Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2025

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 18 de diciembre de 2024, del Ayuntamiento de Padul, Oferta de Empleo Público 2024, Oferta de Empleo Público Ordinaria 2024 para las plazas de Funcionarios del Grupo C Subgrupo C1 para 1 plaza de Oficial de Policía Local y otra plaza de Agente Policía Local (PP. 10323/2024).

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Mediante Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Padul de fecha 5 de diciembre de 2024 se aprobó la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan:

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO ORDINARIA 2024

TIPO DE EMPLEADO PÚBLICO GRUPO SUBGRUPO CLASIFICACIÓN N.º
VACANTES
DENOMINACIÓN
Funcionario C C1 Administración Especial. Servicios Especiales. Policía Local 1 Oficial Policía Local
Funcionario C C1 Administración General.
Administrativo
1 Agente Policía Local

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70 y 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público Ordinaria para 2024 del Ayuntamiento de Padul, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Padul, 18 de diciembre de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Celia Villena de Francisco.

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