Anuncio de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se da publicidad a la Resolución de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de 24 de febrero de 2025, por la que se prorroga la encomienda al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, el apoyo tecnológico y logístico preciso para el proyecto piloto de implantación a entornos no metropolitanos del billete único de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía (Corredor Noroeste de Jaén, C6, Andújar-Jaén).
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Por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda se ha dictado Resolución de fecha 24 de febrero de 2025, por la que se prorroga la encomienda al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, el apoyo tecnológico y logístico preciso para el proyecto piloto de implantación a entornos no metropolitanos del billete único de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía (Corredor Noroeste de Jaén, C6, Andújar-Jaén).
Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre publicidad de las Encomiendas de Gestión, se transcribe el texto de la citada resolución a continuación.
Sevilla, 24 de febrero de 2025.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.
RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA POR LA QUE SE PRÓRROGA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN AL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE JAÉN PARA EL APOYO TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PRECISO PARA EL PROYECTO PILOTO DE IMPLANTACIÓN A ENTORNOS NO METROPOLITANOS DEL BILLETE ÚNICO DE LA RED DE CONSORCIOS DE TRANSPORTE DE ANDALUCÍA (CORREDOR NOROESTE DE JAÉN, C6, ANDÚJAR-JAÉN).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de fecha 8 de marzo de 2023, publicada en BOJA núm. 51, de 16 marzo de 2023, se encomendó al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén la realización de todas las actuaciones necesarias para la ejecución del servicio: «Apoyo tecnológico y logístico preciso para el proyecto piloto de implantación a entornos no metropolitanos del billete único de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía».
Segundo. Dicha resolución contempla en el resolutorio cuarto que el plazo de duración del encargo será de dos años, con posibilidad de prórroga, cuyo inicio coincidirá con la finalización de la vigencia de la resolución anterior.
Tercero. El citado proyecto permite la integración de la tarjeta del Consorcio en los viajes que afectan a los tráficos que conectan Andújar con Jaén por la A-311, A-305, A-321, A-306 así como por las carreteras A- 6075 y A-6076, siendo beneficiarios pro tanto los municipios de Andújar, Arjona, Arjonilla, Escañuela, Lahiguera, Villanueva de la Reina y Espeluy.
Actualmente los tráficos precitados están vinculados a las concesiones:
VJA-056, Andújar y Jaén por Fuerte del Rey.
VJA-401, Jáen-Torredelcampo-Córdoba con Hijuelas.
Dicho servicio se concreta en el ejercicio de las funciones consistentes en:
- Expedición de las tarjetas de la red de Consorcios de Transporte de Andalucía.
- Adaptación tecnológica del sistema de cancelación a bordo de los vehículos de los operadores de transporte que prestan los servicios afectados por la presente encomienda.
- Adaptación tecnológica del sistema de gestión e información de los operadores afectados para suministrar la información sobre viajes realizados al Consorcio en los formatos que éste requiere.
- Dotación de la imagen corporativa del Consorcio a los puntos de parada de los municipios objeto del presente proyecto piloto.
- Adaptación de la plataforma de explotación interna e información al usuario del Consorcio.
- Elaboración y remisión de los documentos técnicos necesarios para la gestión del proyecto piloto.
Cuarto. La prórroga no tiene incidencia alguna en materia presupuestaria, siendo el presupuesto de ejecución de 0 euros (cero euros).
Quinto. Como consecuencia de lo anterior y persistiendo las causas e interés público que motivaron la formalización de la encomienda como modo de prestación de este servicio y por cuanto no se ha procedido aún a la redacción y licitación del nuevo contrato concesional que debe regir la VJA-056, así como igualmente no se ha finalizado la elaboración del «Plan de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. Plan de Movilidad Sostenible», resulta necesario, por razones de eficacia, especialidad y solvencia técnica, que sea el Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Jaén quien continúe desarrollando las labores técnicas de implantación de la tarjeta de transporte de los consorcios para los servicios de transporte antes descritos y por lo tanto, procede la aprobación de la presente prórroga por dos años al objeto de ampliar la duración de la encomienda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente para dictar la resolución de encomienda la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
La Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos, delega en su artículo 11.2 en el titular de los órganos directivos centrales de la Consejería lo siguiente: «En relación con las encomiendas de gestión y encargos de ejecución, la tramitación de dichos expedientes, la aprobación de las relaciones de gastos derivadas de las certificaciones de conformidad expedidas por la persona designada para dirigir la actuación, la aprobación y modificación de las encomiendas de gestión con sujeción a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos de ejecución y la aprobación de los reajustes de anualidades en los casos de modificaciones de encomiendas de gestión y encargos de ejecución».
Segundo. De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, «La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios dela competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda». En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Partiendo de lo anterior, cabe traer a colación el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al cual «Quedan excluidas del ámbito de esta ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público».
Cuarto. En todo lo no previsto en la presente resolución, se estará en lo establecido en la Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se encomienda al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén la realización de las actuaciones necesarias para la ejecución del servicio «Apoyo tecnológico y logístico preciso para el proyecto piloto de implantación a entornos no metropolitanos del billete único de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía».
Vista la Memoria justificativa de 20 de febrero de 2025, sobre la necesidad de prorrogar el plazo de ejecución de la encomienda según lo previsto en el apartado cuarto de la misma, y la propuesta del Servicio de Concesiones del Transporte de 20 de octubre de 2025, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 105.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Orden de 10 de noviembre de 2021, de delegación de competencias,
RESUELVO
Primero. Prorrogar la actual encomienda de gestión al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, la realización de las actuaciones necesarias para la ejecución del servicio «Apoyo tecnológico y logístico preciso para el proyecto piloto de implantación a entornos no metropolitanos del billete único de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía» por un plazo de dos años. El plazo de ejecución será desde el día siguiente a la finalización de la actual encomienda. La Consejería podrá dar por finalizado el encargo con anterioridad en caso de pérdida del objeto del proyecto.
Segundo. Disponer la notificación de la presente resolución al Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Jaén y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.5 de la LAJA y el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico.
En Sevilla, a la fecha de la firma electrónica. La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, P.D., (Orden de 10.11.2021 (art 11. 2), BOJA núm. 219, de 15.11.2021), el Director General de Movilidad y Transportes. Fdo.: José Miguel Casasola Boyero.
Descargar PDFBOJA nº 44 de 06/03/2025