Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, por la que se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se declara la Zona de Especial Protección para las Aves Charca de Suárez y se aprueba su Plan de Gestión.

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De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 17 de enero de 2025, la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente ha acordado el inicio del proceso de aprobación del proyecto de decreto por el que se declara la Zona de Especial Protección para las Aves Charca de Suárez y se aprueba su Plan de Gestión.

Conforme al artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán las Zonas de Especial Protección para las Aves.

Por su parte, el artículo 2.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, establece que la declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, debiendo garantizarse en todo caso la participación social a través de los trámites de información pública y audiencia. Asimismo, y según el citado artículo, en el decreto de declaración se establecerán las medidas de conservación adecuadas que podrán establecerse, en su caso, mediante planes de ordenación y gestión específicos.

El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía será sometida a información pública durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de la Junta de Andalucía. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho.

El artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), determina que para promover una participación real y efectiva del público en la elaboración, modificación y revisión de los planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente las Administraciones Públicas, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán porque los interesados sean informados sobre dichas propuestas y porque la información pertinente sobre las mismas sea inteligible y se ponga a su disposición, para que se puedan presentar comentarios o formular alegaciones.

El artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, relativo a la participación pública en asuntos con incidencia medioambiental, indica que se debe informar a la ciudadanía, a través de los medios apropiados, sobre cualquier iniciativa de elaboración de propuestas de planes y programas medioambientales, así como de disposiciones de carácter general en la materia, de modo que la ciudadanía pueda formular observaciones y alegaciones antes de que se adopte la decisión sobre el plan, programa o disposición de carácter general, debiendo indicar la forma en que lo pueden hacer y que éstas sean debidamente tenidas en cuenta por la Administración Pública.

Entendiendo que el contenido del proyecto normativo de referencia afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se somete a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el proyecto de decreto por el que se declara la Zona de Especial Protección para las Aves Charca de Suárez y se aprueba su Plan de Gestión, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto, para su general conocimiento, en el Portal de la Junta de Andalucía mediante el punto de acceso identificado con la expresión «Participación pública en proyectos normativos», a través de la siguiente ruta: «Servicios», «Servicios de información», «Participación», pudiendo accederse al mismo a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/557563.html

La documentación correspondiente a este proyecto normativo se encuentra accesible en la citada dirección electrónica, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de decreto deberán dirigirse a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y se presentarán de conformidad con el artículo 14, apartados 1 y 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, deberán presentar sus escritos en formato electrónico en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General, o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:  https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html

b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 27 de febrero de 2025.- El Director General, José Enrique Borrallo Romero.

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