materias recogido en el Anexo II de la presente resolución, cuyas preguntas serán determinadas por el Tribunal encargado del proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario superarla para obtener la condición de personal funcionario. Para cada pregunta de la prueba se propondrán cuatro respuestas de las cuales sólo una de ellas será la correcta.

Fase de concurso.

En la fase de concurso se valorará, hasta un máximo de 30 puntos, la antigüedad reconocida en la Universidad de Granada: 1/365 puntos por día de servicios, referido a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

ANEXO II

PROGRAMA PARA EL ACCESO AL SUBGRUPO C1

BLOQUE GENERAL.

I. Ordenamiento jurídico:

Tema 1. La Constitución Española: derechos y libertades.

Tema 2. La Corona, Las Cortes Generales, la Administración y el Poder Judicial.

Tema 3. Los Interesados. La actividad de las Administraciones Públicas.

Tema 4. Las disposiciones y los actos administrativos.

Tema 5. El procedimiento administrativo.

BLOQUE ESPECÍFICO.

II. Gestión universitaria:

Tema 6. Organización de las Enseñanzas de las Universidades.

Tema 7. La Universidad de Granada régimen jurídico, estructura y funciones.

Tema 8. Órganos de Gobierno de la Universidad de Granada. Composición y Principales funciones.

III. Régimen económico y financiero:

Tema 9. El Régimen económico de la Universidad de Granada.

Tema 10. El presupuesto de la Universidad de Granada. Elaboración y aprobación. Estructura.

Tema 11. Ejecución del presupuesto de la Universidad de Granada. Normas de ejecución del presupuesto de la Universidad de Granada.

IV. Recursos humanos.

Tema 12. Derechos y Deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

Tema 13. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

Tema 14. Régimen disciplinario.

PROGRAMA PARA EL ACCESO AL SUBGRUPO C2

BLOQUE GENERAL.

I. Ordenamiento jurídico.

Tema 1. La Constitución Española: derechos y libertades.

Tema 2. La Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y la Administración y el Poder Judicial.

Tema 3. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas.

Tema 4. El procedimiento administrativo.

BLOQUE ESPECÍFICO

II. Gestión universitaria:

Tema 5. Organización de las Enseñanzas de las Universidades.

Tema 6. Órganos de Gobierno de la Universidad de Granada. Composición y Principales funciones.

III. Régimen económico y financiero:

Tema 7. El Régimen económico de la Universidad de Granada.

Tema 8. El presupuesto de la Universidad de Granada. Elaboración y aprobación. Estructura.

IV. Recursos humanos:

Tema 9. Derechos y Deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

Tema 10. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

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