Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2025

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Ayuntamientos

Acuerdo de 25 de noviembre de 2024, del Ayuntamiento de Almedinilla, por el que se aprueba definitivamente el documento de revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Almedinilla. Fuente Grande-Venta de Las Navas. (PP. 10317/2024).

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De conformidad con lo regulado en el artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se hace público el acuerdo de aprobación definitiva del documento de revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Almedinilla. Fuente Grande-Venta de Las Navas.

a) Acuerdo de aprobación del plan.

Que en sesión extraordinaria del Pleno de fecha 25 de noviembre de 2024, con la asistencia de todos los miembros de la corporación y por unanimidad de los asistentes, entre otros, se adoptó el acuerdo del tenor literal siguiente:

El Pleno, a propuesta de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c), 47.2. ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 75.1 y 79 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, adopta por mayoría absoluta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar definitivamente la revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Almedinilla. Fuente Grande-Venta de las Navas así como su Estudio Ambiental Estratégico, toda vez que ha sido incorporado al documento el contenido de la Declaración Ambiental Estratégica, así como las modificaciones resultantes de las alegaciones formuladas, de los informes emitidos y de la propia declaración ambiental estratégica.

Segundo. Remitir la documentación completa de la revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Almedinilla. Fuente Grande-Venta de las Navas al Registro Autonómico de instrumentos de ordenación urbanística y al Registro Municipal para su depósito e inscripción.

Tercero. Previo depósito e inscripción en el Registro Autonómico y Municipal, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo de aprobación definitiva así como el contenido del articulado de las normas del Plan, estando también a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento

https://sede.almedinilla.es/almedini/tablon-de-edictos.

Cuarto. Remitir para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la documentación que indica el artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

b) Extracto del plan aprobado:

1.º Una vez identificadas y consultadas las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas, y tras recibir las sugerencias realizadas por las mismas, en el documento de alcance se determinaron los principios de sostenibilidad y criterios ambientales estratégicos, junto con el contenido, amplitud y nivel de detalle del Estudio Ambiental Estratégico.

La integración tanto de los distintos aspectos ambientales detectados durante la fase de elaboración de la Evaluación Ambiental Estratégica como del Documento de Alcance se concretaron en un plan de control y seguimiento y que se resume en los siguientes puntos:

• Elaboración de un registro de eventualidades para evaluar y verificar el cumplimiento de las medidas propuestas: Medidas protectoras y correctoras, relativas al planeamiento propuesto.

• Seguimiento de los trabajos de ejecución en suelo urbanizable.

• Control de la correcta ejecución de las medidas previstas en el EIA, DIA y otros.

• Comprobar la eficacia de las medidas correctoras establecidas y ejecutadas.

• Detectar impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental y promover la implantación de medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.

El Estudio Ambiental Estratégico recoge una serie de medidas para la integración ambiental del planeamiento en las siguientes áreas:

- Atmósfera-Ruidos.

- Aguas.

- Protección del Suelo.

- Vegetación.

- Fauna.

- Integración y adecuación paisajística.

- Accesos y caminos.

- Abastecimiento de agua potable.

- Mobiliario urbano. Sistema de recogida de residuos (RSU).

- Suministro eléctrico.

- Alumbrado.

- Recomendaciones en la parcela y edificación.

- Espacios libres.

- Patrimonio Histórico.

- Vías pecuarias

- Residuos.

- Riesgo de inundaciones.

- Control de las materias primas y el uso eficiente de la energía.

- Control de movilidad/accesibilidad funcional.

- Medidas para contribuir a la mitigación del cambio climático desde el planeamiento urbanístico.

- Medidas de adaptación al cambio climático.

- Plan de reforestación. Sumidero de carbono.

2.º El documento aprobado definitivamente ha integrado y dado respuesta tanto a lo recogido en su Estudio Ambiental Estratégico a la par que ha tenido en consideración tanto el resultado de las consultas realizadas como las determinaciones de los informes sectoriales evacuados por los distintos organismo y ha atendido a las recomendaciones y observaciones hechas en el documento de declaración ambiental estratégica.

Una vez aprobado inicialmente el plan se inició el proceso de consultas a las distintas administraciones con la solicitud de los oportunos informes sectoriales en materia de:

• Patrimonio Histórico.

• Urbanismo y Ordenación del Territorio.

• Aguas.

• Salud.

• Carreteras.

• Vivienda.

• Delimitación del término municipal.

• Telecomunicaciones.

• Minas y energía.

• Incidencia territorial.

A la vista del resultado de los informes y pronunciamiento se procede a subsanar/completar el documento de planeamiento en trámite el cual recoge las consideraciones hechas y el contenido de la declaración ambiental estratégica.

3.º Elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Partiendo de la delimitación de Hábitats Rurales Diseminados del PGOU vigente, se propuso una delimitación de suelo urbano en un estudio previo para la revisión parcial del PGOU, presentado en el año 2.012, que se corresponde con la documentación gráfica.

Posteriormente, se propuso una delimitación suelo urbano en estudio previo año 2.012 con indicación de edificaciones existentes que contemplaba un mayor desarrollo en longitud siguiendo la carretera CO-8205, y recogiendo un grupo de viviendas existentes tanto al norte como al sur, que configuraba un ámbito excesivamente extenso en longitud, albergando un gran número de espacios vacíos.

Tras el ajuste producido en la identificación del avance de asentamientos urbanísticos, se optó por llegar a una delimitación más estricta y rigurosa que ordene una menor superficie y que responda a un área homogénea.

En el documento presentado en junio de 2.018 para aprobación inicial, se optó por una alternativa que abarcaba los vacíos más relevantes, junto con dos áreas, una al norte y otra al sur, que necesitaban la apertura de un viario secundario y supondrían dos nuevas zonas de crecimiento controlado. En total se trataba de unas 16 Has de superficie.

La última y definitiva alternativa, tras las consideraciones expuestas a lo largo de todo el procedimiento administrativo urbanístico, es la que se adjunta con el ámbito propuesto por esta revisión parcial del PGOU, que abarca el asentamiento urbanístico definido, completado por los vacíos contiguos, que realmente, disponen de las infraestructuras básicas para ser considerados como solares, dan fachada a viario público y por tanto con la capacidad para ser edificados, reduciéndose el ámbito hasta una superficie de aproximadamente 15 Has, quedando unidos los dos hábitats rurales diseminados de los que se partía por la existencia de edificaciones consolidadas entre ambos, evidenciando su vocación por conformar un único núcleo definitivo, que dispone de una red continua de infraestructuras.

c) Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

Una vez realizada la propuesta de medidas protectoras y correctoras del Revisión parcial del PGOU de Almedinilla, se establece un sistema que garantice el cumplimiento de las mismas.

El Programa de Vigilancia Ambiental (P.V.A.) se estructura a partir de las determinaciones del planeamiento, su desarrollo y ejecución, y tiene por objeto garantizar la adecuación ambiental del plan.

Este P.V.A. específica los fines que se persiguen, las acciones concretas, los responsables y el momento de su verificación en cada uno de los módulos de medidas que se exponen.

Medidas de seguimiento ambiental general.

Seguimiento durante la fase de proyecto.

Seguimiento durante la fase de obras.

• Informe precio al acta de comprobación del replanteo, al comienzo de las obras.

• Informes de seguimiento durante la fase de obras.

• Informe final de las obras.

• Informes especiales.

Recomendaciones específicas sobre los condicionantes y singularidades.

• Vigilancia ambiental de las medidas relativas a la calidad del aire, ruido y vibraciones.

• Vigilancia Ambiental de las Medidas Relativas a la Geología y Geotécnica.

• Vigilancia Ambiental de las Medidas Relativas a la Hidrología e Hidrogeología.

• Vigilancia de las Medidas Relativas a la Flora.

• Vigilancia ambiental de las medidas relativas a la Fauna.

• Vigilancia Ambiental de las Medidas Relativas al Paisaje.

• Vigilancia de las medidas relativas a Residuos.

• Medidas referentes a la Protección del Patrimonio Histórico.

Almedinilla, 25 de noviembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Jaime Castillo Pareja.

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