Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se aprueba el formulario de solicitud de acto de conciliación laboral.
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La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, dedica el Capítulo I del Título V a la conciliación o mediación previas y los laudos arbitrales, disponiendo su artículo 63 que será requisito previo para la tramitación del proceso laboral el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el artículo 18.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
El Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas, establece en su artículo 6 que la conciliación se promueve mediante papeleta, especificando los extremos que debe contener: los datos personales de la persona que la presente y de las demás personas o entidades interesadas y sus domicilios respectivos; lugar y clase de trabajo, categoría profesional u oficio, antigüedad, salario y demás remuneraciones, con especial referencia a la que, en su caso, sea objeto de reclamación; enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse su pretensión y cuantía económica, si fuere de esta naturaleza; si se trata de reclamación por despido, la fecha de éste y los motivos alegados por la Empresa; fecha y firma.
El artículo 6 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, prevé entre los criterios de reducción de cargas y simplificación documental la normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su cumplimentación anticipada. Asimismo, dispone que los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en formato electrónico accesible. Por su parte, el artículo 12 regula los formularios como pieza esencial de la gestión administrativa, en muchos casos el cauce de iniciación de los procedimientos, además de una importante herramienta de simplificación administrativa. Entre otras cuestiones, prevé que deberán estar inscritos en el Registro de Procedimientos y Servicios y que se configurarán de manera intuitiva y fácilmente accesible, utilizando un lenguaje claro que favorezca su comprensión por la ciudadanía, bajo los principios de accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad; que indicarán claramente qué datos o documentos son de aportación obligatoria por así exigirlo la normativa aplicable; que incluirán, en su caso, un apartado específico para que la persona física interesada indique si desea relacionarse en dicho procedimiento por medios presenciales o electrónicos, opción que no podrá ejercerse por quienes tengan el deber de relacionarse por medios electrónicos; que irán acompañados, siempre que su complejidad así lo aconseje, de las instrucciones necesarias para su correcta cumplimentación y presentación; que habrán de estar redactados en un lenguaje inclusivo y que todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Conforme a lo previsto en el artículo 14.2, letras c) y d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Asimismo, el artículo 66.6 dispone que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.
La presente resolución se publica con objeto de facilitar a las personas trabajadoras la cumplimentación de solicitudes de conciliación laboral con un lenguaje inclusivo y con todos los datos exigidos por la normativa vigente, al igual que su presentación telemática, así como para proporcionar la vía de presentación electrónica de esas solicitudes a los profesionales que están obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública y que, estadísticamente, presentan la mayoría de las solicitudes de conciliación que reciben los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Andalucía.
En virtud de lo anterior y de las competencias atribuidas en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, incluyendo las de mediación, arbitraje y conciliación, por el artículo 8.2.a) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, esta Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral
RESUELVE
Primero. Solicitudes de acto de conciliación.
Se aprueba el formulario normalizado de solicitudes de acto de conciliación laboral que se adjunta como anexo I a la presente resolución. Este modelo será de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Presentación de solicitudes.
1. Las personas físicas tienen a su disposición la solicitud de acto de conciliación en formato electrónico para su cumplimentación y presentación, preferentemente, a través del formulario habilitado en la Oficina Virtual de esta Consejería, disponible en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=366
En caso de ausencia de medios técnicos, la oficina de asistencia en materia de registro de la Delegación Territorial a la que se dirija la solicitud de acto de conciliación prestará asistencia a las personas interesadas para la presentación electrónica de documentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tienen a su disposición el formulario electrónico habilitado para su presentación, preferentemente, a través de la Oficina Virtual de esta Consejería, disponible en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=366
Tercero. Efectos.
La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de marzo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
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BOJA nº 48 de 12/03/2025