Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 07/03/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Corrección de errores de la Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.

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Advertido error material en la Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, publicada en el BOJA núm. 20, de 30 de enero de 2025, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.

De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual dispone que las «Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su rectificación, en los siguientes términos:

La tabla del Anexo IV denominada «Intensidades de aplicación y costes subvencionables», establece para la tipología de incentivo «C. Servicios externos de consultoría prestados por consultores externos para las pymes», una intensidad de ayuda respecto de los costes subvencionable del 9%.

Advertido el error donde dice:

Anexo IV, «Intensidades de aplicación y costes subvencionables»

Tipología de Incentivos Instrumentos de ayuda de Estado de aplicación: Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, o Reglamento de minimis Intensidades de ayuda respecto de los costes subvencionables. Costes subvencionables de aplicación
Desglose de categorías de ayuda Subcategorías de ayuda incluidas Empresa no pyme Mediana empresa Pequeña empresa o autónomo
C. Servicios externos de consultoría prestados por consultores externos para pymes. Reglamento de minimis Servicios de consultoría prestados por consultores externos No aplica 9% Serán subvencionables los costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos.

Debe decir:

Anexo IV, «Intensidades de aplicación y costes subvencionables»

Tipología de Incentivos Instrumentos de ayuda de Estado de aplicación: Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, o Reglamento de minimis. Intensidades de ayuda respecto de los costes subvencionables. Costes subvencionables de aplicación
Desglose de categorías de ayuda Subcategorías de ayuda incluidas Empresa no pyme Mediana empresa Pequeña empresa o autónomo
C. Servicios externos de consultoría prestados por consultores externos para pymes Reglamento de minimis Servicios de consultoría prestados por consultores externos No aplica 90% Serán subvencionables los costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos.

Asimismo, en el «Resuelve Décimo primero. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación» apartado 5, la Ley de Contratos del sector público que se menciona es la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

Advertido el error donde dice:

«5. Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores».

Debe decir:

«5. Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores».

Una vez corregido el error indicado, según se expresa en los puntos anteriores, queda comprobado que no influye para que la Resolución de 8 de enero de 2025 mantenga la integridad de su contenido y todos sus efectos.

Todo ello, a la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, donde se atribuyen a la Secretaría General de industria y Minas las competencias en la gestión de incentivos para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.

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