Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 06/03/2025

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 27 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación de la resolución adoptada por la CPOTU, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 6/2005 de las NN.SS., en el ámbito del Sector Industrial S-2 en Ctra. A-334, de Cantoria (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución adoptada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 29 de junio de 2006, por el que se acuerda la aprobación definitiva, de la Modificación Puntual núm. 6/ 2005 de las NN.SS. en el ámbito del Sector Industrial S-2, en Ctra. A-334 de Cantoria (Almería).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, previa inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, en el número de registro 10131, se hace público el contenido de:

- La resolución adoptada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en sesión celebrada el 29 de junio de 2025, por la que se aprueba definitivamente, la Modificación Puntual núm. 6/2005 de las NN.SS. en el ámbito del Sector Inductrial S-2, en Ctra. A-334 de Cantoria (Almería), (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

Almería, 27 de febrero de 2025.- La Delegada, Dolores Martínez Utrera.

ANEXO I

RESOLUCIÓN

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2006, ha examinado el expediente núm. PTO-51/06 sobre Modificación Puntual de las NN.SS., Sector Industrial Ctra. A-334. del municipio de Cantoria (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, a instancia de Cosentino, S.A., resultando del mismo los siguientes,

HECHOS

OBJETO Y DESCRIPCIÓN

El objeto del expediente que se analiza es modificar las Normas Subsidiarias, reclasificando como Suelo No Urbanizable una superficie de 73.600 m² de suelo urbanizable sectorizado, así como añadir en el art. 9.2.3.3. de las Normas Subsidiarias vigentes, referente a las instalaciones industriales en suelo no urbanizable, la excepción a la distancia mínima de 250 m. de dicha instalación con respecto a núcleo de población cuando se trate de ampliación de construcciones existentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 193/20003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: «Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance».

II. La Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. Valoración.

Se aporta Declaración de Impacto Ambiental viable.

En su virtud,

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual de las NN.SS., Sector Industrial Ctra. A-334 del municipio de Cantoria (Almería).

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 29 de junio de 2006

V.º B.º EL VICEPRESIDENTE EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN
Luis Caparrós Mirón Mariano Díaz Quero

ANEXO II

Normas urbanísticas:

Modificación puntual de las NN.SS. de Cantoria

1. Antecedentes.

El planeamiento vigente en el municipio de Cantoria es el de las Normas Subsidiarias, que tuvieron su aprobación definitiva por resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 15 de febrero de 1.990, y que tuvo su publicación en el BOP de fecha 11 de febrero de 2002.

Es un municipio muy dinámico en relación con la implantación y crecimiento de algunas industrias ubicadas en su término, entre las que destaca el grupo industrial de Cosentino, S.A. dedicado a la elaboración y tratamiento de la piedra natural en general y del mármol de Macael como producto estrella y sobre todo a la fabricación en exclusiva mundial del aglomerado de sílice Silestone que en la actualidad tiene una gran penetración en el mercado internacional, y que tiene un crecimiento exponencial, muy superior a las previsiones temporales que se realizaron al inicio de su fabricación.

Por exigencias del enorme crecimiento experimentado en los últimos años, se hizo necesario tramitar una Modificación Puntual de las NN.SS., aprobada en el 2001 que aumentaba el suelo urbano afecto a las instalaciones industriales y de oficinas del Grupo Cosentino hasta 201.098 m² y hacía una previsión de suelo urbanizable para posteriores ampliaciones de 73.600 m².

De nuevo se han quedado desfasadas las previsiones de crecimiento hechas hace cuatro años y se hace imprescindible aumentar las líneas de fabricación del Silestone pare responder de inmediato a las exigencias del mercado internacional.

El planeamiento municipal sigue sin revisarse, por lo que se hace necesario actuar con los mecanismos y procedimientos que establece la nueva ley del Suelo vigente en Andalucía desde el año 2.003, para casos excepcionales y que sean de Interés Social como son los Proyectos de Actuación en Suelo No Urbanizable.

2. Objeto.

La presente Modificación Puntual de las Normas tiene por objeto la Desclasificación del Suelo Urbanizable, aprobado en la anterior Modificación Puntual de las NN.SS., y establecer condiciones de aplicación excepcional del art. 9.2.3 de las Normas vigentes, y ello para que mediante un Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable, se pueda adecuar la planificación territorial de los terrenos adquiridos por Cosentino, S.A. en las inmediaciones de la industria existente, a las previsiones de crecimiento inmediatas, ajustadas a la planificación de inversiones aprobadas y con ayudas financieras de la Administración Autonómica, Nacional y Europea concedidas, que obligan a adelantarse en su programación temporal a la Revisión del PGOU de Cantoria.

3. Previsiones de crecimiento.

Se justificarán en el Proyecto de Actuación.

La superficie total de la finca propiedad de Cosentino, S.A. es de unos 586.000 m² en la zona Norte de la carretera y 26.000 en la parte Sur de la misma. Existe un enclave que corresponde a otro propietario entre la finca del Norte.

4. Propuesta de la modificación puntual de las NN.SS.

La Modificación Puntual consiste en la Clasificación como Suelo No Urbanizable Común, los terrenos con Superficie de 73.600 m², que se habían clasificado de Urbanizables en la anterior Modificación Puntual de NN.SS., de acuerdo con lo reflejado en el plano núm. 3.

Así mismo, con este documento se modifican las condiciones de la edificación del art. 9.2.3. de las NN.SS. sobre régimen específico de las instalaciones de interés social o utilidad pública, sobre la distancia mínima a núcleos de población, en los casos que lo que se pretenda sea la ampliación de industrias o instalaciones existentes.

Redacción del art. 9.2.3.3 modificado:

- Parcela mínima: 5.000 m².

- Ocupación: 20%.

- Edificabilidad máxima: 0,2 m²/m².

- Distancia mínima a núcleo de población: 250 m (excepto si se trata de la ampliación de construcciones existentes).

- Distancia entre edificaciones: 20 m.

- Distancia a linderos: Igual a la altura de la edificación y mínima 10 m.

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