Corrección de errores de la Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería» (BOJA núm. 22, de 3 de febrero).
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Advertido error en la Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas, publicada en el BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2025, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual dispone que las «Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede:
Primero. Rectificación del Resuelve «Tercero. Ámbito territorial y funcional de competitividad de la convocatoria», en su punto «3» en relación a la tipología de acciones A.2.1, en los siguientes términos:
Donde dice:
Tipología de acciones | Cuantía |
---|---|
A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante eficiencia energética, mediante el uso eficiente de los recursos en las pymes (J4080175J0) (Tipología 1.1 y 1.2) | 1.500.000 € |
A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante eficiencia energética y proyectos de demostración y de apoyo en pymes (J4080138J0) (Tipología 1.3) | 1.000.000 € |
A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante eficiencia energética, con uso de otras renovables (J4080152J0) (Tipología 1.4 y 1.5) | 1.000.000 € |
Debe decir:
Tipología de acciones | Cuantía |
---|---|
A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante eficiencia energética, mediante el uso eficiente de los recursos en las pymes (J4080175J0) (Tipo 2.1 y 2.2) | 1.500.000 € |
A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante eficiencia energética y proyectos de demostración y de apoyo en pymes (J4080138J0) (Tipo 2.3) | 1.000.000 € |
A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante eficiencia energética, con uso de otras renovables (J4080152J0) (Tipo 2.4 y 2.5) | 1.000.000 € |
Segundo. Rectificación del Resuelvo «Décimo tercero», en su punto «6», en los siguientes términos:
Donde dice:
«Conforme a lo establecido en artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.»
Debe decir:
«Conforme a lo establecido en artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.»
Tercero. Rectificación del «Anexo IX. Porcentaje y cuantía mínima de incentivo», respecto a la tipología de proyectos C.1, en los siguientes términos:
Donde dice:
Tipología de proyectos | Encuadramiento en caso de aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles (RGEC) |
Intensidad de incentivo y cuantía mínima de la subvención |
||
---|---|---|---|---|
Desglose de categorías de ayuda | Subcategorías de ayuda incluidas | Medianas empresas | Pequeñas empresas, micropymes y autónomos |
|
«C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados» | Reglamento Minimis | Actividades de reparación de daños medioambientales, incluidos los daños a la calidad del suelo, las aguas superficiales o subterráneas o el medio marino. | 80% Minimis (cuantía mínima 10.000 €) |
Debe decir:
Tipología de proyectos | Encuadramiento en caso de aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles (RGEC) |
Intensidad de incentivo y cuantía mínima de la subvención |
||
---|---|---|---|---|
Desglose de categorías de ayuda |
Subcategorías de ayuda incluidas | Medianas empresas | Pequeñas empresas, micropymes y autónomos |
|
«C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados» | Ayudas a la inversión para la reparación de daños medioambientales, la rehabilitación de hábitats y ecosistemas naturales, la protección o restauración de la biodiversidad y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y su mitigación (artículo 45 RGEC). |
Actividades de reparación de daños medioambientales, incluidos los daños a la calidad del suelo, las aguas superficiales o subterráneas o el medio marino. | 100% (cuantía mínima 100.000 €) |
|
Reglamento Minimis para entidades locales territoriales. |
100% (cuantía mínima 100.000 €) |
Cuarto. Rectificación del Resuelvo «Décimo», en su punto «3», en los siguientes términos:
Donde dice:
«3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos será desde dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria, debiendo resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.»
Debe decir:
«3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos será de cuatro meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria, debiendo resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.»
Todo ello, a la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por Decreto del Presidente 6/2004, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, donde se atribuyen a la Secretaría General de Industria y Minas las competencias en la gestión de incentivos para la transición justa.
Descargar PDFBOJA nº 49 de 13/03/2025