Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 06/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Almería.

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Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Almería se ha efectuado requerimiento para que se aportase el expediente administrativo correspondiente al procedimiento abreviado 31/2025. Negociado: T1, interpuesto por la mercantil Piedras Rústicas Laroya Grande, S.L., frente a la Resolución de fecha 11.11.2024 dictada en expediente RR 38/2023-M y contra la Resolución de fecha 2.12.2022, expediente sancionador 92/MIN/2021.

En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,

RESUELVO

Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo en el procedimiento abreviado número 31/2025 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Almería. De conformidad con lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase a este Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran. Emplácese a cuantos aparecen como interesados en el expediente, a fin de que puedan personarse en el procedimiento como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano jurisdiccional.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, emplazando a los posibles interesados para que, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Almería en legal forma, mediante abogado y procurador, o sólo con abogado con poder al efecto, haciéndoles saber que, de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por su trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.

Almería, 25 de febrero de 2025.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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