Orden de 27 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2024, por la que se establece el baremo para el cálculo de las indemnizaciones en los cultivos afectados por el organismo nocivo que se cita en la presente orden, por aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de dicha plaga, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Mediante la Orden de 15 de noviembre de 2024, por la que se establece el baremo para el cálculo de las indemnizaciones en los cultivos afectados por el organismo nocivo que se cita en la presente orden, por aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de dicha plaga, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el BOJA número 230, de 26 de noviembre de 2024, se estableció el baremo para el cálculo de las indemnizaciones para el cultivo de la patata afectada por la plaga Ralstonia solanacearum, cuyo método de cálculo se establece en la Orden de 20 de marzo de 2019, por la que se establecen los requisitos y condiciones para el acceso a las indemnizaciones derivadas de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de los organismos nocivos presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el método para el cálculo de las mismas.
Por su parte, el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece en su artículo 26 la posibilidad de indemnizar a los interesados por los costes de prevención, control y erradicación de plagas vegetales y para reparar los daños causados por plagas vegetales. Las indemnizaciones como consecuencia de los daños causados por la plaga vegetal compensarán el valor de mercado de las plantas destruidas como resultado de la plaga vegetal, y dentro de un programa público o medida a que se refiere el artículo 26, apartado 2, letra b); el lucro cesante provocado por las obligaciones de cuarentena, las dificultades para la rotación de cultivos obligatoria impuesta como parte de un programa público o medida; y los costes de sustitución de los equipos destruidos por orden de las autoridades competentes del Estado miembro. A esta compensación se deducirá cualquier gasto no relacionado con la plaga así como cualquier ingreso obtenido.
No obstante lo anterior, un vez publicada la citada Orden de 15 de noviembre de 2024, se hace necesario sustituir el anexo de la misma, al haberse detectado situaciones no cubiertas por lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472, constituyendo ésto el objeto de la presente disposición.
El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.
Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, que indica en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura.
Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente,
RESUELVO
Primero. Sustituir el anexo de la Orden de 15 de noviembre de 2024, por la que se establece el baremo para el cálculo de las indemnizaciones en los cultivos afectados por el organismo nocivo que se cita en la presente orden, por aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de dicha plaga, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el anexo de la presente orden.
Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de diciembre de 2024
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
ANEXO
Baremos para el cálculo de las indemnizaciones para el control y erradicación del organismo nocivo Ralstonia solanacearum (Smith 1896) Yabuuchi et al. 1996 emend. Safni et al. 2014
Tipo de cultivo: Herbáceos. | ||
Familia: Solanaceae. | Género: Solanum. | Especie: Solanum tuberosum L. |
Baremos para la realización de los cálculos.
a) Gastos de destrucción y eliminación del cultivos.
Los gastos totales, justificados mediante facturas y justificantes de pago, correspondientes a las labores agrícolas encaminadas a la destrucción del cultivo, hasta un máximo de:
- 500 euros/ha cuando resulten de aplicación los baremos núms. 1 y 2 del apartado b) y
- 1.000 euros/ha cuando resulten de aplicación los baremos núms. 3 y 4 del apartado b).
Cuando estas labores se realicen por medios propios del titular, serán indemnizables los gastos justificados estimados y documentados a estas labores, hasta el límite establecido anteriormente.
b) Valor de la producción destruida.
La valoración de la producción destruida será realizada por la Delegación Territorial que corresponda a partir de las visitas realizadas a las explotaciones afectadas por Ralstonia solanacearum por funcionarios de las mismas, estableciéndose el siguiente baremo en función del estado fenológico del cultivo en el momento en el que se han dictado medidas fitosanitarias:
Baremos | Estado fenológico | Importe |
---|---|---|
1 | Cultivo sembrado y que aún no ha llegado a la nascencia | 4.807,9 euros/ha |
2 | Cultivo nacido y hasta mitad del ciclo vegetativo | 7.357,8 euros/ha |
3 | Cultivo desde mitad del ciclo vegetativo hasta previa recolección | 8.316,7 euros/ha |
4 | Cultivo que ha alcanzado el momento de la recolección | |
A | Patata extratemprana | 0,58 euros/kg hasta un máximo de 13.774,05 euros/ha |
B | Patata temprana | 0,45 euros/kg hasta un máximo de 14.411,39 euros/ha |
C | Patata media estación | 0,33 euros/kg hasta un máximo de 11.012,30 euros/ha |
D | Patata tardía | 0,49 euros/kg hasta un máximo de 12.660,90 euros/ha |
No obstante lo anterior, las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a la vista de las inspecciones realizadas sobre los cultivos objeto de arranque, podrán reducir el importe correspondiente a los baremos indicados, de conformidad con lo expuesto a continuación:
- Manejo inadecuado del cultivo.
- Descuento de producción no apta comercialmente, destríos.
- Condiciones climáticas adversas acontecidas que hubieran restado producción.
- Presencia de otros organismos nocivos que provoquen mermas de producción, distintos de Ralstonia solanacearum.
- Cualquier otra razón que las Delegaciones Territoriales consideren tener en cuenta.
c) Valor del lucro cesante.
En el Anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1193 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, por el que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Ralstonia solanacearum (Smith 1896) Yabuuchi et al. 1996 emend. Safni et al. 2014, establece las medidas destinadas a erradicar esta bacteria, causante de la podredumbre parda de la patata, para evitar su propagación en el territorio de la Unión. Entre estas medidas se establece la prohibición del cultivo de vegetales especificados durante 4 años, definidos en el citado reglamento como: «los vegetales de Solanum tuberosum L. (patata), excepto las semillas, y los vegetales de Solanum lycopersicum (L.) Karsten ex Farw (tomate), excepto los frutos y las semillas».
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472, en las zonas habituales de cultivo de patata de Andalucía existe la posibilidad de implementar otras alternativas diferentes al cultivo de patata o tomate, por lo que no es de aplicación el apartado 10.b) del artículo 26 de dicho reglamento.
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