Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 07/03/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.

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Mediante Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 17, de 27 de enero), se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por los sistemas de acceso libre y de promoción interna para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Por lo cual, siendo precisa la cobertura de determinadas plazas vacantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2 de las bases generales, en el Decreto 70/2008, de 26 de febrero (BOJA núm. 52, de 14 de marzo), por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria y en el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban respectivamente las Ofertas de Empleo público para los años 2022, 2023 y 2024 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de las atribuciones que se le asignan en el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre (BOJA extr. núm. 16, de 4 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocar concurso-oposición para cubrir las plazas básicas vacantes que se detallan en el Anexo III correspondientes a las categorías/especialidades de Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna.

Segundo. Aprobar las bases específicas y el baremo de méritos, contenidos en los Anexos I y II que regirán la convocatoria, así como el Anexo VI de criterios de prelación y orden alfabético. En lo no previsto en los mismos se regirá por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Tercero. Reservar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el 10% de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2  del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. De estas, se reserva un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, para determinadas categorías, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. El número total de plazas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad convocadas por la presente resolución se ha realizado de acuerdo con la reserva establecida en cada uno de los respectivos decretos por los que se aprueban estas Ofertas de Empleo Público.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2025.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN

1. Sistema selectivo.

El sistema selectivo para ingresar en la categoría/cuerpo convocada y especialidad será el establecido en el apartado 2 de las bases generales aprobadas por Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 17, de 27 de enero), por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre y promoción interna para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre), y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (en adelante bases generales).

El contenido del ejercicio de la fase de oposición se ajustará al programa de materias aprobado por Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 222, de 14 de noviembre), por la que se aprueban y publican los nuevos programas de materias que habrán de regir las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, en centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, así como sus posibles actualizaciones y modificaciones posteriores, excluyéndose la parte correspondiente al temario común en las pruebas correspondientes al sistema de acceso por promoción interna. Estas resoluciones pueden ser consultadas en la web del Servicio Andaluz de Salud

https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ofertas-de-empleo/oferta-de-empleo-publico-puestos-base/oferta-de-empleo-publico-temarios

Fase de concurso. El concurso consistirá en la valoración, por el Tribunal Calificador/Comisión de Valoración y con arreglo al baremo contenido en el Anexo II de la presente convocatoria, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, en los términos establecidos en las bases generales.

2. Sistema de acceso.

2.1. Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los dos sistemas de acceso previstos: promoción interna o sistema general de acceso libre.

2.2. Podrán acceder por el sistema de promoción interna los aspirantes que reúnan, además de los requisitos comunes recogidos en la base general 4.1, los requisitos exigidos en la base general 4.2. Los aspirantes aprobados que accedan por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los procedentes del sistema general de acceso libre. Las plazas que no se adjudiquen por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

2.3. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias de acceso libre o promoción interna en las que se produzca dicha circunstancia.

3. Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan en las bases generales, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.

3.2. Poseer el título exigido para el acceso al Cuerpo al que se opta, expedido por el Ministerio competente en materia de educación, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado 4.1.2 de las bases generales, o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de educación español. En concreto, para las especialidades convocadas:

- Especialidad Farmacia: Título de Graduado/a en Farmacia o Licenciado/a en Farmacia.

- Especialidad Veterinaria: Título de Graduado/a en Veterinaria o Licenciado/a en Veterinaria.

4. Solicitudes y documentación.

4.1. El procedimiento a seguir será el establecido en las bases generales aportando, junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de participación relacionados en el apartado 5.1.2 de las bases generales, que contempla los referidos a la nacionalidad y la titulación requerida para el acceso.

4.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el primer día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, inclusive.

4.3. Tasa por inscripción en la convocatoria: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), quienes se inscriban como aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de 46,46 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del art. 12 de la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, la presentación y pago telemáticos de la solicitud dará lugar una bonificación de 4,65 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

4.4. La tasa por inscripción en la convocatoria puede ser abonada de alguna de las formas que dispone el apartado 5.5.1 de las bases generales.

4.5. Conforme dispone el apartado 5.5.3 de las bases generales, en ningún caso la mera presencia de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud de participación.

4.6. Contarán con exención del pago de la tasa las personas que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en la base general 5.5.2.

5. Admisión de solicitudes.

Para el cumplimiento del requisito de participación por el cupo de reserva de plazas de cualquier tipo de discapacidad, las personas aspirantes deberán poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por lo que, para subsanar esta circunstancia en la fase de alegaciones al listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, deberán aportar necesariamente para su comprobación la resolución, el certificado o la tarjeta acreditativa, en los que expresamente conste el grado de discapacidad concedido, la fecha de concesión y vigencia del grado de discapacidad, emitido por el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, en los casos en que la acreditación de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicha resolución, certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, salvo oposición expresa de la misma, en cuyo caso deberá acreditarla tal y como se describe en el párrafo anterior.

6. Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.

6.1. El procedimiento a seguir será el establecido en las bases generales.

6.2. Para agilizar la valoración de méritos en el proceso selectivo, todas las personas aspirantes deberán presentar a continuación del procedimiento establecido para la presentación de las Solicitudes y documentación establecidas en el punto 4, el autobaremo de los méritos, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día 29 de abril de 2025, inclusive.

El autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el currículum digital al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

Fase de oposición.

Valor del examen: 100 puntos.

Fase de concurso.

Apartado primero. Experiencia profesional (máximo 40 puntos).

Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la especialidad a la que se opta del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía o desempeñando un puesto de categoría, cuerpo o especialidad con contenido funcional equivalente al de la especialidad a que se opta, en centros o servicios públicos de atención primaria del Sistema Sanitario Público: 0,30 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la especialidad a la que se opta de Cuerpos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, en Centros Públicos no Asistenciales si la titulación exigida en el acceso a la categoría, cuerpo/especialidad y las funciones asignadas a la misma son idénticas: 0,15 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría, cuerpo o especialidad en los que se exija la misma titulación de acceso en centros públicos de la Unión Europea: 0,05 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría, cuerpo o especialidad en los que se exija distinta titulación de acceso en centros públicos de la Unión Europea: 0,025 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en la especialidad a la que se opta, y hasta un máximo de 24 meses, en proyectos o programas de cooperación internacional del Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea:

- Personal con plaza o puesto base en centros e instituciones con gestión y provisión pública que participa en programas de carácter asistencial en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,30 puntos.

- Personal que participa o coopera en el campo sanitario mediante relación contractual, en la especialidad a la que se opta voluntario o cooperante: 0,10 puntos.

Por cada mes completo, y hasta un máximo de 24 meses, de servicios prestados en contratos investigación o en Subprogramas de Movilidad en centros extranjeros o nacionales adjudicadas como acciones de ampliación de estudios o similar, concedidas por organismos oficiales europeos, nacionales o autonómicos:

- En contratos Juan Rodés, Río Hortega, Sara Borrell, Miguel Servet: 0,30 puntos.

- Estancias en centros extranjeros o nacionales adjudicadas como acciones de ampliación de estudios o similar, concedidas por el Instituto de Salud Carlos III, por convocatorias de ayudas a acciones de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación en acciones de salud convocadas por los órganos de gobierno europeos, nacionales o autonómicos: 0,30 puntos.

Apartado segundo. Formación académica (máximo 15 puntos).

Doctorado:

Para títulos de Doctor/a conforme a los R.D. 185/1985 o R.D. 778/1998:

- Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente, previa superación de los periodos de docencia e investigación del Doctorado -Reconocimiento de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE-: 8 puntos.

- Por título de Doctor/a, sin mención «cum laude» o sobresaliente, previa superación de los periodos de docencia e investigación del Doctorado -Reconocimiento de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE: 7 puntos.

-Por la superación de los periodos de docencia e investigación del Doctorado (Reconocimiento de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE) sin haber obtenido el título de Doctor/a: 4 puntos.

Para títulos de Doctor/a conforme a los R.D. 56/2005, y posteriores:

- Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente, previa superación de los periodos de docencia e investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica: 8 puntos.

- Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente, previa superación de los periodos de docencia e investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica: 7 puntos.

Enseñanzas de Máster

- Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) que se encuentran debidamente acreditados e inscritos en el RUCT siempre que se encuentren directamente relacionadas con las tareas necesarias para el ejercicio de las funciones inherentes a este Cuerpo: 4 puntos.

Enseñanzas de Grado (Otras Titulaciones Universitarias distintas a la exigida como requisito de acceso).

- Por haber obtenido otra/s Titulación/es Universitaria/s Oficial/es de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Grado o equivalente, diferente a la exigida como requisito de acceso, siempre que se encuentren directamente relacionadas con las tareas necesarias para el ejercicio de las funciones inherentes a este Cuerpo: 2 puntos cada titulación.

Apartado tercero. Formación continuada (máximo 25 puntos).

En el conjunto de actividades formativas de los apartados 1 y 2 se podrá valorar como discente hasta un máximo 350 horas anuales (ó 35 créditos). Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en dicha fecha.

En el conjunto de actividades formativas del apartado 3 se podrá valorar como discente hasta un máximo 350 horas anuales (ó 35 créditos). Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en dicha fecha.

1. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el Sistema Nacional de Salud que tengan reconocida por la Comisión de Recursos Humanos del SNS la equivalencia con los mismos, y que guarde una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y especialidad a la que se concursa:

1.1. Por la asistencia a actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos, corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública, y organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud:

a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.

b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.

c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública.

d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.

1.2. Por la asistencia a actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas por las Universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea.

1.3. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación:

a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos diferentes de las incluidas en el apartado 1.1 y 1.2.

b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritas.

c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.

d) Fundaciones Privadas entre cuyos fines esté la formación.

1.4. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e impartidas por Empresas privadas entre cuyos fines este la formación.

La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes criterios:

a) Actividades formativas realizadas antes de la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Por crédito CFC: 0,25 puntos.

b) Aquellos créditos que haya sido realizados en los dos últimos años, tomando como la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria tendrán, hasta un máximo de 5 puntos, una puntuación adicional de 0,25 puntos.

c) La puntuación máxima que se puede alcanzar por aquellos candidatos que no tengan actividades de formación continuada en los dos últimos años no podrá supera los 20 puntos.

2. Por la superación de actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas por las universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario, especialista universitario), en el ámbito de las Ciencias de la Salud.

La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes criterios:

a) Cada título propio universitario con la denominación de Máster: 3 puntos.

b) Cada título propio universitario con la denominación de Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalentes:

b.1.Con un número superior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 2 puntos.

b.2. Con un número inferior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 1,50 puntos.

c) Por cada actividad de formación como discente en actividades de formación continuada bajo la denominación de cursos, diplomas o certificaciones de extensión universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalentes:

c.1. Con un número igual o superior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 1,50 puntos.

c.2. Con un número inferior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): por cada crédito 0,10 puntos.

3. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas no acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el Sistema Nacional de Salud, y que guarde una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa, y hasta un máximo de 6 puntos.

3.1. Por la asistencia a actividades formativas, y hasta un máximo de 6 puntos, que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos, corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública, y organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud:

a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.

b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.

c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública.

d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.

3.2. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación:

a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritas diferentes de las incluidas en el apartado 1.1 y 1.2.

b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritas.

c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.

d) Fundaciones Privadas entre cuyos fines esté la formación.

La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes criterios:

a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,025 puntos.

b) Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los epígrafes 3.2.c) y 3.2 d) para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse avaladas al amparo de una norma reguladora, Convenio, acreditación o subvención del Ministerio o Consejería competente en materia de salud o servicios de salud de las CC.AA, o reconocidos de interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente la declaración del promotor para avalar la incorporación de estas actividades a los procesos selectivos si no consta en la documentación aportada la firma y sello del órgano correspondiente.

4. Estancias formativas.

Por cada mes de estancia formativa reglada, tras la obtención del título exigido para el acceso, en un centro sanitario público distinto de aquel en el que presta servicios: 0,15 puntos.

Apartado cuarto. Docencia impartida (la suma de este apartado no podrá superar los 10 puntos, ni conjuntamente con los apartados quinto y sexto los 20 puntos).

1. Docencia universitaria impartida en el ámbito de las Ciencias de la Salud.

a) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como tutor/a de grado, con estudiantes a cargo en cualquiera de los años de formación en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios: 0,15 puntos.

En el mismo curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como tutor/a de grado con independencia de que hubiera sido nombrado/a para varias asignaturas.

b) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como de Profesor/a Asociado/a en Ciencias de la Salud en la categoría/especialidad a la que se opta impartidos en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación de grado: 0,25 puntos.

c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas, impartidas por profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial cualificación contribuyen a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales en el ámbito de las ciencias de la salud, y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad: 0,010 puntos.

No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes al tutor/a de grado dentro de sus actividades asistenciales.

Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del tutor o colaborador en prácticas profesionales en un máster título propio.

d) En el supuesto de que los certificados contemplados en los apartados a) y b) anteriores indiquen el curso académico y la representación en horas impartidas en dicho año académico, la valoración se realizará siempre por año académico.

2. Docencia impartida en actividades de formacion continuada.

Docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa, que hayan sido organizados e impartidos por los siguientes organismos o entidades:

a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.

b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.

c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública.

d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.

La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando el siguiente criterio:

a) Actividades formativas impartidas antes de la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por cada hora de formación: 0,05 puntos.

b) Aquellas actividades formativas que haya sido impartidas en los dos últimos años, tomando como la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria tendrán, una puntuación adicional de 0,05 puntos.

Apartado quinto. Actividades y proyectos de investigación (la suma máxima de este apartado y de los apartados cuarto y sexto no podrá superar los 20 puntos).

1. Publicaciones científicas.

Publicaciones en revistas de carácter científico indexadas en las base de datos especializadas Web of Science (Wos) o SCOPUS.

1.1. Se valorarán los Artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Incluido en el primer cuartil (Q1): 0,80 puntos.

b) Incluido en el segundo cuartil (Q2): 0,65 puntos.

c) Incluido en el tercer cuartil (Q3): 0,50 puntos.

d) Incluido en el cuarto cuartil (Q4): 0,40 puntos.

1.2. De acuerdo con las posiciones de autoría se multiplicará por los siguientes factores correctores:

a) Con el 100% de la puntuación, el primer autor/a, el segundo autor/a y el último autor/a o el autor/a de correspondencia.

b) Con el 50% de la puntuación, el resto de las posiciones de autoría no incluidos en el apartado anterior.

1.3. No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos clínicos, o aquellas de análoga naturaleza que así aprecie el Tribunal.

2. Proyectos de investigación.

Por cada participación en proyectos de investigación con financiación competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de sanidad, ciencia, tecnología e investigación. Se puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Como investigador en proyectos de carácter internacional financiado por la UE:

- La participación como investigador/a principal: 2 puntos.

- La participación como investigador/a colaborador/a: 1 punto.

b) Como investigador en proyectos de carácter nacional o autonómico financiado por el gobierno de España o de las CC.AA.:

- La participación como investigador/a principal: 1 punto.

- La participación como investigador/a colaborador/a: 0,50 puntos.

3. Premios de investigación.

Se valorarán los premios a trabajos de investigación originales publicados, otorgados en convocatorias de pública concurrencia y carácter competitivo por sociedades científicas del ámbito profesional de la categoría objeto de la convocatoria, organismos o premios de reconocido prestigio, entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la investigación, y siempre que dichos premios estén directamente relacionados con las tareas propias del ejercicio de la categoría y en su caso especialidad.

Serán así mismo valorados los premios de reconocido prestigio a trayectorias científicas, otorgados por sociedades científicas y organismos oficiales. Se puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada premio otorgado por una organización de ámbito internacional: 0,50 puntos.

b) Por cada premio otorgado por una organización de ámbito nacional: 0,30 puntos.

c) Por cada premio otorgado por una organización de ámbito regional: 0,15 puntos.

4. Patentes.

Se valorará el registro de la Titularidad de patentes y modelos de utilidad de acuerdo con los siguientes criterios:

- Solicitada y aceptada: 0,50 puntos.

- En explotación: 1,50 puntos.

Apartado sexto. Actividades de difusión del conocimiento en congresos científicos (la suma de este apartado no podrá superar 1 punto, ni conjuntamente con los apartados cuarto y quinto los 20 puntos).

Se valorarán las ponencias y comunicaciones científicas presentadas en congresos de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.

Este mérito se acreditará mediante la presentación de la certificación o diploma de la sociedad científica organizadora en el que se especifique la denominación de esta y en la que conste el título de la comunicación, póster o ponencia, la relación de autores de esta y si se trata de una comunicación oral o un póster con defensa oral.

El tribunal solo podrá tomar en consideración las ponencias y comunicaciones orales y los pósteres con defensa oral y siempre que guarde una relación directa con las funciones de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa, o que se encuentre relacionada con algún proyecto de investigación con financiación competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Sanidad, Ciencia, Tecnología e Investigación en que participa.

Para un mismo autor/a no podrán valorarse en un año natural más de tres ponencias o comunicaciones en congresos científicos.

La puntuación de estas actividades se realizará aplicando los siguientes criterios:

a) Ponencia o comunicación oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de carácter regional: 0,015 puntos.

b) Ponencia o comunicación oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de carácter nacional o internacional: 0,03 puntos.

c) Póster con defensa oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de carácter regional: 0,009 puntos.

d) Póster con defensa oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de carácter nacional o internacional: 0,015 puntos.

Se entiende por sociedad científica de carácter internacional las federaciones de sociedades científicas de diversos países o Estados y que en su conjunto abarcan una gran parte del continente.

ANEXO III

PLAZAS OFERTADAS

LIBRE PROMOCIÓN INTERNA
CATEGORÍA Y ESPECIALIDAD TOTAL CUPO GENERAL DISC. FSS DISC. ENF. MENTAL TOTAL DISC. TOTAL CUPO GENERAL DISC. FSS DISC. ENF. MENTAL TOTAL DISC.
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD FARMACIA 42 38 4 0 4 6 5 1 0 1
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD VETERINARIA 40 36 4 0 4 10 9 1 0 1

ANEXO IV

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDEN ALFABÉTICO

1. En caso de que se requiera una actuación individualizada de prelación de las personas aspirantes en la pruebas selectivas convocadas, y solo a estos efectos, el orden de actuación será el determinado por la Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2025: será por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H». En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H», el orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «I» y así sucesivamente.

2. A efectos de establecer el orden alfabético se respetarán los siguientes criterios:

2.1. La letra «Ñ» se considerará tal «Ñ» y aparecerá en su orden alfabético correspondiente, detrás de la letra «N».

2.2. Los primeros apellidos que comiencen con «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

Ejemplo: LUIS DEL RÍO será tratado como RÍO, LUIS DEL.

2.3. Los segundos apellidos que comiencen «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

Ejemplo:

LUIS DEL RIO DE LA FUENTE debe figurar en el listado como RIO DE LA FUENTE, LUIS DEL

Aparecerá después de los anteriores FUENTE

2.4. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, considerándose en cualquier caso sin guion. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.

Ejemplos: LUIS SUÁREZ-FIGUEROA, aparecerá después de los anteriores SUÁREZ.

2.5. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

LUIS CASTILLO O’CONNOR = LUIS CASTILLO OCONNOR.

LUIS O’DONNELL AGÜERO = LUIS ODONNELL AGUERO.

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