Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 27 de julio de 2023, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la Línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

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Por Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de 29 de junio de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA núm. 125, de 3 de julio de 2023). La citada orden, en su disposición adicional primera, dispone que se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden.

Mediante Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, se convocó la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 2, inicio de actividad, regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, con un crédito de 66.881.939,40 euros, correspondiendo 35.240.970,00 € a la anualidad 2023 y 31.640.696,40 € a la anualidad 2024.

En el resuelve quinto de la citada resolución se regula la financiación y limitaciones presupuestarias, y se establece que las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a los créditos de los ejercicios 2023 y 2024, con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, concretamente con fondos propios de la Junta de Andalucía, así como con cargo al Programa del Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) para Andalucía 2021-2027, dentro de la medida D441AAD7E1.

Por Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social se ampliaron los créditos presupuestarios de la Resolución de 27 de julio de 2023, para la anualidad 2023, en 3.485.546,84 euros, con cargo a fondos propios, resultando una cuantía total de 38.726.516,84 euros.

Posteriormente, por Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social se amplía, para la anualidad 2023, en 6.011.498,40 euros, con cargo a fondos propios, la cuantía del crédito disponible, adicionado a los 38.726.516,84 euros mencionados en ambas resoluciones, resultando una cuantía total de 44.738.015,24 euros para el ejercicio de 2023.

La Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, amplía en 2.352.783,60 euros, con cargo al Programa del Fondo Social Europeo Plus para Andalucía 2021-2027, adicionándolo a los 31.640.969,40 euros mencionados en la Resolución de 27 de julio de 2023 para la anualidad de 2024, resultando una cuantía total de 33.993.753,00 euros para dicha anualidad.

El pasado 21 de noviembre de 2024, por Resolución de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, se ampliaron en 28.510.892,71 euros la cuantía del crédito disponible, para la anualidad 2024 con cargo al programa presupuestario 72C «Trabajo Autónomo y Economía Social», financiado con transferencias finalistas del Estado (Servicio 18).

La Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, amplía en 4.028.350,23 euros, correspondiendo la cuantía de 2.568.148,62 euros a fondos propios (Servicio 01), y la cuantía de 1.460.201,61 euros, a transferencias finalistas del Estado (Servicio 18), adicionándolo a los 62.504.645,71 euros mencionados en la Resolución de 27 de julio de 2023 para la anualidad de 2024, resultando una cuantía total de 66.532.995,94 euros.

La Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, amplía en 5.162.650,12 euros, correspondiendo a fondos propios (Servicio 01), adicionándolo a los 62.504.645,71 euros mencionados en la Resolución de 27 de julio de 2023 para la anualidad de 2024, resultando una cuantía total de 71.695.646,06 euros.

El crédito disponible se distribuyó para cada medida de actuación en que se estructura la línea de ayudas convocada, entre las ocho provincias andaluzas, por ser las respectivas Delegaciones Territoriales las competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión de dicha línea.

Tras la apertura del plazo de la convocatoria, en todas las provincias se han presentado solicitudes, para todas las medidas de actuación de la línea de ayudas convocadas, en especial, para la medida a) destinada a mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años y la medida c) mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más, resultando un número de solicitudes muy superior al de la disponibilidad de crédito contemplado para ellas.

Una vez estudiadas la totalidad de las solicitudes, se constata que el número de solicitudes que cumplen los requisitos es mayor que el inicialmente previsto.

Respecto a ello, el artículo 8.6 de la Orden de 29 de junio de 2023 establece que, «conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo». Esta previsión se recoge en el resuelve quinto, apartado 7, de la Resolución de 27 de julio de 2023 por la que se convoca la Línea 2.

Así, publicada la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, existe crédito disponible en el presupuesto destinado a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en esta materia, concretamente en el programa 72C «Trabajo Autónomo y Economía Social», en la partida presupuestaria con la que se financian las subvenciones convocadas por la Resolución de 27 de julio de 2023 y en el programa presupuestario 72C «Trabajo Autónomo y Economía Social», en el crédito de las partidas presupuestarias 1400010063 G/72C/77806/00 01 2018000179 y 1400180063 G/72C/77800/00 S0714 2025000319, del ejercicio presupuestario 2025 y, al objeto de atender el mayor número de solicitudes posibles que, aun cumpliendo todos los requisitos, no pudieran resultar beneficiarias por agotamiento del crédito previsto en dicha resolución, por la que se efectúa la convocatoria de la Línea 2, procede declarar una ampliación del crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 29 de junio de 2023 y en el resuelve quinto, apartado 7, de la Resolución de 27 de julio de 2023, anteriormente citados.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 29 de junio de 2023,

RESUELVE

Primero. Declaración de créditos disponibles.

Ampliar en 16.010.003,00 euros la cuantía del crédito disponible, para la convocatoria 2023/2024, previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 2, inicio de actividad, regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, con cargo programa presupuestario 72C «Trabajo Autónomo y Economía Social» del ejercicio 2025, correspondiendo la cuantía de 10.010.003,00 euros a fondos propios (Servicio 01), y la cuantía de 6.000.000,00 euros, fondos finalistas del Estado (Servicio 18).

El importe de la ampliación se adicionará a los 116.433.661,33 € previstos en la Resolución de 27 de julio de 2023, tras las ampliaciones mencionadas, resultando una cuantía total de 132.443.664,33 €.

Segundo. Distribución provincial de créditos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la cuantía adicional de 16.010.003,00 euros se distribuye entre las medidas de la línea de actuación convocadas mediante la Resolución de 27 de julio de 2023, en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan, atendiendo al número de solicitudes presentadas que, aun cumpliendo todos los requisitos, no resultarán beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.

FINANCIACIÓN PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2025 (€)
Fondos propios (Servicio 01) 1400010063 G/72C/77806/00 01 2018000179 10.010.003,00
Fondo Finalistas (Servicio 18) 1400180063 G/72C/77800/00 S0714 2025000319 6.000.000,00
TOTAL 16.010.003,00


PROVINCIAS
MEDIDAS PARTIDA PRESUPUESTARIA ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. 1400010063 G/72C/77806/00 01 2018000179 296.210,00 467.839,51 321.059,84 363.801,55 192.172,04 235.245,08 663.987,52 772.995,45
Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. 1400010063 G/72C/77806/00 01 2018000179 120.770,69 186.241,11 115.049,97 137.932,84 75.894,84 97.633,57 242.812,64 294.934,73
Mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años o más. 1400010063 G/72C/77806/00 01 2018000179 200.606,47 379.092,83 231.371,21 278.153,96 163.231,12 186.113,98 519.186,82 584.784,38
Hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años o más. 1400010063 G/72C/77806/00 01 2018000179 243.026,86 429.549,25 263.207,02 315.098,88 180.180,05 214.486,34 588.684,27 648.648,19
TOTAL : 10.010.003,00 €


PROVINCIAS
MEDIDAS PARTIDA PRESUPUESTARIA ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. 1400180063 G/72C/77800/00 S0714 2025000319 177.548,40 280.423,20 192.443,40 218.062,80 115.188,00 141.006,00 397.994,40 463.333,80
Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. 1400180063 G/72C/77800/00 S0714 2025000319 72.390,00 111.633,00 68.961,00 82.677,00 45.491,40 58.521,60 145.542,00 176.784,00
Mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años o más. 1400180063 G/72C/77800/00 S0714 2025000319 120.243,60 227.228,40 138.684,00 166.725,60 97.840,80 111.556,80 311.200,80 350.520,00
Hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años o más. 1400180063 G/72C/77800/00 S0714 2025000319 145.670,40 257.472,00 157.766,40 188.870,40 108.000,00 128.563,20 352.857,60 388.800,00
TOTAL : 6.000.000 €

Tercero. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 29.6.2023, BOJA núm. 125, de 3.7.2023), la Directora General, Carmen María Durán Barrantes.

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