Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 12/03/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 12 de febrero de 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se establecen las determinaciones en relación con dichas subvenciones, según lo dispuesto en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.

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BDNS (Identif.): 815746.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios, en el marco de los Planes de Seguros Agrarios Combinados cuadragésimo quinto (Plan 2024) y cuadragésimo sexto (Plan 2025), para las modalidades de aseguramiento incluidas en el Anexo I de la orden de convocatoria, contratadas desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive. Con cargo al siguiente crédito presupuestario para los ejercicios 2025 y 2026:

Partidas presupuestarias Anualidad Importe
1400010000G/71B/47203/00 01 2025 8.934.347,76 euros
1400010000G/71B/47203/00 01 2026 1.000.000,00 euros

Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones aquellas que cumplan los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 3 de la Orden de 26 de octubre de 2023 y que no hayan renunciado a la misma mediante manifestación expresa en la póliza contratada.

Tercero. Objeto.

Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2025, de las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios, en el marco del cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, contratadas desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, así como establecer las determinaciones en relación con estas subvenciones.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación (BOJA núm. 212, de 6 de noviembre de 2023).

Quinto. Importe.

1. Las cuantías y los límites de las subvenciones de las pólizas contratadas durante el ejercicio 2025 se calcularán en base al artículo 4 de la Orden de 26 de octubre de 2023. Así mismo, en el Anexo I de la orden de convocatoria se establecen los porcentajes a aplicar a la Prima Comercial Base Neta, para el cálculo de la subvención base, según la línea y el módulo de aseguramiento.

2. El límite máximo de subvención por póliza por parte de la Consejería competente en materia de agricultura, considerando la subvención base más las subvenciones adicionales, en caso de que procedan, será de 5.000 euros, salvo en el caso de las modalidades de contratación bienal de seguro para explotaciones de olivar, que será de 10.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

La formalización de la correspondiente póliza de seguro en el ejercicio 2025, del Plan de Seguros Agrarios Combinados correspondiente tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre que corresponda a alguna de las líneas y modalidades de seguro indicadas en el Anexo I de la orden de convocatoria.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25417

Sevilla, 5 de marzo de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por autorización, la Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Consolación Vera Sánchez.

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