Anuncio de 17 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 14 de febrero de 2025 relativa a la «Modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bonares».
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Para general conocimiento, esta Delegación Territorial hace público el Acuerdo de Aprobación Definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 14 de febrero de 2025 relativa a la «Modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bonares».
ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2025 RELATIVA A LA «MODIFICACIÓN NÚM. 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BONARES»
Expte.: CP-019/2023.
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la modificación citada en el encabezamiento y, en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), normativa aplicable de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, con el Decreto 167/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y con el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 14/11/23 tiene entrada en el registro de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal de la «Modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bonares». Mediante escrito de esta Delegación Territorial de fecha 17/01/24 se realiza requerimiento de documentación que es aportada por el Ayuntamiento con fecha 1 y 11/10/24.
Así, con fecha 11/10/24, se considera que el Ayuntamiento ha remitido el expediente completo hasta su aprobación provisional, comenzando a computar el plazo que la CTOTU tiene para resolver, de acuerdo con el art. 32.4 de la LOUA.
El expediente está compuesto por documentación administrativa con el procedimiento de tramitación municipal y documento técnico del instrumento de planeamiento, a los efectos que se pronuncie la CTOTU, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente sobre su aprobación definitiva.
Segundo. La tramitación administrativa seguida en el expediente ha sido la siguiente:
La «Modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bonares» fue objeto del trámite de consultas públicas establecido en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre el 2 y el 24/07/20, según consta en certificado emitido por la Secretaría municipal de fecha 28/07/20, sin que se presentasen propuestas ni alegaciones.
Mediante Providencia de la Alcadía de fecha 01/07/20 se procede a la formulación de la modificación del PGOU, así constatado por certificado de la Secretaría municipal del 13/09/24.
La «Modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bonares» fue objeto de aprobación plenaria inicial con fecha 29/09/22, según consta en certificado de la Secretaría municipal de fecha 10/10/22, previa emisión de informe jurídico el día 21/09/22 e informe técnico el 19/07/22.
En cuanto a la información pública, en cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, fue objeto de publicación en el BOP de Huelva núm. 206, de 27/10/22, en uno de los diarios de mayor difusión provincial: «Huelva Información» con fecha 03/11/22, en el tablón virtual de anuncios del Ayuntamiento, desde el 27/10/22 al 06/01/23 y, en el BOJA núm. 206, de 26/10/22.
Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones, según consta en certificado de la Secretaría Municipal de fecha 27/03/23.
La «Modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bonares» ha sido objeto de aprobación plenaria provisional con fecha 30/03/23, según consta en certificado de la Secretaría municipal de fecha 14/04/23, previos informes técnico y jurídico los días 20 y 23/03/23, respectivamente.
Según consta en certificado de la Secretaría municipal de fecha 10/10/24 no ha sido preceptivo realizar un nuevo trámite de información pública de la aprobación provisional de la «Modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bonares», al no introducir modificaciones sustanciales con respecto a la aprobada inicialmente.
El 14/03/23 se aprueba inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el documento técnico que contiene el Resumen Ejecutivo del instrumento de planeamiento, según consta en certificado de la Secretaría Municipal de fecha 10/04/24 y, al que se ha sometido al trámite de información pública mediante su publicación en el periódico «Huelva Información» del 27/03/24, en el BOP núm. 69, de 10/09/24, y en el BOJA núm. 75, de 18/04/24, habiendo sido expuestos al público dichos anuncios de los boletines oficiales en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el período comprendido entre el 11/04 y el 15/06/24 y el 19/04 y el 24/06/24, respectivamente. Según consta en certificado de la Secretaría municipal de fecha 19/09/24 no se han presentado alegaciones en este trámite.
En el mismo Pleno del Ayuntamiento de fecha 14/03/23 se aprobó un «Anexo de adaptación a la D.A.E. de la Modificación Puntual núm. 6 del PGOU», según hace constar la Secretaría municipal mediante certificado de fecha 10/04/24. Dicho documento ha sido informado técnica y jurídicamente de forma previa los días 6 y 14/03/24, respectivamente.
Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA:
- En cuanto a la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul emite Declaración Ambiental Estratégica de carácter favorable condicionado con fecha 08/08/23.
- Tras la aprobación inicial de 29/09/22, se han emitido los siguientes informes: 1. En materia de Carreteras, el Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda emite informe de carácter favorable con fecha 19/12/22 y, con el mismo carácter se pronuncia la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la citada Consejería con fecha 16/01/23; 2. La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte, en materia de Patrimonio Histórico, con fecha 04/11/22 concluye que «En relación al expediente de AI de la Modificación núm. 6 del PGOU de Bonares, se ha constatado que no se solicita informe sectorial en materia de patrimonio histórico. Se comprueba a su vez que no existe afección patrimonial toda vez que el instrumento urbanístico constituye exclusivamente la modificación del art. V37 de las NN.UU. del PGOU en cuanto a la anulación de las distancias mínimas entre edificaciones y con respecto al núcleo urbano en los casos en los que se agrupen áreas de servicio de carreteras con servicios terciarios de hostelería y turismo»; 3. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural emite informe de carácter favorable con fecha 13/12/22, en materia de Aguas; 4. La Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda determina, en materia de Incidencia Territorial, que la «Modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bonares» no tiene una incidencia territorial negativa, mediante informe emitido con fecha 20/12/22; y 5. La Dirección General de Salud pública y Ordenación Farmacéutica informa con fecha 20/02/23 que este instrumento de planeamiento «No va a generar impactos significativos sobre la salud de la población, por lo que la modificación se considera viable, […]».
- Tras la aprobación provisional de 30/03/23, se han emitido los siguientes informes: 1. En materia de Carreteras, el Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda emite informe de carácter favorable con fecha 26/09/23 y, con el mismo carácter se pronuncia la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la citada Consejería con fecha 17/10/23; 2. La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte, en materia de Patrimonio Histórico, con fecha 27/09/23 indica que «Se comprueba que el informe en materia de Patrimonio Histórico no es solicitado y que en cualquier caso, no existe afección patrimonial en el ámbito de actuación de la Modificación, no siendo preceptivo el informe de esta Delegación Territorial»; 3. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en materia de Aguas, emite informe de carácter favorable con fecha 16/10/23 y, ademas indica que «En consecuencia, la incidencia de la Modificación Puntual en el ámbito territorial correspondiente a la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, deberá ser informada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de conformidad con lo regulado por el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Desde esta Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía se emite el presente informe en referencia al ámbito territorial ubicado en la Cuenca Hidrográfica del Tinto-Odiel-Piedras»; 4. La Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en materia de Incidencia Territorial, informa con fecha 24/10/23 que «[…] al emitirse informe favorable sin la necesidad de condicionado que requiera la subsanación del proyecto técnico aportado en su momento por la Corporación local, esta Administración se ratifica en lo motivado en el mencionado informe de Incidencia Territorial […]»; y 5. La Dirección General de Salud pública y Ordenación Farmacéutica emite informe con carácter favorable con fecha 19/10/23.
Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Bonares, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, emite informe técnico con fecha 14/02/25 en el que concluye lo siguiente:
«D. Conclusiones: Adecuación del contenido.
D.1. En lo relativo al expediente administrativo.
La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA.
Como se desprende de la documentación administrativa remitida por la Corporación Municipal y, específicamente, del certificado de la Secretaría de fecha 27.03.2023, no se han formulado alegaciones durante el período legal de información pública del expediente tras su aprobación inicial. En el mismo sentido, el certificado de la Secretaría Municipal de 11.10.2024, acredita que el documento de aprobación provisional no contiene modificaciones sustanciales respecto al aprobado inicialmente.
Respecto a la documentación aprobada por acuerdo plenario de 14.03.2024, en el certificado de la Secretaría de 19.09.2024 se acredita, igualmente, que no se han recibido alegaciones tras su aprobación.
Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se hayan formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente.
En la tramitación de futuras actuaciones específicas, amparadas en la presente Modificación, deberán solicitarse los informes y/o autorizaciones que correspondan en derecho, entre ellas, de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir. Igualmente, se solicitarán los informes de suministros básicos que requieran tales actuaciones.
Habrá de darse estricto cumplimiento a los condicionados de los distintos informes sectoriales, específicamente el de la Declaración Ambiental Estratégica.
D.2. En lo relativo a la documentación.
El documento aprobado justifica el contenido del artículo 36.2.a).1 de la LOUA, relativo a las mejoras que supone la nueva ordenación para el bienestar de la población. Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance.
Entre la documentación consta el Resumen Ejecutivo y el Informe de Sostenibilidad Económica, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Con posterioridad a la aprobación provisional del documento, en el Pleno de 14.03.2024 se aprueba el Resumen Ejecutivo que, por error, no fue aprobado inicialmente el 29.09.2022, así como el anexo al Estudio Ambiental Estratégico en cumplimiento de la Declaración Ambiental Estratégica. Por requerimiento de este último, el contenido del Anexo deberá integrarse en el documento matriz, incluyéndose en el texto modificado del artículo V.37, a efectos de publicación y cumplimiento a que se refiere el art. 41 de la LOUA.
D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.
La Innovación afecta al Suelo No Urbanizable definido por el PGOU de Bonares, reduciendo la distancia mínima a núcleo de población para la implantación de las «Áreas de Servicios de Carretera», modificando, a tal efecto, el contenido del artículo V.37 definido como determinación estructural por el PGOU vigente.
La propuesta afecta al contenido del art. 10.1A, apartado h), de la LOUA, relativo a la especificación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.
Desde el presente informe no se plantean objeciones para la aprobación del expediente, habiéndose justificado técnicamente la innovación del planeamiento, así como las mejoras que supone la nueva ordenación de cara al bienestar de los ciudadanos y del cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística, de conformidad con lo establecido en el art. 36.2,a).1.ª de la LOUA.
No obstante, en cumplimiento del condicionado de la DAE, se integrará el contenido del anexo de modificación del EIA en el documento urbanística matriz, formando parte del texto modificado del artículo V.37, a efectos de publicación y cumplimiento del art. 41 de la LOUA.
Propuesta a la Comisión.
De conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA se propone a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva de la Modificación núm. 6 del PGOU de Bonares, a reserva de la simple subsanación de deficiencias contenidas en el apartado de Conclusiones, apartados D.1, D.2 y D.3, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.
Es cuanto tengo que informar según mi leal saber y entender. La Comisión con criterio mejor fundado, resolverá.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es de aplicación la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de la LISTA, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la LOUA. A la presente Modificación le será de aplicación, asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de la LOUA.
Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA, y demás normativa de aplicación, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 14/02/25 se eleva a la CTOTU el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar definitivamente la «Modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bonares», a reserva de la simple subsanación de deficiencias contenidas en el apartado de Conclusiones, apartados D.1, D.2 y D.3, del informe técnico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva de fecha 14/02/25, de conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA.
Segundo. Supeditar el registro y publicación de la «Modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bonares» a la subsanación de las deficiencias citadas en el punto anterior.
De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la citada ley para los litigios entre Administraciones Públicas.
Huelva, 17 de febrero de 2025.- El Delegado, Jaime Alberto Pérez Guerrero.
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