Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Orden de 20 de febrero de 2025, por la que se autoriza la creación de la Colección Museográfica de Cuevas del Almanzora, La Pesca en la Antigüedad (Cuevas del Almanzora, Almería), y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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ANTECEDENTES

Primero. El 15 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora presentó ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Almería solicitud para la creación de la Colección Museográfica de Cuevas del Almanzora «La Pesca en la Antigüedad», aportando el proyecto requerido por el artículo 6 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, así como la documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el artículo 8.3 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Segundo. La citada Delegación Territorial, una vez examinada y estimada conforme a la normativa vigente la documentación presentada, y tras los actos de instrucción pertinentes, emitió informe técnico favorable de viabilidad el 20 de marzo de 2024, y lo remitió, unido al expediente, a la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Dicho proyecto ha sido informado y evaluado favorablemente por la Comisión Andaluza de Museos en su reunión de 4 de diciembre de 2024.

Cuarto. Finalmente, la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, tras otorgar trámite de audiencia a los interesados, formula propuesta de resolución, de fecha 14 de febrero de 2025, favorable a la autorización de creación de la Colección Museográfica de Cuevas del Almanzora «La Pesca en la Antigüedad» y a su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, atribuye la competencia para autorizar, mediante orden, la creación de museos y colecciones museográficas de titularidad local o privada a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte.

Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas en el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente conforme a lo dispuesto en el número 2 de la disposición derogatoria de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, a cuyo tenor, mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la citada ley, conservarán su vigencia las normas del citado Reglamento, en lo que no se oponga a la nueva normativa, en particular en cuanto se refiere al proyecto y a la documentación preceptiva presentados a efectos de la autorización de creación de la colección museográfica, al dictamen de la Comisión Andaluza de Museos y la debida audiencia al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora.

Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que la Colección Museográfica de Cuevas del Almanzora «La Pesca en la Antigüedad», cuenta con los correspondientes programas museológicos y museográficos, un inmueble que se encuentra adaptado y equipado para su uso museístico, y personal, medios y financiación suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos, de los que obra inventario en el expediente, constituidos esencialmente por fondos arqueológicos.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, en relación con el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación se autoriza quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición transitoria primera, número 1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción de la Colección Museográfica de Cuevas del Almanzora «La Pesca en la Antigüedad» en el Registro de Museos de Andalucía, que se practicará por la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.a) y 9.1.d) del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, en relación con el artículo 9 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha inscripción tendrá carácter provisional hasta que se constituya el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Sexto. En cuanto a la propiedad de aquellos bienes del patrimonio arqueológico que integren o puedan integrar la Colección Museográfica de Cuevas del Almanzora «La Pesca en la Antigüedad» es de aplicación la presunción de titularidad de estos bienes como de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 47 y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, que en cuanto a la posesión de bienes del patrimonio arqueológico presume el carácter demanial de aquellos objetos y restos materiales integrantes del patrimonio arqueológico cuya existencia no sea comunicada en el plazo y con los requisitos establecidos en la citada ley, salvo que se acredite su adquisición por cualquier título válido en Derecho anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o que, siendo posterior a dicha fecha, traiga causa de otro título válido en Derecho anterior a la entrada en vigor de la citada ley.

Séptimo. De conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, conforme a la propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, de fecha 14 de febrero de 2025, en el ejercicio de la competencia atribuida por las normas citadas y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora la creación de la Colección Museográfica de Cuevas del Almanzora «La Pesca en la Antigüedad», de titularidad pública municipal, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros.

Segundo. La Colección Museográfica de Cuevas del Almanzora «La Pesca en la Antigüedad» tendrá su sede en la planta baja del edificio de la Tercia del Castillo del I Marqués, situado en la Plaza de la Libertad, s/n, en Cuevas del Almanzora (Almería).

Tercero. Los fondos museísticos que integren la Colección Museográfica de Cuevas del Almanzora «La Pesca en la Antigüedad» tendrán la consideración de bienes de catalogación general establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la citada ley.

Cuarto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que establece el artículo 22.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Quinto. Por la persona titular de la Colección Museográfica de Cuevas del Almanzora «La Pesca en la Antigüedad» deberá remitirse a la Consejería de Cultura y Deporte la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y garantizarse la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros de la institución, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Sexto. Se acuerda inscribir la Colección Museográfica de Cuevas del Almanzora «La Pesca en la Antigüedad» en el Registro de Museos de Andalucía. La inscripción se practicará por la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales con el código 104-B-077, en los términos del fundamento jurídico quinto de esta orden.

Séptimo. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de febrero de 2025

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte
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