Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 06/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación, por la que se determinan las condiciones de autorización del personal experto del sector productivo para impartir Formación Profesional en los centros del sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo.

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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional establece un nuevo marco de ordenación del Sistema de Formación Profesional y recoge en su artículo 86.3 que los equipos docentes podrán complementarse con la figura de experto del sector productivo, tal como determina el artículo 88 de esta ley. En el citado artículo 88 se establece que cuando se requiera para cubrir las necesidades de formación en las ofertas de formación profesional, las administraciones competentes en la materia, podrán autorizar a profesionales en ejercicio en el sector productivo asociado para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los centros del Sistema de Formación Profesional. Asimismo, se recoge que reglamentariamente se establecerán los requisitos específicos y condiciones para el desempeño de las funciones de apoyo docente de las personas expertas de sector productivo, que prestarán sus servicios en régimen de contratación laboral.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, desarrolla la Ley Orgánica y regula en su artículo 168 las condiciones del personal formador en centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo. En el apartado 1.c) de este artículo se recoge la opción de ejercer como personal formador a través de la experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencia o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto.

Por otro lado, el artículo 170 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, regula la figura del personal experto en sectores productivos que puede impartir ofertas de formación profesional, en cualquiera de los centros del Sistema de Formación Profesional, siempre que se produzcan alguna de las dos siguientes circunstancias: se requiera para cubrir las necesidades de formación en las ofertas de formación profesional, una vez agotadas las vías ordinarias para garantizar la docencia, o sea preciso para garantizar el dominio de procesos específicos del sector productivo.

En el mencionado artículo 170 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, no se especifican los requisitos que han de cumplir estas personas. Asimismo, en su apartado 2,  se establece que será la Administración competente la que determine las condiciones de autorización.

En base a lo anterior y en el ejercicio a las competencias atribuidas, la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos que ha de cumplir el personal experto del sector productivo para impartir ofertas de formación profesional en los centros el Sistema de Formación Profesional no incorporados al Sistema Educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se regula en el artículo 170 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional, concretamente cuando se requiera para cubrir las necesidades de formación en las ofertas de formación profesional, una vez agotadas las vías ordinarias para garantizar la docencia.

Asimismo, se establece la justificación de la acreditación de la experiencia profesional para el personal formador experto regulados en los artículos 168.1.c) y 170 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Segundo. Condiciones.

Acreditar que se encuentran agotadas las vías ordinarias para garantizar la docencia.

Para ello, con carácter previo, la entidad beneficiaria deberá presentar una oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.

Esta oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, teniendo en cuenta que el personal formador deberá cumplir obligatoriamente con alguno de los requisitos previstos en el artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para tener en cuenta todas las opciones contempladas, la entidad no deberá especificar en la oferta como requisito imprescindible una única opción de las establecidas en dicho artículo.

La oferta de empleo deberá estar difundida en toda la comunidad autónoma de Andalucía por los medios telemáticos disponibles del Servicio Andaluz de Empleo.

En caso de insuficiencia de candidaturas adecuadas y disponibles para cubrir el puesto, la entidad de formación deberá presentar un documento acreditativo de dicha circunstancia, expedido por parte de la oficina de empleo gestora de la oferta, conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta resolución.

Tercero. Requisitos mínimos del personal experto en sectores productivos.

1. Experiencia profesional ajustada a los estándares de competencia o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir.

Para el caso de módulos profesionales, antes módulo formativos, de nivel de competencia 2 y 3, será necesario contar con experiencia profesional de al menos 3 años. Si el módulo es de nivel 1, se exigirá al menos 2 años de experiencia.

2. Competencia docente. Podrá acreditarse la competencia docente, cuando cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional o equivalente.

b) Contar con alguna de las titulaciones recogidas en el artículo 168.5, apartados a) y b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

c) Acreditar una experiencia docente de al menos 300 horas en modalidad presencial en los últimos 10 años impartiendo formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se considerá igualmente válida la experiencia docente de las especialidades del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

d) Estar en posesión de una titulación universitaria oficial de Psicología, Pedagogía, o Psicopedagogía, Máster Universitario de Formación de Formadores u otras acreditaciones oficiales equivalentes.

e) Quienes acrediten la superación de alguna o algunas acciones formativas, autorizadas por la Administración competente, del Catálogo de Especialidades formativas de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el área profesional formación y educación, referidas a competencias docentes sobre diseño de programaciones, procesos de aprendizaje y/o evaluación, metodología y/o recursos didácticos, tutoría y orientación. Su duración deberá ser de al menos 80 horas. Podrá tenerse en cuenta la suma de la formación adquirida a través de diferentes acciones formativas referidas a estos contenidos, siempre que la totalidad sume al menos 80 horas.

f) Quienes acrediten la superación con evaluación positiva de acciones de formación sobre las contenidos mencionados en el apartado anterior, de al menos 120 horas de duración, siempre que conste en la certificación alguno los contenidos mencionados.

Cuarto. Acreditación de la experiencia profesional.

La acreditación de la experiencia profesional del personal formador experto regulados en los artículos artículos 168.1.c) y 170 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberá realizarse conforme al artículo 177.3 de este Real Decreto.

Quinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para cualquier acción formativa de grados A, B o C.

Sevilla, 27 de febrero de 2025.- La Secretaria General, María Victoria Martín-Lomeña Guerrero.

ANEXO I

INFORME DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO

La persona responsable de la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo de ...................., domiciliada en ...................................................................................

Expone: La entidad .................................................................. con NIF ....................... ha presentado una oferta de empleo, al objeto de cubrir -------- puesto/s para personal formador.

Una vez gestionada la oferta con identificador ......../.............../........... y concluido el plazo de difusión correspondiente, se constata la insuficiencia de personas candidatas adecuadas y disponibles, que cumplan las condiciones que ha de tener el personal formador de centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo, conforme al artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Se adjunta el documento de la oferta.

Identificador de la oferta
Fecha de alta en el sistema
Denominación del puesto
Descripción de la oferta
Ubicación del puesto
Número de puestos ofertados
Núm. de candidaturas disponibles enviadas
Núm. de candidaturas no admitidas y motivo
Período de difusión De ----------------- a ------------

En ........................., a la fecha de la firma electrónica

Fdo. ..............................................................................

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