Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la creación de bolsa de trabajo de profesorado sustituto.
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La Universidad de Huelva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80.1.a), b) c) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE del 23 de marzo), convoca Concurso Público de Méritos para la creación de las bolsas de trabajo de las diferentes áreas de conocimiento que se relacionan en el Anexo III de esta convocatoria para proceder a la contratación de profesorado sustituto (PS) con carácter no permanente y para desempeñar funciones docentes urgentes, inaplazables y sobrevenidas que traigan causa, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Universidades, Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, por el Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, por el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía en lo que resulte de aplicación, así como por el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva el 19 de febrero de 2024 (BOJA de 26 de marzo de 2024, núm. 60).
2. Ámbito temporal.
Esta convocatoria estará vigente hasta tanto se proceda a la realización de una nueva convocatoria y apertura de la correspondiente bolsa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva el 19 de febrero de 2024.
3. Requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrán participar en la presente convocatoria, quienes, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral.
b) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño laboral necesario de las competencias vinculadas al profesorado universitario.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título universitario de Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición del título. En caso de haber cursado estudios universitarios en el extranjero, la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio competente en materia de educación, de conformidad con la legislación vigente. En todo caso, la titulación deberá acreditarse documentalmente por la persona aspirante.
f) No estar afectado de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley sólo podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público en los supuestos contemplados en la Ley. En cualquier caso, la jornada y horario de la actividad principal debe ser compatible con el horario docente ofertado y aceptado a la firma del contrato.
3.2. Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los/as aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante la totalidad del período de contratación.
3.3. Cada una de las personas aspirantes es personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada y estará obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración y en todo caso cuando se produzcan llamamientos concretos para la formalización de los eventuales contratos como profesorado sustituto.
El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos o méritos alegados implicará la exclusión de la persona candidata de la bolsa de trabajo, reservándose la Universidad el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho.
3.4. Las personas aspirantes que soliciten la concurrencia a la bolsa en las áreas de Filología Francesa y Filología Alemana deberán estar en posesión de un nivel C1 del correspondiente idioma, exceptuando aquellas personas cuya titulación de acceso sea la Licenciatura/Grado en Filología Francesa y Filología Alemana. La no acreditación de dicho requisito supondrá la exclusión de la bolsa, no pudiendo participar en la misma.
4. Procedimiento de inscripción.
4.1. La inscripción en la bolsa de trabajo, y la justificación documental de los méritos, se realizará a través de la plataforma de baremación de profesorado (https://barema.uhu.es/index.php?r=site%2Flogin). La solicitud generada por la aplicación de baremación, una vez finalizada la inscripción, no surtirá efectos en orden a participar en la bolsa correspondiente si no se presenta, en el plazo fijado en la presente convocatoria, en el Registro de la Universidad de Huelva o, en su caso, por los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez registrada la solicitud, se subirá de nuevo a la plataforma de baremación a efectos de acreditar la presentación. La falta de presentación de la solicitud en el Registro de la Universidad de Huelva o a través de los medios previstos en el citado artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
La información sobre la gestión de la bolsa específica de cada área de conocimiento, inscripciones y otros datos de interés se puede consultar en la página web del Área de Ordenación Académica
(https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-de-profesorado-sustituto).
4.2. El plazo de inscripción será de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
4.3. Finalizado el plazo de inscripción, la aplicación informática de baremación de profesorado no permitirá incorporar nuevos documentos. Solo se valorarán los méritos declarados en la aplicación, conforme al tipo de mérito y lugar señalado, y presentados a fecha de cierre de la convocatoria correspondiente. No se podrá presentar el mismo mérito en dos apartados diferentes, baremándose el que aparezca en el primer lugar consignado. Los errores de las personas candidatas a la hora de consignar los méritos en el apartado correspondiente, según se indiquen en la aplicación informática, no serán subsanables.
4.4. Las personas interesadas en formar parte de la bolsa de trabajo, para la contratación de profesorado sustituto, podrán inscribirse cómo máximo en tres áreas de conocimiento. En todo caso, ningún aspirante podrá formar parte de una bolsa, si la baremación de sus méritos no alcanza un mínimo de 4 puntos.
4.5. Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad de Huelva, la cantidad de 25 euros en concepto de derechos de participación por cada área de conocimiento en la que participen.
4.6. Estarán exentos de pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, siempre y cuando se acredite tal circunstancia con el informe preceptivo de la Institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
4.7. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander, en la cuenta IBAN ES49 0049 4960 4423 1610 8758, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad de Huelva», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos de la persona interesada, DNI/NIE/Pasaporte; debiendo detallarse expresamente: PS UHU.
En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de inscripción. La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de inscripción (excepto lo establecido en el punto 4.6), no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante.
5. Documentación.
Para ser admitido en la bolsa de trabajo de profesorado sustituto será obligatorio que, a la fecha de finalización del periodo de inscripción, se haya incluido en los apartados correspondientes de la aplicación informática de baremación de profesorado, la siguiente documentación en formato PDF:
a) Solicitud de participación en la bolsa presentada en registro.
b) Copia del DNI, Pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea.
c) Copia del título exigido en la convocatoria (anverso y reverso).
d) Copia del expediente académico o certificado oficial, en el que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.
e) Justificante del abono de las tasas en concepto de derechos de participación.
La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. Las personas interesadas deberán abonar la tasa que se concrete para cada convocatoria y para cada bolsa en la que participen, así como para cada actualización de la misma. La no presentación del documento de abono en cada bolsa significará la exclusión del acceso a la participación en la misma.
f) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum vitae (cualquier documentación adjuntada en otro lugar que no corresponda, no será valorada).
g) Mérito de concurrencia de la acreditación del nivel C1 del correspondiente idioma, para la bolsa específica de las áreas de conocimiento de Filología Alemana y Filología Francesa, exceptuando aquellas personas cuya titulación de acceso sea la Licenciatura/Grado en Filología Francesa y Filología Alemana.
6. Admisión.
6.1. Finalizado el plazo de inscripción, se hará pública la resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as a la convocatoria, con indicación de las causas de exclusión. A tal efecto, se publicará en Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva y de forma complementaria, con carácter meramente informativo, en la página web de Ordenación Académica.
6.2. Las personas interesadas podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas en un plazo de 2 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución, para que subsanen las causas de exclusión, mediante la presentación de las mismas en el Registro de la Universidad de Huelva o, en su caso, por los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los documentos enunciados en el apartado 5 entendiéndose que desisten de sus peticiones en caso de no hacerlo. Las reclamaciones se podrán basar, exclusivamente, en omisión, inclusión y exclusión indebida de personas candidatas.
6.3. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, mediante inserción en Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva y de forma complementaria, con carácter meramente informativo, en la página web de Ordenación Académica. Dicha resolución que no agota la vía administrativa, puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a contar desde su publicación, sin que la interposición del recurso suspenda el procedimiento.
6.4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones sustituirán la notificación personal a los/as interesados/as y producirán los mismos efectos.
6.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado/a.
7. Verificación de méritos.
7.1. Solo se valorarán los méritos que las personas aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo de inscripción y que estén debidamente acreditados en dicho plazo. Todos los méritos no suficientemente acreditados no serán valorados.
7.2. Los méritos de las personas aspirantes serán valorados por las Comisiones de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento que regula el procedimiento de contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva. Los criterios de valoración que rige la bolsa convocada de las diferentes áreas de conocimiento se adjuntan a esta convocatoria (Anexo II).
7.3. La inclusión en la bolsa de trabajo exige que las personas aspirantes alcancen la puntuación mínima de cuatro puntos.
8. Resolución del concurso.
Una vez establecidos los resultados por la Comisión de Contratación, se publicarán las puntuaciones de las personas interesadas a la bolsa, mediante inserción en Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva y de forma complementaria, con carácter meramente informativo, en la página web de Ordenación Académica.
Contra esta resolución, cabe interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución ante la Rectora. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones sustituirán la notificación personal a las personas interesadas y producirán los mismos efectos.
9. Creación y funcionamiento de la bolsa.
9.1. Composición.
La bolsa de trabajo estará constituida por aquellos/as aspirantes que hayan obtenido una puntuación mínima de 4 puntos. El número de orden de la bolsa vendrá dado por la puntuación obtenida en la fase de valoración. Si de la verificación de méritos efectuada en la bolsa de sustitución resultara una misma puntuación en dos o más personas candidatas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios como elemento de desempate:
a) En primer lugar, experiencia en docencia universitaria reglada con aplicación de la afinidad aprobada en el Consejo de Departamento correspondiente.
b) En segundo lugar, se atenderá al grado de Doctor con aplicación de la afinidad aprobada en el Consejo de Departamento correspondiente.
c) En caso de que continúe el empate, se acudirá a la nota del expediente académico de la titulación que dé acceso a la participación en la bolsa, con aplicación de la afinidad aprobada en el Consejo de Departamento correspondiente.
Cuando la valoración de las personas candidatas llegue a la puntuación máxima de algún o algunos apartados, la Comisión podrá dejar de valorar el resto de los méritos. En el supuesto de empate, se procederá a la valoración total de los méritos. Asimismo, si se produjera empate, se estará a lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.
9.2. Causas de exclusión de la bolsa de trabajo.
9.2.1. El profesor/a que se encuentre contratado en un área de conocimiento o especialización pasa a situación de «no disponible» en el resto de áreas en las que participe durante el período que dure su contrato, volviendo a la situación de «disponible» en el lugar que le corresponda cuando dicho contrato finalice.
9.2.2. El profesor/a que renunciara a su contrato sin causa justificada no será requerido para realizar sustituciones durante el curso académico en que se produzca tal renuncia. Si esta circunstancia se produjera una segunda vez, se procederá a su exclusión por un período de 5 años de la bolsa de trabajo. El alcance y términos de la renuncia será determinado mediante circular o instrucción Rectoral.
9.2.3. Asimismo, se causará baja por un período de 5 años de la bolsa de las diferentes áreas de conocimiento, en los siguientes supuestos:
a) Cuando tras comprobar la veracidad de alguno de los méritos alegados, se manifieste sobradamente la falsedad de los mismos, sin perjuicio de que se exijan otras responsabilidades.
b) En caso de la imposición de sanciones tras el oportuno expediente disciplinario, en la medida en que traiga causa del desarrollo de la actividad docente contratada.
c) En los casos en los que la persona candidata haya rechazado de forma expresa o no se ha pronunciado ante las propuestas de contratación recibidas durante dos cursos académicos consecutivos.
9.2.4. La persona candidata causará baja definitiva en la bolsa de un área o de varias áreas en la que se encuentre la persona inscrita si así lo solicita de forma expresa mediante escrito presentado en el Registro de la Universidad de Huelva, sin perjuicio de que pueda desistirse de su solicitud en cualquier momento.
9.2.5. No obstante lo anterior, el aspirante podrá mantener su puesto en la bolsa en situación de «no disponible» cuando, una vez enviada la oferta, acredite documentalmente, en el plazo de un día hábil, encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.
b) Enfermedad que sea causa de baja.
En este caso, la persona interesada deberá solicitar su paso a «disponible» en el momento en que finalicen los motivos alegados. A partir de este momento, se le podrán realizar nuevas ofertas de contratación.
10. Contrato del profesorado sustituto.
10.1. El profesorado sustituto será contratado en los términos establecidos en la legislación vigente y en el I Convenio Colectivo de aplicación al Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
10.2. En el supuesto de profesorado sustituto contratado por necesidades docentes sobrevenidas por permisos, bajas, licencias o suspensión de contrato del profesorado se especificará el nombre del profesorado sustituido, así como la causa de la sustitución que ha generado la necesidad docente objeto de cobertura contractual. La duración del contrato estará supeditada a la incorporación del titular o en su caso cese de la causa que motivó la contratación.
10.3. En el supuesto de profesorado sustituto contratado por reducción de encargos docentes derivados de exoneraciones por ejercicio de cargos académicos o por representación sindical, se incluirán las mismas especificaciones del apartado anterior en cuanto a la persona a la que se sustituye. La duración del contrato se prolongará durante el plazo de 30 días hábiles a partir del cese que origina el fin del contrato, de manera que, durante dicho plazo, se mantendrá la exoneración del cargo académico o representante sindical, con independencia de la causa del cese.
En el supuesto de profesorado sustituto contratado por otras actividades expresamente reconocidas en el Plan de Ordenación Docente aplicable en cada curso académico, la duración del contrato será la de la minoración y, en todo caso, el cese tendrá lugar cuando formalmente acabe el curso académico en vigor.
10.4. En el supuesto de profesorado contratado mientras se resuelve el concurso de una plaza estructural vacante en la RPT, en su contrato de trabajo se indicará el código de la plaza de la RPT cuya actividad docente se esté cubriendo. La duración del contrato estará supeditada a la resolución definitiva del concurso o amortización de la plaza, y al comienzo de los efectos del contrato, según lo previsto en la convocatoria respectiva. En el caso de que el concurso quedase desierto, y concurriendo necesidades docentes que cubrir, se mantendrá el contrato hasta su resolución definitiva por nuevo concurso, de no amortizarse la plaza.
11. Formalización del contrato de profesor sustituto.
A través de la plataforma de baremación de profesorado, se realizará los llamamientos a las personas candidatas de las áreas de conocimiento con necesidad de contratación. Una vez lanzadas las ofertas a las personas candidatas, disponen de un plazo de 48 horas, para expresar su disponibilidad e interés por aceptar la oferta de contratación. En este acto, deberán informar si ejercen actividad profesional susceptible de autorización de compatibilidad, por cuenta propia o ajena. Siendo la persona candidata responsable de comprobar si el horario expresado en la oferta de trabajo es compatible con el de su actividad profesional, en caso contrario no podrá ser autorizada la firma del contrato.
Si la oferta de plazas incluye asignaturas DLex o de Máster, que requieran una titulación de idiomas específica y/o grado de doctor, el llamamiento se hará a aquellas personas que reúnan tales requisitos, respetando el orden de prelación de la bolsa correspondiente.
Las ofertas de contratación, reflejarán la siguiente información: régimen de dedicación, causa de la sustitución, duración estimada (en caso de poder determinarse), créditos, asignaturas a impartir, horario y periodo de impartición.
Realizada la resolución de adjudicación de la oferta, la persona candidata podrá formalizar el contrato, disponiendo para ello de 2 días hábiles (exceptuados los sábados), a partir del día siguiente a la publicación en la web del Área de Gestión de Personal Docente (sección propuestas de contratación de profesorado sustituto) https://www.uhu.es/gestion-pdi/propuestas-de-contratacion-ps. Para proceder a la firma del contrato, la persona interesada, deberá contar con el Certificado Digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbres. Transcurrido el plazo sin producirse la firma por causa no imputable a la Administración, la persona adjudicataria, pasará al último lugar de la bolsa del área de conocimiento para el que ha sido propuesto y se realizará adjudicación al siguiente candidato en orden de puntos y que haya manifestado disponibilidad.
12. Procedimiento extraordinario de contratación.
En caso de que ninguna persona candidata haya manifestado su disponibilidad para aceptar la plaza, o una vez agotada la bolsa de una determinada área de conocimiento si surgieran nuevas necesidades, se pondrá en marcha el procedimiento para la apertura de bolsa extraordinaria y de contratación establecido en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Huelva.
Contra esta resolución podrá interponerse por las personas interesadas recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Huelva, 25 de febrero de 2025.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
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BOJA nº 41 de 03/03/2025