Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 17 de enero de 2025, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Fundación General FP Málaga» de Málaga. (PP. 147/2025).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Diego José Vera Jurado, como representante de la entidad Fundación General de la Universidad de Málaga, titular del centro docente privado de formación profesional «Fundación General FP Málaga», con domicilio en C/ Jiménez Fraud, 10, Aulario López Peñalver, Campus Universitario de Teatinos, de Málaga, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por supresión de dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Integración social y uno de Guía, información y asistencias turísticas), ampliación en otros dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y uno de Desarrollo de aplicaciones web), ampliación de los puestos escolares de los ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Marketing y publicidad y de Comercio internacional que tiene autorizados, así como por ampliación en dos cursos de especialización de formación profesional de grado superior (uno en Posicionamiento en buscadores (SEO/SEM) y comunicación en redes sociales y uno en Redacción de contenidos digitales para marketing y ventas), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Primero. Resultando que el citado centro, con código 29020541, tiene autorización para impartir cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Integración social, uno de Marketing y publicidad, uno de Comercio internacional y uno de Guía, información y asistencias turísticas).

Segundo. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE del 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE del 22), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas.; el Real Decreto  450/2010, de 16 de abril (BOE de 20 de mayo), por el que se establece el título de técnico superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Desarrollo de aplicaciones web y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 143/2024, de 6 de febrero (BOE del 24), por el que se establece el curso de especialización de formación profesional de grado superior en Posicionamiento en buscadores (SEO/SEM) y comunicación en redes sociales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 546/2023, de 27 de junio, y el Real Decreto 569/2023, de 4 de julio; el Real Decreto 144/2024, de 6 de febrero (BOE del 24), por el que se establece el curso de especialización de formación profesional de grado superior en Redacción de contenidos digitales para marketing y ventas y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Fundación General FP Málaga», con código 29020541 y domicilio en C/ Jiménez Fraud, 10, Aulario López Peñalver, Campus Universitario de Teatinos, de Málaga, cuyo titular es la Fundación General de la Universidad de Málaga, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Marketing y publicidad (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Comercio internacional (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Desarrollo de aplicaciones web (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Cursos de especialización de formación profesional de grado superior:

Posicionamiento en buscadores (SEO/SEM) y comunicación en redes sociales (impartido en turno de mañana):

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

Redacción de contenidos digitales para marketing y ventas (impartido en turno de tarde):

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2024/25, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de enero de 2025

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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