Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 13/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Orden de 3 de marzo de 2025, por la que se autoriza la creación de la Colección Museográfica Anís Machaquito (Rute, Córdoba) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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ANTECEDENTES

Primero. El 25 de enero de 2024, la empresa Hijo de Rafael Reyes, S. A. - Destilería Anís Machaquito presentó ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba solicitud de autorización para la creación de la Colección Museográfica «Anís Machaquito», aportando el proyecto requerido por el artículo 6 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, así como la documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el artículo 8.3 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Segundo. La citada Delegación Territorial, una vez examinada y estimada conforme a la normativa vigente la documentación presentada, y tras los actos de instrucción pertinentes, emitió informe técnico favorable de viabilidad el 27 de marzo de 2024, y lo remitió, unido al expediente, a la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Dicho proyecto ha sido informado y evaluado favorablemente por la Comisión Andaluza de Museos en su reunión de 4 de diciembre de 2024.

Cuarto. Finalmente, la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, tras otorgar trámite de audiencia a los interesados, formula propuesta de resolución, de fecha 20 de febrero de 2025, favorable a la autorización de creación de la Colección Museográfica «Anís Machaquito» y a su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, establece que la competencia para autorizar la creación de museos y colecciones museográficas de titularidad local o privada corresponde a la Consejería competente en materia de museos. En virtud del artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, las competencias en materia de museos están atribuidas a esta Consejería, en consecuencia, es su titular la competente para autorizar, mediante Orden, la creación de museos y colecciones museográficas de titularidad local o privada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas en el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición derogatoria de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, a cuyo tenor, mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la citada ley, conservarán su vigencia las normas del citado Reglamento, en lo que no se oponga a la nueva normativa, en particular en cuanto se refiere al proyecto y a la documentación preceptiva presentados a efectos de la autorización de creación de la colección museográfica, al dictamen de la Comisión Andaluza de Museos y la debida audiencia a la empresa Hijo de Rafael Reyes, S. A. - Destilería Anís Machaquito.

Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que la Colección Museográfica «Anís Machaquito» cuenta con los correspondientes programas museológicos y museográficos, un inmueble que se encuentra adaptado y equipado para su uso museístico, y personal, medios y financiación suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos, de los que obra inventario en el expediente, constituidos esencialmente por fondos antropológicos e industriales.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, en relación con el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación se autoriza, quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bienes de catalogación general, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición transitoria primera, apartado 1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción de la Colección Museográfica «Anís Machaquito» en el Registro de Museos de Andalucía, que se practicará por la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1a) y 9.1d) del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, en relación con el artículo 9 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha inscripción tendrá carácter provisional hasta que se constituya el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Sexto. De conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, conforme a la propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, de fecha 20 de febrero de 2025, en el ejercicio de la competencia atribuida por las normas citadas y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Autorizar a la empresa Hijo de Rafael Reyes, S. A. - Destilería Anís Machaquito la creación de la Colección Museográfica «Anís Machaquito», de titularidad privada, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros.

Segundo. La Colección Museográfica «Anís Machaquito» tendrá su sede en el edificio de la empresa, sito en paseo del Fresno, núm. 7, en Rute (Córdoba).

Tercero. Los fondos museísticos que integren la Colección Museográfica «Anís Machaquito» tendrán la consideración de bienes de catalogación general, establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la citada ley.

Cuarto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que establece el artículo 22.2 de la la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Quinto. Por la persona titular de la Colección Museográfica «Anís Machaquito» deberá remitirse a la Consejería de Cultura y Deporte la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y garantizarse la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros de la institución, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Sexto. Se acuerda inscribir la Colección Museográfica «Anís Machaquito» en el Registro de Museos de Andalucía. La inscripción se practicará por la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales con el código 105-C-027, en los términos del fundamento jurídico sexto de esta orden.

Séptimo. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de marzo de 2025

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte
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