Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda (Jaén).
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Examinada la documentación remitida por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén para la modificación de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda, al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2012 (BOJA número 249, de 21 de diciembre de 2012) se declaró la Zona de Interés Artesanal de Úbeda, formada por 11 talleres.
Segundo. La última modificación de la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda se llevó a cabo mediante Resolución de la Dirección General de Comercio el 16 de julio de 2024, quedando integrada por 11 talleres.
Tercero. La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén, mediante Acuerdo de fecha 15 de noviembre de 2024, propone la modificación de la relación de talleres que integran la Zona de Interés Artesanal, con la baja del taller de Melchor Martínez Molinos al constatar la cancelación de su inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía con fecha 22.3.2022.
Así mismo, propone la inclusión del taller de Melchor Martínez Martínez en dicha zona, constatando mediante acta de inspección que cumple los requisitos establecidos en la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, manifestándose la misma favorablemente en su sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2024, respecto a la modificación de la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda con la baja y el alta mencionados.
Quinto. De las actuaciones realizadas se dio traslado con fecha 22 de enero de 2025 a la Asociación Local de Profesionales Artesanos de Úbeda, concediéndole un plazo de 15 días para que alegara lo que estimase conveniente; habiendo transcurrido dicho plazo sin que conste la presentación de documentación alguna.
Sexto. Con fecha 17 de febrero de 2025, el Servicio de Promoción Comercial y Artesana suscribe la propuesta por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
Segundo. El artículo 4 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 establece los requisitos para que un determinado territorio pueda ser declarado Zona de Interés Artesanal.
Tercero. En el artículo 14.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, se señala que cuando de la comprobación se derive la constatación de alteraciones sobrevenidas que no sean sustanciales pero afecten a la ampliación o reducción del ámbito territorial, al número de talleres o locales afectados o a otras circunstancias contenidas en la declaración efectuada, la Delegación Provincial tramitará el procedimiento de modificación de la declaración de Zona o Punto de Interés Artesanal que, previa audiencia de las personas interesadas, y, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, será resuelto por la Dirección General competente en materia de artesanía, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía.
Cuarto. En el artículo 4.a.3.º del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, se establece que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y demás normas de general y particular aplicación, a propuesta del Servicio de Promoción Comercial y Artesana, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Declarar la baja en la Zona de Interés Artesanal de Úbeda, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011, del taller que a continuación se relaciona:
Núm. | Denominación/Titular |
---|---|
1 | Melchor Martínez Molinos |
Segundo. Comunicar al taller la obligación de retirar el distintivo identificativo de la pertenencia a la Zona de Interés Artesanal de Úbeda, que se exhibe en el exterior del mismo, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Tercero. Declarar incluido en la Zona de Interés Artesanal de Úbeda, con todos los derechos inherentes a su inclusión en la misma, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011, el siguiente taller :
Núm. | Denominación/Titular |
---|---|
1 | Melchor Martínez Martínez |
La declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración, a petición de quienes instaron la declaración o por otras causas que se puedan establecer reglamentariamente. En este sentido, la Orden de 8 de septiembre de 2011 establece en su artículo 13 que las entidades afectadas deberán comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la declaración de Zona de Interés Artesanal, en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubiesen producido.
Cuarto. Autorizar al taller relacionado el uso del distintivo, que podrá exhibir en el exterior del mismo, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido del modelo que se incluye como Anexo V de la misma.
Quinto. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanía de Andalucía de la persona artesana afectada, de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Sexto. Conforme a lo establecido en los puntos anteriores, la relación actualizada de los talleres incluidos en la Zona de Interés Artesanal de Úbeda es la que se detalla en el anexo a esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de febrero de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 8.9.2011, BOJA núm. 189, de 26.9.2011); la Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.
ANEXO
Número de talleres (11) | Taller: Denominación/Titular |
Domicilio | Oficio |
---|---|---|---|
Zona de Interés Artesanal de Úbeda. | |||
1 | Juan Pablo Martínez Sánchez, «Alfar Pablo Tito» |
C/ Valencia, 22. Úbeda (Jaén) | Alfarería |
2 | Pedro José Hidalgo Góngora, «Alfarería Góngora» |
C/ Cuesta de la Merced, 32. Úbeda (Jaén) | Alfareria |
3 | Melchor Martínez Martínez, « Alfarería Melchor Tito» |
C/ Valencia, 44. Úbeda (Jaén) | Alfarería |
4 | Juan Pablo Martínez Muñoz, «Alfarería Tito» |
Plaza del Ayuntamiento, 12. Úbeda (Jaén) | Alfarería |
5 | Francisco Luis Martos Sánchez, «Artesonados Mudéjares» | Plaza de los Olleros -14. Úbeda (Jaén) | Elaboración de Artesonado Mudéjar |
6 | Víctor Mercado Fernández, «Artesur» |
C/ Plaza del Marqués, 2. Úbeda (Jaén) | Forja y Herrería |
7 | Cerámica Alameda, S.L.L. | Camino del Cementerio, s/n. Úbeda (Jaén) | Alfarería |
8 | Forja Tiznajo, C.B. | C/ Jurado Gómez, 15. Úbeda (Jaén) | Forja y Herrería |
9 | Juan María y Francisco Javier Ferrándiz Quesada, C.B.: Joyería Ferrándiz | Avda. de la Libertad, 7. Úbeda (Jaén) | Joyería |
10 | Alfonso Hidalgo Góngora, «Alfarería Góngora» |
C/ Baja del Salvador, 14. Úbeda (Jaén) | Alfarería |
11 | Pedro Antonio Blanco Ubalde, «Ubedíes Artesanía» |
C/ Real, 47. Úbeda (Jaén) | Espartería |
BOJA nº 39 de 26/02/2025