Orden de 27 de febrero de 2025, por la que se autorizan nuevos centros bilingües públicos para el curso 2025/2026, se autorizan como plurilingües determinados centros bilingües y se amplía la enseñanza bilingüe a nuevas etapas educativas en centros anteriormente autorizados como bilingües en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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El sistema educativo andaluz, regulado por la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, se fundamenta en el principio de promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en sus ámbitos y prácticas. Del mismo modo, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía continúa haciendo frente a los retos que la sociedad plantea y para ello persevera en el propósito de llegar a la convergencia en los objetivos que la Comisión Europea y el Gobierno de España proponen para mejorar la competencia lingüística en lenguas extranjeras. Por este motivo, mantiene el compromiso de ampliar el programa de centros bilingües.
La Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 19.1 que los centros docentes públicos serán autorizados como centros bilingües por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la planificación educativa y una vez oído el Consejo Escolar.
Asimismo, en su artículo 19.2, determina que la autorización quedará inscrita en el Registro de Centros Docentes, regulado en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Corresponde a la Administración educativa extender y reforzar la red de centros bilingües públicos, especialmente en las etapas educativas en las que haya menor implantación, autorizando centros bilingües en zonas educativas o localidades en las que todavía no los haya, garantizando la continuidad de la enseñanza bilingüe entre las etapas de la educación obligatoria y aprobando la ampliación de esta enseñanza a nuevas etapas educativas en centros previamente autorizados como bilingües.
Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 28 de junio de 2011, es procedente autorizar enseñanzas plurilingües en aquellos centros bilingües que incorporen el aprendizaje de determinadas áreas o materias en una segunda lengua extranjera (L3).
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo conferidas y a propuesta de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado,
DISPONGO
Primero. Autorizar nuevos centros bilingües públicos para el curso 2025/2026, especificando la etapa o etapas educativas autorizadas para la enseñanza bilingüe en cada uno de ellos, según se relacionan en el Anexo I de la presente orden.
Segundo. Autorizar la enseñanza plurilingüe para el curso 2025/2026 en los centros previamente autorizados como bilingües relacionados en el Anexo II de la presente orden.
Tercero. Autorizar la enseñanza bilingüe en nuevas etapas educativas para el curso 2025/2026 en centros previamente autorizados como bilingües, relacionados en el Anexo III de la presente orden.
Cuarto. Autorizar el nuevo centro bilingüe Centro Público Integrado de Formación Profesional Javier Imbroda, código 41022978, relacionado en el Anexo IV de la presente orden, con efectos retroactivos desde el curso 2024/2025.
Quinto. Autorizar la enseñanza bilingüe en los centros a los que se hace referencia en los artículos anteriores conlleva el cumplimiento por el centro de lo establecido en la Orden de 28 de junio de 2011 por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como de las instrucciones que, para el desarrollo y ejecución de la misma, hayan sido dictadas por la persona titular de la Dirección General competente en enseñanza bilingüe, en virtud de la habilitación contenida en la Disposición adicional tercera de la referida norma.
Sexto. La presente orden tendrá efectos académicos a partir del curso escolar 2025/2026.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de febrero de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
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BOJA nº 44 de 06/03/2025