Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se establece el trámite de audiencia e información pública del proyecto de orden de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento oficial de las Unidades Activas de Ejercicio Físico de Andalucía.
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La Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión de 9 de mayo de 2022, aprobó el acuerdo por el que se autorizaba la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en el marco del Componente 26 «Fomento del Sector Deporte» para el «Plan de Digitalización de la Prescripción de la Actividad Física», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Como consecuencia del mencionado acuerdo, a la Comunidad Autónoma de Andalucía se le asignó un fondo para la puesta en marcha de un Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico y la implantación de un sistema o herramienta digital que diese soporte al plan de prescripción.
Con posterioridad, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 14 de noviembre del 2023, se ha aprobado el Plan Andaluz de Prescripción del Ejercicio Físico (Andalucía en forma), también denominado PAPEF. Uno de los instrumentos claves del éxito del PAPEF es la creación de las Unidades Activas de Ejercicio Físico, también conocidas por sus siglas como UAEF. El Plan pretende contribuir a la universalización de la práctica de la actividad y el ejercicio físico mejorando la coordinación entre los sistemas de salud y deportivo, proceso que, como reconoce expresamente el Plan, culmina con la creación y puesta en funcionamiento de las Unidades Activas de Ejercicio Físico y para ello resulta preciso la definición de los requisitos mínimos para el reconocimiento oficial de esas Unidades.
En aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que con carácter previo a la elaboración de un reglamento se sustanciará consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas afectados por la futura norma.
En cumplimiento del Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración normativa a través del portal de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte dictó Resolución de fecha 7 de mayo de 2024, por la que se abría el trámite de consulta pública para el procedimiento de elaboración del proyecto de orden citado en el encabezamiento, otorgándose un plazo de quince días a contar a partir del día siguiente a su publicación, en la que la ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo considerasen pudieran hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la misma.
Una vez transcurrido el plazo otorgado de participación pública en el procedimiento de elaboración de la norma no se ha recibido aportación ni observación alguna al respecto.
En lo que se refiere a la tramitación de esta norma, el artículo 45.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula el procedimiento de elaboración de los reglamentos, disponiendo el apartado c) que a lo largo del proceso de elaboración de los reglamentos deberán recabarse, además de los informes, dictámenes y aprobaciones preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la disposición, y el apartado d) del citado artículo establece un trámite de audiencia a la ciudadanía para las disposiciones que afecten a sus derechos e intereses legítimos, bien directamente, bien a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que las agrupen o representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. Asimismo, el citado apartado establece que la disposición será sometida a información pública, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de la Junta de Andalucía. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho.
Por esta Dirección General se estima la necesidad del cumplimiento del trámite de audiencia a la ciudadanía, toda vez que el referido proyecto de orden se dirige a las Entidades Locales de Andalucía, y está relacionado con la prestación por éstas de un servicio a la ciudadanía, por lo que se considera justificado la realización del referido trámite de audiencia, de acuerdo con lo previsto en el previsto en el segundo párrafo del artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.
Por todo lo anterior y habiéndose firmado el acuerdo de inicio del proyecto de orden,
RESUELVO
1. La apertura del trámite de audiencia a la ciudadanía que se establece en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, concediéndose a tales efectos un plazo de 15 días hábiles, a las siguientes organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupan o representan y cuyos fines o determinados fines guardan relación directa con el objeto de la disposición:
• El Servicio Andaluz de Salud.
• La Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
• El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física de Andalucía (COLEF-A).
2. Someter al trámite de información pública la citada disposición, mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Consejería de Cultura y Deporte, fomentando la participación de la ciudadanía por cualquier medio admisible en derecho, por un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Durante dicho plazo, el texto del proyecto de orden quedará expuesto para general conocimiento en formato digital, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/567538.html
La documentación del procedimiento de elaboración de la disposición se encuentra accesible en la citada dirección electrónica, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Las alegaciones que deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de la Consejería de Cultura y Deporte, y se podrán presentar escritos en formato electrónico a la dirección de correo electrónica: dgsvd.ccd@juntadeandalucia.es
Sevilla, 3 de marzo de 2025.- La Directora General, María de la O Rus Rufino.
Descargar PDFBOJA nº 48 de 12/03/2025