Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 13/03/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Turismo y Andalucía Exterior

Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Viceconsejería, por la que se deja sin efecto la Resolución de 17 de febrero de 2025, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación (BOJA núm. 37, de 24 de febrero de 2025).

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ANTECEDENTES

Primero. Mediante Resolución de 17 de febrero de 2025 se convoca la cobertura del puesto Secretario/a Viceconsejero (1455510), adscrito orgánicamente a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, por el procedimiento de libre designación (BOJA núm. 37, de 24.2.2025).

Segundo. Con fecha 4 de marzo, se producen cambios en lo referente a las necesidades organizativas sobre las que se fundamenta la convocatoria de referencia, toda vez que el puesto finalmente no ha quedado vacante, como estaba previsto, ya que continua ocupándolo la actual titular.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona titular de esta Viceconsejería, en virtud de las competencias que tiene delegadas a tenor del artículo 1.1.f) de la Orden de 4 de noviembre de 2016, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería (BOJA núm. 226, de 24 de noviembre).

Segundo. Habida cuenta que ha desaparecido el presupuesto de hecho necesario, a saber, no se ha producido la vacante del puesto que actualmente desempeña las funciones que iban a ser cubiertas con el puesto convocado, no procede la convocatoria de cobertura del mismo.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con la normativa vigente, esta Viceconsejería

RESUELVE

Único. Dejar sin efecto la Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Viceconsejería, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación (BOJA núm. 37, de 24.2.2025), debido a que no existen las necesidades organizativas que dieron lugar a dicha resolución.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el mismo su domicilio o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de marzo de 2025.- El Viceconsejero, Víctor Manuel González García.

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